Calculadora del Complemento de Ayuda a la Infancia (CAPI)
Descubre cuánto te corresponde por cada hijo menor de 18 años
Puedes añadir hasta 10 hijos
¿Qué es el Complemento de Ayuda a la Infancia y quién puede pedirlo?
El Complemento de Ayuda a la Infancia — conocido por sus siglas CAPI — es una prestación mensual que la Seguridad Social paga por cada hijo menor de 18 años que tengas a cargo. No es una ayuda puntual ni un bono de una sola vez. Es un ingreso mensual fijo que entra en tu cuenta todos los meses mientras el menor siga a tu cargo y sigas cumpliendo los requisitos económicos.
Lo que hace distinto al CAPI respecto a otras ayudas es que no está vinculado obligatoriamente al IMV. Si cobras el Ingreso Mínimo Vital, el CAPI se suma automáticamente a esa prestación. Pero si no cobras el IMV — porque tienes ingresos propios pero son bajos — puedes solicitar el CAPI de forma independiente siempre que tus rentas estén por debajo del umbral establecido.
En la práctica esto significa que hay familias trabajadoras con ingresos modestos que no llegan al umbral del IMV pero sí pueden recibir el CAPI. No dar por hecho que no te corresponde sin haberlo comprobado.
Cuánto se cobra por el CAPI según la edad del hijo
La cuantía no es igual para todos los menores. El sistema diferencia tres tramos de edad con importes decrecientes conforme el hijo crece — la lógica detrás de esto es que los gastos asociados a bebés y niños muy pequeños son considerablemente más altos que los de niños mayores.
Tramo 1 — Menos de 3 años: 115,00 € al mes Es la cuantía más alta. Los primeros años de vida son los más costosos en términos de pañales, alimentación especial, guarderías y ropa que se queda pequeña en cuestión de meses. Con un bebé menor de 3 años recibes 1.380 € anuales solo por este tramo.
Tramo 2 — Entre 3 y 6 años: 80,50 € al mes El niño ya ha salido del período de más gasto en productos específicos de bebé, pero sigue en una etapa de alta dependencia y gastos educativos crecientes. Son 966 € anuales.
Tramo 3 — Entre 6 y 18 años: 57,50 € al mes El tramo más largo en duración — hasta 12 años de cobro si el menor cumple los requisitos. Son 690 € anuales por cada hijo en este rango.
Estos importes se actualizan periódicamente y la calculadora de arriba trabaja con los valores oficiales vigentes en 2026. Si tienes varios hijos en distintos tramos, el CAPI acumula el importe de cada uno — no hay límite máximo por número de hijos.
Requisitos para tener derecho al CAPI
Requisitos relativos al menor
El hijo debe ser menor de 18 años en el momento de solicitar la prestación. Una vez concedido, continúa hasta que el menor cumpla la mayoría de edad salvo que haya cambios en la situación económica de la familia.
El menor tiene que estar a tu cargo efectivo — convivir contigo y depender económicamente de ti. Esto se acredita con el libro de familia, el certificado de empadronamiento colectivo y, en casos de separación o divorcio, con la resolución judicial que determina la custodia.
En caso de custodia compartida, cada progenitor puede percibir el CAPI en proporción al tiempo de convivencia, aunque la gestión de este supuesto es más compleja y conviene consultarla directamente con la Seguridad Social.
Requisitos económicos del solicitante
Aquí está el filtro principal. El CAPI está pensado para familias con rentas bajas, y los límites son los mismos que maneja el IMV para la cuantía garantizada según composición familiar.
Si cobras el IMV, el CAPI se concede automáticamente junto con la prestación — no tienes que solicitarlo por separado.
Si no cobras el IMV pero tus ingresos son bajos, puedes pedir el CAPI de forma independiente. El umbral de ingresos a no superar es el equivalente a la cuantía garantizada del IMV para tu tipo de unidad de convivencia. Si no sabes si estás por debajo de ese umbral, la calculadora del IMV que también tienes en este portal puede ayudarte a comprobarlo.
Cómo se solicita el CAPI
Si ya cobras el IMV
No tienes que hacer nada adicional. La Seguridad Social detecta automáticamente si hay menores registrados en tu unidad de convivencia y añade el CAPI a tu prestación mensual. Si crees que te corresponde y no lo estás cobrando, revisa tu resolución del IMV y si los menores están correctamente incluidos en la unidad de convivencia registrada.
Si no cobras el IMV
La solicitud se presenta a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social con Cl@ve o certificado digital. También puedes solicitarlo presencialmente en el CAISS con cita previa.
Documentación que necesitarás:
- DNI o NIE del solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia
- Libro de familia o certificados de nacimiento de cada menor
- Certificado de empadronamiento colectivo — que refleje quién vive en el domicilio
- Documentación de ingresos del ejercicio anterior — la declaración de la renta o, si no se presentó, un certificado de la AEAT
El INSS tiene un plazo de tres meses para resolver la solicitud. Si no resuelve en ese plazo, entra en juego el silencio administrativo positivo — la solicitud se considera estimada.
¿Qué pasa cuando el hijo cumple 3 o 6 años?
La Seguridad Social actualiza automáticamente la cuantía cuando el menor pasa de un tramo a otro. No tienes que comunicar el cumpleaños ni presentar ningún documento adicional — el sistema lo gestiona con los datos del registro civil y la base de datos del INSS.
Lo que sí tienes que comunicar son otros cambios que afecten al derecho o a la cuantía: si el menor deja de estar a tu cargo, si cambia la situación de custodia, si tus ingresos suben por encima del umbral o si hay variaciones relevantes en la unidad de convivencia. El plazo para comunicar esos cambios es de 30 días naturales desde que se producen.
❓ Preguntas frecuentes
¿El CAPI es compatible con la deducción por maternidad del IRPF? Sí. Son dos prestaciones distintas que no se excluyen entre sí. La deducción por maternidad la gestiona Hacienda y tiene sus propios requisitos — estar trabajando y cotizando. El CAPI lo gestiona la Seguridad Social y está vinculado a los ingresos bajos. Puedes cobrar los dos simultáneamente si cumples los requisitos de cada uno.
Si tengo un hijo con discapacidad reconocida, ¿hay algún complemento adicional? Sí. Los menores con discapacidad reconocida del 33% o superior tienen derecho a cuantías superiores a las del CAPI general. El sistema reconoce la carga económica adicional que supone la discapacidad en menores y prevé importes específicos. Consulta este supuesto directamente con la Seguridad Social para conocer la cuantía exacta aplicable.
¿Se puede cobrar el CAPI si el padre y la madre están separados? Depende de cómo esté establecida la custodia. En custodia exclusiva lo cobra el progenitor custodio. En custodia compartida hay fórmulas de reparto que dependen de los acuerdos del convenio regulador. Si hay conflicto sobre quién debe cobrar el CAPI, la Seguridad Social aplica los criterios de la resolución judicial de separación o divorcio.
Sobre el autor: Alejandro lleva más de 3 años ayudando a ciudadanos a entender y gestionar sus prestaciones, subsidios y trámites ante el SEPE, el INSS y otros organismos públicos. Toda la información publicada en este portal se contrasta con fuentes oficiales antes de su publicación.
Fuentes de referencia: sepe.es · seg-social.es · BOE · sede.sepe.gob.es · LGSS · Ley 19/2021 · Ley 39/2015
⚠️ Aviso: La información de este artículo tiene carácter orientativo y se actualiza periódicamente. No sustituye el asesoramiento profesional ni la consulta directa en la sede electrónica oficial del organismo competente.
