Buscas una tabla de retenciones de IRPF para pensiones y lo que encuentras son los tramos de la escala: 19 %, 24 %, 30 %, 37 %. Es comprensible, pero esos porcentajes no son lo que te retienen. La retención de una pensión pública la calcula el pagador, casi siempre el INSS, con el algoritmo que publica la Agencia Tributaria, y el resultado es un tipo individual que mezcla tu pensión anual, tu edad y tu situación familiar. Por eso no existe una tabla oficial que diga «a tal pensión, tal porcentaje».
Lo que sí se puede hacer es aplicar ese algoritmo oficial a pensiones concretas y ver qué sale. Es lo que encontrarás aquí: una tabla de tipos calculada con el algoritmo de la AEAT vigente desde el 10 de septiembre de 2026, con la pensión de 1.500 euros al mes en 14 pagas retenida al 9,26 % y la pensión máxima de 3.359,60 euros al 23,10 %. Hay también un apartado sobre el efecto de la subida del 2,7 % que pocas guías explican con números, el desglose de un cálculo completo y los pasos y teléfonos oficiales para comprobar y cambiar tu retención.
Salvo que se indique otra cosa, los tipos corresponden a una persona sin hijos a cargo, sin discapacidad, sin otros ingresos del trabajo y con un único pagador, en 14 pagas y sin vivienda con préstamo anterior a 2013. El tipo se trunca a dos decimales, como hace el algoritmo. Son cálculos propios con el procedimiento oficial: lo que figure en tu nómina o en el certificado de retenciones es lo único definitivo.
La tabla: qué tipo de retención corresponde a cada pensión
Cada fila parte de una pensión mensual en 14 pagas y la convierte en el total anual que el algoritmo compara con los umbrales. Las cuatro columnas de tipo cambian la edad y la situación familiar, que son los dos datos que más mueven el resultado. La situación 3 es la de quien es soltero, viudo o divorciado sin hijos a cargo, o está casado con cónyuge que gana más de 1.500 euros al año; la situación 2 es la de casado con cónyuge sin rentas relevantes.
| Pensión mensual | Pensión anual | Situación 3, 65 a 74 años | Retención por paga | Situación 2, 65 a 74 años | Situación 3, 75 o más | Situación 3, menos de 65 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1.150,00 € | 16.100,00 € | 0,00 % | 0,00 € | 0,00 % | 0,00 % | 0,00 % |
| 1.200,00 € | 16.800,00 € | 0,82 % | 9,84 € | 0,00 % | 0,82 % | 0,82 % |
| 1.300,00 € | 18.200,00 € | 4,07 % | 52,91 € | 0,95 % | 4,07 % | 4,07 % |
| 1.400,00 € | 19.600,00 € | 6,85 % | 95,90 € | 3,95 % | 6,85 % | 6,85 % |
| 1.500,00 € | 21.000,00 € | 9,26 % | 138,90 € | 6,55 % | 9,26 % | 9,26 % |
| 1.600,00 € | 22.400,00 € | 11,37 % | 181,92 € | 8,83 % | 11,37 % | 11,37 % |
| 1.750,00 € | 24.500,00 € | 14,08 % | 246,40 € | 11,76 % | 13,04 % | 14,08 % |
| 2.000,00 € | 28.000,00 € | 16,11 % | 322,20 € | 15,66 % | 15,16 % | 16,89 % |
| 2.250,00 € | 31.500,00 € | 17,65 % | 397,12 € | 17,65 % | 16,81 % | 18,35 % |
| 2.500,00 € | 35.000,00 € | 18,89 % | 472,25 € | 18,89 % | 18,13 % | 19,51 % |
| 3.000,00 € | 42.000,00 € | 21,44 % | 643,20 € | 21,44 % | 20,81 % | 21,96 % |
| 3.359,60 € | 47.034,40 € | 23,10 % | 776,07 € | 23,10 % | 22,54 % | 23,57 % |
Tres lecturas útiles. La retención despega justo por encima del umbral: con 1.200 euros al mes ya hay un 0,82 %, y con 1.500 euros se llega al 9,26 %, es decir, unos 138,90 euros retenidos en cada paga. Segunda, la situación familiar pesa en las pensiones medias y desaparece en las altas: a 1.400 euros al mes la diferencia entre la situación 3 y la 2 es de casi tres puntos, y a 3.000 euros no existe. Tercera, la edad solo se nota a partir de cierto nivel, porque el tope del 43 % que verás más abajo neutraliza el mínimo personal en las pensiones más bajas.
Un detalle que sorprende: la pensión de 1.750 euros al mes en 14 pagas se retiene al 14,08 % si tienes entre 65 y 74 años, pero al 13,04 % si ya has cumplido 75. El mínimo personal sube 1.400 euros al llegar a esa edad, y esa diferencia empieza a contar cuando el tope del 43 % deja de mandar, algo que ocurre antes cuanto mayor eres.
Por qué el 19 o el 30 % de las tablas que circulan no es tu retención
La escala de retención del artículo 85 del Reglamento del IRPF es progresiva: el 19 % solo grava los primeros 12.450 euros de la base, el 24 % el tramo siguiente, el 30 % lo que pasa de 20.200 y así sucesivamente. Quien lee «tramo del 30 %» y concluye que le retienen el 30 % de la pensión está confundiendo el tipo marginal (lo que paga el último euro) con el tipo efectivo (lo que paga de media toda la pensión). Además, antes de aplicar la escala se restan gastos, reducciones y el mínimo personal y familiar, que a una persona de 65 a 74 años le quitan 6.700 euros de base de golpe.
La tabla siguiente lo muestra con tres pensiones. El tramo de la escala es el que alcanza el último euro de la base; el tipo es lo que se te aplica a todas las pagas.
| Pensión | Anual | Base para calcular el tipo | Último tramo de la escala | Tipo de retención real |
|---|---|---|---|---|
| 1.500,00 € al mes | 21.000,00 € | 18.400 € | 24 % | 9,26 % |
| 2.000,00 € al mes | 28.000,00 € | 25.400 € | 30 % | 16,11 % |
| 3.000,00 € al mes | 42.000,00 € | 39.400 € | 37 % | 21,44 % |
La pensión de 3.000 euros mensuales cae en el tramo del 37 % y, sin embargo, se le retiene un 21 % aproximado. Y la de 1.500 euros, en un tramo del 24 %, soporta menos de la mitad de ese porcentaje. Esa brecha entre lo que dice la escala y lo que ves en la nómina explica la mayoría de las dudas de quien escribe «¿por qué me quitan menos de lo que sale en la tabla?».
Hasta cuánto no te retienen nada en 2026
El artículo 81 del Reglamento fija un «límite cuantitativo excluyente»: si el total anual de retribuciones no lo supera, no se practica retención. Para las pensiones y haberes pasivos de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, el apartado 2 del mismo artículo suma 600 euros al límite general. Son los importes que recoge el algoritmo de la AEAT de 2026, sin cambios desde el Real Decreto 142/2024, y son la respuesta exacta a la pregunta de a partir de qué pensión te empiezan a quitar IRPF.
| Situación familiar del pensionista | Hijos o descendientes | No se retiene hasta (año) | Equivalente en 14 pagas |
|---|---|---|---|
| Situación 3: casado con cónyuge que gana más de 1.500 euros al año, o soltero, viudo o divorciado sin derecho a la situación 1 | 0 | 16.476,00 € | 1.176,86 € |
| Situación 3 | 1 | 16.942,00 € | 1.210,14 € |
| Situación 3 | 2 o más | 17.467,00 € | 1.247,64 € |
| Situación 2: casado con cónyuge que no gana más de 1.500 euros al año | 0 | 17.797,00 € | 1.271,21 € |
| Situación 2 | 1 | 18.730,00 € | 1.337,86 € |
| Situación 2 | 2 o más | 19.862,00 € | 1.418,71 € |
| Situación 1: soltero, viudo, divorciado o separado con hijos y derecho a la reducción por familia monoparental | 1 | 18.244,00 € | 1.303,14 € |
| Situación 1 | 2 o más | 19.294,00 € | 1.378,14 € |
Dos aclaraciones. Se compara el total anual con las 14 pagas incluidas, no una nómina suelta. Y «hijos o descendientes» son los que dan derecho al mínimo por descendientes del artículo 58 de la Ley del IRPF; el mínimo familiar, con sus requisitos de edad y rentas del descendiente, lo desarrolla el artículo sobre el mínimo por descendientes en la renta.
Contraste con pensiones reales de 2026. La pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo es de 17.592,40 euros al año (anexo I del Real Decreto-ley 3/2026), por debajo del umbral de la situación 2 (17.797 euros): no se retiene. La mínima sin cónyuge, de 13.106,80 euros, queda muy por debajo de cualquier umbral, y la máxima, de 47.034,40 euros, muy por encima de todos. Si tu pensión incluye el complemento a mínimos, el detalle está en el artículo sobre complementos a mínimos 2026.
Superar el umbral por unos euros no te pone en un tipo alto: el algoritmo limita la cuota al 43 % del exceso sobre el límite. Una persona de 70 años en situación 3 con 16.500 euros anuales (1.178,57 euros al mes) tiene un tipo del 0,06 %, unos 0,74 euros por paga. La retención sube de forma gradual, no a escalones.
La subida del 2,7 %: cuánto de cada euro se queda Hacienda
Las pensiones contributivas se revalorizaron un 2,7 % en 2026 (artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero). La pregunta práctica es cuánto de esa subida llega a tu cuenta. La respuesta cambia según dónde estés en la tabla, y es el dato de este asunto que menos se explica con un cálculo.
La clave está en el tope del 43 %. El artículo 85.3 del Reglamento limita la cuota de retención al 43 % de lo que tu pensión anual supera el umbral de no retención, siempre que cobres hasta 35.200 euros al año. Mientras ese tope manda, de cada euro adicional de pensión se retienen 43 céntimos. Para una persona de 65 a 74 años sin hijos, el tope manda hasta unos 24.594 euros anuales (1.756,71 euros al mes). A partir de ahí manda el tramo de la escala que alcanza tu base: el 30 % hasta unos 2.700 euros mensuales (la base llega a 35.200 euros cuando la pensión anual ronda los 37.800) y el 37 % por encima.
| Pensión antes | Pensión +2,7 % | Subida bruta | Tipo antes y después | Retención extra por paga | Subida neta por paga | Parte que absorbe la retención |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1.300,00 € | 1.335,10 € | 35,10 € | 4,07 % a 5,09 % | 15,05 € | 20,05 € | 43 % |
| 1.500,00 € | 1.540,50 € | 40,50 € | 9,26 % a 10,15 % | 17,46 € | 23,04 € | 43 % |
| 1.800,00 € | 1.848,60 € | 48,60 € | 14,57 % a 14,97 % | 14,48 € | 34,12 € | 30 % |
| 2.000,00 € | 2.054,00 € | 54,00 € | 16,11 % a 16,48 % | 16,30 € | 37,70 € | 30 % |
| 2.600,00 € | 2.670,20 € | 70,20 € | 19,32 % a 19,60 % | 21,04 € | 49,16 € | 30 % |
| 3.000,00 € | 3.081,00 € | 81,00 € | 21,44 % a 21,85 % | 30,00 € | 51,00 € | 37 % |
Los números son claros: en las pensiones de hasta unos 1.750 euros al mes, la retención se lleva del orden del 43 % de la subida; entre unos 1.760 y 2.700 euros, cerca del 30 %; por encima de 2.700 euros, el 37 %. No es un truco ni un error: es la mecánica del tope y de la escala. Y recuerda que la retención es un anticipo: lo que se cobra de más se ajusta en la declaración de la renta, aunque la subida marginal real de tu cuota dependerá también de tu comunidad autónoma y del resto de tus rentas.
Una pensión de 1.150,00 euros al mes (16.100 euros al año) estaba por debajo del umbral de 16.476 euros. Con el 2,7 % pasa a 1.181,05 euros (16.534,70 euros al año), 58,70 euros por encima del límite. El tipo resultante es del 0,15 %: unos 1,80 euros por paga. Es poco, pero es la diferencia entre estar libre de retención y no estarlo. Si esto te ocurre, no es un error del INSS.
Un cálculo completo, operación por operación
El procedimiento general del artículo 82 del Reglamento encadena cinco operaciones: base para calcular el tipo, mínimo personal y familiar, cuota de retención, tipo y regularizaciones. Aquí van detalladas en seis pasos. Con una pensión de 1.500 euros al mes en 14 pagas, persona de 70 años, sin hijos ni cónyuge a cargo (21.000 euros al año), el recorrido es este.
Con 2.000 euros mensuales (28.000 anuales) el recorrido cambia en un punto: la base es 25.400 euros, la escala da 5.785,50, tras restar 1.273 la cuota es 4.512,50 y el tope del 43 % sería 4.955,32. Como la cuota es menor que el tope, manda la escala, y el tipo es 16,11 %. Esa es la frontera entre las pensiones donde el 43 % es la regla y aquellas donde manda el tramo.
Una regla más del artículo 86: el tipo resultante se expresa con dos decimales, y si la base menos el mínimo personal y familiar es cero o negativa, el tipo es cero.
Viudedad, hijos y menores de 65 años: cuando la tabla cambia
La edad y los hijos modifican el mínimo personal y familiar, y la situación 1 (monoparental) tiene umbrales de no retención más altos. Quien cobra una pensión de viudedad con 50 años y un hijo menor a su cargo no se retiene igual que un jubilado de 70. La tabla compara tres casos de una persona de 50 años con la misma pensión.
| Pensión mensual, 14 pagas | Sin hijos (situación 3) | Un hijo, monoparental (situación 1) | Dos hijos, monoparental (situación 1) |
|---|---|---|---|
| 1.300,00 € | 4,07 % | 0,00 % | 0,00 % |
| 1.500,00 € | 9,26 % | 5,64 % | 3,49 % |
| 1.800,00 € | 14,88 % | 11,86 % | 10,07 % |
| 2.200,00 € | 18,08 % | 16,60 % | 14,94 % |
La situación 1 exige tener derecho a la reducción por familia monoparental del artículo 84.2.4.º de la Ley del IRPF, y los hijos computan si dan derecho al mínimo por descendientes (en la tabla, hijos de tres años o más a cargo exclusivo del pensionista). Si eres viudo o viuda y no has comunicado tus hijos al INSS, el pagador calcula como si no existieran (artículo 88.2). El detalle de la pensión en sí lo tienes en el artículo sobre la pensión de viudedad en 2026.
Dónde ver lo que te retienen y cómo cambiarlo
La retención de tu pensión no es un número cerrado: puedes consultarla, corregirla si el pagador usa datos erróneos o pedir que sea mayor. Hay tres gestiones distintas y no se confunden entre sí.
Ver cuánto te han retenido
La Sede Electrónica de la Seguridad Social permite descargar al instante el certificado de las prestaciones percibidas y de las retenciones de IRPF practicadas de los últimos cinco años. Se accede desde la solicitud del certificado integral de prestaciones, con Cl@ve, certificado digital, DNI electrónico o un código por SMS, y no hace falta aportar ningún documento. Si todavía no tienes sistema de identificación, el artículo sobre cómo solicitar el certificado digital te explica el camino.
Comunicar tu situación personal y familiar
El artículo 88 del Reglamento obliga al contribuyente a comunicar al pagador la situación personal y familiar que influye en el tipo, y al pagador a conservar esa comunicación. El INSS usa su propio formulario («Comunicación de datos al pagador», modelo 6-070), que se presenta en la sede con Cl@ve o certificado, en run.gob.es o con cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social. El plazo importa:
- La comunicación se hace antes del 1 de enero o del inicio de la pensión, con la situación prevista, y no hace falta repetirla cada año si nada cambia (artículo 88.3).
- Un cambio a tu favor, como un hijo nuevo o una discapacidad reconocida, surte efecto desde la comunicación si quedan al menos cinco días para confeccionar la nómina (88.4).
- Un cambio en tu contra, como que tu cónyuge pase a ganar más de 1.500 euros al año, debes comunicarlo en diez días y se aplica en la primera nómina posterior (88.4).
- Si no comunicas nada, el pagador aplica el tipo sin tener en cuenta esas circunstancias (88.2). Normalmente eso supone más retención de la debida, que recuperas en la declaración, y, si la omisión te beneficia a ti, responsabilidades del artículo 107 de la Ley del IRPF.
Pedir una retención mayor, el tipo voluntario
El artículo 88.5 permite solicitar por escrito al pagador un tipo superior al que resulta del cálculo. El pagador debe atender la petición si llega con al menos cinco días de antelación a la nómina, y el tipo pedido se aplica como mínimo hasta fin de año y en los años siguientes mientras no lo renuncies por escrito. En la Seguridad Social existe un modelo propio (6-065, «Solicitud/finalización de aplicación del tipo voluntario a efectos de las retenciones de IRPF») que se tramita igual: sede, run.gob.es o cita previa. El porcentaje que pidas tiene que ser superior al que ya se practica a tu pensión. El mismo formulario sirve para ponerle fin: para el ejercicio siguiente o, si lo iniciaste en un año anterior, para el actual.
¿Tiene sentido pedirlo? Sí cuando sabes que la retención se quedará corta frente a lo que pagarás en la renta: porque sumas alquileres, rescates de planes o un segundo trabajo, cobras de dos pagadores o vas a recibir atrasos. Si lo que te preocupa es llegar a la declaración con un resultado a pagar, repasa antes la declaración de la renta de jubilados y pensionistas, porque a veces el problema es el segundo pagador y no el porcentaje.
Contactos oficiales
| Organismo | Para qué | Teléfono | Dónde |
|---|---|---|---|
| Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), C/ Padre Damián 4-6, 28036 Madrid | Información sobre pensiones, comunicación de datos y tipo voluntario | 901 16 65 65 o 91 542 11 76 (lunes a viernes, 9 a 20 horas) | sede.seg-social.gob.es |
| INSS, cita previa automatizada | Cita en un Centro de Atención e Información (CAISS) | 901 10 65 70 o 91 541 25 30 (todo el día) | Teléfonos de la Seguridad Social |
| Agencia Tributaria (AEAT), información tributaria básica | Dudas sobre el tipo de retención, modelo 146 y renta | 91 554 87 70 | Teléfonos de interés de la AEAT |
| AEAT, información, asistencia y cita | Cita previa y atención personal | 91 333 5 333 | Retenciones y servicio de cálculo |
Los 901 son números con tarificación especial de tu operador; los 91 se cobran como una llamada ordinaria, según indica la propia Seguridad Social.
Dos pensiones, dos pagadores
Cuando cobras de más de un pagador, cada uno calcula la retención como si fuera el único, y la suma se queda corta. Piensa en una viuda que cobra jubilación del INSS y una prestación de una mutualidad: cada pagador ve una pensión pequeña y retiene poco o nada. La solución es el procedimiento especial del artículo 89.A, que exige cuatro requisitos a la vez:
- Que tus únicos rendimientos del trabajo sean prestaciones pasivas (pensiones o haberes pasivos del sistema público).
- Que las cobres en forma de renta.
- Que procedan de más de un pagador y que todos estén obligados a retener.
- Que el importe íntegro anual no supere 22.000 euros.
Hay una consecuencia fiscal que compensa la gestión. Con varios pagadores, el límite para no tener que declarar baja de 22.000 a 15.876 euros en cuanto el segundo y los siguientes pagadores sumen más de 1.500 euros al año (artículo 96.3.a de la Ley del IRPF); si has seguido el procedimiento especial, el límite se mantiene en 22.000 euros. Si cobras jubilación y viudedad a la vez, mira cómo se combinan en el artículo de viudedad enlazado más arriba.
Pensiones exentas y retenciones especiales
El artículo 7 de la Ley del IRPF enumera las rentas exentas. Para un pensionista, las que importan son estas, y ninguna admite que se las retenga como a una jubilación común:
- Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: están exentas del IRPF según el artículo 7.f de la Ley, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social. La ley las llama todavía «gran invalidez». La incapacidad permanente total sí tributa.
- Orfandad: el artículo 7.h exime las pensiones de orfandad percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social y Clases Pasivas cuando el beneficiario es menor de 22 años o está incapacitado para todo trabajo. Más en pensión de orfandad 2026.
- Clases Pasivas por inutilidad: el artículo 7.g exime las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas cuando la lesión o enfermedad inhabilita por completo para toda profesión u oficio.
- Otras rentas exentas: las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo (7.a), las pensiones por lesiones o mutilaciones de la Guerra Civil (7.c), las prestaciones económicas del servicio de cuidados en el entorno familiar de la Ley de Dependencia (7.x) y el Ingreso Mínimo Vital y las rentas mínimas de inserción autonómicas (7.y).
- Pensiones no contributivas: quedan fuera de la lista del artículo 7, así que son rendimientos del trabajo, pero sus 8.803,20 euros anuales de 2026 (Real Decreto-ley 3/2026) están muy por debajo de cualquier umbral de retención.
- Atrasos de ejercicios anteriores: el artículo 82.5.ª del Reglamento aplica un tipo fijo del 15 % a los atrasos que se imputen a años anteriores. Si el INSS te reconoce hoy una pensión con efectos de hace dos años, ese tramo se retiene al 15 %.
- Ceuta, Melilla y La Palma: el algoritmo reduce un 60 % la cuota para quien reside allí. El Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre, prorroga para todo 2026 el régimen de La Palma; por eso la AEAT publica dos versiones del algoritmo, hasta el 9 de septiembre y desde el 10. Si no resides en esos territorios, no cambia nada.
- País Vasco y Navarra: tienen normativa foral propia. Todo lo de este artículo es régimen común.
Si lo que tienes es un plan de pensiones o una renta vitalicia privada, la retención del rescate no sigue estas reglas: mira la tributación del rescate de un plan de pensiones.
Retención no es impuesto final: declarar o no declarar
El tipo de tu nómina es un anticipo. En la declaración de la renta se recalcula tu cuota con todas tus rentas, tu escala autonómica y tus deducciones, y se compara con lo retenido. Que te retengan poco no significa que debas poco, y que te retengan mucho no significa que pagues más.
¿Estás obligado a declarar? La regla general es que no, si tus únicos rendimientos del trabajo son una pensión de un solo pagador que no supera los 22.000 euros brutos anuales (artículo 96.2.a de la Ley del IRPF). Con varios pagadores y sin procedimiento especial, el límite baja a 15.876 euros cuando el segundo y los siguientes suman más de 1.500 euros al año. Aun sin obligación, presentar la declaración puede salir a devolver si tu retención ha sido superior a tu cuota final. Para repasar el proceso, tienes la guía de obligación de declarar y la herramienta calculadora de IRPF sobre la pensión.
Errores frecuentes con la retención de la pensión
Preguntas frecuentes
- Agencia Tributaria: algoritmo de cálculo del tipo de retención 2026 (desde el 10 de septiembre)
- Agencia Tributaria: cuadro de tipos de retención del IRPF 2026
- Agencia Tributaria: Retenciones y servicio de cálculo
- Agencia Tributaria: modelo 146, pensionistas con dos o más pagadores (G604)
- Agencia Tributaria: teléfonos de interés
- BOE: Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007 (texto consolidado, arts. 81 a 89)
- BOE: Ley 35/2006 del IRPF (texto consolidado, arts. 7 y 96)
- BOE: Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, de revalorización de las pensiones públicas
- INSS: modelo 6-065, solicitud o finalización del tipo voluntario de IRPF
- INSS: modelo 6-070, comunicación de datos al pagador (art. 88 del Reglamento)
- Seguridad Social: cómo obtener el certificado de retenciones IRPF
- Seguridad Social: servicio de atención telefónica
- Web informativa no oficial. Los tipos de las tablas son cálculos con el algoritmo oficial para los perfiles indicados, a fecha de 14 de octubre de 2026; el tipo que figure en tu nómina es el único definitivo. Régimen del territorio común.

