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Declaración de la Renta

Retención de IRPF en pensiones 2026: tabla de tipos reales

Alejandro 25 min de lectura
Tabla de retenciones de IRPF en pensiones 2026
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Buscas una tabla de retenciones de IRPF para pensiones y lo que encuentras son los tramos de la escala: 19 %, 24 %, 30 %, 37 %. Es comprensible, pero esos porcentajes no son lo que te retienen. La retención de una pensión pública la calcula el pagador, casi siempre el INSS, con el algoritmo que publica la Agencia Tributaria, y el resultado es un tipo individual que mezcla tu pensión anual, tu edad y tu situación familiar. Por eso no existe una tabla oficial que diga «a tal pensión, tal porcentaje».

Lo que sí se puede hacer es aplicar ese algoritmo oficial a pensiones concretas y ver qué sale. Es lo que encontrarás aquí: una tabla de tipos calculada con el algoritmo de la AEAT vigente desde el 10 de septiembre de 2026, con la pensión de 1.500 euros al mes en 14 pagas retenida al 9,26 % y la pensión máxima de 3.359,60 euros al 23,10 %. Hay también un apartado sobre el efecto de la subida del 2,7 % que pocas guías explican con números, el desglose de un cálculo completo y los pasos y teléfonos oficiales para comprobar y cambiar tu retención.

16.476 a 19.862 €
pensión anual hasta la que no se retiene, según tu situación familiar
43 %
tope de la cuota sobre el exceso del umbral en pensiones bajas
23,10 %
tipo en la pensión máxima de 47.034,40 euros al año
14 pagas
se comparan en cómputo anual, no por nómina
2,7 %
revalorización de las pensiones en 2026
Cómo leer las tablas
Salvo que se indique otra cosa, los tipos corresponden a una persona sin hijos a cargo, sin discapacidad, sin otros ingresos del trabajo y con un único pagador, en 14 pagas y sin vivienda con préstamo anterior a 2013. El tipo se trunca a dos decimales, como hace el algoritmo. Son cálculos propios con el procedimiento oficial: lo que figure en tu nómina o en el certificado de retenciones es lo único definitivo.

La tabla: qué tipo de retención corresponde a cada pensión

Cada fila parte de una pensión mensual en 14 pagas y la convierte en el total anual que el algoritmo compara con los umbrales. Las cuatro columnas de tipo cambian la edad y la situación familiar, que son los dos datos que más mueven el resultado. La situación 3 es la de quien es soltero, viudo o divorciado sin hijos a cargo, o está casado con cónyuge que gana más de 1.500 euros al año; la situación 2 es la de casado con cónyuge sin rentas relevantes.

Pensión mensual Pensión anual Situación 3, 65 a 74 años Retención por paga Situación 2, 65 a 74 años Situación 3, 75 o más Situación 3, menos de 65
1.150,00 € 16.100,00 € 0,00 % 0,00 € 0,00 % 0,00 % 0,00 %
1.200,00 € 16.800,00 € 0,82 % 9,84 € 0,00 % 0,82 % 0,82 %
1.300,00 € 18.200,00 € 4,07 % 52,91 € 0,95 % 4,07 % 4,07 %
1.400,00 € 19.600,00 € 6,85 % 95,90 € 3,95 % 6,85 % 6,85 %
1.500,00 € 21.000,00 € 9,26 % 138,90 € 6,55 % 9,26 % 9,26 %
1.600,00 € 22.400,00 € 11,37 % 181,92 € 8,83 % 11,37 % 11,37 %
1.750,00 € 24.500,00 € 14,08 % 246,40 € 11,76 % 13,04 % 14,08 %
2.000,00 € 28.000,00 € 16,11 % 322,20 € 15,66 % 15,16 % 16,89 %
2.250,00 € 31.500,00 € 17,65 % 397,12 € 17,65 % 16,81 % 18,35 %
2.500,00 € 35.000,00 € 18,89 % 472,25 € 18,89 % 18,13 % 19,51 %
3.000,00 € 42.000,00 € 21,44 % 643,20 € 21,44 % 20,81 % 21,96 %
3.359,60 € 47.034,40 € 23,10 % 776,07 € 23,10 % 22,54 % 23,57 %
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Tres lecturas útiles. La retención despega justo por encima del umbral: con 1.200 euros al mes ya hay un 0,82 %, y con 1.500 euros se llega al 9,26 %, es decir, unos 138,90 euros retenidos en cada paga. Segunda, la situación familiar pesa en las pensiones medias y desaparece en las altas: a 1.400 euros al mes la diferencia entre la situación 3 y la 2 es de casi tres puntos, y a 3.000 euros no existe. Tercera, la edad solo se nota a partir de cierto nivel, porque el tope del 43 % que verás más abajo neutraliza el mínimo personal en las pensiones más bajas.

Un detalle que sorprende: la pensión de 1.750 euros al mes en 14 pagas se retiene al 14,08 % si tienes entre 65 y 74 años, pero al 13,04 % si ya has cumplido 75. El mínimo personal sube 1.400 euros al llegar a esa edad, y esa diferencia empieza a contar cuando el tope del 43 % deja de mandar, algo que ocurre antes cuanto mayor eres.

Por qué el 19 o el 30 % de las tablas que circulan no es tu retención

La escala de retención del artículo 85 del Reglamento del IRPF es progresiva: el 19 % solo grava los primeros 12.450 euros de la base, el 24 % el tramo siguiente, el 30 % lo que pasa de 20.200 y así sucesivamente. Quien lee «tramo del 30 %» y concluye que le retienen el 30 % de la pensión está confundiendo el tipo marginal (lo que paga el último euro) con el tipo efectivo (lo que paga de media toda la pensión). Además, antes de aplicar la escala se restan gastos, reducciones y el mínimo personal y familiar, que a una persona de 65 a 74 años le quitan 6.700 euros de base de golpe.

La tabla siguiente lo muestra con tres pensiones. El tramo de la escala es el que alcanza el último euro de la base; el tipo es lo que se te aplica a todas las pagas.

Pensión Anual Base para calcular el tipo Último tramo de la escala Tipo de retención real
1.500,00 € al mes 21.000,00 € 18.400 € 24 % 9,26 %
2.000,00 € al mes 28.000,00 € 25.400 € 30 % 16,11 %
3.000,00 € al mes 42.000,00 € 39.400 € 37 % 21,44 %

La pensión de 3.000 euros mensuales cae en el tramo del 37 % y, sin embargo, se le retiene un 21 % aproximado. Y la de 1.500 euros, en un tramo del 24 %, soporta menos de la mitad de ese porcentaje. Esa brecha entre lo que dice la escala y lo que ves en la nómina explica la mayoría de las dudas de quien escribe «¿por qué me quitan menos de lo que sale en la tabla?».

Hasta cuánto no te retienen nada en 2026

El artículo 81 del Reglamento fija un «límite cuantitativo excluyente»: si el total anual de retribuciones no lo supera, no se practica retención. Para las pensiones y haberes pasivos de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, el apartado 2 del mismo artículo suma 600 euros al límite general. Son los importes que recoge el algoritmo de la AEAT de 2026, sin cambios desde el Real Decreto 142/2024, y son la respuesta exacta a la pregunta de a partir de qué pensión te empiezan a quitar IRPF.

Situación familiar del pensionista Hijos o descendientes No se retiene hasta (año) Equivalente en 14 pagas
Situación 3: casado con cónyuge que gana más de 1.500 euros al año, o soltero, viudo o divorciado sin derecho a la situación 1 0 16.476,00 € 1.176,86 €
Situación 3 1 16.942,00 € 1.210,14 €
Situación 3 2 o más 17.467,00 € 1.247,64 €
Situación 2: casado con cónyuge que no gana más de 1.500 euros al año 0 17.797,00 € 1.271,21 €
Situación 2 1 18.730,00 € 1.337,86 €
Situación 2 2 o más 19.862,00 € 1.418,71 €
Situación 1: soltero, viudo, divorciado o separado con hijos y derecho a la reducción por familia monoparental 1 18.244,00 € 1.303,14 €
Situación 1 2 o más 19.294,00 € 1.378,14 €

Dos aclaraciones. Se compara el total anual con las 14 pagas incluidas, no una nómina suelta. Y «hijos o descendientes» son los que dan derecho al mínimo por descendientes del artículo 58 de la Ley del IRPF; el mínimo familiar, con sus requisitos de edad y rentas del descendiente, lo desarrolla el artículo sobre el mínimo por descendientes en la renta.

Contraste con pensiones reales de 2026. La pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo es de 17.592,40 euros al año (anexo I del Real Decreto-ley 3/2026), por debajo del umbral de la situación 2 (17.797 euros): no se retiene. La mínima sin cónyuge, de 13.106,80 euros, queda muy por debajo de cualquier umbral, y la máxima, de 47.034,40 euros, muy por encima de todos. Si tu pensión incluye el complemento a mínimos, el detalle está en el artículo sobre complementos a mínimos 2026.

El umbral y el salto
Superar el umbral por unos euros no te pone en un tipo alto: el algoritmo limita la cuota al 43 % del exceso sobre el límite. Una persona de 70 años en situación 3 con 16.500 euros anuales (1.178,57 euros al mes) tiene un tipo del 0,06 %, unos 0,74 euros por paga. La retención sube de forma gradual, no a escalones.

La subida del 2,7 %: cuánto de cada euro se queda Hacienda

Las pensiones contributivas se revalorizaron un 2,7 % en 2026 (artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero). La pregunta práctica es cuánto de esa subida llega a tu cuenta. La respuesta cambia según dónde estés en la tabla, y es el dato de este asunto que menos se explica con un cálculo.

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La clave está en el tope del 43 %. El artículo 85.3 del Reglamento limita la cuota de retención al 43 % de lo que tu pensión anual supera el umbral de no retención, siempre que cobres hasta 35.200 euros al año. Mientras ese tope manda, de cada euro adicional de pensión se retienen 43 céntimos. Para una persona de 65 a 74 años sin hijos, el tope manda hasta unos 24.594 euros anuales (1.756,71 euros al mes). A partir de ahí manda el tramo de la escala que alcanza tu base: el 30 % hasta unos 2.700 euros mensuales (la base llega a 35.200 euros cuando la pensión anual ronda los 37.800) y el 37 % por encima.

Pensión antes Pensión +2,7 % Subida bruta Tipo antes y después Retención extra por paga Subida neta por paga Parte que absorbe la retención
1.300,00 € 1.335,10 € 35,10 € 4,07 % a 5,09 % 15,05 € 20,05 € 43 %
1.500,00 € 1.540,50 € 40,50 € 9,26 % a 10,15 % 17,46 € 23,04 € 43 %
1.800,00 € 1.848,60 € 48,60 € 14,57 % a 14,97 % 14,48 € 34,12 € 30 %
2.000,00 € 2.054,00 € 54,00 € 16,11 % a 16,48 % 16,30 € 37,70 € 30 %
2.600,00 € 2.670,20 € 70,20 € 19,32 % a 19,60 % 21,04 € 49,16 € 30 %
3.000,00 € 3.081,00 € 81,00 € 21,44 % a 21,85 % 30,00 € 51,00 € 37 %

Los números son claros: en las pensiones de hasta unos 1.750 euros al mes, la retención se lleva del orden del 43 % de la subida; entre unos 1.760 y 2.700 euros, cerca del 30 %; por encima de 2.700 euros, el 37 %. No es un truco ni un error: es la mecánica del tope y de la escala. Y recuerda que la retención es un anticipo: lo que se cobra de más se ajusta en la declaración de la renta, aunque la subida marginal real de tu cuota dependerá también de tu comunidad autónoma y del resto de tus rentas.

Cuando la subida te hace empezar a tributar
Una pensión de 1.150,00 euros al mes (16.100 euros al año) estaba por debajo del umbral de 16.476 euros. Con el 2,7 % pasa a 1.181,05 euros (16.534,70 euros al año), 58,70 euros por encima del límite. El tipo resultante es del 0,15 %: unos 1,80 euros por paga. Es poco, pero es la diferencia entre estar libre de retención y no estarlo. Si esto te ocurre, no es un error del INSS.

Un cálculo completo, operación por operación

El procedimiento general del artículo 82 del Reglamento encadena cinco operaciones: base para calcular el tipo, mínimo personal y familiar, cuota de retención, tipo y regularizaciones. Aquí van detalladas en seis pasos. Con una pensión de 1.500 euros al mes en 14 pagas, persona de 70 años, sin hijos ni cónyuge a cargo (21.000 euros al año), el recorrido es este.

1
Retribución anual: 21.000 euros, con las 14 pagas de la pensión.
2
Gastos y reducciones: se restan 2.000 euros de «otros gastos» (artículo 19.2.f de la Ley del IRPF) y 600 euros por ser pensionista de la Seguridad Social (artículo 83.3.e). La reducción por obtención de rendimientos del trabajo es cero porque el rendimiento supera 19.747,50 euros. Base: 18.400 euros.
3
Escala: 19 % de los primeros 12.450 euros (2.365,50 euros) más 24 % de los 5.950 restantes (1.428 euros). Total: 3.793,50 euros.
4
Mínimo personal: 5.550 euros más 1.150 por tener 65 años o más, 6.700 euros. Aplicada la escala, da 1.273 euros. La cuota queda en 3.793,50 menos 1.273: 2.520,50 euros.
5
Tope del 43 %: (21.000 menos 16.476) por 0,43 son 1.945,32 euros. Como es menor que 2.520,50, esa es la cuota que cuenta.
6
Tipo: 1.945,32 entre 21.000 es 9,26 % (truncado a dos decimales). Se aplica a cada una de las 14 pagas: unos 138,90 euros por nómina.

Con 2.000 euros mensuales (28.000 anuales) el recorrido cambia en un punto: la base es 25.400 euros, la escala da 5.785,50, tras restar 1.273 la cuota es 4.512,50 y el tope del 43 % sería 4.955,32. Como la cuota es menor que el tope, manda la escala, y el tipo es 16,11 %. Esa es la frontera entre las pensiones donde el 43 % es la regla y aquellas donde manda el tramo.

Una regla más del artículo 86: el tipo resultante se expresa con dos decimales, y si la base menos el mínimo personal y familiar es cero o negativa, el tipo es cero.

Viudedad, hijos y menores de 65 años: cuando la tabla cambia

La edad y los hijos modifican el mínimo personal y familiar, y la situación 1 (monoparental) tiene umbrales de no retención más altos. Quien cobra una pensión de viudedad con 50 años y un hijo menor a su cargo no se retiene igual que un jubilado de 70. La tabla compara tres casos de una persona de 50 años con la misma pensión.

Pensión mensual, 14 pagas Sin hijos (situación 3) Un hijo, monoparental (situación 1) Dos hijos, monoparental (situación 1)
1.300,00 € 4,07 % 0,00 % 0,00 %
1.500,00 € 9,26 % 5,64 % 3,49 %
1.800,00 € 14,88 % 11,86 % 10,07 %
2.200,00 € 18,08 % 16,60 % 14,94 %

La situación 1 exige tener derecho a la reducción por familia monoparental del artículo 84.2.4.º de la Ley del IRPF, y los hijos computan si dan derecho al mínimo por descendientes (en la tabla, hijos de tres años o más a cargo exclusivo del pensionista). Si eres viudo o viuda y no has comunicado tus hijos al INSS, el pagador calcula como si no existieran (artículo 88.2). El detalle de la pensión en sí lo tienes en el artículo sobre la pensión de viudedad en 2026.

Dónde ver lo que te retienen y cómo cambiarlo

La retención de tu pensión no es un número cerrado: puedes consultarla, corregirla si el pagador usa datos erróneos o pedir que sea mayor. Hay tres gestiones distintas y no se confunden entre sí.

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Ver cuánto te han retenido

La Sede Electrónica de la Seguridad Social permite descargar al instante el certificado de las prestaciones percibidas y de las retenciones de IRPF practicadas de los últimos cinco años. Se accede desde la solicitud del certificado integral de prestaciones, con Cl@ve, certificado digital, DNI electrónico o un código por SMS, y no hace falta aportar ningún documento. Si todavía no tienes sistema de identificación, el artículo sobre cómo solicitar el certificado digital te explica el camino.

Comunicar tu situación personal y familiar

El artículo 88 del Reglamento obliga al contribuyente a comunicar al pagador la situación personal y familiar que influye en el tipo, y al pagador a conservar esa comunicación. El INSS usa su propio formulario («Comunicación de datos al pagador», modelo 6-070), que se presenta en la sede con Cl@ve o certificado, en run.gob.es o con cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social. El plazo importa:

  • La comunicación se hace antes del 1 de enero o del inicio de la pensión, con la situación prevista, y no hace falta repetirla cada año si nada cambia (artículo 88.3).
  • Un cambio a tu favor, como un hijo nuevo o una discapacidad reconocida, surte efecto desde la comunicación si quedan al menos cinco días para confeccionar la nómina (88.4).
  • Un cambio en tu contra, como que tu cónyuge pase a ganar más de 1.500 euros al año, debes comunicarlo en diez días y se aplica en la primera nómina posterior (88.4).
  • Si no comunicas nada, el pagador aplica el tipo sin tener en cuenta esas circunstancias (88.2). Normalmente eso supone más retención de la debida, que recuperas en la declaración, y, si la omisión te beneficia a ti, responsabilidades del artículo 107 de la Ley del IRPF.

Pedir una retención mayor, el tipo voluntario

El artículo 88.5 permite solicitar por escrito al pagador un tipo superior al que resulta del cálculo. El pagador debe atender la petición si llega con al menos cinco días de antelación a la nómina, y el tipo pedido se aplica como mínimo hasta fin de año y en los años siguientes mientras no lo renuncies por escrito. En la Seguridad Social existe un modelo propio (6-065, «Solicitud/finalización de aplicación del tipo voluntario a efectos de las retenciones de IRPF») que se tramita igual: sede, run.gob.es o cita previa. El porcentaje que pidas tiene que ser superior al que ya se practica a tu pensión. El mismo formulario sirve para ponerle fin: para el ejercicio siguiente o, si lo iniciaste en un año anterior, para el actual.

¿Tiene sentido pedirlo? Sí cuando sabes que la retención se quedará corta frente a lo que pagarás en la renta: porque sumas alquileres, rescates de planes o un segundo trabajo, cobras de dos pagadores o vas a recibir atrasos. Si lo que te preocupa es llegar a la declaración con un resultado a pagar, repasa antes la declaración de la renta de jubilados y pensionistas, porque a veces el problema es el segundo pagador y no el porcentaje.

Contactos oficiales

Organismo Para qué Teléfono Dónde
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), C/ Padre Damián 4-6, 28036 Madrid Información sobre pensiones, comunicación de datos y tipo voluntario 901 16 65 65 o 91 542 11 76 (lunes a viernes, 9 a 20 horas) sede.seg-social.gob.es
INSS, cita previa automatizada Cita en un Centro de Atención e Información (CAISS) 901 10 65 70 o 91 541 25 30 (todo el día) Teléfonos de la Seguridad Social
Agencia Tributaria (AEAT), información tributaria básica Dudas sobre el tipo de retención, modelo 146 y renta 91 554 87 70 Teléfonos de interés de la AEAT
AEAT, información, asistencia y cita Cita previa y atención personal 91 333 5 333 Retenciones y servicio de cálculo

Los 901 son números con tarificación especial de tu operador; los 91 se cobran como una llamada ordinaria, según indica la propia Seguridad Social.

Dos pensiones, dos pagadores

Cuando cobras de más de un pagador, cada uno calcula la retención como si fuera el único, y la suma se queda corta. Piensa en una viuda que cobra jubilación del INSS y una prestación de una mutualidad: cada pagador ve una pensión pequeña y retiene poco o nada. La solución es el procedimiento especial del artículo 89.A, que exige cuatro requisitos a la vez:

  • Que tus únicos rendimientos del trabajo sean prestaciones pasivas (pensiones o haberes pasivos del sistema público).
  • Que las cobres en forma de renta.
  • Que procedan de más de un pagador y que todos estén obligados a retener.
  • Que el importe íntegro anual no supere 22.000 euros.
1
Presentas el modelo 146 en la AEAT durante enero o febrero de cada año, con el importe de cada pensión, la identificación de los pagadores y el modelo de comunicación de situación personal y familiar. Se tramita en la ficha G604 de la sede de la Agencia Tributaria.
2
La Administración tributaria te entrega en un máximo de diez días una comunicación para cada pagador con el importe anual de retenciones que le corresponde.
3
Tú das traslado de cada comunicación a su pagador antes del 30 de abril y conservas la prueba de entrega.
4
Cada pagador fija el tipo para lo que resta del ejercicio, y ese tipo no se modifica aunque cambien tus circunstancias. Vale solo para ese año: hay que repetir el modelo 146 cada enero o febrero.

Hay una consecuencia fiscal que compensa la gestión. Con varios pagadores, el límite para no tener que declarar baja de 22.000 a 15.876 euros en cuanto el segundo y los siguientes pagadores sumen más de 1.500 euros al año (artículo 96.3.a de la Ley del IRPF); si has seguido el procedimiento especial, el límite se mantiene en 22.000 euros. Si cobras jubilación y viudedad a la vez, mira cómo se combinan en el artículo de viudedad enlazado más arriba.

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Pensiones exentas y retenciones especiales

El artículo 7 de la Ley del IRPF enumera las rentas exentas. Para un pensionista, las que importan son estas, y ninguna admite que se las retenga como a una jubilación común:

  • Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: están exentas del IRPF según el artículo 7.f de la Ley, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social. La ley las llama todavía «gran invalidez». La incapacidad permanente total sí tributa.
  • Orfandad: el artículo 7.h exime las pensiones de orfandad percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social y Clases Pasivas cuando el beneficiario es menor de 22 años o está incapacitado para todo trabajo. Más en pensión de orfandad 2026.
  • Clases Pasivas por inutilidad: el artículo 7.g exime las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas cuando la lesión o enfermedad inhabilita por completo para toda profesión u oficio.
  • Otras rentas exentas: las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo (7.a), las pensiones por lesiones o mutilaciones de la Guerra Civil (7.c), las prestaciones económicas del servicio de cuidados en el entorno familiar de la Ley de Dependencia (7.x) y el Ingreso Mínimo Vital y las rentas mínimas de inserción autonómicas (7.y).
  • Pensiones no contributivas: quedan fuera de la lista del artículo 7, así que son rendimientos del trabajo, pero sus 8.803,20 euros anuales de 2026 (Real Decreto-ley 3/2026) están muy por debajo de cualquier umbral de retención.
  • Atrasos de ejercicios anteriores: el artículo 82.5.ª del Reglamento aplica un tipo fijo del 15 % a los atrasos que se imputen a años anteriores. Si el INSS te reconoce hoy una pensión con efectos de hace dos años, ese tramo se retiene al 15 %.
  • Ceuta, Melilla y La Palma: el algoritmo reduce un 60 % la cuota para quien reside allí. El Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre, prorroga para todo 2026 el régimen de La Palma; por eso la AEAT publica dos versiones del algoritmo, hasta el 9 de septiembre y desde el 10. Si no resides en esos territorios, no cambia nada.
  • País Vasco y Navarra: tienen normativa foral propia. Todo lo de este artículo es régimen común.

Si lo que tienes es un plan de pensiones o una renta vitalicia privada, la retención del rescate no sigue estas reglas: mira la tributación del rescate de un plan de pensiones.

Retención no es impuesto final: declarar o no declarar

El tipo de tu nómina es un anticipo. En la declaración de la renta se recalcula tu cuota con todas tus rentas, tu escala autonómica y tus deducciones, y se compara con lo retenido. Que te retengan poco no significa que debas poco, y que te retengan mucho no significa que pagues más.

¿Estás obligado a declarar? La regla general es que no, si tus únicos rendimientos del trabajo son una pensión de un solo pagador que no supera los 22.000 euros brutos anuales (artículo 96.2.a de la Ley del IRPF). Con varios pagadores y sin procedimiento especial, el límite baja a 15.876 euros cuando el segundo y los siguientes suman más de 1.500 euros al año. Aun sin obligación, presentar la declaración puede salir a devolver si tu retención ha sido superior a tu cuota final. Para repasar el proceso, tienes la guía de obligación de declarar y la herramienta calculadora de IRPF sobre la pensión.

Errores frecuentes con la retención de la pensión

+Confundir el tipo de retención con el tramo de la escala
Estar en el tramo del 30 % no significa que te retengan el 30 % de la pensión. El tipo es el cociente entre la cuota total y toda la retribución, y casi siempre queda muy por debajo del porcentaje del tramo.
+Esperar que la retención sea igual todo el año
El artículo 87.2.4.º obliga a regularizar el tipo cuando empiezas a cobrar nuevas pensiones o aumenta el importe de las que ya cobrabas. Un tipo distinto en febrero que en diciembre suele ser una regularización, no un error.
+Comparar con la nómina de un solo mes
Los umbrales y el cálculo parten del total anual de 14 pagas. Con la mensualidad suelta se llega a conclusiones equivocadas.
+Dar por hecho que el INSS conoce a tu cónyuge o a tus hijos
Sin comunicación, el pagador aplica el tipo sin esas circunstancias (artículo 88.2). Si tu situación familiar mejora el cálculo, tienes que informarla.
+Pedir más retención sin mirar si hay un segundo pagador
Cuando cobras de dos pagadores, el problema suele ser que cada uno retiene como si fuera el único. El procedimiento del artículo 89.A lo resuelve mejor que subir un porcentaje.
+Dejar pasar enero y febrero con dos pagadores
El modelo 146 solo se admite en esos dos meses de cada año y vale únicamente para ese ejercicio.
+Creer que la subida de la pensión es íntegra
La retención absorbe entre el 30 y el 43 % de la subida bruta en la mayoría de pensiones, y el 37 % por encima de unos 2.700 euros mensuales, como muestra la tabla de la revalorización de 2026.
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Preguntas frecuentes

+¿Qué porcentaje de IRPF me retienen de la pensión en 2026?
No hay un porcentaje fijo. Depende de la pensión anual, la edad y la situación familiar. Si no superas el límite del artículo 81 del Reglamento más 600 euros (entre 16.476 y 19.862 euros al año según el caso), no se retiene. Por encima, el tipo crece desde porcentajes muy bajos hasta el 23,10 % en la pensión máxima de 47.034,40 euros.
+¿Hasta qué pensión no me quitan nada de IRPF?
Para un pensionista soltero, viudo o divorciado sin hijos a cargo, o casado con cónyuge que gana más de 1.500 euros al año, hasta 16.476 euros anuales, unos 1.176,86 euros al mes en 14 pagas. Si el cónyuge no supera los 1.500 euros anuales, el umbral sube a 17.797 euros. Con hijos a cargo el límite es mayor. Se compara el total anual, no una mensualidad.
+¿Cuánto me retienen con una pensión de 1.500 euros al mes?
En 14 pagas son 21.000 euros al año. Para una persona de 70 años, sin hijos ni otras rentas del trabajo, el tipo es del 9,26 %, unos 138,90 euros por paga. Con cónyuge sin rentas el tipo baja al 6,55 %.
+¿Por qué me retienen más después de la subida de las pensiones?
Porque el tipo se recalcula con la nueva pensión anual. Mientras manda el tope del 43 %, la retención se lleva alrededor del 43 % de cada euro de subida; a partir de unos 1.757 euros mensuales, cerca del 30 % y, por encima de unos 2.700, el 37 %. Es un anticipo que se ajusta en la renta.
+¿Cómo cambio la retención de la pensión?
Comunicando tus datos personales y familiares al pagador con el formulario 6-070 del INSS, o pidiendo un tipo mayor con el 6-065 (tipo voluntario). Los dos se presentan en la sede de la Seguridad Social con Cl@ve o certificado, en run.gob.es o con cita previa. Los cambios a tu favor surten efecto desde la comunicación si quedan al menos cinco días para la nómina; si te perjudican, tienes diez días para avisar.
+¿Puedo pedir que me retengan más?
Sí. El artículo 88.5 del Reglamento permite pedir al pagador un tipo superior al calculado. Se aplica como mínimo hasta fin de año y en los siguientes hasta que lo renuncies por escrito. En la Seguridad Social, el porcentaje solicitado tiene que superar al que ya se aplica a tu pensión.
+¿Qué pasa si cobro dos pensiones de distintos pagadores?
Cada pagador retiene como si fuera el único. Si solo cobras prestaciones pasivas, de más de un pagador y por menos de 22.000 euros anuales, puedes pedir a la Agencia Tributaria en enero o febrero el procedimiento especial del artículo 89.A (modelo 146), que fija el importe anual de retenciones de cada pagador.
+¿Hay pensiones que no tributan por IRPF?
Sí. Están exentas las de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez (artículo 7.f de la Ley del IRPF) y las de orfandad de los regímenes públicos para menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo (artículo 7.h). Las de jubilación y viudedad ordinarias son rendimientos del trabajo, con retención solo si superan los umbrales.
+¿Dónde veo el certificado de retenciones de la pensión?
En la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en el servicio de certificado integral de prestaciones, donde se descarga el certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF de los últimos cinco años. Se puede pedir con Cl@ve, certificado, DNI electrónico o código por SMS.

Fuentes oficiales

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