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Desempleo y Trabajo

Subsidio de 570 € por cotización insuficiente en 2026

Alejandro 21 min de lectura
SUBSIDIO 570 € - Quién cobra, cuánto dura y requisitos
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«Con tres meses trabajados no me toca nada.» Es la frase que más se oye al salir de un contrato corto, y es falsa. Si has cotizado por desempleo al menos 90 días y menos de 360, el SEPE puede pagarte el subsidio por cotización insuficiente: 570 euros al mes durante los primeros seis meses, que es el 95 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), fijado en 600 euros, y hasta 21 meses si hay responsabilidades familiares (las llamadas cargas familiares).

Vídeo: el subsidio por cotización insuficiente.

El problema no está en la idea, sino en los detalles que cambian el resultado: una tabla de duración con un salto brusco en los 180 días, un límite de rentas que se mide sobre un solo mes natural, un plazo con dos relojes (15 días hábiles y seis meses) y unas cotizaciones que, una vez usadas, no vuelven. Aquí tienes cada pieza con su cuenta hecha.

90 días
cotizados como mínimo
570 €
al mes los 6 primeros meses
21 meses
duración máxima con cargas familiares
915,75 €
tope de rentas mensuales (75 % del SMI)
6 meses
plazo máximo para pedirlo
Qué subsidio es este
Es el subsidio del artículo 274.1.b de la Ley General de la Seguridad Social: para quien está en situación legal de desempleo, no llega a los 360 días cotizados que exige el paro contributivo y acredita al menos 90. Si lo que te interesa es el paro "normal", mira la diferencia entre prestación y subsidio o prueba la calculadora del paro.

Cuántos meses cobras: la tabla que manda en todo

La duración la fija el artículo 277.2 de la Ley General de la Seguridad Social, reformado por el Real Decreto-ley 2/2024 y vigente desde el 1 de noviembre de 2024. Son cinco filas y se leen en dos columnas:

Días cotizados (mínimo)Responsabilidades familiaresDuración máximaTotal aproximado a IPREM de 600 €
90 díasIndiferente3 meses1.710 €
120 díasIndiferente4 meses2.280 €
150 díasIndiferente5 meses2.850 €
180 díasNo6 meses3.420 €
180 díasSí21 meses10.980 €

Dos lecturas que los titulares de prensa suelen saltarse. La primera: hasta los 150 días, tener familia a cargo no te da ni un día más; la diferencia solo aparece en el escalón de 180 días, donde se pasa de 6 a 21 meses. La segunda: la tabla no tiene más peldaños. Con 181 días cotizados cobras lo mismo que con 359, así que cotizar 200 días más no mejora este subsidio (sí te acerca al paro contributivo, que pide 360).

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El subsidio se reconoce por trimestres y se prorroga hasta agotar la duración máxima. Los 21 meses son siete trimestres: un alta inicial y seis prórrogas, cada una con su solicitud y su declaración de rentas. En trabajos a tiempo parcial no importa cuántas horas hacías: el SEPE computa el periodo en alta, no los días efectivos ni la jornada, y excluye los periodos de inactividad de los fijos discontinuos.

Si pediste el subsidio sin cargas y luego las tienes
Quien accedió con 180 días o más sin responsabilidades familiares puede ampliar a 21 meses si acredita esas responsabilidades dentro de los 12 meses siguientes a la situación legal de desempleo. Es un plazo improrrogable: un nacimiento, un matrimonio o la incorporación de un hijo a tu unidad familiar a los 14 meses ya no cuenta.

Cuánto cobras cada mes: 570, 540 y 480

La cuantía es un porcentaje del IPREM mensual (indicador público de renta de efectos múltiples) que baja por tramos (artículo 278 de la misma ley). El IPREM figura en la web del SEPE a 600 euros al mes y 7.200 al año, de modo que las tres cifras quedan así:

Tramo de percepción% del IPREMEuros al mes
Primeros 180 días (meses 1 a 6)95 %570 €
Del día 181 al 360 (meses 7 a 12)90 %540 €
A partir del día 361 (mes 13 en adelante)80 %480 €

El pago llega por mensualidades de 30 días, entre el día 10 y el 15 del mes siguiente al del devengo, y casi siempre en una cuenta de la que seas titular. Con el mes de 30 días la aritmética es limpia: 21 meses son 630 días, que se reparten en 180 a 570 euros, 180 a 540 y 270 a 480.

La cuenta completa del caso largo: 6 × 570 = 3.420 euros, 6 × 540 = 3.240 y 9 × 480 = 4.320; en total 10.980 €. Del caso corto, 90 días cotizados: 3 × 570 = 1.710 euros. La diferencia entre ambos, 9.270 €, es lo que está en juego entre cotizar 90 días sin cargas y cotizar 180 con ellas.

Perfil (hipotético)Meses de subsidioCálculoTotal
90 días cotizados, sin cargas33 × 5701.710 €
120 días cotizados, con o sin cargas44 × 5702.280 €
150 días cotizados, con o sin cargas55 × 5702.850 €
180 días o más, sin cargas66 × 5703.420 €
180 días o más, con cargas216 × 570 + 6 × 540 + 9 × 48010.980 €

Son importes brutos y con el IPREM de 600 euros. Si el Gobierno lo actualiza, los tres porcentajes se aplican sobre el nuevo valor. Para tu caso exacto, la calculadora del subsidio por cotización insuficiente hace esta misma resta con tus días.

Las siete condiciones, con lo que mira el SEPE en cada una

CondiciónQué se exigeDetalle que importa
1. Situación legal de desempleoHaber perdido el empleo de forma involuntariaDespido, fin de un contrato temporal o fin del periodo de prueba por decisión de la empresa. Una baja voluntaria no abre el derecho.
2. CotizaciónAl menos 90 días y menos de 360Cuentan las cotizaciones que no hayan servido antes para otro derecho, contributivo o asistencial. Se pueden sumar varios empleos.
3. Sin paro contributivoNo tener derecho a la prestaciónSi llegas a 360 días cotizados, el camino es el paro, no este subsidio.
4. Rentas o cargasCarecer de rentas propias o, alternativamente, acreditar responsabilidades familiaresSe miden con el mes natural anterior a la solicitud (ver siguiente apartado).
5. Inscripción y acuerdo de actividadEstar inscrito como demandante y firmar el acuerdoHay que mantener la inscripción mientras cobras.
6. Plazo15 días hábiles para no perder días; seis meses como límiteSe cuenta desde la última situación legal de desempleo.
7. Sin incompatibilidadNo trabajar por cuenta propia ni cobrar prestaciones contributivas incompatiblesEl trabajo por cuenta ajena se regula aparte (apartado de compatibilidad).

Dos matices ahorran sustos. Si trabajaste después del hecho causante, para acceder al subsidio el último cese tiene que ser involuntario (o constituir situación legal de desempleo si era por cuenta ajena). Y si mantienes uno o varios contratos a tiempo parcial, puedes pedirlo siempre que la suma de las jornadas sea inferior a una jornada completa. No hay mes de espera: si lo pides a tiempo, nace al día siguiente del hecho causante, y la ley no fija edad mínima ni máxima.

El límite de 915,75 euros: dos caminos y una sola mensualidad

El 75 % del salario mínimo (1.221 euros al mes en 2026, según el Real Decreto 126/2026) da 915,75 euros, sin contar la parte proporcional de dos pagas extra. La ley ofrece dos vías y basta cumplir una:

  • Carecer de rentas propias: tus rentas de cualquier naturaleza, en el mes natural anterior a la solicitud, no superan 915,75 euros.
  • Acreditar responsabilidades familiares: la suma de las rentas de toda tu unidad familiar, incluida tú, dividida entre el número de miembros, no supera 915,75 euros por persona. Es también la prueba que abre la duración de 21 meses.
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La unidad familiar la forman la persona solicitante, su cónyuge o pareja de hecho y los hijos menores de 26 años, los mayores con discapacidad y los menores acogidos, siempre que convivan con ella o dependan económicamente de ella. La pareja de hecho exige inscripción o documento público con al menos dos años de antigüedad, salvo que haya hijos comunes.

Miembros de la unidad familiarRentas totales máximas al mesCuenta
1915,75 €915,75 × 1
21.831,50 €915,75 × 2
32.747,25 €915,75 × 3
43.663 €915,75 × 4
54.578,75 €915,75 × 5
65.494,50 €915,75 × 6

Dos ejemplos con números (hipotéticos). Primero, el acceso: una persona tiene 1.000 euros al mes de alquileres, así que por sí sola supera los 915,75 y el primer camino se le cierra. Pero vive con su pareja, que cobra 800, y con un hijo de 10 años: 1.800 ÷ 3 = 600 euros por cabeza. Cumple por el segundo camino y entra. Segundo, la duración: otra persona cotizó 200 días y no ingresa nada, mientras su pareja cobra 2.500 euros al mes. Accede por el primer camino, pero sin hijos la unidad son dos personas (2.500 ÷ 2 = 1.250 euros por cabeza, por encima del tope), no acredita responsabilidades familiares y cobra 6 meses. Con un hijo menor de 26 años en casa son tres: 2.500 ÷ 3 = 833,33 euros por cabeza; acredita las cargas y pasa de 6 a 21 meses, es decir, de 3.420 a 10.980 euros. El mismo sueldo cambia de lado por una sola persona más en la ecuación.

Cuenta como rentaNo cuenta como renta
Salarios, rendimientos de actividades económicas (ingresos menos gastos necesarios) y prestaciones contributivas o no contributivas, públicas o privadasLas cuotas del convenio especial con la Seguridad Social
Pensiones alimenticias y compensatorias, si no hay convivencia entre los progenitoresLa indemnización legal por despido (solo cuenta el exceso pactado sobre ella)
Incrementos patrimoniales, plusvalías y el rendimiento del patrimonio: el 100 % del interés legal del dinero, salvo la vivienda habitualBecas o percepciones por formación o prácticas académicas externas
Las rentas se computan en brutoRentas del trabajo y prestaciones públicas que ya no mantienes en la fecha de solicitud, como la última nómina del empleo que acaba de terminar
La declaración se cruza con Hacienda
En cada solicitud, prórroga o reanudación firmas una declaración responsable con las rentas del mes anterior. El SEPE la contrasta después con tus datos tributarios. Si ocultas rentas que habrían supuesto la denegación de una prórroga, el importe se reclama como cobrado indebidamente y ese periodo se da por consumido. Más en motivos por los que el SEPE puede quitarte una ayuda y qué cuenta cuando el SEPE deniega por superar el límite.

Los dos relojes del plazo

Todo se cuenta desde el hecho causante, que en este subsidio es la fecha de tu última situación legal de desempleo (por ejemplo, el día en que termina el contrato). Desde ahí corren dos plazos, y confundirlos es el fallo más caro:

Cuándo presentas la solicitudQué pasaQué pierdes
En los 15 días hábiles siguientesEl subsidio nace al día siguiente del hecho causanteNada
Pasados los 15 días hábiles, pero antes de seis mesesNace el día en que presentas la solicitudLos días intermedios, que no se cobran
Pasados seis mesesSe deniegaTodo el derecho

Un calendario para verlo. Si tu contrato acaba el lunes 2 de noviembre de 2026, los 15 días hábiles (sin sábados ni domingos, y suponiendo que no haya festivos intermedios en tu localidad) terminan el lunes 23 de noviembre. Si presentas la solicitud el día 20, cobras desde el 3; si la presentas el 30, cobras desde el 30 y pierdes 27 días. El límite absoluto de seis meses cae a principios de mayo de 2027.

Hay una excepción pensada para quien tiene la cabeza en otra parte: si el último día de esos seis meses estabas trabajando, cobrando una incapacidad temporal o disfrutando de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, el plazo se amplía hasta 15 días hábiles después de que termine esa situación. Y si ya han pasado los seis meses pero tienes responsabilidades familiares y te nace un hijo dentro de los 300 días siguientes al hecho causante, puedes pedirlo en los seis meses posteriores al nacimiento; el derecho nace entonces el día de la solicitud.

Cómo pedirlo, paso a paso

1
Inscríbete como demandante de empleo en el servicio público de empleo de tu comunidad (tabla de abajo). Es obligatorio para cobrar y para mantener el subsidio. Si acabas de perder el empleo, la guía para apuntarse al paro tras un despido recoge los plazos.
2
Firma el acuerdo de actividad, que forma parte de la inscripción. Interrumpirlo suspende el subsidio.
3
Reúne la documentación: modelo oficial de solicitud con la declaración de rentas tuya y de tu unidad familiar, documento de identidad en vigor, documento bancario con tu cuenta, libro de familia o certificación del Registro Civil y declaración del IRPF del último ejercicio.
4
Presenta la solicitud en la sede electrónica del SEPE (con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve), en una oficina de prestaciones con cita previa, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.
5
Pide la prórroga cada tres meses. Tienes 15 días hábiles desde que acaba cada trimestre de percepción, con la documentación que acredite que mantienes los requisitos. Presentada a tiempo, el subsidio sigue al día siguiente sin hueco; tarde, pero dentro de seis meses, vuelve a nacer el día de la solicitud.
6
Sigue el expediente en la sede electrónica con certificado, DNI electrónico o Cl@ve, o desde el Área Personal del SEPE.
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Contactos oficiales del SEPE

EntidadPara quéContacto
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)Cita previa en oficinas de prestaciones91 926 79 70 (24 horas) y sede electrónica: sede.sepe.gob.es
SEPE, atención telefónicaConsultas, certificados e información de trámites060 (servicio con coste, según tu operador). Más datos en sepe.es
SEPE, ficha del subsidioRequisitos, duración, cuantía y documentaciónSubsidio de cotizaciones insuficientes
SEPE en Ceuta y MelillaInscripción como demandante y prestacionesLa gestiona directamente el SEPE; cita previa en el 91 926 79 70

Los teléfonos que empiezan por 800 u 807 no son del SEPE, que advierte de que tienen tarificación especial.

Servicio de empleo de tu comunidad (donde te inscribes como demandante)

ComunidadServicio público de empleoWeb
AndalucíaServicio Andaluz de Empleo (SAE)juntadeandalucia.es
AragónInstituto Aragonés de Empleo (INAEM)inaem.aragon.es
AsturiasTrabajasturtrabajastur.asturias.es
Illes BalearsServei d'Ocupació (SOIB)soib.es
CanariasServicio Canario de Empleogobiernodecanarias.org
CantabriaServicio Cántabro de Empleoempleacantabria.es
Castilla y LeónServicio Público de Empleo (ECYL)empleo.jcyl.es
Castilla-La ManchaEmpleo y Formaciónempleoyformacion.castillalamancha.es
CataluñaServei Públic d'Ocupació (SOC)serveiocupacio.gencat.cat
Comunitat ValencianaLABORAlabora.gva.es
ExtremaduraServicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)extremaduratrabaja.juntaex.es
GaliciaServizo Público de Empregoemprego.xunta.gal
Comunidad de MadridServicio Público de Empleocomunidad.madrid
Región de MurciaServicio de Empleo y Formación (SEF)sefcarm.es
NavarraServicio Navarro de Empleonavarra.es
País VascoLanbidelanbide.euskadi.eus
La RiojaServicio Riojano de Empleolarioja.org

La lista procede de la página «Otras webs» del propio SEPE. Cada servicio autonómico tiene sus teléfonos y oficinas por provincia en su web; el trámite de inscripción es el mismo en todas.

Si te sale trabajo mientras cobras

Aquí está el cambio más útil de la reforma: aceptar un empleo ya no te deja necesariamente sin nada. Para quien accede al subsidio con contratos a tiempo parcial, o inicia una relación laboral mientras lo cobra, el subsidio se compatibiliza como complemento de apoyo al empleo (CAE, artículo 282.3 de la ley). Su importe baja por trimestres y depende de la jornada pactada al empezar:

Trimestre del subsidioJornada completaParcial de 75 % o másParcial de 50 % a menos de 75 %Parcial de menos de 50 %
1.º480 €450 €420 €360 €
2.º360 €300 €270 €240 €
3.º240 €210 €180 €150 €
4.º180 €150 €120 €90 €
5.º y siguientes120 €90 €60 €30 €

Los importes son los que publica el SEPE sobre el IPREM de 600 euros y se suman a tu sueldo. El CAE dura como máximo 180 días, seguidos o en varios periodos, y durante todo ese tiempo gasta días de tu subsidio al mismo ritmo: no los congela. Un ejemplo: un contrato a jornada completa que empieza en el primer trimestre del subsidio da 3 × 480 = 1.440 euros en esos tres meses y 3 × 360 = 1.080 en los tres siguientes, es decir, 2.520 € en los 180 días, además del salario.

Hay empresas con las que no se puede compatibilizar: las que tengan autorizado un ERE en el momento de la contratación, aquellas en las que trabajaste los 12 meses anteriores y las que contratan a familiares hasta el segundo grado del empresario o de quienes dirigen la sociedad. Cuando el contrato termina o se suspende, tienes 15 días hábiles para comunicarlo al SEPE; el subsidio queda suspendido y puede reanudarse si acreditas situación legal de desempleo, inscripción y rentas o cargas.

Sobre el resto de incompatibilidades, que conviene tener claras antes de firmar nada:

  • Trabajo por cuenta propia: es incompatible con el subsidio, aunque no te obligue a darte de alta en la Seguridad Social.
  • Prestaciones contributivas de la Seguridad Social: incompatibles, salvo que fueran compatibles con el trabajo que originó el subsidio.
  • Rentas mínimas autonómicas y pensiones no contributivas (excepto la de jubilación): compatibles. Si te interesa la de jubilación, mira la pensión no contributiva de jubilación.
  • Prácticas formativas y formación en el trabajo: compatibles. Para cursos, qué cursos del SEPE son compatibles con el paro.
  • Más sobre empleo a tiempo parcial: las guías de desempleo parcial y de subsidio y trabajo a tiempo parcial detallan otros casos.
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Qué pasa con tus cotizaciones después

Esta es la letra pequeña que más cuesta. Las cotizaciones que sirvieron para que naciera el subsidio no pueden usarse para un derecho futuro a la prestación o al subsidio por desempleo (artículo 277.2 de la ley). Es decir, se gastan. Si pides el subsidio con 200 días cotizados y dentro de seis meses encuentras un trabajo que dura un año, los 200 primeros días no se suman a ese año.

¿Compensa entonces esperar? Casi nunca, si no tienes trabajo y necesitas ingresos hoy: lo que cobras mientras tanto supera lo que perderías. Pero hay un caso donde conviene hacer números antes de firmar, y es cuando estás a unas semanas de completar 360 días, porque la prestación contributiva se calcula sobre tu base de cotización, con sus propios mínimos y máximos, y puede salirte mejor o peor que 570 euros según tu sueldo. En esos casos, compara con la calculadora del paro y con la escala del artículo 269 (de 360 a 539 días cotizados, 120 días de paro).

Este subsidio frente a los demás de 2026

SubsidioPara quiénCuantía 2026Duración
Cotización insuficienteDe 90 a 359 días cotizados570 / 540 / 480 €De 3 a 21 meses
Agotamiento de la prestación contributivaQuien agota el paro con requisitos de edad o cargas570 / 540 / 480 €Según edad, cargas y paro agotado (6 a 30 meses)
Mayores de 52 añosCon los requisitos del artículo 280480 € todo el periodoHasta la jubilación

La Renta Activa de Inserción ya no admite nuevas entradas desde el 1 de noviembre de 2024, y el subsidio extraordinario por desempleo también desapareció como vía de acceso. Los detalles de cada uno están en la guía del subsidio para mayores de 52 años, en la de la Renta Activa de Inserción y en la del subsidio extraordinario. Si cobrar uno de estos subsidios te hace dudar del IMV, lee si el subsidio cuenta como ingreso en el IMV.

Errores que cuestan dinero

+Dar por perdido el plazo al día 16
Los 15 días hábiles no son el plazo para pedirlo, son el plazo para no perder días. Tienes hasta seis meses desde el hecho causante; solo que, pasados los 15 días, el subsidio nace el día de la solicitud y los días intermedios no se cobran.
+Medir las rentas del año en lugar del mes
El SEPE mira el mes natural anterior a la solicitud, a cada prórroga y a cada reanudación. Un mes con un cobro puntual puede dejarte fuera ese trimestre aunque el año entero fuera bajo.
+Contar a la pareja sin mirar la regla
La unidad familiar incluye cónyuge o pareja de hecho (con dos años de inscripción, salvo hijos comunes), hijos menores de 26 años, mayores con discapacidad y menores acogidos que convivan contigo o dependan de ti. Revisa quién es quién antes de rellenar la declaración, porque cada miembro cambia la división.
+Esperar a los 21 meses sin pedir la ampliación
Si empezaste sin cargas con 180 días y después las tienes, la ampliación a 21 meses tiene un tope de 12 meses desde la situación legal de desempleo. Si lo dejas pasar, te quedas en seis.
+Dejar caer una prórroga trimestral
Cada tres meses hay que pedir la prórroga en 15 días hábiles. Fuera de plazo, pero dentro de seis meses, el derecho renace el día de la solicitud y pierdes lo que quedó en medio.
+Aceptar un trabajo y no avisar
Con un contrato a jornada completa o parcial se aplica el complemento de apoyo al empleo, no el subsidio entero. No comunicarlo genera cobros indebidos que se reclaman. Tienes 15 días hábiles para avisar cuando el contrato acaba.
+Creer que estas cotizaciones se pueden reutilizar
Las cotizaciones que originan el subsidio se gastan. Antes de pedirlo con 300 días y a punto de cerrar un contrato largo, haz la cuenta con el paro contributivo.
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Preguntas frecuentes

+¿Cuántos días hay que cotizar para el subsidio de 570 euros?
Como mínimo 90 días y menos de 360. Con 90 días cobras 3 meses, con 120 días 4, con 150 días 5 y con 180 días o más 6 meses, o 21 si hay responsabilidades familiares.
+¿Los 570 euros se cobran siempre?
No. El 95 % del IPREM (570 euros) se cobra los primeros 180 días; del día 181 al 360 baja al 90 % (540 euros) y desde el día 361 al 80 % (480 euros). Con IPREM de 600 euros al mes.
+¿Cuánto dura el subsidio por cotización insuficiente?
Entre 3 y 21 meses. Con 90, 120 o 150 días cotizados dura 3, 4 o 5 meses. Con 180 días o más, 6 meses sin responsabilidades familiares y 21 con ellas.
+¿Hace falta tener hijos para cobrarlo?
No. Se puede acceder con 90 días cotizados con o sin cargas. Las responsabilidades familiares solo alargan la duración de 6 a 21 meses cuando se han cotizado 180 días o más.
+¿Cuál es el límite de ingresos en 2026?
El 75 % del salario mínimo sin pagas extra: 915,75 euros al mes, medidos con el mes natural anterior a la solicitud. Con responsabilidades familiares, el límite se aplica a las rentas de la unidad familiar divididas entre sus miembros.
+¿Cuánto tiempo tengo para pedirlo?
Si lo pides en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo, cobras desde el día siguiente. Si pasas ese plazo, cobras desde el día de la solicitud. Pasados seis meses, se deniega.
+¿Puedo trabajar y seguir cobrándolo?
Sí, con el complemento de apoyo al empleo: hasta 180 días, con importes del 80 % al 5 % del IPREM según el trimestre del subsidio y la jornada. En trabajo por cuenta propia es incompatible.
+¿Se pierden las cotizaciones después de cobrarlo?
Las cotizaciones que sirvieron para que naciera el subsidio no pueden usarse para un derecho futuro a la prestación o al subsidio por desempleo. Conviene comparar con el paro contributivo si estás cerca de 360 días.
+¿Dónde presento la solicitud?
En la sede electrónica del SEPE, en una oficina de prestaciones con cita previa (91 926 79 70), en una oficina de registro público o por correo administrativo. Antes hay que estar inscrito como demandante en el servicio de empleo de tu comunidad.

La lista corta para el día del despido

Anota la fecha exacta en la que acaba el contrato, porque es el hecho causante y de ella cuelgan los 15 días hábiles y los seis meses. Apúntate como demandante esa misma semana, reúne el libro de familia y el IRPF del último año, mira cuánto ingresó cada miembro de tu unidad familiar el mes anterior y compáralo con el tope de 915,75 euros por persona. Con eso a mano, la solicitud en la sede del SEPE lleva media hora.

Revisa los días cotizados antes de empezar
Pide tu vida laboral en la Seguridad Social y suma los días desde tu último derecho reconocido. De 90 a 359 días es este subsidio; con 360 o más es el paro. Si estás en el límite, la diferencia puede ser de meses.
Fuentes oficiales

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