ℹ️ Web independiente. PortalPrestaciones.es es una web informativa y no es una página oficial ni está afiliada al SEPE, la Seguridad Social ni ningún organismo público. Para trámites oficiales, acude siempre a sus webs oficiales.
Calculadoras

Calculadora del subsidio por cotización insuficiente 2026

Alejandro 19 min de lectura
MESES DE SUBSIDIO - Por cotización insuficiente
Publicidad

Hay un número que decide casi todo en este subsidio: los días cotizados por desempleo que aparecen en tu vida laboral. Con 89 no hay subsidio. Con 90 hay tres meses. Con 180 puede haber seis meses o hasta veintiuno, según una pregunta que no tiene que ver con el dinero sino con tu familia. Y con 360 ya estás ante otra puerta, la de la prestación contributiva.

Vídeo: subsidio por cotización insuficiente 2026, si cotizaste menos de un año, cuánto y cuánto tiempo.
Calculadora del subsidio por cotizacion insuficiente
Subsidio por cotización insuficiente: duración según meses y cargas (elaboración propia).
Requisitos del subsidio por cotizacion insuficiente
Las claves que deciden tu subsidio (elaboración propia).

Esta página ordena esa escalera con las normas delante. Arriba tienes la calculadora, que te devuelve meses y euros. Debajo, lo que ninguna calculadora decide por ti: qué cuenta como día cotizado, quién tiene responsabilidades familiares a efectos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), qué pasa si trabajas a tiempo parcial y cuántos días tienes para pedirlo antes de perder el derecho. Los datos de referencia son los vigentes a 14 de octubre de 2026: IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) de 600 € al mes y SMI (salario mínimo interprofesional) de 1.221 € al mes en 14 pagas.

90 días
cotizados como mínimo para pedirlo
570 €
al mes los primeros 180 días
21 meses
duración máxima, con responsabilidades familiares
10.980 €
suma máxima de los 21 meses
6 meses
plazo para solicitarlo desde el último paro
A quién se aplica esta calculadora
A quienes están en situación legal de desempleo desde el 1 de noviembre de 2024, cuando entró en vigor la reforma del nivel asistencial (Real Decreto-ley 2/2024). Si tu paro empezó antes, el SEPE mantiene reglas distintas y conviene preguntar en tu oficina.

Calcula tu caso en treinta segundos

Escribe los días que figuran como cotizados en tu informe de vida laboral y marca si tienes responsabilidades familiares. El cálculo se hace en tu navegador: no se guarda nada ni se pide ningún dato personal.

Meses y euros según tus días cotizados

El resultado es el máximo teórico: supone que mantienes los requisitos en cada prórroga y que cobras todos los periodos. Si prefieres hacerlo a mano, la tabla siguiente es la misma cuenta.

Cuatro escalones, no una rampa

La duración del subsidio no crece día a día. Salta en cuatro puntos concretos de la tabla del artículo 277.2 de la Ley General de la Seguridad Social, y entre salto y salto da igual cuántos días más hayas cotizado.

Días cotizadosSin responsabilidades familiaresCon responsabilidades familiares
De 90 a 1193 meses3 meses
De 120 a 1494 meses4 meses
De 150 a 1795 meses5 meses
De 180 a 3596 mesesHasta 21 meses

Fíjate en lo que dice la tabla y en lo que no dice. Por debajo de los 180 días la norma es indiferente a las cargas familiares: tres, cuatro o cinco meses para todos. La pregunta de la familia solo importa a partir de los 180 días, y ahí vale mucho. Entre 180 y 359 días acumular más cotización no alarga el subsidio: quien tiene 181 y quien tiene 359 cobran la misma duración.

Un ejemplo con números. Dos personas llegan al paro con 200 días cotizados. La primera vive sola y su resultado es de 6 meses: 3.420 € en total. La segunda tiene un hijo de 12 años a su cargo y su resultado es de hasta 21 meses: 10.980 €. Mismos días, mismo subsidio por mes, y una diferencia de 7.560 € que sale solo de la situación familiar.

Si lo que buscas es otra cosa, quizá te encaje mejor la calculadora del paro contributivo o la comparación entre prestación y subsidio. Y para el contexto completo del subsidio de 570 euros, está la guía del subsidio de 570 euros por cotización insuficiente.

Publicidad

Qué cuenta como día cotizado (y qué se queda fuera)

El informe de vida laboral que descargas en la sede de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es) es el documento de partida. Pero no todo lo que ves en él se traduce en días útiles para esta calculadora. Estas son las reglas que más confunden:

  • Media jornada no es medio día. Si trabajaste a tiempo parcial, el SEPE computa el periodo en alta con independencia de que trabajaras todos los días laborables o solo parte, y cualquiera que fuera la jornada. No divides entre dos.
  • Fijos discontinuos. Los periodos de inactividad productiva de las personas trabajadoras fijas discontinuas quedan excluidos del cómputo.
  • Varias situaciones de desempleo seguidas. Si en los seis meses anteriores a la solicitud acreditas varias situaciones legales de desempleo, se suman las cotizaciones que no se hayan computado ya para una prestación contributiva anterior u otro subsidio.
  • Cotizaciones ya gastadas. Los días que sirvieron para reconocerte una prestación o un subsidio no vuelven a contar. Por eso al sumar tus días conviene separar los que están libres de los que ya consumiste.
  • La ventana de seis años. En la prestación contributiva, los 360 días se buscan dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo (artículo 266 de la LGSS). Es la referencia lógica para ordenar tu vida laboral aunque el subsidio pida solo 90.

Esta es la parte donde más errores se cometen al usar una calculadora: se introduce el total de días de la vida laboral entera y no los que realmente quedan disponibles. Un minuto con el informe delante evita un resultado que no corresponde.

Responsabilidades familiares: la cuenta por cabeza

Tener un hijo no significa automáticamente tener «responsabilidades familiares» a efectos del SEPE. El artículo 275 de la LGSS fija una definición con cuenta incluida: la unidad familiar está formada por la persona solicitante, su cónyuge o pareja de hecho y los hijos e hijas menores de 26 años (o mayores con discapacidad) y menores acogidos que convivan o dependan económicamente de ella. Y se cumple el requisito cuando la suma de las rentas del mes natural anterior de toda la unidad, dividida entre sus miembros, no supera el 75 % del SMI, sin contar la parte proporcional de las dos pagas extra.

Con el SMI de 2026 (1.221 €) ese umbral es de 915,75 € por persona y mes. Traducido a la unidad familiar:

Miembros de la unidad familiarRentas máximas del mes anterior (conjuntas)Cuenta de ejemplo
2 personas1.831,50 €Con 1.900 € de rentas: 950,00 € por cabeza, supera el umbral
3 personas2.747,25 €Con 2.600 €: 866,67 € por cabeza, cumple
3 personas2.747,25 €Con 2.800 €: 933,33 € por cabeza, no cumple
4 personas3.663,00 €Con 3.500 €: 875,00 € por cabeza, cumple

Los ejemplos son hipotéticos y sirven solo para ver la mecánica. Lo que cuenta como renta es amplio: rendimientos del trabajo, del capital y de actividades económicas, prestaciones públicas o privadas, pensiones alimenticias y compensatorias cuando no hay convivencia entre los progenitores, y ciertos incrementos patrimoniales. No cuentan, entre otras, la indemnización legal por despido (solo el exceso pactado sobre ella), las cuotas que pagues por un convenio especial con la Seguridad Social ni las becas o percepciones por formación o prácticas del plan de estudios.

Sin responsabilidades familiares también puedes acceder
El subsidio exige carencia de rentas propias o bien responsabilidades familiares. Si vives sola o solo, miras tus rentas del mes anterior: no deben pasar de 915,75 €. Para los 21 meses, en cambio, el SEPE aclara que hay que tener responsabilidades familiares sin que sea necesario acreditar carencia de rentas propias. Si quieres afinar tu cuenta de rentas, usa la calculadora de carencia de rentas.

Si accedes con seis meses cotizados y sin cargas familiares, no estás atado a ese 6: puedes pedir la ampliación hasta 21 meses si acreditas las responsabilidades familiares dentro de los 12 meses siguientes a la situación legal de desempleo. Es un plazo improrrogable, y la ampliación vale incluso si el primer derecho ya se había agotado. También hay una vía para quien tiene un hijo después: si dentro de los 300 días siguientes al hecho causante nace un hijo o hija, puedes pedir el subsidio con responsabilidades familiares pasados seis meses, siempre que lo solicites en los seis meses posteriores al nacimiento.

De los 570 a los 480: la cuenta euro por euro

La cuantía no depende de lo que cobrabas antes. Es un porcentaje del IPREM mensual vigente, y baja por tramos según los días que llevas cobrando el subsidio:

Tramo del subsidio% del IPREMAl mesAl día (mes de 30 días)
Primeros 180 días95 %570 €19 €
Del día 181 al 36090 %540 €18 €
Desde el día 36180 %480 €16 €

El SEPE paga por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes siguiente al que corresponde el devengo, normalmente en una cuenta de la que seas titular. Con esa cadencia, esto es lo que suma cada duración posible si cobras el periodo completo:

DuraciónCómo se componeTotal íntegro
3 meses3 × 570 €1.710 €
4 meses4 × 570 €2.280 €
5 meses5 × 570 €2.850 €
6 meses6 × 570 €3.420 €
12 meses6 × 570 € + 6 × 540 €6.660 €
21 meses6 × 570 € + 6 × 540 € + 9 × 480 €10.980 €

Y los 21 meses por trimestres, que es como realmente se cobran, porque cada trimestre exige su prórroga:

TrimestreMesesMensualidadSuma del trimestre
1.º1 a 3570 €1.710 €
2.º4 a 6570 €1.710 €
3.º7 a 9540 €1.620 €
4.º10 a 12540 €1.620 €
5.º13 a 15480 €1.440 €
6.º16 a 18480 €1.440 €
7.º19 a 21480 €1.440 €

Son importes íntegros del subsidio. Los subsidios por desempleo tributan como rendimientos del trabajo; cómo se refleja en tu declaración lo tienes explicado en la guía de renta con paro y subsidio.

El calendario que no perdona

Este subsidio se pierde más por plazos que por requisitos. Hay tres relojes distintos y conviene no mezclarlos:

Qué hacesPlazoQué pasa
Alta inicial15 días hábiles desde el hecho causanteEl subsidio nace al día siguiente del hecho causante
Alta inicial tardíaHasta 6 meses desde el hecho causanteNace el día de la solicitud, sin días consumidos
Alta pasados 6 mesesFuera de plazoSe deniega (salvo que ese último día estuvieras trabajando o de baja por IT o nacimiento y cuidado de menor)
Cada prórroga15 días hábiles tras terminar el trimestreSe prorroga desde el día siguiente al final del trimestre
Prórroga tardíaHasta 6 meses tras agotarse el trimestreLos efectos arrancan el día de la solicitud
Ampliación a 21 meses12 meses desde la situación legal de desempleoImprorrogable; amplía la duración desde la solicitud

Un caso con fechas, también hipotético. Tu contrato termina el miércoles 30 de septiembre de 2026. El plazo de 15 días hábiles, contando de lunes a viernes y descontando el festivo nacional del 12 de octubre, se cierra hacia el 22 de octubre; los festivos autonómicos o locales pueden moverlo. Pidiéndolo dentro de ese margen, el subsidio nace al día siguiente del hecho causante. Si lo pides el 10 de noviembre, sigues dentro de los seis meses (que llegan hacia finales de marzo de 2027), pero nace el 10 de noviembre y los días anteriores no se cobran.

Para que no se te olvide una prórroga, esta plantilla de prórroga te sirve de guía de lo que hay que presentar. Y si necesitas inscribirte primero como demandante de empleo, el paso a paso está en cómo apuntarse al paro tras un despido.

Publicidad

Te faltan días para los 360: el dilema de los 347

Es la pregunta que más inquieta a quien se queda a las puertas. Imagina a una persona con 347 días cotizados. Le faltan 13 para la prestación contributiva y, mientras tanto, está en paro. La calculadora le dirá que tiene derecho a 6 meses de subsidio, hasta 3.420 € sin cargas familiares. Lo que la calculadora no puede decirle es qué le conviene.

La norma deja tres datos objetivos sobre la mesa. Primero, las cotizaciones que sirven para reconocer este subsidio no se tienen en cuenta para reconocer en el futuro una prestación o un subsidio. Segundo, el plazo para pedir el subsidio corre desde la última situación legal de desempleo y son seis meses. Tercero, si después del hecho causante trabajas por cuenta propia o ajena, para acceder al subsidio el cese en ese último trabajo tiene que ser involuntario o constituir situación legal de desempleo.

Una decisión que es tuya, no de la calculadora
Pedir el subsidio ya asegura unos ingresos inmediatos pero consume esos días. Esperar a reunir 360 puede abrir la puerta a una prestación más alta, pero depende de que vuelvas a trabajar y de que el contrato termine en situación legal de desempleo. Ninguna fórmula sabe qué ocurrirá con tu empleo, así que contrasta tu caso en la oficina de prestaciones antes de decidir.

Trabajar mientras cobras: el complemento de apoyo al empleo

El subsidio admite trabajo a tiempo parcial siempre que la suma de las jornadas sea inferior a una jornada completa, y desde la reforma existe el complemento de apoyo al empleo (CAE) para quien se emplea mientras cobra el subsidio. Su cuantía se fija según la jornada pactada al empezar a compatibilizar y según el trimestre del subsidio en que te encuentres. Estos son los importes publicados por el SEPE en su página de cuantías anuales:

Trimestre del subsidioJornada completaParcial, 75 % o másParcial, de 50 % a menos de 75 %Parcial, menos de 50 %
1.º480 €450 €420 €360 €
2.º360 €300 €270 €240 €
3.º240 €210 €180 €150 €
4.º180 €150 €120 €90 €
5.º y siguientes120 €90 €60 €30 €

Si pluriempleas después o cambia tu jornada una vez fijada la cuantía, el CAE no se modifica. Para ver cómo encaja con tus horas, tienes el simulador de subsidio con tiempo parcial y el artículo sobre compatibilidad del subsidio con trabajo parcial.

Dónde se pide y a quién llamar

La solicitud se presenta en la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones con cita previa, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo. El orden que mejor funciona:

1
Inscríbete como demandante de empleo o renueva tu demanda en el servicio de empleo de tu comunidad. Hay que estar inscrito como demandante cuando se resuelve la solicitud, y firmar el acuerdo de actividad.
2
Descarga tu vida laboral y cuenta los días libres, sin los que ya se usaron en otro derecho.
3
Reúne la documentación: modelo oficial de solicitud con la declaración responsable de rentas del mes natural anterior, documento de identidad en vigor tuyo, de tu cónyuge o pareja y de los hijos que figuren en la solicitud, documento bancario de una cuenta de la que seas titular, libro de familia o certificación del Registro Civil y declaración del IRPF del último ejercicio.
4
Presenta la solicitud dentro de los 15 días hábiles siguientes al hecho causante si quieres que nazca al día siguiente.
5
Apunta la fecha de fin de cada trimestre: ahí empieza a correr el plazo de 15 días hábiles de la prórroga.
OrganismoDirecciónTeléfonoWeb y trámite
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)Calle Condesa de Venadito, 9, 28027 MadridInformación: 060 (24 horas). Cita previa: 91 926 79 70sepe.es y sede electrónica. Buscador de oficinas. Ficha del subsidio

El SEPE avisa de que el 060 es un servicio con coste según tu operadora y de que los números que empiezan por 800 o 807 no son suyos.

Errores que cuestan meses de subsidio

+Meter en la calculadora todos los días de la vida laboral
Los días que ya sirvieron para reconocerte una prestación o un subsidio no vuelven a contar. Si el informe de vida laboral muestra 600 días pero 300 se gastaron en un derecho anterior, el dato correcto para esta calculadora es 300.
+Dividir los días entre dos por haber trabajado media jornada
El SEPE cuenta el periodo en alta, no las horas. Un día de alta con media jornada es un día entero a efectos de duración. La excepción son los periodos de inactividad de los fijos discontinuos, que quedan fuera.
+Marcar «sí» a responsabilidades familiares solo porque tienes hijos
La definición exige una unidad familiar concreta y una cuenta por cabeza: rentas del mes anterior divididas entre los miembros, por debajo del 75 % del SMI. Si dudas, usa la opción «no estoy seguro» de la calculadora y comparas los dos escenarios.
+Esperar al último día de los seis meses
El plazo máximo existe, pero cada día fuera de los 15 días hábiles iniciales se pierde: el subsidio nace el día de la solicitud y no el siguiente al hecho causante. Y pasados los seis meses, se deniega.
+Dejar pasar una prórroga
Cada vez que se cumplen tres meses de cobro hay que pedir la prórroga en 15 días hábiles. Fuera de ese plazo, el derecho solo retoma efectos el día de la nueva solicitud y siempre que sea dentro de los seis meses posteriores; después se deniega.
+Creer que 570 euros duran 21 meses
Los 570 € son solo el primer tramo, los primeros 180 días. Después baja a 540 € y a 480 €. Quien calcula 11.970 € se equivoca en 990 €: la suma real de los 21 meses es 10.980 €.
+Olvidar que las rentas se vuelven a mirar en cada prórroga
El requisito de rentas o de responsabilidades familiares debe cumplirse en la solicitud inicial y en cada prórroga o reanudación. Ocultar rentas puede convertir lo cobrado en indebido, que se reclama y se da por consumido. Si el SEPE te quita el subsidio, estos son los motivos habituales.
Publicidad

Preguntas frecuentes sobre el subsidio por cotización insuficiente

+¿Cuántos días necesito para pedir el subsidio por cotización insuficiente?
Al menos 90 días cotizados, sin llegar a los 360 que exige la prestación contributiva. Con 90 días la duración máxima es de 3 meses.
+¿Cuánto cobro si he cotizado 120 o 150 días?
Con 120 días, 4 meses; con 150 días, 5 meses. Hasta los 180 días la duración es la misma tengas o no responsabilidades familiares. La cuantía es de 570 € al mes los primeros 180 días.
+¿Qué pasa con 180 días o más?
Sin responsabilidades familiares, 6 meses. Con responsabilidades familiares, hasta 21 meses. Entre 180 y 359 días no hay más escalones: acumular más cotización no alarga la duración.
+¿Cuánto se cobra al mes en 2026?
El 95 % del IPREM los primeros 180 días (570 €), el 90 % del día 181 al 360 (540 €) y el 80 % desde el día 361 (480 €), con un IPREM de 600 € al mes. Se paga por mensualidades de 30 días entre los días 10 y 15 del mes siguiente.
+¿Cuánto suman los 21 meses de subsidio?
10.980 € íntegros: 6 mensualidades de 570 €, 6 de 540 € y 9 de 480 €. Es el máximo, y exige pedir cada una de las prórrogas trimestrales y mantener los requisitos.
+¿Hijos es igual a responsabilidades familiares?
No automáticamente. Se cumple cuando las rentas del mes anterior de toda la unidad familiar, divididas entre sus miembros, no superan el 75 % del SMI (915,75 € en 2026), sin contar las pagas extra. La unidad incluye a la persona solicitante, su cónyuge o pareja y los hijos menores de 26 años o con discapacidad que convivan o dependan de ella.
+He trabajado a media jornada, ¿mis días cuentan a la mitad?
No. El SEPE computa el periodo en alta con independencia de la jornada. Solo se excluyen los periodos de inactividad productiva de los fijos discontinuos.
+¿Qué pasa con mis cotizaciones si pido este subsidio?
Las cotizaciones que sirvieron para reconocerlo no se tienen en cuenta para reconocer en el futuro una prestación contributiva ni otro subsidio por desempleo.
+¿Cuándo tengo que pedirlo?
Dentro de los 15 días hábiles siguientes al hecho causante para que nazca al día siguiente. Hasta seis meses después todavía puedes pedirlo, pero nacerá el día de la solicitud. Pasados los seis meses se deniega.
+¿Puedo trabajar mientras cobro el subsidio?
Sí, a tiempo parcial si la suma de las jornadas es inferior a una completa, y existe el complemento de apoyo al empleo, cuya cuantía depende de la jornada y del trimestre del subsidio.
+¿Necesito el certificado de empresa?
La lista de documentación que publica el SEPE para este subsidio no lo incluye. Las empresas comunican los datos al SEPE por vía telemática a través del servicio Certific@2.
+¿Puedo cobrarlo si me di de baja voluntaria?
El subsidio exige encontrarse en situación legal de desempleo y, si has trabajado después del hecho causante, que el último cese sea involuntario o constituya situación legal de desempleo. Una baja voluntaria sin causa legal no cumple ese requisito. La ficha del SEPE contempla expresamente a quien abandona su puesto por ser víctima de violencia de género.
+¿Me sirve esta calculadora con 360 días o más?
No. Con 360 días cotizados o más puede corresponderte la prestación contributiva, siempre que cumplas el resto de requisitos.

Tres comprobaciones antes de pulsar «enviar»

Primera: que los días que has metido en la calculadora son los libres y no el total de la vida laboral. Segunda: que sabes en qué fecha termina tu plazo de 15 días hábiles y, si lo superas, en qué fecha caducan los seis meses. Tercera: que has decidido con calma la pregunta de la familia, porque es la que separa los 6 meses de los 21 y puede cambiar el resultado en 7.560 €.

Con eso resuelto, la calculadora hace lo que sabe hacer: ordenar la aritmética. Lo demás lo decide el SEPE al resolver tu solicitud.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio