ℹ️ Web independiente. PortalPrestaciones.es es una web informativa y no es una página oficial ni está afiliada al SEPE, la Seguridad Social ni ningún organismo público. Para trámites oficiales, acude siempre a sus webs oficiales.
Declaración de la Renta

Cómo pagar la renta a plazos en 2026: fraccionar o aplazar

Alejandro 19 min de lectura
Cómo pagar la declaración de la renta a plazos en 2026
Publicidad

Si la renta del ejercicio 2025 te salió a pagar y la fraccionaste, el segundo pago vence el 5 de noviembre de 2026. Si no llegaste a pagar el primero, o si necesitas más de dos plazos, el camino es otro y conviene saberlo ya, porque cada fecha cambia lo que te cuesta. La campaña está cerrada desde el 30 de junio, pero la deuda sigue viva: lo que decides ahora (pagar, domiciliar, aplazar) tiene consecuencias de dinero.

Infografía del pago de la renta en dos plazos: 60 % al presentar y 40 % hasta el 5 de noviembre de 2026, sin interés ni recargo, con las fechas de presentación y de domiciliación y un ejemplo de 1.200 euros divididos en 720 y 480.
Elaboración propia con datos oficiales.
Infografía con el recargo según cuándo se paga el segundo plazo de la renta: 0 % hasta el 5 de noviembre, y 5 %, 10 % y 20 % en periodo ejecutivo, con un ejemplo sobre 480 euros y el efecto de pedir un aplazamiento.
Elaboración propia con datos oficiales.

Esta guía separa tres cosas que casi todo el mundo mezcla. El fraccionamiento 60/40 es gratis y no necesita aprobación, pero solo se elige al presentar y dentro de plazo. El aplazamiento es una solicitud que decide la Agencia Tributaria, cuesta intereses y permite más plazos. Y el impago es lo único que siempre sale caro: recargos del 5, 10 o 20 %. Si lo que te trajo hasta aquí es entender cuánto te toca pagar, la calculadora del IRPF 2026 te ayuda a estimarlo y la guía para rectificar la declaración te sirve si crees que el importe está mal.

60 / 40
reparto del fraccionamiento ordinario
5 nov 2026
último día del segundo plazo
2 nov 2026
último día para domiciliar el segundo plazo
24
plazos mensuales máximos que se resuelven de forma automatizada
50.000 €
deuda hasta la que no se exige garantía
Lo esencial en tres líneas
Primer pago del 60 % al presentar, dentro de plazo. Segundo pago del 40 % hasta el 5 de noviembre de 2026, con el modelo 102 si no lo domiciliaste. Para más plazos o si no pagaste el primero, hay que solicitar un aplazamiento, que lleva intereses del 4,0625 % anual en 2026.

Primero, averigua en cuál de las cuatro situaciones estás

Casi todas las dudas sobre pagar la renta a plazos se resuelven con una pregunta: ¿qué hiciste al presentar? De la respuesta depende qué herramienta tienes y cuánto cuesta.

Tu situaciónQué toca ahoraCoste
Presentaste dentro de plazo, fraccionaste y pagaste el 60 %Pagar el 40 % restante hasta el 5 de noviembre de 2026Cero intereses y cero recargos
Presentaste dentro de plazo pero no pagaste el 60 %El periodo ejecutivo ya se inició por el importe total: pagar cuanto antes o solicitar aplazamientoRecargo del 5, 10 o 20 % según cuándo pagues
Eres obligado y aún no has presentadoPresentar ya; el fraccionamiento 60/40 exige haber presentado dentro de plazoRecargos por presentación extemporánea, ver renta fuera de plazo
Presentaste una autoliquidación complementariaNo se puede fraccionar en dos plazos; hay que pagarla o pedir aplazamientoDepende de cuándo pagues
Publicidad

Dos matices. Primero, el fraccionamiento 60/40 exige dos requisitos a la vez: presentar la declaración dentro del plazo y haber ingresado el 60 % en ese momento. Si falla uno, se pierde. Segundo, la Agencia Tributaria lo advierte expresamente: no puede fraccionarse en dos plazos el ingreso de las autoliquidaciones complementarias del IRPF.

El reparto 60/40, con números

La mecánica es sencilla y no tiene truco: el resultado a ingresar de la declaración se divide en una parte del 60 % que se paga al presentar y una parte del 40 % que se paga después. Sin intereses, sin recargo, sin pedir permiso. Estos son cinco importes de ejemplo, con las cuentas ya hechas:

Resultado a ingresarPrimer plazo (60 %)Segundo plazo (40 %)
480,00 €288,00 €192,00 €
1.000,00 €600,00 €400,00 €
1.850,00 €1.110,00 €740,00 €
2.400,00 €1.440,00 €960,00 €
3.800,00 €2.280,00 €1.520,00 €

Por ejemplo, con 1.850 euros: el 60 % son 1.110 euros y el 40 % son 740 euros (1.110 + 740 = 1.850). Si domiciliaste, el primer cargo se hizo el último día de la campaña (30 de junio) y el segundo se hace el 5 de noviembre. Si pagaste por otra vía, el segundo pago lo tienes que hacer tú.

Atención con la App
Si confirmaste y presentaste el borrador desde la App de la Agencia Tributaria, el pago en dos plazos tuvo que hacerse por domiciliación bancaria de ambos plazos. Cambiar esa forma de pago solo es posible en Renta WEB, en la sede electrónica.

El segundo plazo, paso a paso

Hay dos escenarios y hacen falta cosas distintas. Primero, el de quien domició ambos pagos: no tienes que hacer nada salvo asegurarte de que la cuenta tenga saldo el 5 de noviembre. Segundo, el de quien no domició el segundo plazo: tiene que ingresarlo él.

1
Si domiciliaste solo el primer plazo, todavía puedes domiciliar el segundo hasta el 2 de noviembre de 2026. Pregunta cómo hacerlo en el 91 333 5 333 o en la sede electrónica.
2
Si domiciliaste los dos, comprueba que la cuenta es tuya (o de uno de los declarantes en conjunta) y que el 5 de noviembre habrá saldo suficiente.
3
Si no domiciliaste, descarga el modelo 102 (segundo plazo) con tus datos. Ahí figura el importe, que es el 40 % del resultado a ingresar.
4
Págalo en cualquier oficina de un banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito en España, o por vía electrónica, hasta el 5 de noviembre de 2026 inclusive.
5
Guarda el justificante. El modelo 102 no es válido sin el justificante del ingreso, con el NRC consolidado y la fecha del pago.

Si domiciliaste, la fecha de pago es la del cargo en cuenta. Si no tienes certificado electrónico, DNI electrónico ni Cl@ve Móvil, el NRC lo facilita tu entidad bancaria, en la oficina o en la banca electrónica, con los datos de la autoliquidación (modelo, ejercicio, periodo, NIF, apellido e importe exacto). Para tener identificación en el futuro, mira Cl@ve PIN o Permanente.

Cómo se elige el fraccionamiento al presentar (para la próxima campaña)

Quien aún no ha pasado por esto, o quiere saber qué casilla habría que tocar el año que viene, debe saber que el fraccionamiento 60/40 se marca dentro de la propia declaración, al elegir cómo se paga el resultado a ingresar, y se combina con tres formas de domiciliar. Sin domiciliar también se puede, pagando por vía electrónica o en un banco con el documento de ingreso. Para entrar a la declaración sin certificado puedes usar el número de referencia de la renta.

ModalidadPrimer plazo (60 %)Segundo plazo (40 %)Plazo para domiciliar
Domiciliar los dos plazosCargo el último día de la campañaCargo el 5 de noviembre, en la misma entidad y cuentaDel 8 de abril al 25 de junio de 2026
Domiciliar solo el primeroCargo el último día de la campañaSe paga con el modelo 102 hasta el 5 de noviembre; también se puede domiciliar después, hasta el 2 de noviembreDel 8 de abril al 25 de junio de 2026
Domiciliar solo el segundoSe paga al presentar por la vía que elijasCargo el 5 de noviembreHasta el 30 de junio de 2026
Publicidad

La cuenta tiene que estar a tu nombre en una entidad colaboradora en territorio español; quien no tenga cuenta en una entidad colaboradora puede usar una de la zona SEPA. En declaración conjunta, basta la cuenta de cualquiera de los dos declarantes. Y si hay un cargo que falla, el primer plazo no pagado a tiempo hace que el periodo ejecutivo empiece para el importe total.

El calendario completo de la campaña 2025-2026

FechaQué ocurre
8 de abril de 2026Se abre la presentación y la domiciliación de ambos plazos
25 de junio de 2026Último día para presentar con domiciliación del primer plazo o de ambos
30 de junio de 2026Último día de la campaña: se cobra el 60 % domiciliado y vence el plazo para pagar el primero y para domiciliar solo el segundo
2 de noviembre de 2026Último día para domiciliar el segundo plazo si el primero se domició
5 de noviembre de 2026Vence el segundo plazo del 40 %. Último día para ingresar con el modelo 102

Las fechas salen del manual de ayuda de la AEAT para el ejercicio 2025. La campaña siguiente tendrá las suyas, que fija la orden ministerial correspondiente, y el mecanismo se repetirá si la norma lo mantiene.

Si no llegas a tiempo: lo que cuesta cada retraso

Cuando una deuda no se ingresa en periodo voluntario se inicia el periodo ejecutivo. En una autoliquidación, empieza al día siguiente a la finalización del plazo de ingreso (artículo 161 de la Ley General Tributaria). A partir de ahí se devengan los recargos del artículo 28, que se calculan sobre toda la deuda no ingresada en voluntaria y que son incompatibles entre sí:

  • Recargo ejecutivo del 5 %: si pagas la totalidad antes de que te notifiquen la providencia de apremio.
  • Recargo de apremio reducido del 10 %: si pagas la deuda y el propio recargo dentro del plazo que fija la providencia (hasta el día 20 del mes si se notifica del 1 al 15; hasta el día 5 del mes siguiente si se notifica del 16 en adelante).
  • Recargo de apremio ordinario del 20 %: en los demás casos, y se suma a los intereses de demora.
Si no pagas…BaseRecargo del 5 %Recargo del 10 %Recargo del 20 %
El segundo plazo960,00 €48,00 €96,00 €192,00 € + intereses
El primer plazo (todo el importe pasa a ejecutiva)2.400,00 €120,00 €240,00 €480,00 € + intereses

Con el recargo del 5 % y el del 10 % no se exigen los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo; con el del 20 %, sí. Y falta un detalle importante: si no pagas el primer plazo, el periodo ejecutivo empieza para el importe total autoliquidado, no solo para el 60 %. Por eso conviene pagar o pedir un aplazamiento antes de que llegue la providencia de apremio.

Cuándo mover ficha
Una solicitud de aplazamiento presentada en voluntaria impide que empiece el periodo ejecutivo mientras se tramita, aunque no frena los intereses. En ejecutiva se puede pedir hasta que te notifiquen el acuerdo de enajenación de los bienes embargados, pero la Administración puede seguir con el apremio mientras tanto.

Más de dos plazos: el aplazamiento con su letra pequeña

Qué es y cuándo procede

El aplazamiento (o fraccionamiento por solicitud) está regulado en el artículo 65 de la Ley General Tributaria: las deudas en periodo voluntario o ejecutivo pueden aplazarse cuando tu situación económico-financiera te impide, de forma transitoria, pagar en los plazos establecidos. No es un derecho automático: lo concede la Agencia Tributaria. La ficha oficial fija un plazo de resolución de seis meses y recuerda que, mientras se tramita, hay que pagar el plazo que corresponda.

Cuánto tiempo te dan

Las reglas internas que aplica la AEAT (Instrucción 2/2023) distinguen según el importe de la deuda:

Deuda pendientePlazosCómo se resuelve
Hasta 3.000 €Los que propongas, con un mínimo de 50 € por plazoDe forma automatizada
De 3.001 € a 50.000 €Hasta 24 plazos mensuales para personas físicasDe forma automatizada, sin garantía
Más de 50.000 €Depende de la garantía: hasta 60 meses con aval o seguro de caución, 36 con inmueble urbano libre de cargas, 24 con otrasNo automatizada; hay que ofrecer garantía
Publicidad

Otras reglas útiles: la periodicidad es mensual, la carencia excepcional no pasa de tres meses y el plazo máximo se cuenta desde la fecha de la solicitud. En las solicitudes automatizadas se presume acreditada la transitoriedad de las dificultades con solo formular la solicitud. El límite de 50.000 euros sin garantía lo fijó la Orden HFP/311/2023.

Cuánto cuesta

Cuesta el interés de demora, que en 2026 es del 4,0625 % anual (el manual de Renta 2025 de la AEAT indica que se mantiene hasta que se apruebe la ley de presupuestos del año). Los intereses corren desde el día siguiente a la finalización del periodo voluntario hasta la fecha de cada plazo. Si garantizas toda la deuda con aval solidario de una entidad de crédito o con un seguro de caución, el interés exigible es el interés legal, que este año es del 3,25 %.

Deuda y plazosCuota mensualIntereses aproximados
3.000 € en 6 plazos500,00 €40,35 €
3.000 € en 12 plazos250,00 €70,82 €
3.600 € en 24 plazos150,00 €158,25 €

Son ejemplos hipotéticos: se supone un periodo voluntario que acaba el 5 de noviembre de 2026, primer plazo el 20 de diciembre de 2026, pagos el día 20 de cada mes y un cálculo con 365 días. La AEAT te liquidará los intereses exactos en su momento.

Cuándo te lo pueden denegar

  • Si tienes otras deudas en periodo ejecutivo, con providencia de apremio notificada, por más de 600 euros y no has pedido aplazamiento para ellas.
  • Si incluyes una deuda que ya estuvo en un acuerdo de aplazamiento finalizado por incumplimiento.
  • Si la deuda no es aplazable: la ley excluye, entre otras, las de retenedores y las de ingresos a cuenta.
  • Si te falta documentación: la AEAT da diez días para subsanar y, si no lo haces, la solicitud se tiene por no presentada.

Cómo se pide un aplazamiento, paso a paso

Hay dos puertas, y cuál te vale depende de cómo está tu deuda. Si la deuda del IRPF no ha evolucionado (sigue en voluntaria y no se ha apremiado), puedes usar la opción «Solicitud aplazamiento/compensación Renta» dentro de los Servicios de Renta. Si ya venció el plazo voluntario o hay apremio, hay que usar la vía general, la de «Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas» en Pagar, aplazar y consultar. Una nota de la AEAT: con el pago en dos plazos 60/40 elegido, la opción de «reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento» en la declaración no está disponible.

1
Identifícate con Cl@ve Móvil, certificado electrónico o DNI electrónico. Con Cl@ve solo puedes tramitar deudas propias. Si no tienes ninguno, mira cómo solicitar el certificado digital.
2
Localiza la clave de liquidación de la deuda: empieza por «A» y tiene 16 dígitos más. En la vía de Renta aparece en la lista de deudas del ejercicio; en la general puedes consultar tus deudas pendientes y se cargan solas.
3
Elige «Aplazar» y rellena el formulario: tipo de garantía (si procede), cuenta de domiciliación, número de plazos, periodicidad y fecha del primer plazo, que ha de ser el día 5 o el 20 del mes.
4
Indica el motivo de la solicitud. La vía general admite hasta cinco deudas en una misma solicitud; la de Renta, una por solicitud.
5
Firma y envía. Descarga el justificante y mira el estado en «Gestión de aplazamientos como obligado tributario».

Mientras llega la resolución, no dejes de pagar los plazos que correspondan según la ficha oficial. Si la tramitación en línea te supera, hay atención por teléfono y, para presencial, cita previa: lo tienes en la tabla de contacto más abajo, y la guía de trámites sin internet puede servirte.

Casos que se salen del guion

Si tu cónyuge tiene una devolución

El artículo 97.6 de la Ley del IRPF permite, a la persona casada que presenta una declaración a ingresar, solicitar al presentar la suspensión del ingreso, sin intereses de demora, por una cuantía igual o inferior a la devolución a la que tenga derecho su cónyuge por el mismo impuesto. Requisitos: el cónyuge que recibe la devolución renuncia a cobrarla hasta ese importe; deuda y devolución son del mismo periodo; las dos autoliquidaciones se presentan a la vez y dentro de plazo; los cónyuges no están en cuenta corriente tributaria; y están al corriente de sus obligaciones tributarias. El resto de la deuda puede fraccionarse.

Publicidad

Si tienes dinero a favor en otra deuda

La Administración también puede compensar deudas con devoluciones. Si sabes que tienes una a tu favor, mira cómo funciona la renuncia a la devolución para compensar deudas y, si ocurre al revés, cuando Hacienda te reclama una devolución.

Si la deuda es con la Seguridad Social

No es lo mismo. Las deudas con la Seguridad Social, por ejemplo las de autónomos, se aplazan por otra vía; tienes la explicación en cómo aplazar una deuda con la Seguridad Social.

Datos de contacto oficiales de la Agencia Tributaria

CanalPara quéDatos
Teléfono de información, asistencia y citaReservar cita telefónica o presencial, consultar deudas, aplazamientos91 333 5 333, de lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 en agosto)
Información tributaria básicaDudas sobre plazos y modelos91 554 87 70
Atención presencial en oficinasRequiere cita previa; de lunes a viernes, de 9 a 14 horasAsistencia y Cita en la sede
Sede electrónicaPagar, aplazar y consultar deudas; Servicios de Rentasede.agenciatributaria.gob.es
Ficha del procedimiento de aplazamiento (RB01)Requisitos, garantías, plazos de resolución, recursosAplazamiento y fraccionamiento de deudas
Modelo 102 (segundo plazo)Documento de ingreso del 40 % si no domiciliasteDescargar el modelo 102; teléfono 91 333 53 33

Errores frecuentes al pagar la renta a plazos

+Creer que el fraccionamiento se pide después
El fraccionamiento 60/40 se elige al presentar y dentro de plazo, pagando entonces el 60 %. Quien presenta fuera de plazo o no paga el primer plazo lo pierde y, en el segundo caso, el periodo ejecutivo empieza para todo el importe.
+No mirar la cuenta el 5 de noviembre
Si el cargo se devuelve por falta de saldo, el segundo plazo queda sin pagar y empieza el periodo ejecutivo para esa parte. Ingresa el dinero con unos días de margen.
+Pagar con el modelo 102 sin guardar el justificante
El modelo 102 no vale sin el justificante del ingreso. Sin NRC y fecha de pago no puedes demostrar que pagaste en plazo.
+Esperar a que llegue la providencia de apremio
Si pagas antes de que te la notifiquen, el recargo es del 5 %. Después sube al 10 % y, si no pagas en el plazo, al 20 % más intereses.
+Pedir aplazamiento y dejar de pagar
La ficha oficial indica que hay que atender el pago del plazo mientras se tramita. Si se incumple el acuerdo, se inicia o continúa el procedimiento ejecutivo.
+Pensar que el aplazamiento es gratis
Genera interés de demora del 4,0625 % anual en 2026. Con aval o seguro de caución por toda la deuda, el interés es el legal.
+Domiciliar el segundo plazo cuando ya es tarde
Si domiciliaste el primero, el último día para domiciliar el segundo es el 2 de noviembre de 2026. Pasada esa fecha solo queda pagarlo con el modelo 102 hasta el 5.
+Mezclar deudas de Hacienda y de la Seguridad Social
Se aplazan en administraciones y procedimientos distintos. Una solicitud a la AEAT no cubre cuotas de la Seguridad Social.
Publicidad

Preguntas frecuentes

+¿Cuándo se paga el segundo plazo de la renta?

Hasta el 5 de noviembre de 2026 inclusive. Si domiciliaste, se carga ese día; si no, lo ingresas tú con el modelo 102 en un banco, caja o cooperativa, o por vía electrónica.

+¿Se puede fraccionar la renta en más de dos plazos?

El fraccionamiento ordinario solo tiene dos plazos. Para más hay que solicitar un aplazamiento, que concede la Agencia Tributaria y devenga intereses de demora.

+¿El fraccionamiento 60/40 tiene intereses?

No. Se hace sin intereses ni recargos, siempre que presentes dentro de plazo y pagues el 60 % al presentar.

+¿Qué pasa si no pago el segundo plazo?

Esa parte pasa a periodo ejecutivo y se devengan recargos del 5, 10 o 20 % según cuándo pagues, calculados sobre la deuda no ingresada. Con el 20 % se añaden intereses de demora.

+¿Y si no pagué el primer plazo del 60 %?

El periodo ejecutivo comienza para el importe total autoliquidado, no solo para el 60 %. Lo más prudente es pagar cuanto antes o solicitar un aplazamiento por la vía general.

+¿Puedo pagar la renta con tarjeta o Bizum?

Con fraccionamiento 60/40, la AEAT admite domiciliación, pago electrónico y pago presencial. El pago electrónico incluye cargo en cuenta, tarjeta, Bizum o un NRC obtenido de tu banco.

+¿Cuántos plazos me conceden en un aplazamiento?

Hasta 24 mensuales para personas físicas en las solicitudes automatizadas de deudas de más de 3.000 euros; hasta 3.000 euros, los que propongas con un mínimo de 50 euros por plazo.

+¿Qué interés se paga por aplazar?

El interés de demora, que en 2026 es del 4,0625 % anual. Si la deuda está garantizada por completo con aval solidario o seguro de caución, el interés es el legal, del 3,25 % este año.

+¿Hay que dar garantías?

No para deudas de hasta 50.000 euros. Por encima de esa cifra se exige garantía.

+¿Puedo suspender el pago si mi cónyuge tiene una devolución?

Sí, en los términos del artículo 97.6 de la Ley del IRPF: se pide al presentar, ambas autoliquidaciones deben presentarse a la vez y el cónyuge renuncia a la devolución por ese importe.

La regla que ordena todo el pago a plazos

Hay una forma sencilla de acordarse: lo gratis se decide al presentar; lo que cuesta, después. El fraccionamiento 60/40 es una casilla que se marca en el momento de presentar y se cumple pagando a tiempo las dos partes. El aplazamiento es una solicitud con intereses que se puede hacer más tarde, y el impago es la única ruta que encarece la deuda sin darte nada a cambio. Si el 5 de noviembre se acerca y no llegas, no esperes al apremio: llama al 91 333 5 333 o solicita el aplazamiento en la sede.

Fuentes oficiales

Contenido revisado el 14 de octubre de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento fiscal; confirma tu caso en la Agencia Tributaria.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio