¿Qué tipo de subsidio quieres solicitar?
¿Cómo funciona el cálculo de la carencia de rentas del SEPE?
El SEPE tiene una norma clara para conceder la mayoría de subsidios por desempleo: tus ingresos no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional mensual. En 2026, con el SMI fijado en 1.221 euros al mes, ese límite queda establecido en 915,75 € mensuales. Un euro por encima y la solicitud queda denegada.
Hasta aquí la norma es sencilla. El problema es que no todos los subsidios calculan ese límite de la misma manera, y ahí es donde muchas personas se pierden.
Subsidios que solo miran tus ingresos personales
El caso más habitual es el del subsidio para mayores de 52 años. Aquí el SEPE solo evalúa tus rentas propias — lo que tú cobras directamente, con independencia de lo que gane tu pareja, tus hijos o cualquier otra persona que viva contigo.
Si tus ingresos personales son 700 euros al mes y tu cónyuge gana 2.000 euros, el SEPE solo mira los 700 euros. El sueldo de tu pareja es irrelevante para este cálculo.
Subsidios que miran los ingresos de toda la familia
Otros subsidios — como el subsidio por responsabilidades familiares — funcionan de forma diferente. En estos casos, el SEPE suma los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia y divide el total entre el número de personas. Si ese resultado por persona supera los 915,75 euros, la solicitud se deniega.
Por eso la calculadora de arriba te pregunta primero qué tipo de subsidio estás tramitando. El cálculo matemático cambia completamente según la respuesta.
¿Qué ingresos SÍ computan para el límite de 915,75 €?
Cuando uses la calculadora, debes incluir todos los ingresos que el SEPE considera en su evaluación. Introducir solo parte de ellos puede dar un resultado optimista que no se corresponda con la realidad — y llevarte a una denegación que no esperabas.
Estos son los ingresos que obligatoriamente entran en el cálculo:
- Rendimientos del trabajo: el salario bruto mensual, no el neto. Si cobras 1.100 euros brutos y 900 euros netos, el SEPE mira los 1.100. Incluye también pagas extraordinarias prorrateadas.
- Pensiones contributivas: jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad. Si cobras una pensión de cualquier tipo, computa íntegramente.
- Pensiones no contributivas: también se incluyen, aunque su cuantía sea más reducida.
- Rentas de capital mobiliario: intereses de cuentas bancarias, depósitos, dividendos de acciones, beneficios por venta de fondos de inversión o valores. Todo lo que te genera rentabilidad financiera suma.
- Rendimientos del capital inmobiliario: los ingresos netos que obtienes por alquilar una segunda vivienda, un local comercial, un trastero o cualquier otro inmueble que no sea tu residencia habitual.
- Rendimientos de actividades económicas: si tienes algún ingreso como autónomo o empresario, también entra en el cálculo.
¿Qué ingresos están EXCLUIDOS y no debes sumar?
Igual de importante que saber qué cuenta es saber qué no cuenta. Muchos solicitantes se autoexcluyen innecesariamente al incluir en el cálculo ingresos que el SEPE no evalúa. Estos son los que puedes dejar fuera de la calculadora con total tranquilidad:
- El propio subsidio que estás solicitando o prorrogando. Una prestación no puede contar como ingreso para concederse a sí misma. Si solicitas el subsidio de 52 años, ese importe no entra en el cálculo de rentas.
- El Ingreso Mínimo Vital (IMV). La prestación del INSS no computa para este límite. Tampoco lo hacen las rentas mínimas de inserción autonómicas como el RISGA, la RGI, la RVI u otras equivalentes de cada comunidad.
- La vivienda habitual. El inmueble en el que vives no genera un "ingreso" a efectos de este cálculo, aunque sea de tu propiedad y tenga un alto valor catastral. Otra cosa es que la tengas alquilada — en ese caso sí computan los ingresos del alquiler.
- Las indemnizaciones por despido dentro del límite exento. Las indemnizaciones obligatorias por despido improcedente están exentas de tributación hasta el límite legal establecido, y en consecuencia no se incluyen en el cálculo de rentas del SEPE. Si tu indemnización superó ese límite, solo el exceso podría tener relevancia.
- Prestaciones familiares por hijo a cargo por debajo de los umbrales establecidos. Los complementos del Estado por hijos menores tampoco forman parte de este cálculo.
¿Qué pasa si la calculadora me dice que supero el límite de rentas?
Un resultado en rojo no es el final del camino. Significa que en este momento, con los ingresos actuales, no cumples el requisito — pero eso puede cambiar.
Si superas el límite porque todavía tienes trabajo, el plazo para solicitar el subsidio empieza a contar desde que te quedas en paro y agotes la prestación contributiva. En ese momento tus ingresos habrán bajado y puede que ya estés por debajo de los 915,75 euros.
Si superas el límite porque tienes rentas de capital o de alquiler que en conjunto te dejan por encima del umbral, la situación es diferente pero no necesariamente permanente. Si esas rentas desaparecen o disminuyen, puedes volver a solicitar el subsidio en cuanto la cifra baje del límite.
Y si el resultado de la calculadora te ha sorprendido porque el SEPE está incluyendo rentas que tú consideras que no deberían contar — una indemnización por despido, ingresos de ejercicios anteriores que ya no percibes, o ingresos de tu pareja mezclados con los tuyos en una declaración conjunta — tienes derecho a reclamar la resolución de denegación en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación. En muchos casos los errores de cálculo del SEPE son recurribles con éxito.
La obligación de comunicar cambios — no la ignores
Si ya estás cobrando el subsidio y tu situación económica cambia — empiezas a trabajar, recibes una herencia, comienzas a cobrar un alquiler o cualquier otro ingreso nuevo — tienes la obligación de comunicárselo al SEPE en el plazo de 15 días hábiles desde que se produce el cambio.
No hacerlo no es un olvido menor. El SEPE cruza datos periódicamente con la Agencia Tributaria y detectará la variación. Las consecuencias van desde la suspensión inmediata del subsidio hasta la obligación de devolver todo lo cobrado desde que se produjo el cambio — y en casos graves, sanciones económicas adicionales.
Si la variación hace que ya no cumplas el requisito, comunícalo tú antes de que lo detecte el SEPE. La comunicación voluntaria siempre tiene mejor tratamiento que una revisión de oficio.
Sobre el autor: Alejandro lleva más de 3 años ayudando a ciudadanos a entender y gestionar sus prestaciones, subsidios y trámites ante el SEPE, el INSS y otros organismos públicos. Toda la información publicada en este portal se contrasta con fuentes oficiales antes de su publicación.
Fuentes de referencia: sepe.es · seg-social.es · BOE · sede.sepe.gob.es · LGSS · Ley 19/2021 · Ley 39/2015
⚠️ Aviso: La información de este artículo tiene carácter orientativo y se actualiza periódicamente. No sustituye el asesoramiento profesional ni la consulta directa en la sede electrónica oficial del organismo competente.
