El 75 % del salario mínimo interprofesional en 2026 son 915,75 € brutos al mes. Sale de multiplicar por 0,75 los 1.221,00 € del SMI mensual que fija el Real Decreto 126/2026. No es una cantidad que vayas a cobrar: es el techo de ingresos, el famoso límite de rentas, que la Ley General de la Seguridad Social (art. 275) pone a quien pide o mantiene un subsidio por desempleo. Si en el mes natural anterior a tu solicitud tus rentas no pasan de esa cifra, cumples la carencia de rentas; si pasan, la solicitud se deniega, aunque sea por un euro.
Las dudas que genera este número son siempre las mismas y casi todas se resuelven con la ley delante: si hay que calcularlo sobre doce o catorce pagas, si el 888 de 2025 sigue valiendo, qué se suma y qué no, si cuenta lo que gana tu pareja, qué pasa con una herencia o con un plan de pensiones rescatado, y en qué se diferencia de otras cifras que parecen gemelas (el IMV, la pensión no contributiva, el tope del subsidio agrario). Aquí tienes la cuenta, las reglas de cómputo del SEPE con ejemplos de aritmética comprobada y los teléfonos y enlaces para presentar la solicitud.
1.221,00 € x 0,75 = 915,75 € al mes (bruto, sin prorratear las pagas extra del SMI). El tope sube cuando sube el SMI. El importe del subsidio, en cambio, depende del IPREM, que sigue en 600 euros.
La cuenta, y las cifras con las que se confunde
El Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero (BOE del 19 de febrero), fija el salario mínimo en 40,70 euros al día o 1.221,00 € al mes, con efectos desde el 1 de enero de 2026. En cómputo anual son 17.094,00 €. La web del SEPE recoge el resultado en su página de cuantías anuales como «renta máxima de acceso a subsidio»: 915,75 €.
| Cifra | Importe | Qué es y de dónde sale |
|---|---|---|
| 75 % del SMI 2026 | 915,75 € | 1.221,00 € x 0,75. Es el tope de rentas que se compara con tus ingresos |
| SMI mensual 2026 | 1.221,00 € | Real Decreto 126/2026. Está expresado en 14 pagas |
| SMI anual 2026 | 17.094,00 € | 1.221,00 € x 14 |
| 75 % del SMI en 2025 | 888,00 € | 1.184,00 € x 0,75. Es la cifra que queda desfasada si lees una guía anterior a febrero de 2026 |
| SMI «en 12 pagas» | 1.424,50 € | 17.094,00 € / 12. Es el SMI con las extras prorrateadas, que la ley manda excluir |
| 75 % de esa cifra (error habitual) | 1.068,38 € | 1.424,50 € x 0,75, redondeado. Sería un tope falso, unos 153 euros por encima del real |
| IPREM mensual | 600,00 € | Sirve para calcular cuánto se cobra (570, 540 o 480 euros), no para el tope de rentas |
El detalle que más confunde es el tercero. El art. 275 habla del 75 % del SMI «excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias». El SMI de 1.221,00 € ya es el importe sin prorratear: se cobra en doce pagas ordinarias más dos extras. Los 1.424,50 € aparecen cuando alguien reparte los 17.094,00 € anuales entre doce meses, y esa es justo la versión que la ley manda quitar. Aplicar el 75 % a esa cifra daría 1.068,38 €, y te haría creer que cumples un requisito que no cumples, con el riesgo de que el SEPE reclame después lo cobrado.
Ojo con una trampa simétrica. La exclusión de las extras afecta al SMI que sirve de tope, no a tus ingresos. Los ingresos se cuentan en bruto y con la parte proporcional de las pagas extraordinarias incluida: una pensión que se cobra en catorce pagas se convierte, a estos efectos, en una cantidad mensual de doce meses. Más abajo tienes el ejemplo con números.
Un mismo tope, dos pruebas distintas
El art. 275 aplica el 75 % del SMI de dos maneras y conviene no mezclarlas, porque de eso depende que importe o no lo que gana el resto de la casa.
- Carencia de rentas propias (art. 275.1): las rentas de cualquier naturaleza de la persona solicitante durante el mes natural anterior no superan el 75 % del SMI. Aquí solo cuentas tú.
- Responsabilidades familiares (lo que casi todo el mundo llama «cargas familiares», art. 275.2): la suma de las rentas del mes natural anterior de toda la unidad familiar, tú incluido, dividida entre el número de miembros, no supera el 75 % del SMI. Aquí cuenta toda la familia.
En los subsidios por agotamiento de la prestación y por cotizaciones insuficientes, la ley (art. 274.2) pide carencia de rentas propias «o, alternativamente», responsabilidades familiares. Es decir, basta una de las dos. Una persona que gana 1.000 euros no cumple la primera, pero si vive con una familia en la que, repartidas las rentas, toca por debajo de 915,75 euros por cabeza, cumple la segunda. Es la vía que más se desconoce, y la que se pierde cuando alguien da por sentado que «el sueldo de mi pareja me deja fuera». A veces sí y a veces no, y para saberlo hay que dividir.
Para tener responsabilidades familiares no basta con que la media salga baja: además hay que tener a cargo al menos a un miembro de la unidad familiar, y no se consideran a cargo los familiares con rentas mensuales superiores al 75 % del SMI. Una pareja de dos adultos que ganan cada uno más de 915,75 euros no tiene a nadie a cargo, aunque la media les salga baja en un mes concreto.
Para el subsidio de mayores de 52 años la regla cambia: el art. 280.2 exige carencia de rentas propias, y no existe la alternativa familiar. El sueldo de tu pareja no cuenta, pero tampoco te ayuda, y el requisito se mantiene mientras cobras. Lo desarrolla el artículo sobre el subsidio de mayores de 52 y las rentas de la pareja.
El mes que mira el SEPE: el natural anterior
La ley no mira tu año ni tu media trimestral. Mira un único mes natural completo: el anterior a la fecha de la solicitud del alta, de cada prórroga o de cada reanudación (art. 275.1 y 275.7). El requisito tiene que cumplirse en ese momento, y la declaración responsable que firmas recoge todas las rentas de ese mes.
| Presentas la solicitud el... | El SEPE mira las rentas de... | Por qué importa |
|---|---|---|
| 3 de noviembre | octubre completo | Una nómina de octubre cuenta si sigues cobrándola el día de la solicitud; si ya no la cobras, queda fuera |
| 30 de noviembre | octubre completo | Dentro de noviembre da igual el día: sigue siendo octubre |
| 1 de diciembre | noviembre completo | Cambiar de mes cambia la base de la comparación |
| 2 de enero | diciembre completo | Las pagas extra de diciembre se prorratean, no se cuentan enteras |
La consecuencia práctica es que, cuando estás cerca del tope, el día de presentación pesa. Hay una excepción que alivia: las rentas del trabajo y las prestaciones públicas que ya no se mantengan en la fecha de la solicitud no se computan (art. 275.5.e). Si dejaste de cobrar una nómina o una prestación antes de pedir el subsidio, no te cuenta.
La ley (art. 276.1) da quince días hábiles desde el hecho causante para pedir el subsidio con efectos desde el día siguiente. Si lo pides después, pero dentro de los seis meses siguientes, el derecho nace el día en que presentas la solicitud. Ese margen sirve cuando un mes concreto te deja por encima del tope: no es lo mismo pedirlo con un mes malo que esperar al siguiente, siempre que no se agote el plazo de seis meses. Eso sí, esperar tiene un coste, porque hasta que presentes la solicitud no cobras.
Qué suma y qué no suma para llegar a los 915,75
El art. 275.4 manda computar «cualesquiera bienes, derechos o rendimientos» del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, contributiva o no, públicos o privados. Las rentas se computan por su rendimiento íntegro o bruto. La única excepción es la actividad empresarial, profesional, agrícola, ganadera o artística, donde se resta de los ingresos el gasto necesario para obtenerlos.
| Cuenta como renta | No cuenta (arts. 275.4 y 275.5 y Instrucción del SEPE) |
|---|---|
| Salarios y retribuciones del trabajo, en bruto y con la parte proporcional de las pagas extra | La indemnización legal por despido, cobrada de golpe o a plazos |
| Pensiones de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, por su importe íntegro con las extras prorrateadas | Las cuotas del convenio especial con la Seguridad Social que paga la empresa por un despido colectivo |
| Prestaciones y subsidios de desempleo que cobran otros miembros de la unidad familiar | Becas y ayudas por asistir a formación o por prácticas académicas externas del plan de estudios |
| Rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de las comunidades autónomas | Las asignaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo |
| Pensiones alimenticias y compensatorias cuando no hay convivencia entre los progenitores | La prestación económica por cuidados en el entorno familiar de la Ley de Dependencia |
| Alquileres cobrados (en bruto), intereses de cuentas, dividendos y otros rendimientos del capital | Las ayudas y subvenciones públicas para la vivienda habitual |
| Ganancias patrimoniales: venta de bienes, herencias, donaciones, premios | Las rentas del trabajo y las prestaciones públicas que ya no se mantienen el día de la solicitud |
| El exceso sobre la indemnización legal que se haya pactado | Los salarios del complemento de apoyo al empleo, en prórrogas y reanudaciones |
| El rendimiento presunto del patrimonio: 100 % del interés legal del dinero (3,25 % en 2026) sobre su valor | La vivienda habitual y su rendimiento presunto |
Dos aclaraciones prácticas. La primera: el Ingreso Mínimo Vital es una prestación pública no contributiva y, por el propio art. 275.4, entra en el cómputo; cómo encaja con el subsidio lo cuenta el artículo sobre si el IMV cuenta como ingreso para el subsidio. La segunda: la indemnización por despido solo queda fuera hasta la cuantía legal del Estatuto de los Trabajadores. Lo que tu empresa haya pactado por encima, o lo que fije un convenio, suma.
Los ingresos que no son una nómina
Lo difícil de la regla del mes natural no son las nóminas, sino todo lo que llega de golpe o no llega en forma de dinero. El SEPE lo aplica con un criterio que se desprende de su Instrucción de rentas y del art. 7 del Real Decreto 625/1985.
Pagos únicos: se reparten entre doce meses
Un ingreso que se cobra en un solo pago (el rescate de un plan de pensiones, la venta de un inmueble que no es tu vivienda habitual, el exceso de una indemnización, una ganancia patrimonial) no se carga entero sobre un solo mes. Se prorratea entre 12 meses. Con números: si rescatas 6.000 euros de un plan de pensiones, a efectos del subsidio son 500 euros al mes. Con una nómina de 400 euros, la suma es 900 euros y estás por debajo de 915,75 €. Con una de 500, son 1.000 euros y quedas fuera.
Patrimonio que no produce nada: renta presunta
Si tienes bienes o derechos de los que no sacas un rendimiento real, la ley presume uno: el 100 % del tipo de interés legal del dinero (3,25 % según la tabla de cuantías del SEPE) aplicado a su valor, repartido en doce meses. La vivienda habitual está excluida, y también los bienes cuyas rentas ya se han contado. Para los inmuebles que no son tu vivienda, el SEPE toma el valor catastral. Un piso heredado y vacío con valor catastral de 60.000 euros genera una renta presunta de 60.000 x 3,25 % / 12 = 162,50 € al mes. Si además tienes una nómina de 700 euros, la suma es 862,50 €: cumples. Con una de 760, serían 922,50 €: no cumples.
Herencias y donaciones
Las ganancias patrimoniales por herencia, legado o donación son renta (art. 275.4). Según la Instrucción del SEPE, en las herencias se computa como ganancia, en la fecha de adquisición, el dinero en efectivo o depositado en cuentas, y a partir del mes siguiente se contabiliza el rendimiento efectivo o presunto de los bienes heredados, incluido ese dinero. Hay un caso aparte: la vivienda heredada en la que ya vivías de forma habitual no suma. El desarrollo completo, con la fecha en la que se considera adquirida la herencia, está en qué pasa con tu subsidio si heredas.
Autónomos y otras actividades
En una actividad por cuenta propia no vale solo lo que declares. La Instrucción del SEPE manda computar la mayor de tres cantidades: el rendimiento neto mensual que tú declaras, el que se deduce de tus declaraciones tributarias o la base por la que cotizas al RETA, siempre que supere la base mínima. Un autónomo que declara pérdidas pero cotiza por una base alta puede quedar fuera del subsidio. Si combinas trabajo por cuenta propia y subsidio, mira primero la compatibilidad del subsidio con el trabajo a tiempo parcial.
Qué subsidios usan este límite y a quién miran
| Subsidio | Qué se compara con 915,75 € | Cuándo se vuelve a mirar |
|---|---|---|
| Agotamiento de la prestación contributiva (art. 274.1.a) | Tus rentas propias, o alternativamente la renta por cabeza de tu unidad familiar si tienes responsabilidades familiares | En el alta y en cada prórroga o reanudación |
| Cotizaciones insuficientes, al menos 90 días (art. 274.1.b) | Lo mismo: rentas propias o renta por cabeza familiar | En el alta y en cada prórroga o reanudación |
| Mayores de 52 años (art. 280) | Solo tus rentas propias; no hay alternativa familiar | Durante todo el tiempo que cobres; declaración anual de rentas |
| Subsidio agrario y renta agraria (Andalucía y Extremadura) | El tope es el 100 % del SMI, es decir 1.221 euros | Según su normativa específica |
Emigrantes retornados y personas víctimas de violencia de género o sexual cobran con las mismas cuantías que el subsidio por agotamiento, pero su acceso depende de condiciones propias. Para esos dos subsidios y para el agrario conviene mirar las fichas del SEPE, y en la web hay desarrollo en el subsidio para emigrantes retornados y en el subsidio agrario y la renta agraria.
Quién forma la unidad familiar
El art. 275.3 la define así: el solicitante, su cónyuge o pareja de hecho y los hijos menores de veintiséis años, o mayores con discapacidad, o menores acogidos o en guarda con fines de adopción, que convivan con él o dependan económicamente de él. La pareja de hecho exige inscripción en un registro o documento público con al menos dos años de antelación a la solicitud, salvo que haya hijos comunes. El SEPE aclara en su Instrucción que el cónyuge sigue formando parte de la unidad mientras no se acredite la nulidad, la separación legal o el divorcio: alegar una separación de hecho no lo saca de la cuenta.
Seis supuestos con la aritmética hecha
Son casos hipotéticos para comprobar la cuenta, no situaciones reales. Todos usan el tope de 2026.
| Supuesto | Cuenta | Resultado |
|---|---|---|
| Persona sola con 640 € brutos de nómina y 200 € brutos de un alquiler cobrado el mes anterior | 640 + 200 = 840 €. Margen frente a 915,75 €: 75,75 € | Cumple la carencia de rentas |
| La misma persona, con una nómina de 740 € | 740 + 200 = 940 €. Se pasa en 24,25 € | No cumple ese mes |
| Persona de 53 años que solo cobra una pensión de viudedad de 760 € en 14 pagas (pide el subsidio de mayores de 52) | 760 x 14 / 12 = 886,67 € | Cumple. Con una pensión de 800 € serían 933,33 € y no cumpliría |
| Familia de 3 (solicitante, cónyuge e hijo de 20 años sin rentas). El solicitante ingresa 1.000 € y el cónyuge 1.700 € | (1.000 + 1.700 + 0) / 3 = 900 € | No cumple rentas propias (1.000 > 915,75) pero sí responsabilidades familiares (900 < 915,75) |
| La misma familia con el cónyuge en 1.900 € | (1.000 + 1.900 + 0) / 3 = 966,67 € | No cumple ninguna de las dos vías |
| Rescate de 6.000 € de un plan de pensiones el mes anterior y una nómina de 400 € | 6.000 / 12 = 500 €; 500 + 400 = 900 € | Cumple. Con una nómina de 500 € serían 1.000 € y no cumpliría |
Una consecuencia que sorprende: en una familia de tres, el límite del conjunto es 2.747,25 € al mes (915,75 x 3). Por eso es posible que un solicitante que individualmente supera el tope cumpla por la vía familiar, siempre que haya alguien a cargo. En una de dos personas el techo conjunto sube a 1.831,50 €, en una de cuatro a 3.663,00 € y en una de cinco a 4.578,75 €.
Cómo comprobar si cumples antes de pedir
Para hacer la suma sin errores puedes usar la calculadora de carencia de rentas del SEPE, y si tu duda es con menos de un año cotizado, la calculadora del subsidio por cotización insuficiente.
Una vez que cobras: prórrogas, mayores de 52 y cambios de renta
Que el subsidio ya esté concedido no significa que el tope deje de importar. En los subsidios por agotamiento y cotizaciones insuficientes, el derecho se reconoce por periodos trimestrales. Cada vez que se devengan tres meses hay que solicitar la prórroga en los quince días hábiles siguientes, con la documentación que acredite que se mantienen los requisitos (art. 276.2). Es en ese momento, y en cada reanudación, cuando se vuelve a mirar el mes natural anterior.
El subsidio de mayores de 52 años funciona distinto, porque el requisito se debe mantener durante todo el tiempo de cobro (art. 280.2). El beneficiario tiene que comunicar cualquier incremento de rentas que pueda afectarle en cuanto se produzca (art. 280.7) y presentar una declaración anual de rentas cada vez que pasan doce meses desde el nacimiento del derecho o desde su última reanudación, en los quince días hábiles siguientes (art. 280.8). Las consecuencias, según el art. 280.5 y 280.6, son estas:
- Si dejas de cumplir la carencia de rentas durante menos de doce meses, el subsidio se suspende y se reanuda cuando vuelves a cumplirla, siempre que lo solicites en los quince días hábiles siguientes; si no, se reanuda desde la fecha de la solicitud.
- Si el incumplimiento dura doce meses o más, el subsidio se extingue.
- Si no presentas la declaración anual en plazo, el subsidio se suspende a los doce meses hasta que la aportes.
- Si no comunicas en el momento una causa de suspensión y se detecta después, procede regularizar lo cobrado y puede abrirse un procedimiento sancionador.
La ley (art. 279) prevé la suspensión y la reanudación por las causas del art. 271 y exige acreditar que se mantienen los requisitos. Si cuando termina una suspensión no cumples la carencia de rentas, puedes pedir la reanudación cuando la cumplas, dentro de los seis meses siguientes al fin de la causa, con efectos desde la fecha de la solicitud y sin días consumidos. Pasados esos seis meses, no procede reanudar.
Si te deniegan por superar el tope
Antes de recurrir, repasa qué rentas te han imputado. El fallo suele estar en una de estas tres cosas: una nómina que ya no cobrabas el día de la solicitud, una indemnización legal contada como renta, o un familiar que figura en la unidad familiar sin que le corresponda (o que no figura y debería). El artículo sobre cuando el SEPE deniega por superar el límite de ingresos recorre los motivos más frecuentes y la plantilla de reclamación para un subsidio denegado por exceso de ingresos sirve de punto de partida.
El camino formal tiene tres tiempos: la reclamación previa a la vía judicial, que se presenta en el plazo de 30 días desde la notificación; la respuesta del SEPE, que dispone de 45 días y, si calla, se entiende desestimada; y la demanda ante el Juzgado de lo Social, otros 30 días desde esa respuesta o desde el silencio. La propia resolución de denegación debe indicar al pie el recurso que cabe y el plazo, y ese es el que manda en tu caso.
Si tu solicitud se resolvió con el umbral antiguo de 888 euros y tus rentas estaban entre 888 y 915,75, tienes un motivo para pedir que se revise con la cifra actual: el Real Decreto 126/2026 fija el SMI con efectos desde el 1 de enero de 2026, aunque se publicara el 19 de febrero. La resolución concreta es la que decide el plazo para recurrir.
Lo que la subida del SMI mueve y lo que deja quieto
Cada febrero, o cuando se aprueba el real decreto, se repite el mismo titular: «sube el SMI y suben los subsidios». Es falso a medias. El SMI sube el techo de ingresos para entrar o seguir en un subsidio, lo que abre la puerta a más gente (quien tenía 900 euros de rentas en 2025 estaba por encima del tope de 888; con el de 2026 entra). No toca, en cambio, lo que se cobra, que depende del IPREM, congelado en 600 euros al mes.
| Concepto | Se calcula con | Cifra de 2026 |
|---|---|---|
| Tope de rentas para pedir o mantener un subsidio | SMI (75 %) | 915,75 € al mes |
| Cuantía del subsidio | IPREM (95 %, 90 % y 80 %) | 570, 540 y 480 euros al mes |
| Prestación contributiva: mínimo sin hijos y con hijos | IPREM más una sexta parte (700 euros) x 80 % y 107 % | 560 y 749 euros al mes |
| Prestación contributiva: máximo sin hijos, con un hijo y con dos o más | IPREM más una sexta parte (700 euros) x 175 %, 200 % y 225 % | 1.225, 1.400 y 1.575 euros al mes |
Los porcentajes de la prestación contributiva están en el art. 270.3 de la LGSS, que manda tomar el IPREM mensual «incrementado en una sexta parte» (600 + 100 = 700 euros). Por eso, aunque el SMI haya subido 37 euros respecto a 2025, el mínimo de 560 euros y el máximo de 1.225 euros del paro no se han movido por ello. Otra confusión habitual: los 1.221 euros del SMI y los 915,75 del tope son importes brutos; el SMI, además, no tributa en el IRPF, pero eso no cambia cómo se cuentan tus ingresos para el subsidio, que es siempre por su rendimiento íntegro.
Los límites que parecen el mismo y no lo son
| Ayuda o regla | Cifra de 2026 | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Subsidios por desempleo: carencia de rentas | 915,75 € al mes (75 % del SMI) | Tope de ingresos para pedir o mantener el subsidio |
| Subsidio agrario y renta agraria | 1.221,00 € al mes (100 % del SMI) | Tope de ingresos de esos dos subsidios en Andalucía y Extremadura |
| IPREM mensual | 600,00 € | Base de cálculo de la cuantía del subsidio |
| Cuantía del subsidio por agotamiento y similares | 570 € los primeros 180 días, 540 € hasta el 360 y 480 € después | 95 %, 90 % y 80 % del IPREM |
| Subsidio de mayores de 52 años | 480 € al mes | 80 % del IPREM durante todo el periodo |
| Ingreso Mínimo Vital, renta garantizada de una persona sola | 733,60 € | Se calcula con la pensión no contributiva, no con el SMI |
| Pensión no contributiva | 8.803,20 € al año | Cuantía íntegra y límite de ingresos anual (Real Decreto 241/2026, art. 21) |
El IMV se explica en la calculadora del IMV de 2026 y la pensión no contributiva en la pensión no contributiva de jubilación. Si tu duda es qué diferencia hay entre cobrar paro y cobrar subsidio, lo aclara la comparación entre prestación y subsidio.
Errores frecuentes con este límite
Dónde preguntar y presentar la solicitud
El subsidio por desempleo lo gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y es en sus canales donde se acredita el límite de rentas. Estos son los canales oficiales que publica el SEPE en su web.
| Canal | Datos | Para qué |
|---|---|---|
| Teléfono de atención ciudadana | 060 (servicio de pago; el coste depende de tu operadora) | Información sobre prestaciones y solicitud de certificados |
| Cita previa telefónica | 91 926 79 70 (24 horas) | Pedir cita en una oficina de empleo |
| Sede electrónica | sede.sepe.gob.es | Solicitud del subsidio y trámites con Cl@ve o certificado |
| Cita previa en línea | Cita previa de la sede del SEPE | Reservar cita presencial o telefónica |
| Red de oficinas | Buscador de oficinas del SEPE | Dirección y teléfono de tu oficina de empleo |
| Información de la ficha oficial | Qué se considera renta (SEPE) | Texto del SEPE sobre carencia de rentas |
El SEPE advierte en su web de que no tiene otros números de teléfono y de que los que empiezan por 800 o 807 tienen una tarifa especial y no son suyos. Desconfía de cualquier número distinto del 060 y del de cita previa que aparece arriba.
Preguntas frecuentes
La regla práctica para quedarte con ella
Antes de pedir un subsidio, haz siempre la cuenta del mes natural anterior, en bruto, con las extras prorrateadas y con los pagos únicos repartidos en doce. Si sales por debajo de 915,75 €, adelante. Si sales por encima, divide entre los miembros de tu unidad familiar antes de rendirte, salvo que vayas a pedir el subsidio de mayores de 52, donde solo cuenta lo tuyo. Y recuerda que la cifra cambia cada año con el SMI: la de 2027 no será la de este artículo.
- BOE: Real Decreto 126/2026, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026
- BOE: Ley General de la Seguridad Social, arts. 274 a 280 (subsidios por desempleo)
- SEPE: cuantías anuales de las prestaciones por desempleo (SMI, IPREM, 915,75 euros)
- SEPE: qué se considera renta (carencia de rentas)
- SEPE: responsabilidades familiares
- SEPE: Instrucción de rentas y responsabilidades familiares (noviembre de 2019)
- SEPE: subsidios por desempleo
- SEPE: atención telefónica (060 y cita previa)
- SEPE: sede electrónica
- BOE: Real Decreto 241/2026, revalorización de pensiones (art. 21, pensión no contributiva)
- BOE: Ley reguladora de la jurisdicción social (art. 71, reclamación previa)
- Web informativa no oficial. Datos revisados a 14 de octubre de 2026 con el SMI vigente en esa fecha. Confirma tu caso en la sede electrónica del SEPE antes de pedir un subsidio.

