Hay un número que decide casi todo en este subsidio: los días cotizados por desempleo que aparecen en tu vida laboral. Con 89 no hay subsidio. Con 90 hay tres meses. Con 180 puede haber seis meses o hasta veintiuno, según una pregunta que no tiene que ver con el dinero sino con tu familia. Y con 360 ya estás ante otra puerta, la de la prestación contributiva.


Esta página ordena esa escalera con las normas delante. Arriba tienes la calculadora, que te devuelve meses y euros. Debajo, lo que ninguna calculadora decide por ti: qué cuenta como día cotizado, quién tiene responsabilidades familiares a efectos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), qué pasa si trabajas a tiempo parcial y cuántos días tienes para pedirlo antes de perder el derecho. Los datos de referencia son los vigentes a 14 de octubre de 2026: IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) de 600 € al mes y SMI (salario mínimo interprofesional) de 1.221 € al mes en 14 pagas.
A quienes están en situación legal de desempleo desde el 1 de noviembre de 2024, cuando entró en vigor la reforma del nivel asistencial (Real Decreto-ley 2/2024). Si tu paro empezó antes, el SEPE mantiene reglas distintas y conviene preguntar en tu oficina.
Calcula tu caso en treinta segundos
Escribe los días que figuran como cotizados en tu informe de vida laboral y marca si tienes responsabilidades familiares. El cálculo se hace en tu navegador: no se guarda nada ni se pide ningún dato personal.
El resultado es el máximo teórico: supone que mantienes los requisitos en cada prórroga y que cobras todos los periodos. Si prefieres hacerlo a mano, la tabla siguiente es la misma cuenta.
Cuatro escalones, no una rampa
La duración del subsidio no crece día a día. Salta en cuatro puntos concretos de la tabla del artículo 277.2 de la Ley General de la Seguridad Social, y entre salto y salto da igual cuántos días más hayas cotizado.
| Días cotizados | Sin responsabilidades familiares | Con responsabilidades familiares |
|---|---|---|
| De 90 a 119 | 3 meses | 3 meses |
| De 120 a 149 | 4 meses | 4 meses |
| De 150 a 179 | 5 meses | 5 meses |
| De 180 a 359 | 6 meses | Hasta 21 meses |
Fíjate en lo que dice la tabla y en lo que no dice. Por debajo de los 180 días la norma es indiferente a las cargas familiares: tres, cuatro o cinco meses para todos. La pregunta de la familia solo importa a partir de los 180 días, y ahí vale mucho. Entre 180 y 359 días acumular más cotización no alarga el subsidio: quien tiene 181 y quien tiene 359 cobran la misma duración.
Un ejemplo con números. Dos personas llegan al paro con 200 días cotizados. La primera vive sola y su resultado es de 6 meses: 3.420 € en total. La segunda tiene un hijo de 12 años a su cargo y su resultado es de hasta 21 meses: 10.980 €. Mismos días, mismo subsidio por mes, y una diferencia de 7.560 € que sale solo de la situación familiar.
Si lo que buscas es otra cosa, quizá te encaje mejor la calculadora del paro contributivo o la comparación entre prestación y subsidio. Y para el contexto completo del subsidio de 570 euros, está la guía del subsidio de 570 euros por cotización insuficiente.
Qué cuenta como día cotizado (y qué se queda fuera)
El informe de vida laboral que descargas en la sede de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es) es el documento de partida. Pero no todo lo que ves en él se traduce en días útiles para esta calculadora. Estas son las reglas que más confunden:
- Media jornada no es medio día. Si trabajaste a tiempo parcial, el SEPE computa el periodo en alta con independencia de que trabajaras todos los días laborables o solo parte, y cualquiera que fuera la jornada. No divides entre dos.
- Fijos discontinuos. Los periodos de inactividad productiva de las personas trabajadoras fijas discontinuas quedan excluidos del cómputo.
- Varias situaciones de desempleo seguidas. Si en los seis meses anteriores a la solicitud acreditas varias situaciones legales de desempleo, se suman las cotizaciones que no se hayan computado ya para una prestación contributiva anterior u otro subsidio.
- Cotizaciones ya gastadas. Los días que sirvieron para reconocerte una prestación o un subsidio no vuelven a contar. Por eso al sumar tus días conviene separar los que están libres de los que ya consumiste.
- La ventana de seis años. En la prestación contributiva, los 360 días se buscan dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo (artículo 266 de la LGSS). Es la referencia lógica para ordenar tu vida laboral aunque el subsidio pida solo 90.
Esta es la parte donde más errores se cometen al usar una calculadora: se introduce el total de días de la vida laboral entera y no los que realmente quedan disponibles. Un minuto con el informe delante evita un resultado que no corresponde.
Responsabilidades familiares: la cuenta por cabeza
Tener un hijo no significa automáticamente tener «responsabilidades familiares» a efectos del SEPE. El artículo 275 de la LGSS fija una definición con cuenta incluida: la unidad familiar está formada por la persona solicitante, su cónyuge o pareja de hecho y los hijos e hijas menores de 26 años (o mayores con discapacidad) y menores acogidos que convivan o dependan económicamente de ella. Y se cumple el requisito cuando la suma de las rentas del mes natural anterior de toda la unidad, dividida entre sus miembros, no supera el 75 % del SMI, sin contar la parte proporcional de las dos pagas extra.
Con el SMI de 2026 (1.221 €) ese umbral es de 915,75 € por persona y mes. Traducido a la unidad familiar:
| Miembros de la unidad familiar | Rentas máximas del mes anterior (conjuntas) | Cuenta de ejemplo |
|---|---|---|
| 2 personas | 1.831,50 € | Con 1.900 € de rentas: 950,00 € por cabeza, supera el umbral |
| 3 personas | 2.747,25 € | Con 2.600 €: 866,67 € por cabeza, cumple |
| 3 personas | 2.747,25 € | Con 2.800 €: 933,33 € por cabeza, no cumple |
| 4 personas | 3.663,00 € | Con 3.500 €: 875,00 € por cabeza, cumple |
Los ejemplos son hipotéticos y sirven solo para ver la mecánica. Lo que cuenta como renta es amplio: rendimientos del trabajo, del capital y de actividades económicas, prestaciones públicas o privadas, pensiones alimenticias y compensatorias cuando no hay convivencia entre los progenitores, y ciertos incrementos patrimoniales. No cuentan, entre otras, la indemnización legal por despido (solo el exceso pactado sobre ella), las cuotas que pagues por un convenio especial con la Seguridad Social ni las becas o percepciones por formación o prácticas del plan de estudios.
El subsidio exige carencia de rentas propias o bien responsabilidades familiares. Si vives sola o solo, miras tus rentas del mes anterior: no deben pasar de 915,75 €. Para los 21 meses, en cambio, el SEPE aclara que hay que tener responsabilidades familiares sin que sea necesario acreditar carencia de rentas propias. Si quieres afinar tu cuenta de rentas, usa la calculadora de carencia de rentas.
Si accedes con seis meses cotizados y sin cargas familiares, no estás atado a ese 6: puedes pedir la ampliación hasta 21 meses si acreditas las responsabilidades familiares dentro de los 12 meses siguientes a la situación legal de desempleo. Es un plazo improrrogable, y la ampliación vale incluso si el primer derecho ya se había agotado. También hay una vía para quien tiene un hijo después: si dentro de los 300 días siguientes al hecho causante nace un hijo o hija, puedes pedir el subsidio con responsabilidades familiares pasados seis meses, siempre que lo solicites en los seis meses posteriores al nacimiento.
De los 570 a los 480: la cuenta euro por euro
La cuantía no depende de lo que cobrabas antes. Es un porcentaje del IPREM mensual vigente, y baja por tramos según los días que llevas cobrando el subsidio:
| Tramo del subsidio | % del IPREM | Al mes | Al día (mes de 30 días) |
|---|---|---|---|
| Primeros 180 días | 95 % | 570 € | 19 € |
| Del día 181 al 360 | 90 % | 540 € | 18 € |
| Desde el día 361 | 80 % | 480 € | 16 € |
El SEPE paga por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes siguiente al que corresponde el devengo, normalmente en una cuenta de la que seas titular. Con esa cadencia, esto es lo que suma cada duración posible si cobras el periodo completo:
| Duración | Cómo se compone | Total íntegro |
|---|---|---|
| 3 meses | 3 × 570 € | 1.710 € |
| 4 meses | 4 × 570 € | 2.280 € |
| 5 meses | 5 × 570 € | 2.850 € |
| 6 meses | 6 × 570 € | 3.420 € |
| 12 meses | 6 × 570 € + 6 × 540 € | 6.660 € |
| 21 meses | 6 × 570 € + 6 × 540 € + 9 × 480 € | 10.980 € |
Y los 21 meses por trimestres, que es como realmente se cobran, porque cada trimestre exige su prórroga:
| Trimestre | Meses | Mensualidad | Suma del trimestre |
|---|---|---|---|
| 1.º | 1 a 3 | 570 € | 1.710 € |
| 2.º | 4 a 6 | 570 € | 1.710 € |
| 3.º | 7 a 9 | 540 € | 1.620 € |
| 4.º | 10 a 12 | 540 € | 1.620 € |
| 5.º | 13 a 15 | 480 € | 1.440 € |
| 6.º | 16 a 18 | 480 € | 1.440 € |
| 7.º | 19 a 21 | 480 € | 1.440 € |
Son importes íntegros del subsidio. Los subsidios por desempleo tributan como rendimientos del trabajo; cómo se refleja en tu declaración lo tienes explicado en la guía de renta con paro y subsidio.
El calendario que no perdona
Este subsidio se pierde más por plazos que por requisitos. Hay tres relojes distintos y conviene no mezclarlos:
| Qué haces | Plazo | Qué pasa |
|---|---|---|
| Alta inicial | 15 días hábiles desde el hecho causante | El subsidio nace al día siguiente del hecho causante |
| Alta inicial tardía | Hasta 6 meses desde el hecho causante | Nace el día de la solicitud, sin días consumidos |
| Alta pasados 6 meses | Fuera de plazo | Se deniega (salvo que ese último día estuvieras trabajando o de baja por IT o nacimiento y cuidado de menor) |
| Cada prórroga | 15 días hábiles tras terminar el trimestre | Se prorroga desde el día siguiente al final del trimestre |
| Prórroga tardía | Hasta 6 meses tras agotarse el trimestre | Los efectos arrancan el día de la solicitud |
| Ampliación a 21 meses | 12 meses desde la situación legal de desempleo | Improrrogable; amplía la duración desde la solicitud |
Un caso con fechas, también hipotético. Tu contrato termina el miércoles 30 de septiembre de 2026. El plazo de 15 días hábiles, contando de lunes a viernes y descontando el festivo nacional del 12 de octubre, se cierra hacia el 22 de octubre; los festivos autonómicos o locales pueden moverlo. Pidiéndolo dentro de ese margen, el subsidio nace al día siguiente del hecho causante. Si lo pides el 10 de noviembre, sigues dentro de los seis meses (que llegan hacia finales de marzo de 2027), pero nace el 10 de noviembre y los días anteriores no se cobran.
Para que no se te olvide una prórroga, esta plantilla de prórroga te sirve de guía de lo que hay que presentar. Y si necesitas inscribirte primero como demandante de empleo, el paso a paso está en cómo apuntarse al paro tras un despido.
Te faltan días para los 360: el dilema de los 347
Es la pregunta que más inquieta a quien se queda a las puertas. Imagina a una persona con 347 días cotizados. Le faltan 13 para la prestación contributiva y, mientras tanto, está en paro. La calculadora le dirá que tiene derecho a 6 meses de subsidio, hasta 3.420 € sin cargas familiares. Lo que la calculadora no puede decirle es qué le conviene.
La norma deja tres datos objetivos sobre la mesa. Primero, las cotizaciones que sirven para reconocer este subsidio no se tienen en cuenta para reconocer en el futuro una prestación o un subsidio. Segundo, el plazo para pedir el subsidio corre desde la última situación legal de desempleo y son seis meses. Tercero, si después del hecho causante trabajas por cuenta propia o ajena, para acceder al subsidio el cese en ese último trabajo tiene que ser involuntario o constituir situación legal de desempleo.
Pedir el subsidio ya asegura unos ingresos inmediatos pero consume esos días. Esperar a reunir 360 puede abrir la puerta a una prestación más alta, pero depende de que vuelvas a trabajar y de que el contrato termine en situación legal de desempleo. Ninguna fórmula sabe qué ocurrirá con tu empleo, así que contrasta tu caso en la oficina de prestaciones antes de decidir.
Trabajar mientras cobras: el complemento de apoyo al empleo
El subsidio admite trabajo a tiempo parcial siempre que la suma de las jornadas sea inferior a una jornada completa, y desde la reforma existe el complemento de apoyo al empleo (CAE) para quien se emplea mientras cobra el subsidio. Su cuantía se fija según la jornada pactada al empezar a compatibilizar y según el trimestre del subsidio en que te encuentres. Estos son los importes publicados por el SEPE en su página de cuantías anuales:
| Trimestre del subsidio | Jornada completa | Parcial, 75 % o más | Parcial, de 50 % a menos de 75 % | Parcial, menos de 50 % |
|---|---|---|---|---|
| 1.º | 480 € | 450 € | 420 € | 360 € |
| 2.º | 360 € | 300 € | 270 € | 240 € |
| 3.º | 240 € | 210 € | 180 € | 150 € |
| 4.º | 180 € | 150 € | 120 € | 90 € |
| 5.º y siguientes | 120 € | 90 € | 60 € | 30 € |
Si pluriempleas después o cambia tu jornada una vez fijada la cuantía, el CAE no se modifica. Para ver cómo encaja con tus horas, tienes el simulador de subsidio con tiempo parcial y el artículo sobre compatibilidad del subsidio con trabajo parcial.
Dónde se pide y a quién llamar
La solicitud se presenta en la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones con cita previa, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo. El orden que mejor funciona:
| Organismo | Dirección | Teléfono | Web y trámite |
|---|---|---|---|
| Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) | Calle Condesa de Venadito, 9, 28027 Madrid | Información: 060 (24 horas). Cita previa: 91 926 79 70 | sepe.es y sede electrónica. Buscador de oficinas. Ficha del subsidio |
El SEPE avisa de que el 060 es un servicio con coste según tu operadora y de que los números que empiezan por 800 o 807 no son suyos.
Errores que cuestan meses de subsidio
Preguntas frecuentes sobre el subsidio por cotización insuficiente
Tres comprobaciones antes de pulsar «enviar»
Primera: que los días que has metido en la calculadora son los libres y no el total de la vida laboral. Segunda: que sabes en qué fecha termina tu plazo de 15 días hábiles y, si lo superas, en qué fecha caducan los seis meses. Tercera: que has decidido con calma la pregunta de la familia, porque es la que separa los 6 meses de los 21 y puede cambiar el resultado en 7.560 €.
Con eso resuelto, la calculadora hace lo que sabe hacer: ordenar la aritmética. Lo demás lo decide el SEPE al resolver tu solicitud.
- SEPE, subsidio de cotizaciones insuficientes (requisitos, duración, cuantía, plazos y documentación)
- SEPE, cuantías anuales (IPREM, SMI, subsidios y complemento de apoyo al empleo)
- BOE, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, artículos 266, 269, 274 a 279
- BOE, Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, reforma del nivel asistencial
- SEPE, atención telefónica (060 y cita previa)
- BOE-B-2026-26662, dirección del SEPE (Condesa de Venadito, 9)
- Sede electrónica de la Seguridad Social (informe de vida laboral)
- Web informativa no oficial. Datos revisados a 14 de octubre de 2026; las cuantías y plazos pueden cambiar, y la resolución del SEPE sobre tu caso es la que manda.

