Sí hay una ley nueva, pero no es la que muchas familias esperan. La Ley 4/2026, de 1 de octubre (BOE del 3 de octubre), reforma la Ley de Dependencia, reconoce de forma expresa derechos propios a las personas cuidadoras no profesionales y entra en vigor el 23 de octubre de 2026. Lo que no hace es crear un sueldo para quien cuida ni subir el importe de la prestación económica que se concede a la persona dependiente. Tampoco toca el convenio especial con la Seguridad Social, cuyas cuotas paga el Estado desde 2019.
Lo que una familia puede recibir hoy es esto: una prestación económica por cuidados en el entorno familiar de hasta 455,40 euros al mes en gran dependencia, 315,90 en grado II y 180 en grado I; el convenio especial, con la cotización a cargo de la Administración; y la compatibilidad con otras ayudas que se detalla más abajo. Las cifras de 660, 260, 90 y 4.930 euros que han circulado como «subida de la dependencia» son otra cosa, y conviene saber cuál antes de hacerse ilusiones. Además, la estadística del Imserso a 31 de agosto de 2026 permite ver, comunidad a comunidad, cuánto se cobra en la práctica y cuántos cuidadores tienen realmente convenio.
Lo que está aprobado de verdad, norma por norma
| Norma | Qué hace | Qué no hace |
|---|---|---|
| Ley 4/2026, de 1 de octubre (BOE 3-10-2026; en vigor el 23-10-2026) | Modifica la Ley 39/2006: derechos de las personas cuidadoras (nuevo art. 4 bis), cuidador del entorno familiar o relacional, fin del plazo suspensivo de la prestación, criterios comunes de apoyo a quien cuida | No cambia las cuantías de la prestación ni crea una paga para el cuidador |
| Real Decreto-ley 17/2026, de 23 de junio (BOE 24-6-2026, convalidado el 14-7-2026) | Sube el nivel mínimo de protección que el Estado garantiza por cada persona dependiente, desde el 1 de julio de 2026 | No fija lo que cobra la familia: es dinero del Estado para las comunidades autónomas |
| Real Decreto 675/2023 (modifica el Real Decreto 1051/2013) | Fija las cuantías máximas y mínimas de la prestación y abre la figura del cuidador a personas del entorno relacional | Las cuantías de cuidados en el entorno familiar siguen siendo las de ese real decreto |
| Real Decreto-ley 6/2019 y Real Decreto 615/2007 | Regulan el convenio especial y devuelven al Estado el pago de las cuotas desde el 1-4-2019 | No lo conceden de oficio: el convenio hay que pedirlo |
La Ley 4/2026 es una reforma amplia, de 76 páginas en el BOE, pensada sobre todo para la inclusión y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Lo que afecta a quien cuida es solo una parte, y varios de sus mandatos dependen de acuerdos del Consejo Territorial y de normas de cada comunidad.
Las cifras que circulan: 660, 260, 90 y 4.930 euros
El artículo primero del Real Decreto-ley 17/2026 reescribe la disposición adicional centésima sexta de la Ley 31/2022 y fija el «mínimo de protección garantizado» en 660 euros al mes para el grado III, 260 para el grado II y 90 para el grado I, y en 4.930 euros al mes para el nuevo grado III+ de dependencia extrema. Se aplican a las prestaciones que se devenguen desde el 1 de julio de 2026.
Ese mínimo garantizado es la cantidad que la Administración General del Estado financia a cada comunidad por cada persona dependiente. Quien lo recibe es la comunidad (a través del Imserso), no la familia. El real decreto-ley incluye además dos créditos extraordinarios: 2.097.652.020 euros para el nivel mínimo y 121.000.000 para el nivel acordado, con una aportación estatal prevista de 5.513 millones en 2026. Son cifras de financiación del sistema, no de prestación individual.
Pregunta siempre a quién se paga el importe. Si se ingresa a la comunidad autónoma o al Imserso, es financiación del sistema. Si se ingresa a la persona dependiente, es una prestación económica, y sus cuantías máximas y mínimas están en los anexos IV y V del Real Decreto 1051/2013.
Qué cambia para quien cuida a partir del 23 de octubre
La ley añade a la Ley 39/2006 un artículo 4 bis que reconoce derechos a las personas cuidadoras no profesionales, que son las identificadas como tales en el Plan Individual de Atención (PIA), el antiguo Programa Individual de Atención. Todas ellas tienen derecho a información completa y accesible sobre las prestaciones y a acompañamiento y formación para el cuidado y el autocuidado, incluida la que se necesita para cuidados de alta complejidad. La persona cuidadora principal, designada como tal en la resolución que reconoce la prestación, tiene además derecho a:
- Ser colectivo de atención prioritaria en la política de empleo, en los términos del art. 50 de la Ley 3/2023 de Empleo. Una disposición adicional lo extiende a quienes tuvieron que renunciar a una actividad laboral o profesional para hacerse cargo.
- Que las administraciones adopten medidas de conciliación y garanticen la continuidad de los cuidados si ella enferma gravemente o es hospitalizada.
- La incorporación a la Seguridad Social en los términos de la disposición adicional cuarta, que es la base del convenio especial.
Otros cambios con efecto práctico. El art. 18 de la Ley de Dependencia recoge ahora que la persona cuidadora puede pertenecer al ámbito familiar o relacional, y que la convivencia puede no exigirse, de forma excepcional, cuando exista un compromiso de cuidados sin contraprestación económica y ambas personas vivan en viviendas próximas. Se elimina el plazo suspensivo máximo de dos años de esta prestación, y la disposición adicional décima de la ley ordena que las prestaciones suspendidas antes de la entrada en vigor recuperen su vigencia y su cuantía. Si tu familiar tiene la prestación reconocida pero «en suspenso», pregunta por esta regla a los servicios sociales de tu comunidad a partir del 23 de octubre.
Hay tres cambios más que importan a quien trabaja o declara. El art. 14.1 reformado declara que cobrar una prestación económica o un servicio de dependencia es compatible con un trabajo por cuenta ajena o propia, sin perjuicio de que esos ingresos cuenten para la participación en el coste, y la disposición adicional vigesimoprimera da a las comunidades hasta el 1 de enero de 2030 para adaptar sus regímenes de incompatibilidad y garantizar que todas las prestaciones de base domiciliaria sean compatibles. Retoca la letra x) del art. 7 de la Ley del IRPF, la de las prestaciones exentas, para incluir también las de cuidados y apoyos en viviendas. Y reforma el art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores: la reducción de jornada por cuidado de un hijo o hija en situación de gran discapacidad o gran dependencia puede mantenerse más allá de los límites de edad, y los dos progenitores pueden repartírsela sin que la suma supere el 100 % de la jornada.
Un servicio nuevo: la prestación para cuidados y apoyos en viviendas
La ley incorpora a la Ley de Dependencia un artículo 19 bis, la prestación económica de cuidados y apoyos en viviendas, destinada a contratar el servicio previsto en el art. 24 bis. Es una prestación vinculada a un servicio profesional, no una paga para la familia. Entra en vigor con el resto de la ley el 23 de octubre.
La disposición final cuarta bis obliga al Consejo Territorial (o al órgano autonómico competente) a acordar, en un máximo de seis meses desde la entrada en vigor, unos criterios comunes mínimos para servicios de apoyo a quienes cuidan en casa: asesoramiento, apoyo psicológico, respiro, formación y asesoramiento sobre accesibilidad del hogar. Seis meses desde el 23 de octubre de 2026 son hasta el 23 de abril de 2027, y cada servicio lo regulará su comunidad.
Antes de la paga: quién puede pedirla y qué otras ayudas económicas existen
Para que haya prestación, la persona dependiente tiene que tener reconocido un grado. El art. 5 de la Ley 39/2006 exige, con carácter general, ser español, residir en España y haberlo hecho durante cinco años, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud, con excepciones para solicitantes de asilo y otros supuestos que prevé el propio artículo. Los grados son I (dependencia moderada), II (dependencia severa) y III (gran dependencia), y el Real Decreto 675/2023 añadió un grado III+ de dependencia extrema que, de momento, solo cuenta con cuantías en la prestación vinculada al servicio y en la de asistencia personal.
La paga por cuidar en casa es una de tres prestaciones económicas, y conviene saber que existen las otras dos, porque a veces la familia solicita una cuando le conviene más otra. Las cuantías máximas mensuales de los anexos IV y V del Real Decreto 1051/2013 son estas:
| Prestación económica | Para qué sirve | Grado I | Grado II | Grado III |
|---|---|---|---|---|
| Cuidados en el entorno familiar (art. 18) | Apoyar a la persona dependiente cuando la cuida su entorno familiar o relacional en casa | 180,00 € | 315,90 € | 455,40 € |
| Vinculada al servicio (art. 17) | Pagar un servicio acreditado cuando no hay plaza pública disponible | 313,50 € | 445,30 € | 747,25 € |
| Asistencia personal (art. 19) | Contratar a un asistente personal durante las horas que fije el PIA | 313,50 € | 747,25 € | 747,25 € |
| Mínimo garantizado de las tres | Cuantía mínima que se aplica tras los coeficientes autonómicos | 100,00 € | 150,00 € | 200,00 € |
Si lo que se busca es que alguien profesional releve al cuidador, no es la paga por cuidados familiares la prestación que lo permite, sino la vinculada al servicio o la asistencia personal. Los máximos de esas dos son bastante más altos, pero exigen justificar el gasto en un servicio o en un asistente.
La prestación por cuidados en el entorno familiar: quién la cobra y cuánto
Esta prestación (art. 18 de la Ley 39/2006) se ingresa a la persona dependiente, no a quien cuida, aunque su finalidad es apoyar económicamente la labor del cuidador. El Real Decreto 1051/2013 le da carácter excepcional: se reconoce cuando la persona lo desea, está siendo atendida por su entorno y el PIA lo considera idóneo. La cuantía es una cifra máxima a la que cada comunidad aplica un coeficiente reductor según la capacidad económica de la persona, con un mínimo garantizado desde 2023. Si quieres ver cuánto se cobra con cada grado en el resto de prestaciones, cuánto se cobra con el grado 2 de dependencia y los grados de la Ley de Dependencia y sus ayudas amplían la parte de la persona dependiente.
| Grado de dependencia | Máximo mensual | Mínimo mensual | Media real en España (31-8-2026) | Media sobre el máximo |
|---|---|---|---|---|
| Grado III (gran dependencia) | 455,40 € | 200,00 € | 381,50 € | 83,8 % |
| Grado II (dependencia severa) | 315,90 € | 150,00 € | 275,03 € | 87,1 % |
| Grado I (dependencia moderada) | 180,00 € | 100,00 € | 172,90 € | 96,1 % |
Los máximos y los mínimos son los de los anexos IV y V del Real Decreto 1051/2013 en su texto consolidado. La columna de la media sale de la estadística del Imserso: es lo que cobran de media las personas con esta prestación en toda España. El dato que más llama la atención es la dispersión: el 3 % de las prestaciones de cuidados familiares paga menos de 25 euros al mes, y en el grado III el 54,1 % se mueve entre 400 y 499 euros, frente a un 18,1 % que cobra entre 200 y 299. La prestación está exenta de IRPF, así que no se aplican retenciones.
Cuánto cobra la media en tu comunidad
Cada comunidad aplica sus propios coeficientes y puede mejorar las cuantías con su presupuesto. Esta tabla recoge, para cada una, cuántas prestaciones de cuidados familiares hay, qué peso tienen sobre el total de prestaciones de esa comunidad y la cuantía media mensual por grado.
| Comunidad | Prestaciones de cuidados familiares | Peso sobre sus prestaciones | Media grado I | Media grado II | Media grado III |
|---|---|---|---|---|---|
| Andalucía | 103.108 | 18,2 % | 106,14 € | 224,86 € | 337,76 € |
| Aragón | 28.260 | 41,0 % | 133,36 € | 236,77 € | 367,07 € |
| Asturias | 15.028 | 28,0 % | 119,50 € | 205,13 € | 287,43 € |
| Illes Balears | 27.673 | 46,0 % | 162,95 € | 278,79 € | 389,22 € |
| Canarias | 34.686 | 36,4 % | 164,90 € | 284,33 € | 429,40 € |
| Cantabria | 9.527 | 30,3 % | 130,19 € | 214,92 € | 294,57 € |
| Castilla y León | 41.361 | 22,6 % | 128,45 € | 216,30 € | 300,85 € |
| Castilla-La Mancha | 24.949 | 20,1 % | 156,82 € | 266,97 € | 364,24 € |
| Cataluña | 176.523 | 53,1 % | 176,90 € | 295,09 € | 406,40 € |
| Comunitat Valenciana | 134.610 | 48,2 % | 180,95 € | 313,13 € | 446,02 € |
| Extremadura | 7.720 | 17,1 % | 134,63 € | 233,27 € | 323,88 € |
| Galicia | 43.338 | 26,4 % | 381,51 € | 388,92 € | 396,78 € |
| Madrid | 67.278 | 20,4 % | 182,03 € | 275,03 € | 387,25 € |
| Murcia | 33.784 | 48,4 % | 129,97 € | 237,99 € | 328,56 € |
| Navarra | 10.109 | 40,8 % | 107,21 € | 233,34 € | 297,38 € |
| País Vasco | 40.600 | 37,2 % | 166,45 € | 285,69 € | 384,91 € |
| La Rioja | 1.229 | 8,5 % | 183,58 € | 212,04 € | 292,99 € |
| Ceuta | 893 | 49,9 % | 170,14 € | 283,30 € | 351,81 € |
| Melilla | 1.168 | 30,9 % | 177,03 € | 281,75 € | 398,62 € |
| España | 801.844 | 31,4 % | 172,90 € | 275,03 € | 381,50 € |
Lo que enseña la tabla es que el territorio decide más que el grado. Un grado III cobra de media 429,40 euros en Canarias y 446,02 en la Comunitat Valenciana, pero 287,43 en Asturias y 292,99 en La Rioja. Cataluña y la Comunitat Valenciana concentran más de un tercio de todas las prestaciones del país. Y en Cataluña, Murcia, la Comunitat Valenciana y Ceuta el peso de los cuidados familiares supera el 48 % de las prestaciones de la comunidad, mientras en La Rioja es del 8,5 % y en Extremadura del 17,1 %.
Varias medias de la tabla pasan del máximo del Real Decreto 1051/2013: grado I en Madrid (182,03), La Rioja (183,58) y la Comunitat Valenciana (180,95), o el grado I de Galicia (381,51). Las comunidades pueden completar las cuantías con fondos propios, y la tabla del Imserso recoge la cuantía media tal como la computa cada administración. Para saber qué te corresponde a ti, la cifra válida es la de tu resolución.
Quién puede ser cuidador y qué se le exige
Según el art. 12 del Real Decreto 1051/2013, pueden ser personas cuidadoras no profesionales el cónyuge o la pareja de hecho, los parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el cuarto grado y las personas del entorno relacional que proponga la persona dependiente y estén en condiciones de prestar los apoyos y cuidados necesarios. En grado III o II la convivencia es obligatoria; en grado I puede exceptuarse si se asegura la atención inmediata. El art. 12 no menciona el empadronamiento: lo que exige es convivencia efectiva, y la forma de acreditarla la concreta cada comunidad. Las condiciones son cinco: que la persona sea atendida en su entorno al elaborarse o revisarse el PIA, que el cuidador sea idóneo, que asuma formalmente el compromiso de cuidados, que haga las acciones formativas que se le propongan si son compatibles con el cuidado y que permita el acceso de los servicios sociales a la vivienda, con consentimiento de la persona beneficiaria, para comprobar que se cumple.
Cuidador no profesional frente a cuidador profesional
La diferencia no es la formación, sino quién cuida y cómo se encuadra. Es no profesional quien cuida sin contrato, designado en el PIA, y se incorpora a la Seguridad Social por el convenio especial. Es profesional quien está contratado por una institución pública o una entidad privada, o por la propia familia mediante la prestación vinculada al servicio, y se encuadra en el régimen de Seguridad Social que le corresponda como trabajador (disposición adicional tercera del Real Decreto 615/2007). Un familiar que cobra un sueldo de la persona dependiente con cargo a la prestación vinculada ya no es cuidador no profesional.
Cuánto tarda en llegar
La ley (disposición final primera de la Ley 39/2006) fija en seis meses el plazo máximo entre la solicitud y la resolución, y añade que el derecho de acceso se genera desde la resolución o, si pasan seis meses sin resolución expresa, desde ese momento. La realidad es más lenta. Según el Imserso, entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026 pasaron de media 302 días desde la solicitud hasta la resolución de la prestación (228 hasta el grado y 52 más hasta la prestación). La tabla siguiente lo muestra por comunidad, junto con el número de convenios especiales.
El convenio especial con la Seguridad Social: lo paga el Estado
Los cuidadores no profesionales quedan incluidos obligatoriamente en el Régimen General en situación asimilada al alta mediante el convenio especial, sin necesidad de cotización previa (Real Decreto 615/2007, art. 2). Desde el 1 de abril de 2019 las cuotas las asume la Administración General del Estado a través del Imserso (Real Decreto-ley 6/2019), y así lo recoge hoy el art. 4.5 del Real Decreto 615/2007: tú no pagas nada por tener el convenio. La protección que genera es para jubilación, incapacidad permanente, y muerte y supervivencia; no incluye desempleo ni incapacidad temporal.
| Situación de la persona dependiente | Base de cotización del convenio | Quién paga la cuota |
|---|---|---|
| Cuidados a dedicación completa | Tope mínimo de cotización del Régimen General | El Estado, a través del Imserso |
| Cuidados que no alcanzan la dedicación completa | Proporcional a la dedicación, sin bajar del 50 % del tope mínimo | El Estado |
| Grado I de dependencia | 50 % del tope mínimo | El Estado |
| Cuidador que dejó un trabajo y quiere mantener su base anterior, si es superior al mínimo | La base del último ejercicio de esa actividad | El Estado paga la parte del mínimo; el cuidador, el exceso |
Quién queda fuera o no tiene obligación de suscribirlo
El art. 2.2 del Real Decreto 615/2007 excluye a quien siga realizando o inicie una actividad profesional que le obligue a estar en la Seguridad Social, y dice que no existe obligación de suscribir convenio cuando el cuidador cobra la prestación de desempleo, es pensionista de jubilación o incapacidad permanente o, siendo pensionista de viudedad o a favor de familiares, tiene 65 años o más. Tampoco hay obligación durante las excedencias por cuidado de familiares que ya cuentan como cotización efectiva. Si trabajas a tiempo parcial, el art. 2.4 y el art. 4.2 permiten que el convenio complete tu base de cotización hasta la que tenías antes de reducir la jornada.
Cuántos cuidadores lo tienen, y por qué no son más
A 31 de agosto de 2026 había 107.081 personas con convenio especial de cuidadores no profesionales, según los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social que publica el Imserso. Son 87,0 % mujeres, y por edades 38,3 % tienen menos de 50 años, 18,4 % entre 51 y 55, 21,1 % entre 56 y 60, 17,6 % entre 61 y 65 y 4,6 % más de 65. Frente a 801.844 prestaciones de cuidados familiares, la proporción de convenios es del 13,4 %. En los términos del propio Imserso, a 30 de junio de 2026 había 781.474 prestaciones, 104.840 convenios firmados y un 13,42 % de cuidadores con convenio; el coste devengado para el Estado fue de 281,29 millones de euros en 2025 y de 158,60 millones en el primer semestre de 2026.
Que sean tan pocos no significa que el convenio no sirva: significa que no se concede de oficio y que muchos cuidadores no cumplen las condiciones (trabajan con alta, son pensionistas o cobran paro). La tabla siguiente reparte los convenios por comunidad y los compara con las prestaciones de cuidados familiares de cada una.
| Comunidad | Convenios especiales (31-8-2026) | Convenios por cada 100 prestaciones | Días medios de solicitud a prestación |
|---|---|---|---|
| Andalucía | 16.009 | 15,5 | 413 |
| Aragón | 2.603 | 9,2 | 111 |
| Asturias | 2.188 | 14,6 | 416 |
| Illes Balears | 1.661 | 6,0 | 192 |
| Canarias | 6.375 | 18,4 | 250 |
| Cantabria | 1.897 | 19,9 | 171 |
| Castilla y León | 5.986 | 14,5 | 120 |
| Castilla-La Mancha | 4.304 | 17,3 | 165 |
| Cataluña | 11.737 | 6,6 | 264 |
| Comunitat Valenciana | 19.708 | 14,6 | 299 |
| Extremadura | 1.222 | 15,8 | 272 |
| Galicia | 8.648 | 20,0 | 308 |
| Madrid | 10.397 | 15,5 | 335 |
| Murcia | 6.336 | 18,8 | 536 |
| Navarra | 1.510 | 14,9 | 222 |
| País Vasco | 5.691 | 14,0 | 130 |
| La Rioja | 283 | 23,0 | 131 |
| Ceuta | 193 | 21,6 | 78 |
| Melilla | 333 | 28,5 | 183 |
| España | 107.081 | 13,4 | 302 |
Esos datos tienen una lectura práctica: en Cataluña hay 6,6 convenios por cada 100 prestaciones de cuidados familiares y en La Rioja 23,0; en Melilla, 28,5. Si en tu comunidad la proporción es baja, no des por hecho que «ya te lo habrán tramitado»: pídelo tú.
Cómo se pide
El convenio termina si dejas de ser la persona designada o si se extingue la prestación. Si dudas de si te compensa cotizar por una base mayor, el convenio especial con la Seguridad Social: cuándo conviene sirve para comparar.
Alguien que cuida durante 10 años con convenio suma 120 meses de cotización asimilada al alta, a efectos de jubilación, incapacidad permanente, y muerte y supervivencia. El acceso a la jubilación contributiva exige 15 años cotizados, es decir 180 meses (art. 205 de la LGSS), de modo que le faltarían 60 meses, cinco años, por completar por otra vía (cuántos años hay que cotizar para jubilarse). El convenio no genera una pensión por sí solo: aporta cotización.
Compatibilidades: trabajar, cobrar paro, IMV y pensiones
| Si cuidas y además... | Qué dice la norma |
|---|---|
| Cobras el paro o un subsidio | No hay obligación de suscribir el convenio mientras cobras desempleo (Real Decreto 615/2007, art. 2.2). En el subsidio por desempleo, la prestación económica por cuidados en el entorno familiar que cobra la persona dependiente no cuenta como renta, según la Instrucción de rentas del SEPE |
| Trabajas con alta en la Seguridad Social | Desde el 23 de octubre, el art. 14.1 de la Ley 39/2006 declara compatible la prestación con un trabajo por cuenta ajena o propia. El convenio, en cambio, no procede si la actividad te obliga a estar de alta. Si reduces jornada para cuidar, el convenio completa la base hasta la que tenías antes (arts. 2.4 y 4.2). La norma estatal no prohíbe cuidar y trabajar, pero la comunidad comprueba que la atención sea real |
| Pides o cobras el IMV | La Ley 19/2021 (art. 20.1.f) deja fuera del cómputo de ingresos las rentas exentas de IRPF de la letra x) del art. 7 de la Ley 35/2006, entre las que están estas prestaciones |
| Pides una pensión no contributiva | Las prestaciones económicas y en especie de la Ley 39/2006 no se computan como renta (art. 12.4 del Real Decreto 357/1991, según la redacción del Real Decreto 615/2007) |
| Tienes una excedencia por cuidar de un familiar | Los tres primeros años de excedencia por cuidado de familiares hasta el segundo grado se consideran cotizados para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia (art. 237.2 de la LGSS) |
Si la persona cuidada tiene además discapacidad, la lista de ayudas con discapacidad del 33 % recoge prestaciones que pueden sumarse. La ayuda a domicilio como complemento se explica en la Ley de Dependencia grado 1 y la ayuda a domicilio, y las diferencias entre los dos sistemas, en discapacidad y dependencia: qué diferencia hay.
Si cuidas y trabajas: permisos, reducción de jornada y excedencia
Esto no depende de la Ley de Dependencia, sino del Estatuto de los Trabajadores, y vale aunque tu familiar no tenga dependencia reconocida.
| Derecho | Quién y cuánto | Efecto en la Seguridad Social |
|---|---|---|
| Permiso retribuido (art. 37.3.b) | Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja o parientes hasta el segundo grado, y de otra persona que conviva contigo y requiera cuidado efectivo | Se cobra como si trabajaras |
| Reducción de jornada (art. 37.6) | Entre un octavo y la mitad de la jornada diaria, con reducción proporcional del salario, para cuidar a un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no tenga actividad retribuida | Los tres primeros años cotizan al 100 % de la jornada completa (art. 237.3 de la LGSS) |
| Excedencia (art. 46.3) | Hasta dos años, ampliables por convenio, para cuidar al cónyuge, pareja o familiar hasta el segundo grado; reserva de puesto el primer año | Los tres primeros años cuentan como cotizados (art. 237.2 de la LGSS) |
Una cosa son los derechos laborales, que dependen de tu relación con la empresa, y otra el convenio especial, que exige ser cuidador designado en un PIA. Pueden coexistir, y la reducción de jornada con convenio es precisamente el supuesto que el Real Decreto 615/2007 prevé en sus arts. 2.4 y 4.2.
Si te niegan la prestación o el convenio
Cada resolución debe indicar al pie el recurso que cabe, el órgano ante el que presentarlo y el plazo. Como regla general, el recurso de alzada contra una resolución expresa tiene un mes de plazo, y ese es el que manda en tu caso. Los motivos que más bloquean la prestación o el convenio son estos: que no esté acreditada la convivencia, que el PIA no designe a la persona como cuidadora, que quien pide cobre desempleo o sea pensionista (para el convenio) o que haya una suspensión pendiente. En esos casos conviene pedir por escrito la revisión del PIA o la corrección del dato que falla, y no solo recurrir.
Errores frecuentes al pedir la ayuda y el convenio
Dónde pedirlo: contactos oficiales por comunidad
La solicitud de dependencia y de la prestación se presenta en los servicios sociales de tu municipio o en el órgano de la comunidad que gestiona la dependencia. Estos son los datos que publica el Imserso en su directorio de órganos gestores. Algunas fichas llevan fecha de 2022 y otras de enero de 2025, así que conviene confirmar el teléfono en la web de tu comunidad si no te contestan.
| Comunidad | Órgano gestor | Dirección | Teléfono y correo |
|---|---|---|---|
| Andalucía | Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía | Polígono Industria Hytasa, c/ Seda 5, 41071 Sevilla | 955 048 770 · 900 166 170 · atencionciudadania.assda@juntadeandalucia.es |
| Aragón | Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) | Plaza del Pilar 3, edificios B-C, 50003 Zaragoza | 976 701 705 · iass@aragon.es |
| Asturias | Consejería de Derechos Sociales y Bienestar | C/ Luis Fernández-Vega Sanz s/n, 33005 Oviedo | 012 (en Asturias) · 985 279 100 (desde fuera) |
| Illes Balears | Direcció General d'Atenció a la Dependència | Av. de Gabriel Alomar 33, 07006 Palma | 971 177 200 |
| Canarias | Dirección General de Dependencia y Discapacidad | Avda. Benito Pérez Armas 4, Edificio Andrea, 38071 Santa Cruz de Tenerife; c/ Tomás Morales 122, 35071 Las Palmas de Gran Canaria | 012 · 922 922 112 (Tenerife) · 928 306 309 (Las Palmas) |
| Cantabria | Dirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no Deseada | C/ General Dávila 87, 39006 Santander | 942 207 776 |
| Castilla y León | Dirección General de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Atención a la Dependencia | C/ Francisco Suárez 2, 47006 Valladolid | 983 418 876 · 983 413 894 · dgmaydis@jcyl.es |
| Castilla-La Mancha | Viceconsejería de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia | Avda. de Francia 4, 45071 Toledo | 925 247 429 · 925 288 955 · viceconsejeria.dependencia@jccm.es |
| Cataluña | Direcció General de l'Autonomia Personal i la Discapacitat | Paseo del Taulat 266-270, 08019 Barcelona | 934 831 000 · autonomiaidiscapacitat.dretssocials@gencat.cat |
| Comunitat Valenciana | Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores | C/ de la Democracia 77, Torre 3, 46018 Valencia | 961 247 671 · dg_personesmajors@gva.es |
| Extremadura | Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) | Avda. de las Américas 4, 06800 Mérida | 900 131 415 |
| Galicia | Dirección Xeral de Maiores e Atención Sociosanitaria | Edificios Administrativos San Caetano s/n, 15707 Santiago de Compostela | 881 995 699 · dxmas.politicasocial@xunta.gal |
| Madrid | Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia | C/ Agustín de Foxá 31, 28036 Madrid | 012 · 915 804 260 (desde fuera de Madrid) |
| Murcia | Oficina para la Dependencia (Unidad de Valoración y Tramitación) | C/ Greco 4, 30001 Murcia | 012 · 968 200 703 |
| Navarra | Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas | C/ González Tablas 7, 31005 Pamplona | 848 426 900 · 902 165 170 · anadp@navarra.es |
| País Vasco | Diputaciones forales: Araba (Instituto Foral de Bienestar Social), Bizkaia (Acción Social) y Gipuzkoa (Cuidados y Políticas Sociales) | C/ San Prudencio 30, Vitoria-Gasteiz; c/ Ugasko 3-2, Bilbao; Paseo Zarategi 99, Donostia | 945 151 015 · 944 068 000 · 943 112 111 |
| La Rioja | Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores | C/ Villamediana 17, 26071 Logroño | 941 291 753 · dg.dependencia@larioja.org |
| Ceuta | Dirección Territorial del Imserso | Av. África s/n, 51002 Ceuta | 956 522 907 · dpceuta@imserso.es |
| Melilla | Dirección Territorial del Imserso | C/ Querol 31, 52004 Melilla | 952 673 314 · 901 109 899 · dpmelilla@imserso.es |
Imserso y Seguridad Social: el convenio especial
| Entidad | Dirección y teléfono | Para qué |
|---|---|---|
| Imserso | Avda. de la Ilustración s/n, c/v a c/ Ginzo de Limia 58, 28029 Madrid · 912 667 713 · buzon@imserso.es | Información general del sistema de dependencia y de la financiación de las cuotas del convenio |
| Seguridad Social (Tesorería General) | Atención telefónica: 901 502 050 · sede.seg-social.gob.es | Alta en el convenio especial (servicio «Alta en Convenio Especial») o en una oficina de la TGSS |
| Estadística oficial del Imserso | Estadísticas mensuales del SAAD | Datos mensuales por comunidad que se usan en este artículo |
Preguntas frecuentes
Qué hacer esta semana si cuidas de alguien
Comprueba tres cosas, por este orden. Uno: que tu familiar tiene resolución de dependencia y que en el PIA figuras tú como cuidador o cuidadora, con la prestación económica reconocida. Dos: si cumples las condiciones, pide el convenio especial en los 90 días siguientes a la resolución, porque es gratis para ti y suma cotización. Tres: si la prestación estaba «en suspenso», pregunta a los servicios sociales de tu comunidad desde el 23 de octubre por la reactivación que ordena la ley. Y recuerda que la cuantía que figura en tu resolución es la que cuenta: la media de tu comunidad es solo una referencia.
- BOE: Ley 4/2026, de 1 de octubre, que reforma la Ley de Dependencia y la Ley General de derechos de las personas con discapacidad
- BOE: Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (texto consolidado)
- BOE: Real Decreto-ley 17/2026, de 23 de junio, de medidas extraordinarias para el SAAD
- BOE: Real Decreto 615/2007, Seguridad Social de los cuidadores de personas en situación de dependencia
- BOE: Real Decreto 1051/2013, prestaciones del SAAD (anexos IV y V, cuantías)
- BOE: Ley General de la Seguridad Social (arts. 205 y 237)
- BOE: Estatuto de los Trabajadores (arts. 37 y 46)
- BOE: Ley 19/2021, del ingreso mínimo vital (art. 20)
- Imserso: financiación estatal de las cuotas del convenio de cuidadores no profesionales
- Imserso: estadística mensual del SAAD, situación a 31 de agosto de 2026
- Imserso: órganos gestores de las comunidades autónomas y direcciones territoriales
- SEPE: Instrucción de rentas y responsabilidades familiares
- Web informativa no oficial. Datos revisados a 14 de octubre de 2026. La Ley 4/2026 entra en vigor el 23 de octubre: algunos efectos descritos aquí dependen de su desarrollo por el Consejo Territorial y por cada comunidad autónoma.

