ℹ️ Web independiente. PortalPrestaciones.es es una web informativa y no es una página oficial ni está afiliada al SEPE, la Seguridad Social ni ningún organismo público. Para trámites oficiales, acude siempre a sus webs oficiales.
Desempleo y Trabajo

El SEPE me deniega el subsidio por superar 915,75 EUR: asi se calculan tus ingresos reales (2026)

Alejandro 10 min de lectura
Infografía dividida en dos partes: la izquierda muestra a un usuario recibiendo una denegación del SEPE por superar los 915,75€, y la derecha desglosa paso a paso cómo calcula el SEPE los ingresos reales usando el importe bruto.

La resolución llega y dice algo parecido a esto: «Se deniega el subsidio por superar el límite de rentas». Y tú miras tu cuenta y piensas que algo no cuadra: «¿cómo puede el SEPE decir que gano más de 915,75 € al mes si no llego ni de lejos?». La respuesta casi siempre está en cómo el SEPE calcula tus ingresos, y en que ese cálculo no siempre refleja lo que de verdad ingresas ahora. Esta guía te explica el método exacto, qué cuenta y qué no, y cómo comprobar si el número que te han puesto es correcto.

Lo importante de entrada: el límite mira tus rentas propias del mes anterior, no un promedio de años pasados. Ese matiz, que casi nadie explica bien, es la clave para entender por qué a veces el SEPE se equivoca y cómo puedes rebatirlo. Empecemos por lo más práctico: comprobar tú mismo si superas el límite.

🧮

El límite para la mayoría de subsidios es el 75% del SMI: en 2026, con el SMI en 1.221 €/mes, son 915,75 €/mes. Se comparan con tus rentas propias del mes natural anterior a la solicitud, no con un promedio de años. Algunos ingresos (indemnización exenta, becas, rentas mínimas) no computan.

Calcula si de verdad superas el límite

Introduce tus rentas propias computables del mes anterior (no incluyas lo que no computa, como una indemnización exenta o una beca). La herramienta las suma y las compara con los 915,75 €.

¿Superas los 915,75 €/mes?

Introduce importes mensuales del mes natural anterior. Deja en blanco lo que no tengas.

Qué es exactamente el límite de 915,75 euros

El límite de rentas para acceder a la mayoría de subsidios por desempleo, incluido el de mayores de 52 años, es el 75% del Salario Mínimo Interprofesional mensual, excluida la parte proporcional de las pagas extra. En 2026, con el SMI fijado en 1.221 €/mes (Real Decreto 126/2026), ese 75% son 915,75 €/mes. Si tus rentas propias superan esa cifra, el SEPE deniega el subsidio, o lo suspende si ya lo cobrabas.

La base legal está en el artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social, que define el requisito con una precisión que conviene leer con calma, porque ahí está la clave que casi nadie explica:

Articulo 275.1 LGSS: carencia de rentas del mes natural anterior no superior al 75% del SMI
El art. 275.1 LGSS fija la carencia de rentas en las del «mes natural anterior» (resaltado), no superiores al 75% del SMI. Fuente: BOE.

El detalle que lo cambia todo: el «mes natural anterior»

Fíjate en lo que dice la ley: se miran las rentas «durante el mes natural anterior» a la fecha de la solicitud o de cada prórroga. Es decir, lo que importa es lo que ingresaste el mes pasado, no el promedio de un año entero dividido entre doce. Esto es fundamental, porque desmonta el malentendido más extendido: el de creer que un ingreso alto de hace meses te condena para siempre.

Entonces, ¿por qué a veces el SEPE deniega por unos ingresos que ya no tienes? Porque, para verificar tu declaración, el SEPE cruza tus datos con la Agencia Tributaria, que trabaja con información anual. En ese cruce, un ingreso puntual de un ejercicio pasado (una indemnización, la venta de algo, un trabajo que terminó) puede aparecer y hacer saltar la alarma, aunque el mes anterior a tu solicitud no ingresaras nada de eso. Ahí es donde nace la mayoría de las denegaciones injustas: en la diferencia entre el dato anual que ve Hacienda y tu realidad del mes anterior.

⚠️ Traducción práctica: si el SEPE te deniega por un ingreso que ya no percibes, tu argumento es doble. Primero, que el requisito legal se mide sobre el mes natural anterior (art. 275.1 LGSS), en el que no tenías esa renta. Y segundo, que si ese ingreso era una indemnización por despido exenta, ni siquiera computa. Con eso tienes una reclamación sólida.

Carencia de rentas y responsabilidades familiares: dos cosas distintas

Aquí hay otra confusión habitual. La ley establece dos requisitos económicos diferentes, y conviene no mezclarlos:

Carencia de rentas propias (art. 275.1): se miran solo tus ingresos, y no pueden superar el 75% del SMI. Aquí el sueldo de tu pareja es irrelevante. Es el requisito general para acceder al subsidio.

Responsabilidades familiares (art. 275.2): se suman las rentas de toda la unidad familiar (tú, tu cónyuge o pareja e hijos a cargo) y se dividen entre el número de miembros; esa media no puede superar el 75% del SMI. Este requisito solo aplica en los casos en que el subsidio exige tener cargas familiares. Cuando interviene, el SEPE sí mira los ingresos del hogar, pero promediados por persona, que no es lo mismo que sumarlos sin más.

Muchos errores del SEPE nacen de confundir estos dos cálculos: aplicar las rentas del cónyuge cuando solo debía mirar las tuyas, o no promediar correctamente entre los miembros del hogar. Si tu denegación menciona ingresos de tu pareja, comprueba cuál de los dos requisitos te están aplicando.

Qué cuenta como renta y qué no

Que ingresos computan y cuales no computan para el limite de rentas del subsidio
Qué ingresos computan y cuáles quedan fuera del cálculo del subsidio (elaboración propia).

Como regla general, computan los rendimientos del trabajo, del capital y de actividades económicas, además de las pensiones y determinadas prestaciones. Quedan fuera, entre otros, la indemnización por despido exenta, las asignaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo, las rentas mínimas autonómicas, las becas y el propio subsidio que solicitas. Hay además una regla técnica importante: para el patrimonio (cuentas, inmuebles no habituales), la ley presume un rendimiento aunque no lo estés cobrando de forma efectiva, calculado según el interés legal del dinero. Por eso a veces aparece una «renta» que tú no ves en tu cuenta.

Cómo revisar si el cálculo del SEPE es correcto

Antes de dar por buena la denegación, haz esta comprobación en cuatro pasos:

1️⃣ Mira qué cifra te imputa el SEPE. En la resolución debe constar el importe de rentas que ha calculado. Ese es el número que vas a rebatir.
2️⃣ Calcula tú tus rentas propias del mes anterior (usa la calculadora de arriba), excluyendo lo que no computa. Compara con su cifra.
3️⃣ Identifica el importe de más. Si su cifra es mayor, casi siempre es por una indemnización exenta, un ingreso de tu pareja o un dato anual antiguo.
4️⃣ Reúne la prueba que lo desmonte: liquidación del despido, vida laboral, certificado de la ayuda excluida. Con eso ya puedes reclamar.

Un ejemplo real de cálculo mal hecho

Veámoslo con un caso típico. Marta solicita el subsidio en septiembre. La despidieron en marzo y cobró una indemnización de 6.000 €. Desde entonces no ha vuelto a trabajar y el mes de agosto (el mes natural anterior a su solicitud) no ingresó nada. Aun así, el SEPE le deniega el subsidio «por superar el límite de rentas».

¿Qué ha pasado? El sistema ha cruzado los datos anuales con Hacienda, ha visto los 6.000 € de la indemnización, los ha repartido a lo largo del año (500 €/mes) y, sumados a algún otro dato, ha superado el límite. Pero ese cálculo tiene dos fallos: primero, la indemnización por despido está exenta y no debe computar; y segundo, el requisito se mide sobre el mes natural anterior (agosto), en el que Marta no ingresó nada. Con esos dos argumentos y la liquidación del despido, la reclamación de Marta tiene todas las de ganar.

La cuenta correcta de Marta: rentas propias computables del mes anterior = 0 €. Muy por debajo de 915,75 €. Cumple el requisito. La denegación era un error de cómputo, no una falta de derecho.

Cuándo la denegación es válida y cuándo puedes recurrir

Seamos justos: no siempre el SEPE se equivoca. Si el mes anterior a tu solicitud tuviste ingresos propios computables por encima de 915,75 €, la denegación está bien hecha, aunque este mes ya no los tengas. En ese caso, lo que procede no es reclamar, sino volver a solicitar cuando tu situación de rentas baje del límite.

Pero si el cálculo incluye importes que no debían computar, o mezcla las rentas de tu pareja, o usa datos que no corresponden al mes anterior, la denegación es recurrible. En ese caso tienes 30 días hábiles para presentar la reclamación previa. Tienes el paso a paso, la plantilla y un generador del escrito en la guía sobre cómo reclamar el subsidio denegado por exceso de ingresos.

Preguntas típicas

¿El SEPE mira mis ingresos de este mes o los del año pasado?
El requisito legal (art. 275.1 LGSS) se mide sobre las rentas propias del mes natural anterior a la solicitud. Otra cosa es que, para verificar, el SEPE cruce datos anuales con Hacienda. Si te deniega por un ingreso antiguo que ya no tienes, ese es el punto a rebatir.
¿Cuentan los ingresos de mi pareja?
Para la carencia de rentas propias, no: solo se miran tus ingresos. Los del hogar solo entran para el requisito de responsabilidades familiares, y además promediados entre todos los miembros. Si te han sumado el sueldo de tu pareja a tus rentas, revisa el cálculo.
¿La indemnización por despido cuenta para el límite?
La parte exenta de IRPF (art. 7.e de la Ley 35/2006) no computa como renta. Si el SEPE la ha incluido en el cálculo, la denegación es recurrible.
Tengo ahorros pero no los toco, ¿cuentan como renta?
La ley presume un rendimiento del patrimonio calculado según el interés legal del dinero, aunque no lo estés cobrando. Por eso puede aparecer una renta «teórica» de tus ahorros o de un inmueble no habitual. No es un error del SEPE: es cómo funciona el cómputo.
Si me deniegan por rentas de un mes puntual, ¿puedo volver a pedirlo?
Sí. Si la denegación es correcta porque ese mes superaste el límite, puedes presentar una nueva solicitud cuando tus rentas del mes anterior estén por debajo de 915,75 €. Cada solicitud se evalúa con su propio mes de referencia.

Un número no siempre dice la verdad

La cifra que el SEPE pone en la denegación no es sagrada. Recuerda las dos claves: se miran tus rentas propias del mes anterior, y hay ingresos que no computan. Calcula tú el número correcto, compáralo con el suyo y, si no cuadra, reclama con pruebas. Muchas denegaciones por rentas se caen en cuanto se hace bien la cuenta.

Contenido revisado en 2026. Base legal: art. 275 de la LGSS (carencia de rentas y responsabilidades familiares); art. 7.e de la Ley 35/2006 (indemnizaciones exentas). Límite: 75% del SMI 2026 (1.221 €/mes, RD 126/2026) = 915,75 €/mes. La calculadora es orientativa; consulta tu caso concreto en el SEPE.

Contenido revisado en agosto de 2026. Esta guía es informativa y se basa en fuentes oficiales; para tu caso concreto, confirma siempre en los canales oficiales del organismo correspondiente.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio