«Con tres meses trabajados no me toca nada.» Es la frase que más se oye al salir de un contrato corto, y es falsa. Si has cotizado por desempleo al menos 90 días y menos de 360, el SEPE puede pagarte el subsidio por cotización insuficiente: 570 euros al mes durante los primeros seis meses, que es el 95 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), fijado en 600 euros, y hasta 21 meses si hay responsabilidades familiares (las llamadas cargas familiares).
El problema no está en la idea, sino en los detalles que cambian el resultado: una tabla de duración con un salto brusco en los 180 días, un límite de rentas que se mide sobre un solo mes natural, un plazo con dos relojes (15 días hábiles y seis meses) y unas cotizaciones que, una vez usadas, no vuelven. Aquí tienes cada pieza con su cuenta hecha.
Es el subsidio del artículo 274.1.b de la Ley General de la Seguridad Social: para quien está en situación legal de desempleo, no llega a los 360 días cotizados que exige el paro contributivo y acredita al menos 90. Si lo que te interesa es el paro "normal", mira la diferencia entre prestación y subsidio o prueba la calculadora del paro.
Cuántos meses cobras: la tabla que manda en todo
La duración la fija el artículo 277.2 de la Ley General de la Seguridad Social, reformado por el Real Decreto-ley 2/2024 y vigente desde el 1 de noviembre de 2024. Son cinco filas y se leen en dos columnas:
| Días cotizados (mínimo) | Responsabilidades familiares | Duración máxima | Total aproximado a IPREM de 600 € |
|---|---|---|---|
| 90 días | Indiferente | 3 meses | 1.710 € |
| 120 días | Indiferente | 4 meses | 2.280 € |
| 150 días | Indiferente | 5 meses | 2.850 € |
| 180 días | No | 6 meses | 3.420 € |
| 180 días | Sí | 21 meses | 10.980 € |
Dos lecturas que los titulares de prensa suelen saltarse. La primera: hasta los 150 días, tener familia a cargo no te da ni un día más; la diferencia solo aparece en el escalón de 180 días, donde se pasa de 6 a 21 meses. La segunda: la tabla no tiene más peldaños. Con 181 días cotizados cobras lo mismo que con 359, así que cotizar 200 días más no mejora este subsidio (sí te acerca al paro contributivo, que pide 360).
El subsidio se reconoce por trimestres y se prorroga hasta agotar la duración máxima. Los 21 meses son siete trimestres: un alta inicial y seis prórrogas, cada una con su solicitud y su declaración de rentas. En trabajos a tiempo parcial no importa cuántas horas hacías: el SEPE computa el periodo en alta, no los días efectivos ni la jornada, y excluye los periodos de inactividad de los fijos discontinuos.
Quien accedió con 180 días o más sin responsabilidades familiares puede ampliar a 21 meses si acredita esas responsabilidades dentro de los 12 meses siguientes a la situación legal de desempleo. Es un plazo improrrogable: un nacimiento, un matrimonio o la incorporación de un hijo a tu unidad familiar a los 14 meses ya no cuenta.
Cuánto cobras cada mes: 570, 540 y 480
La cuantía es un porcentaje del IPREM mensual (indicador público de renta de efectos múltiples) que baja por tramos (artículo 278 de la misma ley). El IPREM figura en la web del SEPE a 600 euros al mes y 7.200 al año, de modo que las tres cifras quedan así:
| Tramo de percepción | % del IPREM | Euros al mes |
|---|---|---|
| Primeros 180 días (meses 1 a 6) | 95 % | 570 € |
| Del día 181 al 360 (meses 7 a 12) | 90 % | 540 € |
| A partir del día 361 (mes 13 en adelante) | 80 % | 480 € |
El pago llega por mensualidades de 30 días, entre el día 10 y el 15 del mes siguiente al del devengo, y casi siempre en una cuenta de la que seas titular. Con el mes de 30 días la aritmética es limpia: 21 meses son 630 días, que se reparten en 180 a 570 euros, 180 a 540 y 270 a 480.
La cuenta completa del caso largo: 6 × 570 = 3.420 euros, 6 × 540 = 3.240 y 9 × 480 = 4.320; en total 10.980 €. Del caso corto, 90 días cotizados: 3 × 570 = 1.710 euros. La diferencia entre ambos, 9.270 €, es lo que está en juego entre cotizar 90 días sin cargas y cotizar 180 con ellas.
| Perfil (hipotético) | Meses de subsidio | Cálculo | Total |
|---|---|---|---|
| 90 días cotizados, sin cargas | 3 | 3 × 570 | 1.710 € |
| 120 días cotizados, con o sin cargas | 4 | 4 × 570 | 2.280 € |
| 150 días cotizados, con o sin cargas | 5 | 5 × 570 | 2.850 € |
| 180 días o más, sin cargas | 6 | 6 × 570 | 3.420 € |
| 180 días o más, con cargas | 21 | 6 × 570 + 6 × 540 + 9 × 480 | 10.980 € |
Son importes brutos y con el IPREM de 600 euros. Si el Gobierno lo actualiza, los tres porcentajes se aplican sobre el nuevo valor. Para tu caso exacto, la calculadora del subsidio por cotización insuficiente hace esta misma resta con tus días.
Las siete condiciones, con lo que mira el SEPE en cada una
| Condición | Qué se exige | Detalle que importa |
|---|---|---|
| 1. Situación legal de desempleo | Haber perdido el empleo de forma involuntaria | Despido, fin de un contrato temporal o fin del periodo de prueba por decisión de la empresa. Una baja voluntaria no abre el derecho. |
| 2. Cotización | Al menos 90 días y menos de 360 | Cuentan las cotizaciones que no hayan servido antes para otro derecho, contributivo o asistencial. Se pueden sumar varios empleos. |
| 3. Sin paro contributivo | No tener derecho a la prestación | Si llegas a 360 días cotizados, el camino es el paro, no este subsidio. |
| 4. Rentas o cargas | Carecer de rentas propias o, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares | Se miden con el mes natural anterior a la solicitud (ver siguiente apartado). |
| 5. Inscripción y acuerdo de actividad | Estar inscrito como demandante y firmar el acuerdo | Hay que mantener la inscripción mientras cobras. |
| 6. Plazo | 15 días hábiles para no perder días; seis meses como límite | Se cuenta desde la última situación legal de desempleo. |
| 7. Sin incompatibilidad | No trabajar por cuenta propia ni cobrar prestaciones contributivas incompatibles | El trabajo por cuenta ajena se regula aparte (apartado de compatibilidad). |
Dos matices ahorran sustos. Si trabajaste después del hecho causante, para acceder al subsidio el último cese tiene que ser involuntario (o constituir situación legal de desempleo si era por cuenta ajena). Y si mantienes uno o varios contratos a tiempo parcial, puedes pedirlo siempre que la suma de las jornadas sea inferior a una jornada completa. No hay mes de espera: si lo pides a tiempo, nace al día siguiente del hecho causante, y la ley no fija edad mínima ni máxima.
El límite de 915,75 euros: dos caminos y una sola mensualidad
El 75 % del salario mínimo (1.221 euros al mes en 2026, según el Real Decreto 126/2026) da 915,75 euros, sin contar la parte proporcional de dos pagas extra. La ley ofrece dos vías y basta cumplir una:
- Carecer de rentas propias: tus rentas de cualquier naturaleza, en el mes natural anterior a la solicitud, no superan 915,75 euros.
- Acreditar responsabilidades familiares: la suma de las rentas de toda tu unidad familiar, incluida tú, dividida entre el número de miembros, no supera 915,75 euros por persona. Es también la prueba que abre la duración de 21 meses.
La unidad familiar la forman la persona solicitante, su cónyuge o pareja de hecho y los hijos menores de 26 años, los mayores con discapacidad y los menores acogidos, siempre que convivan con ella o dependan económicamente de ella. La pareja de hecho exige inscripción o documento público con al menos dos años de antigüedad, salvo que haya hijos comunes.
| Miembros de la unidad familiar | Rentas totales máximas al mes | Cuenta |
|---|---|---|
| 1 | 915,75 € | 915,75 × 1 |
| 2 | 1.831,50 € | 915,75 × 2 |
| 3 | 2.747,25 € | 915,75 × 3 |
| 4 | 3.663 € | 915,75 × 4 |
| 5 | 4.578,75 € | 915,75 × 5 |
| 6 | 5.494,50 € | 915,75 × 6 |
Dos ejemplos con números (hipotéticos). Primero, el acceso: una persona tiene 1.000 euros al mes de alquileres, así que por sí sola supera los 915,75 y el primer camino se le cierra. Pero vive con su pareja, que cobra 800, y con un hijo de 10 años: 1.800 ÷ 3 = 600 euros por cabeza. Cumple por el segundo camino y entra. Segundo, la duración: otra persona cotizó 200 días y no ingresa nada, mientras su pareja cobra 2.500 euros al mes. Accede por el primer camino, pero sin hijos la unidad son dos personas (2.500 ÷ 2 = 1.250 euros por cabeza, por encima del tope), no acredita responsabilidades familiares y cobra 6 meses. Con un hijo menor de 26 años en casa son tres: 2.500 ÷ 3 = 833,33 euros por cabeza; acredita las cargas y pasa de 6 a 21 meses, es decir, de 3.420 a 10.980 euros. El mismo sueldo cambia de lado por una sola persona más en la ecuación.
| Cuenta como renta | No cuenta como renta |
|---|---|
| Salarios, rendimientos de actividades económicas (ingresos menos gastos necesarios) y prestaciones contributivas o no contributivas, públicas o privadas | Las cuotas del convenio especial con la Seguridad Social |
| Pensiones alimenticias y compensatorias, si no hay convivencia entre los progenitores | La indemnización legal por despido (solo cuenta el exceso pactado sobre ella) |
| Incrementos patrimoniales, plusvalías y el rendimiento del patrimonio: el 100 % del interés legal del dinero, salvo la vivienda habitual | Becas o percepciones por formación o prácticas académicas externas |
| Las rentas se computan en bruto | Rentas del trabajo y prestaciones públicas que ya no mantienes en la fecha de solicitud, como la última nómina del empleo que acaba de terminar |
En cada solicitud, prórroga o reanudación firmas una declaración responsable con las rentas del mes anterior. El SEPE la contrasta después con tus datos tributarios. Si ocultas rentas que habrían supuesto la denegación de una prórroga, el importe se reclama como cobrado indebidamente y ese periodo se da por consumido. Más en motivos por los que el SEPE puede quitarte una ayuda y qué cuenta cuando el SEPE deniega por superar el límite.
Los dos relojes del plazo
Todo se cuenta desde el hecho causante, que en este subsidio es la fecha de tu última situación legal de desempleo (por ejemplo, el día en que termina el contrato). Desde ahí corren dos plazos, y confundirlos es el fallo más caro:
| Cuándo presentas la solicitud | Qué pasa | Qué pierdes |
|---|---|---|
| En los 15 días hábiles siguientes | El subsidio nace al día siguiente del hecho causante | Nada |
| Pasados los 15 días hábiles, pero antes de seis meses | Nace el día en que presentas la solicitud | Los días intermedios, que no se cobran |
| Pasados seis meses | Se deniega | Todo el derecho |
Un calendario para verlo. Si tu contrato acaba el lunes 2 de noviembre de 2026, los 15 días hábiles (sin sábados ni domingos, y suponiendo que no haya festivos intermedios en tu localidad) terminan el lunes 23 de noviembre. Si presentas la solicitud el día 20, cobras desde el 3; si la presentas el 30, cobras desde el 30 y pierdes 27 días. El límite absoluto de seis meses cae a principios de mayo de 2027.
Hay una excepción pensada para quien tiene la cabeza en otra parte: si el último día de esos seis meses estabas trabajando, cobrando una incapacidad temporal o disfrutando de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, el plazo se amplía hasta 15 días hábiles después de que termine esa situación. Y si ya han pasado los seis meses pero tienes responsabilidades familiares y te nace un hijo dentro de los 300 días siguientes al hecho causante, puedes pedirlo en los seis meses posteriores al nacimiento; el derecho nace entonces el día de la solicitud.
Cómo pedirlo, paso a paso
Contactos oficiales del SEPE
| Entidad | Para qué | Contacto |
|---|---|---|
| Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) | Cita previa en oficinas de prestaciones | 91 926 79 70 (24 horas) y sede electrónica: sede.sepe.gob.es |
| SEPE, atención telefónica | Consultas, certificados e información de trámites | 060 (servicio con coste, según tu operador). Más datos en sepe.es |
| SEPE, ficha del subsidio | Requisitos, duración, cuantía y documentación | Subsidio de cotizaciones insuficientes |
| SEPE en Ceuta y Melilla | Inscripción como demandante y prestaciones | La gestiona directamente el SEPE; cita previa en el 91 926 79 70 |
Los teléfonos que empiezan por 800 u 807 no son del SEPE, que advierte de que tienen tarificación especial.
Servicio de empleo de tu comunidad (donde te inscribes como demandante)
| Comunidad | Servicio público de empleo | Web |
|---|---|---|
| Andalucía | Servicio Andaluz de Empleo (SAE) | juntadeandalucia.es |
| Aragón | Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) | inaem.aragon.es |
| Asturias | Trabajastur | trabajastur.asturias.es |
| Illes Balears | Servei d'Ocupació (SOIB) | soib.es |
| Canarias | Servicio Canario de Empleo | gobiernodecanarias.org |
| Cantabria | Servicio Cántabro de Empleo | empleacantabria.es |
| Castilla y León | Servicio Público de Empleo (ECYL) | empleo.jcyl.es |
| Castilla-La Mancha | Empleo y Formación | empleoyformacion.castillalamancha.es |
| Cataluña | Servei Públic d'Ocupació (SOC) | serveiocupacio.gencat.cat |
| Comunitat Valenciana | LABORA | labora.gva.es |
| Extremadura | Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) | extremaduratrabaja.juntaex.es |
| Galicia | Servizo Público de Emprego | emprego.xunta.gal |
| Comunidad de Madrid | Servicio Público de Empleo | comunidad.madrid |
| Región de Murcia | Servicio de Empleo y Formación (SEF) | sefcarm.es |
| Navarra | Servicio Navarro de Empleo | navarra.es |
| País Vasco | Lanbide | lanbide.euskadi.eus |
| La Rioja | Servicio Riojano de Empleo | larioja.org |
La lista procede de la página «Otras webs» del propio SEPE. Cada servicio autonómico tiene sus teléfonos y oficinas por provincia en su web; el trámite de inscripción es el mismo en todas.
Si te sale trabajo mientras cobras
Aquí está el cambio más útil de la reforma: aceptar un empleo ya no te deja necesariamente sin nada. Para quien accede al subsidio con contratos a tiempo parcial, o inicia una relación laboral mientras lo cobra, el subsidio se compatibiliza como complemento de apoyo al empleo (CAE, artículo 282.3 de la ley). Su importe baja por trimestres y depende de la jornada pactada al empezar:
| Trimestre del subsidio | Jornada completa | Parcial de 75 % o más | Parcial de 50 % a menos de 75 % | Parcial de menos de 50 % |
|---|---|---|---|---|
| 1.º | 480 € | 450 € | 420 € | 360 € |
| 2.º | 360 € | 300 € | 270 € | 240 € |
| 3.º | 240 € | 210 € | 180 € | 150 € |
| 4.º | 180 € | 150 € | 120 € | 90 € |
| 5.º y siguientes | 120 € | 90 € | 60 € | 30 € |
Los importes son los que publica el SEPE sobre el IPREM de 600 euros y se suman a tu sueldo. El CAE dura como máximo 180 días, seguidos o en varios periodos, y durante todo ese tiempo gasta días de tu subsidio al mismo ritmo: no los congela. Un ejemplo: un contrato a jornada completa que empieza en el primer trimestre del subsidio da 3 × 480 = 1.440 euros en esos tres meses y 3 × 360 = 1.080 en los tres siguientes, es decir, 2.520 € en los 180 días, además del salario.
Hay empresas con las que no se puede compatibilizar: las que tengan autorizado un ERE en el momento de la contratación, aquellas en las que trabajaste los 12 meses anteriores y las que contratan a familiares hasta el segundo grado del empresario o de quienes dirigen la sociedad. Cuando el contrato termina o se suspende, tienes 15 días hábiles para comunicarlo al SEPE; el subsidio queda suspendido y puede reanudarse si acreditas situación legal de desempleo, inscripción y rentas o cargas.
Sobre el resto de incompatibilidades, que conviene tener claras antes de firmar nada:
- Trabajo por cuenta propia: es incompatible con el subsidio, aunque no te obligue a darte de alta en la Seguridad Social.
- Prestaciones contributivas de la Seguridad Social: incompatibles, salvo que fueran compatibles con el trabajo que originó el subsidio.
- Rentas mínimas autonómicas y pensiones no contributivas (excepto la de jubilación): compatibles. Si te interesa la de jubilación, mira la pensión no contributiva de jubilación.
- Prácticas formativas y formación en el trabajo: compatibles. Para cursos, qué cursos del SEPE son compatibles con el paro.
- Más sobre empleo a tiempo parcial: las guías de desempleo parcial y de subsidio y trabajo a tiempo parcial detallan otros casos.
Qué pasa con tus cotizaciones después
Esta es la letra pequeña que más cuesta. Las cotizaciones que sirvieron para que naciera el subsidio no pueden usarse para un derecho futuro a la prestación o al subsidio por desempleo (artículo 277.2 de la ley). Es decir, se gastan. Si pides el subsidio con 200 días cotizados y dentro de seis meses encuentras un trabajo que dura un año, los 200 primeros días no se suman a ese año.
¿Compensa entonces esperar? Casi nunca, si no tienes trabajo y necesitas ingresos hoy: lo que cobras mientras tanto supera lo que perderías. Pero hay un caso donde conviene hacer números antes de firmar, y es cuando estás a unas semanas de completar 360 días, porque la prestación contributiva se calcula sobre tu base de cotización, con sus propios mínimos y máximos, y puede salirte mejor o peor que 570 euros según tu sueldo. En esos casos, compara con la calculadora del paro y con la escala del artículo 269 (de 360 a 539 días cotizados, 120 días de paro).
Este subsidio frente a los demás de 2026
| Subsidio | Para quién | Cuantía 2026 | Duración |
|---|---|---|---|
| Cotización insuficiente | De 90 a 359 días cotizados | 570 / 540 / 480 € | De 3 a 21 meses |
| Agotamiento de la prestación contributiva | Quien agota el paro con requisitos de edad o cargas | 570 / 540 / 480 € | Según edad, cargas y paro agotado (6 a 30 meses) |
| Mayores de 52 años | Con los requisitos del artículo 280 | 480 € todo el periodo | Hasta la jubilación |
La Renta Activa de Inserción ya no admite nuevas entradas desde el 1 de noviembre de 2024, y el subsidio extraordinario por desempleo también desapareció como vía de acceso. Los detalles de cada uno están en la guía del subsidio para mayores de 52 años, en la de la Renta Activa de Inserción y en la del subsidio extraordinario. Si cobrar uno de estos subsidios te hace dudar del IMV, lee si el subsidio cuenta como ingreso en el IMV.
Errores que cuestan dinero
Preguntas frecuentes
La lista corta para el día del despido
Anota la fecha exacta en la que acaba el contrato, porque es el hecho causante y de ella cuelgan los 15 días hábiles y los seis meses. Apúntate como demandante esa misma semana, reúne el libro de familia y el IRPF del último año, mira cuánto ingresó cada miembro de tu unidad familiar el mes anterior y compáralo con el tope de 915,75 euros por persona. Con eso a mano, la solicitud en la sede del SEPE lleva media hora.
Pide tu vida laboral en la Seguridad Social y suma los días desde tu último derecho reconocido. De 90 a 359 días es este subsidio; con 360 o más es el paro. Si estás en el límite, la diferencia puede ser de meses.
- SEPE, Subsidio de cotizaciones insuficientes
- SEPE, Cuantías anuales (IPREM, SMI, subsidios y CAE)
- SEPE, Atención telefónica y cita previa
- SEPE, Otras webs (servicios autonómicos de empleo)
- SEPE, Información sobre subsidios y RAI anteriores al 1 de noviembre de 2024
- SEPE, Preguntas frecuentes: responsabilidades familiares
- Sede electrónica del SEPE
- BOE, Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (arts. 269 y 271 a 282)
- BOE, Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (reforma del nivel asistencial)
- BOE, Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero (salario mínimo 2026)
- Web informativa no oficial. Los importes se calculan con el IPREM de 600 euros y el SMI de 1.221 euros vigentes a 14 de octubre de 2026; cualquier cambio de esos indicadores altera los resultados. Confirma tu caso con el SEPE.

