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Prorroga del subsidio por desempleo 2026: ya no es semestral, es trimestral (plantilla Word)

Alejandro 12 min de lectura
Plantilla Word gratuita para solicitar la prórroga semestral del subsidio por desempleo del SEPE, con el ciclo visual de 6 meses, los 3 requisitos obligatorios, tabla histórica de períodos y declaración de rentas para acreditar que no se superan los 915,75 euros mensuales

Si has llegado hasta aquí buscando la prórroga semestral del subsidio, lo primero que necesitas saber te va a ahorrar un disgusto: desde el 1 de noviembre de 2024, el subsidio ya no se renueva cada seis meses, sino cada tres. La reforma del subsidio (el Real Decreto-ley 2/2024) cambió las reglas, y mucha información que sigue circulando por internet, incluida la que quizá te trajo hasta aquí, está desactualizada. Aquí tienes lo que de verdad se aplica ahora, en 2026, sin líos.

Además del cambio a trimestral, hay otro giro importante: el plazo se pide DESPUÉS de agotar cada trimestre, no antes como ocurría con la vieja prórroga semestral. Confundir esto es la vía rápida a perder el subsidio. En esta guía tienes la plantilla para descargar, una calculadora para saber cuándo te toca, y todo lo demás: cómo se pide, qué comprueba el SEPE, la declaración responsable de rentas y qué pasa si se te pasa el plazo.

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Desde noviembre de 2024, el subsidio se renueva cada 3 meses, no cada 6. La prórroga se solicita en los 15 días hábiles siguientes a agotar cada trimestre (después, no antes). Y con cada solicitud presentas una declaración responsable de tus rentas del mes anterior. Si no la pides en plazo, el subsidio se interrumpe.

📄 Plantilla de solicitud de prórroga (Word, gratis)

Descárgala, rellénala con tus datos y preséntala en la Sede Electrónica del SEPE.

⬇ Descargar plantilla Word

Lo que cambió: de semestral a trimestral

Durante años, el subsidio funcionó por semestres: cada seis meses tocaba pedir la prórroga, y se solicitaba en los 15 días hábiles anteriores al vencimiento. El Real Decreto-ley 2/2024 le dio la vuelta a ese sistema. Ahora los subsidios se reconocen por periodos trimestrales, y así lo dice literalmente el propio texto de la reforma:

Texto del RDL 2-2024 reconociendo los subsidios por periodos trimestrales
El RDL 2/2024 reconoce los subsidios «por periodos trimestrales» (resaltado). Fuente: BOE.

El cambio no es solo la frecuencia. También cambió cuándo se pide: ya no se anticipa antes del vencimiento, sino que se solicita una vez agotado el trimestre, dentro de los 15 días hábiles siguientes. Y cambió la cuantía, que ahora es decreciente: se cobra más al principio y va bajando con el tiempo. Este cuadro lo resume todo.

Comparativa antes y ahora de la prorroga del subsidio y tramos de cuantia
Antes vs ahora: la prórroga del subsidio tras la reforma, con los tramos de cuantía (elaboración propia).
⚠️ ¿Y si empecé el subsidio antes de noviembre de 2024? Los subsidios reconocidos antes de la reforma podían mantener el sistema semestral durante un periodo transitorio, hasta su extinción. Si el tuyo es antiguo, mira la resolución que te envió el SEPE o pregunta en tu oficina: ahí verás si te renuevas cada tres o cada seis meses.

Calculadora: ¿cuándo me toca la prórroga?

Introduce la fecha en la que se cumplen tus tres meses (el último día del trimestre que estás cobrando) y te calculo la ventana de 15 días hábiles para presentar la prórroga. Es orientativo: cuenta solo de lunes a viernes, así que réstale los festivos que caigan dentro.

Tu ventana de prórroga

Cálculo aproximado de los 15 días hábiles (sin contar festivos).

Cómo presentar la prórroga, paso a paso

  1. Comprueba que tu demanda de empleo (DARDE) está activa. Es el requisito que más gente olvida. Antes de nada, verifica en la sede de tu servicio autonómico de empleo que la tarjeta está vigente. Si caducó, renuévala primero.
  2. Reúne tu declaración de rentas del mes anterior. Con la prórroga presentas una declaración responsable de lo que has ingresado el mes natural previo. Ten a mano nóminas, extractos o cualquier justificante.
  3. Entra en la Sede Electrónica del SEPE con Cl@ve o certificado digital: sede.sepe.gob.es. Busca el trámite de prórroga o «continuación» del subsidio. También puedes presentar la plantilla de esta página por registro electrónico.
  4. Presenta dentro de la ventana de 15 días hábiles siguientes a agotar el trimestre y guarda el justificante con el número de registro. Es tu prueba de que lo hiciste en plazo.

Requisitos que el SEPE comprueba en cada prórroga

En cada renovación trimestral, el SEPE vuelve a verificar que sigues cumpliendo las condiciones. No basta con haberlas cumplido al principio: hay que mantenerlas. Estos son los tres puntos que revisa.

Carencia de rentas

Tus ingresos no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sin contar la parte proporcional de las pagas extra. Con la reforma, este requisito se comprueba sobre el mes natural anterior a cada solicitud, mediante la declaración responsable. El SEPE cruza esos datos con la Agencia Tributaria, así que la transparencia no es opcional: si ocultas una renta y afecta a tu derecho, te reclamarán lo cobrado indebidamente. Consulta la cifra exacta del 75% del SMI del año en curso, porque se actualiza.

Demanda de empleo activa

La tarjeta de demanda de empleo (DARDE) tiene su propio calendario de renovación en tu servicio autonómico (SEPE estatal, SOC, Lanbide, SAE, según tu comunidad). Si tu demanda ha caducado, el SEPE puede denegar la prórroga aunque el resto de requisitos esté en orden. Es, con diferencia, el fallo más común y el más fácil de evitar: revísala antes de cada prórroga.

Sin pensión incompatible

Si durante el trimestre has empezado a cobrar una pensión de jubilación o una incapacidad permanente total o absoluta, el subsidio se extingue: no puede coexistir con esas pensiones. Si tienes dudas sobre si tu situación es compatible, consúltalo en tu oficina del SEPE antes de que sea un problema en la resolución.

¿A qué subsidios se aplica el sistema trimestral?

La renovación trimestral no afecta por igual a todos los subsidios. La reforma la aplicó a los subsidios de tipo asistencial que dependen de la carencia de rentas: el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, el de cotización insuficiente (los antiguos subsidios por cotizaciones), el de emigrantes retornados y el de víctimas de violencia de género o sexual. En todos ellos, el derecho se reconoce por tres meses y hay que ir prorrogándolo.

El caso especial es el subsidio para mayores de 52 años. Mantiene su cuantía fija (no entra en la escala decreciente del 95/90/80% del IPREM) y tiene sus propias particularidades, empezando por que cotiza para tu futura jubilación, algo de lo que carecen los demás subsidios. Aun así, también le aplica la dinámica de prórrogas y la declaración de rentas. Si eres perceptor de este subsidio, la parte de plazos de esta guía te sirve igual; la de cuantías, no.

Errores frecuentes que interrumpen el cobro

La mayoría de las interrupciones del subsidio no vienen de dejar de tener derecho, sino de fallos de gestión perfectamente evitables. Estos son los que más se repiten desde la reforma:

Seguir el calendario semestral antiguo. Quien cree que renueva cada seis meses se salta dos prórrogas trimestrales por el camino. Es el error número uno tras la reforma.
Intentar pedirla antes de agotar el trimestre. Ahora se solicita después, no antes. Si lo intentas anticipadamente, el trámite no procede.
Tener la demanda de empleo (DARDE) caducada. Aunque cumplas todo lo demás, una demanda no renovada puede tumbar la prórroga.
No declarar un ingreso puntual. Aparecerá en el cruce con Hacienda y se convertirá en una reclamación de lo cobrado.
No guardar el justificante. Sin el número de registro no puedes demostrar que presentaste en plazo si surge una discrepancia de fechas.

Si el subsidio se interrumpe: la reanudación

Que el pago se interrumpa por no prorrogar a tiempo no siempre significa perderlo para siempre. Si presentas la solicitud dentro del margen que permite la norma, el subsidio se reanuda, aunque con efectos desde la fecha en que lo pides, no desde el día en que debías haberlo hecho. Es decir, recuperas el subsidio, pero pierdes los días de retraso, que no se pagan.

Por eso, si un día caes en la cuenta de que se te ha pasado la prórroga, la reacción correcta no es asumir que lo has perdido todo, sino presentar la solicitud de inmediato: cada día cuenta. Y si ha pasado demasiado tiempo o tienes dudas de si aún estás a tiempo, pide cita en tu oficina del SEPE y plantea tu caso concreto antes de dar nada por perdido.

La declaración responsable de rentas

Es la gran novedad práctica de la reforma. Antes, la carencia de rentas se miraba de forma más espaciada; ahora, con cada prórroga declaras lo que has ingresado el mes anterior. La ventaja es que el trámite es ágil y no tienes que aportar mil papeles cada vez. La contrapartida es que la responsabilidad de declarar bien es tuya: firmas una declaración responsable, y su veracidad se comprueba después cruzando datos con Hacienda.

💡 Declara aunque hayas tenido un ingreso puntual. Un trabajo de unos días, una ayuda, una venta… conviene declararlo y dejar que el SEPE valore si afecta o no. Ocultar un ingreso que luego aparece en el cruce con Hacienda es lo que convierte un mes normal en una reclamación de lo cobrado. La transparencia siempre sale más barata.

Qué pasa si se te pasa el plazo

Aquí conviene no dramatizar de más ni de menos. Si no presentas la prórroga dentro de la ventana, el pago se interrumpe. Pero la reforma introdujo un margen: si la presentas fuera de plazo pero dentro de los primeros meses, la prórroga sigue siendo válida, aunque pierdes los días que van desde que debías haberla pedido hasta que efectivamente la presentaste. Es decir, cobras desde la fecha de tu solicitud tardía, no desde el inicio del trimestre.

La lección es sencilla: presenta en plazo. Cada día de retraso es dinero que no recuperas. Y si te despistaste del todo y ha pasado demasiado tiempo, no te quedes parado: acude a tu oficina del SEPE a preguntar por tu caso concreto, porque según la fecha aún puede haber solución.

Resolvemos tus dudas

¿La prórroga es semestral o trimestral en 2026?
Trimestral. Desde el 1 de noviembre de 2024, con la reforma del RDL 2/2024, el subsidio se reconoce por periodos de tres meses. La antigua prórroga semestral solo puede quedar en subsidios reconocidos antes de la reforma que estén en periodo transitorio.
¿Cuándo tengo que pedir la prórroga, antes o después del vencimiento?
Después. Se presenta en los 15 días hábiles siguientes a agotar cada trimestre. Es un cambio respecto al sistema antiguo, en el que se pedía antes del vencimiento. Por eso mucha información desactualizada induce a error.
¿Tengo que hacer la declaración de la renta para mantener el subsidio?
No. La obligación de presentar la declaración anual del IRPF para conservar el subsidio, que se había anunciado, quedó finalmente sin efecto. Lo que sí presentas es una declaración responsable de rentas del mes anterior con cada prórroga, que es otra cosa.
¿Cuánto se cobra ahora con la cuantía decreciente?
En los primeros 6 meses, el 95% del IPREM; del mes 7 al 12, el 90%; a partir del mes 13, el 80%. Con el IPREM de 600 €/mes en 2026, eso son unos 570 €, 540 € y 480 € respectivamente. El subsidio de mayores de 52 años mantiene su cuantía fija.
¿Qué pasa si se me caduca la demanda de empleo?
Es una de las causas más frecuentes de denegación de la prórroga. Renueva tu DARDE en tu servicio autonómico de empleo antes de solicitar la prórroga. Si ya la solicitaste con la demanda caducada, acude al SEPE para ver cómo subsanarlo.
¿Necesito la plantilla o puedo hacerlo todo online?
Puedes hacerlo íntegramente en la Sede Electrónica del SEPE si tienes Cl@ve o certificado. La plantilla te sirve si prefieres presentarla por registro electrónico o si quieres tener claro qué datos declarar antes de entrar en la sede.

Que la información antigua no te cueste el subsidio

El mayor riesgo hoy no es incumplir un requisito, es guiarte por información caducada. Recuérdalo así: cada tres meses, en los 15 días hábiles siguientes a agotar el trimestre, con tu declaración de rentas del mes anterior y la demanda de empleo al día. Marca la fecha, presenta en plazo y guarda el justificante. Con eso, la renovación deja de dar miedo.

Contenido revisado en 2026. Base legal: Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (reforma del nivel asistencial de la protección por desempleo, en vigor desde el 1 de noviembre de 2024). Las cuantías se calculan sobre el IPREM vigente. Verifica siempre la cifra del 75% del SMI del año en curso y consulta tu caso concreto en el SEPE.

Contenido revisado en agosto de 2026. Esta guía es informativa y se basa en fuentes oficiales; para tu caso concreto, confirma siempre en los canales oficiales del organismo correspondiente.

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