Simulador de Subsidio a Tiempo Parcial
Calcula cuánto te pagará el SEPE si trabajas y cobras el subsidio
Indica las horas de tu contrato a tiempo parcial y tu sueldo para ver cuánto te descontará el SEPE y cuánto cobrarás en total.
Si lo dejas en blanco o en 0, solo se calculará el subsidio del SEPE.
semanales
jornada
del SEPE
¿Cómo funciona la compatibilidad del subsidio por desempleo con un trabajo a tiempo parcial?
Aceptar un trabajo a tiempo parcial mientras cobras el subsidio no significa perderlo. El SEPE lo permite expresamente — y es una de las opciones más inteligentes que tienes si te surge una oportunidad laboral de pocas horas, porque en la mayoría de los casos acabas cobrando más que con el subsidio solo.
Lo que hace el SEPE es reducir la cuantía del subsidio en la misma proporción que las horas trabajadas. La base de cálculo es siempre el subsidio íntegro de 480 € mensuales en 2026.
La fórmula es una regla de tres directa:
Porcentaje de jornada = horas del contrato ÷ 40 horas (jornada completa)
Descuento del SEPE = 480 € × porcentaje de jornada
Lo que cobra el SEPE = 480 € − descuento
Un ejemplo concreto: si firmas un contrato de 20 horas semanales, estás trabajando el 50% de la jornada ordinaria. El SEPE te descuenta el 50% del subsidio — 240 € — y te ingresa los otros 240 € al mes. A eso le sumas tu sueldo, y casi siempre el resultado total supera los 480 € que cobrarías sin trabajar.
El simulador de arriba hace exactamente ese cálculo en segundos. Introduce tus horas, añade tu sueldo si lo conoces, y verás el número final antes de tomar ninguna decisión.
Requisitos para poder trabajar a tiempo parcial sin perder el subsidio
No todo trabajo es compatible. El SEPE tiene condiciones concretas y si no las cumples puedes perder la prestación y tener que devolver lo cobrado. Antes de firmar nada, asegúrate de que se cumplen todas:
- El contrato debe ser a tiempo parcial de forma estricta — menos de 40 horas semanales. Si el contrato es de 40 horas o más, es jornada completa y el subsidio queda suspendido, no reducido. La diferencia entre 39 y 40 horas no es una formalidad: es la línea que separa compatibilidad de suspensión.
- Debes seguir cumpliendo el requisito de carencia de rentas individuales. El límite es de 915,75 € al mes en 2026. Suma tu sueldo del trabajo parcial a tus otros ingresos propios y verifica que no superas esa cifra. Si la superas, el subsidio se extingue aunque el trabajo sea a tiempo parcial.
- Es obligatorio comunicar la contratación al SEPE antes de tu primer día de trabajo o en el mismo momento en que firmes el contrato, si empiezas el mismo día. Tienes 15 días hábiles desde la firma del contrato para notificarlo — pero la práctica recomendable es comunicarlo siempre antes de incorporarte, no después. El SEPE cruza datos con la Seguridad Social y lo sabrá aunque no lo digas.
¿Qué pasa cuando se termina el contrato a tiempo parcial?
Esta es la pregunta que más paraliza a la gente. Muchos rechazan ofertas de trabajo parciales por miedo a que, al terminar, el subsidio desaparezca para siempre. No es así — pero el camino que tomes depende de cuánto haya durado el contrato.
Opción A: Reabrir el subsidio original
Si el contrato a tiempo parcial dura menos de un año, puedes solicitar al SEPE que se reactive el subsidio original en las mismas condiciones que tenías antes — los 480 € mensuales íntegros durante el tiempo que te quedaba pendiente.
El proceso es sencillo: presentas la documentación del fin del contrato en tu oficina del SEPE o por sede electrónica y solicitas la reanudación. El período que estuviste trabajando a tiempo parcial no consume el subsidio — simplemente lo tienes en pausa con la reducción proporcional que ya cobrabas.
Esto es especialmente relevante para quienes están en el subsidio para mayores de 52 años: un contrato corto a tiempo parcial no acorta la duración total de la prestación ni cambia las condiciones para la próxima renovación semestral.
Opción B: Derecho a una nueva prestación contributiva
Si el contrato a tiempo parcial dura más de un año, la situación cambia. Con más de 360 días cotizados en ese trabajo, generas derecho a una nueva prestación contributiva por desempleo — el paro ordinario — con las características propias de ese contrato.
En ese momento tendrás que elegir entre dos opciones: retomar el subsidio original que tenías antes del trabajo, o cobrar la nueva prestación contributiva que acabas de generar. No puedes cobrar las dos a la vez. Lo más conveniente depende de la duración de cada prestación, de las bases de cotización y de tu situación personal — en caso de duda, consulta con tu oficina del SEPE antes de renunciar a ninguna de las dos.
Preguntas frecuentes sobre el subsidio parcial
¿Qué pasa si me dan vacaciones en el trabajo a tiempo parcial?
El subsidio reducido sigue pagándose igual durante las vacaciones. Las vacaciones son tiempo devengado por el trabajo realizado — no interrumpen la compatibilidad con el subsidio ni generan ningún cambio en el cálculo. Sigues cobrando el mismo porcentaje de subsidio que cobrabas mientras trabajabas, sin cambios.
¿El SEPE cuenta las horas semanales o las mensuales para el cálculo?
El SEPE trabaja con el porcentaje de jornada que figura en tu contrato de trabajo, no con las horas reales que puedas hacer cada semana. Si tu contrato dice «50% de jornada» o «20 horas semanales sobre una jornada de 40», el descuento aplicado es siempre ese 50%, independientemente de si alguna semana haces más o menos horas por festivos, vacaciones o cualquier otra causa. Es el contrato firmado el que determina el cálculo — por eso es importante revisarlo bien antes de entregarlo al SEPE.
Sobre el autor: Alejandro lleva más de 3 años ayudando a ciudadanos a entender y gestionar sus prestaciones, subsidios y trámites ante el SEPE, el INSS y otros organismos públicos. Toda la información publicada en este portal se contrasta con fuentes oficiales antes de su publicación.
Fuentes de referencia: sepe.es · seg-social.es · BOE · sede.sepe.gob.es · LGSS · Ley 19/2021 · Ley 39/2015
⚠️ Aviso: La información de este artículo tiene carácter orientativo y se actualiza periódicamente. No sustituye el asesoramiento profesional ni la consulta directa en la sede electrónica oficial del organismo competente.
