Casi todo el mundo sabe que el paro «se cobra el 70% el primer tramo y luego baja». Lo que casi nadie sabe es sobre qué cantidad exacta se aplica ese 70%, durante cuántos meses concretos según su propia cotización, y si esos topes legales le van a recortar el resultado sin que se dé cuenta. Esta calculadora resuelve las tres preguntas a la vez con los datos oficiales de 2026.
Cómo se calcula realmente el paro — la fórmula completa
La prestación contributiva no es un porcentaje fijo de tu sueldo. Se calcula en dos pasos consecutivos.
Primero, la base reguladora. Es el promedio de tus bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días cotizados antes de quedarte sin trabajo. No es tu sueldo neto ni tu sueldo bruto exacto del último mes — es una media de medio año, lo que explica por qué dos personas con el mismo sueldo final pueden tener bases reguladoras distintas si sus seis meses anteriores fueron irregulares.
Después, el porcentaje por tramos. Durante los primeros 180 días se cobra el 70% de esa base reguladora. A partir del día 181, la cuantía baja al 60%. Esta segunda cifra cambió en la reforma de 2024 — antes era el 50%, así que si ves información antigua que menciona ese porcentaje, está desactualizada.
Los topes que pueden recortar (o elevar) tu resultado
Aquí está la parte que más sorprende a la gente: el porcentaje no se aplica de forma ilimitada. Existen límites máximos y mínimos que condicionan lo que finalmente recibe cada beneficiario, independientemente de lo que haya cotizado. Estos topes están ligados al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), fijado en 600 € mensuales en 2026, y varían según tengas hijos a cargo o no.
| Situación familiar | Tope mínimo | Tope máximo |
|---|---|---|
| Sin hijos a cargo | 480 € | 1.225 € |
| Con 1 hijo a cargo | 642 € | 1.400 € |
| Con 2 o más hijos a cargo | 642 € | 1.575 € |
Esto significa dos cosas en la práctica. Si tu sueldo era muy alto, no vas a cobrar el 70% real — te van a limitar al tope máximo de tu situación familiar, por mucho que cotizaras por encima. Y si tu sueldo era bajo, el sistema te garantiza un mínimo aunque el 70% puro de tu base diera una cifra inferior.
La duración — no es la misma para todo el mundo
La duración de tu prestación depende exclusivamente de cuánto hayas cotizado en los últimos 6 años, no de cuánto cobrabas. El mínimo para tener derecho es haber cotizado 360 días, y a partir de ahí la escala sube por tramos hasta un máximo de 2 años (720 días).
| Días cotizados (últimos 6 años) | Duración de la prestación |
|---|---|
| 360 – 539 días | 4 meses |
| 540 – 719 días | 6 meses |
| 720 – 899 días | 8 meses |
| 900 – 1.079 días | 10 meses |
| 1.080 – 1.259 días | 12 meses |
| 1.260 – 1.439 días | 14 meses |
| 1.440 – 1.619 días | 16 meses |
| 1.620 – 1.799 días | 18 meses |
| 1.800 – 1.979 días | 20 meses |
| 1.980 – 2.159 días | 22 meses |
| 2.160 días o más | 24 meses (máximo) |
Requisitos para tener derecho a la prestación
No basta con haber cotizado lo suficiente. Tienen que cumplirse a la vez:
- Estar en situación legal de desempleo — válido para despidos, fin de contrato, ERE o ERTE; la baja voluntaria no da derecho a esta prestación, salvo excepciones muy concretas
- Haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años
- Estar inscrito como demandante de empleo y mantener esa inscripción durante toda la prestación
- No haber alcanzado la edad de jubilación.
- No estar trabajando por cuenta ajena ni propia en el momento de la solicitud, salvo en los supuestos de compatibilización explicados más abajo
Lo que te llega al banco no es la cifra bruta
Dos descuentos reducen lo que finalmente ves en tu cuenta:
La cotización del 4,7%. Desde la reforma reciente, se aplica una cotización a la Seguridad Social del 4,7% sobre la base reguladora, un descuento que antes no recaía sobre el beneficiario de la misma forma.
La retención de IRPF, que solo se aplica si tus ingresos anuales totales esperados superan determinados umbrales, según tu situación personal y familiar — por eso esta calculadora no la incluye en el resultado: depende de variables que no tienen que ver solo con el paro, sino con el conjunto de tu renta anual.
¿Y si compatibilizo el paro con un nuevo empleo?
Desde 2025 existe esta posibilidad con condiciones concretas: son compatibles la prestación contributiva y el acceso a un empleo durante un periodo máximo de 180 días, ya sea a tiempo completo o parcial, siempre que el salario no supere el 225% del IPREM — unos 1.350 € al mes con el IPREM de 2026. Durante ese periodo, la prestación pasa a llamarse Complemento de Apoyo al Empleo.
Errores frecuentes que cambian el resultado sin que lo notes
No tener en cuenta las pagas extra prorrateadas. Si tu empresa no las prorratea mensualmente, tu base reguladora real puede ser distinta a la de un mes «normal».
Contar mal los días cotizados. Lo más fiable es descargar tu vida laboral en sede.seg-social.gob.es en lugar de calcularlo de memoria.
Contratos a tiempo parcial. Si trabajaste a jornada parcial en algún periodo, el cómputo de días puede ser proporcional, no completo.
Preguntas frecuentes
¿Si me despiden a mitad de mes, cómo afecta a mi base reguladora?
Se sigue calculando sobre el promedio de los 180 días naturales anteriores a la fecha del cese, independientemente de en qué punto del mes se produzca el despido.
¿La indemnización por despido cuenta para calcular la base reguladora?
No. La base reguladora se calcula solo sobre las bases de cotización por desempleo de tu nómina habitual, no sobre la indemnización que puedas recibir al finalizar el contrato.
¿Qué pasa si tengo varios contratos a la vez (pluriempleo)?
El cálculo se complica porque hay que considerar la cotización de cada empleo. Si solo pierdes uno de los trabajos, normalmente no se genera derecho a prestación por ese cese mientras sigas en activo en el otro, salvo casos específicos. Conviene consultarlo directamente con el SEPE.
¿Puedo reclamar si creo que el SEPE ha calculado mal mi prestación?
Sí. Si después de la resolución detectas que la base reguladora o la duración no coinciden con tu vida laboral real, puedes presentar una reclamación previa solicitando la revisión del cálculo.
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Sobre el autor: Alejandro lleva más de 3 años ayudando a ciudadanos a entender y gestionar sus prestaciones, subsidios y trámites ante el SEPE, el INSS y otros organismos públicos. Toda la información publicada en este portal se contrasta con fuentes oficiales antes de su publicación.
Fuentes de referencia: sepe.es · seg-social.es · BOE · sede.sepe.gob.es · LGSS · Ley 19/2021 · Ley 39/2015
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