«Te ofrecemos un contrato de prácticas». Es la frase de media docena de ofertas al día, y casi nunca aclara de cuál de los dos contratos formativos se habla. Importa mucho, porque no se parecen casi en nada: uno es para quien todavía estudia y reparte su tiempo entre el centro y la empresa; el otro es para quien ya tiene el título y necesita práctica profesional. Lo que se cobra, lo que se cotiza, lo que dura y cómo se acaba cambian de uno a otro.
El marco es el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y, desde el 17 de diciembre de 2025, el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, publicado en el BOE el 27 de noviembre. Los contratos firmados antes de esa fecha siguen regidos por la norma con la que se celebraron (disposición transitoria primera). Aquí tienes los dos contratos con las cifras de 2026: el salario mínimo interprofesional es de 1.221 euros al mes en 14 pagas (Real Decreto 126/2026) y las cuotas de la Seguridad Social vienen de la Orden PJC/297/2026.
Primero, la pregunta que lo decide todo: ¿tienes ya el título?
La ley separa los dos contratos por una razón práctica. El de formación en alternancia compatibiliza el trabajo retribuido con un proceso formativo (FP, carrera universitaria o una especialidad del Catálogo del Sistema Nacional de Empleo) y se firma con personas que no tienen la cualificación que habilita para el otro. El de práctica profesional es para quien ya la tiene y la usa para ganar experiencia.
| Formación en alternancia | Práctica profesional | |
|---|---|---|
| A quién va | Personas que cursan FP, estudios universitarios o formación del Catálogo y no tienen aún la titulación del otro contrato | Titulados universitarios, de grado medio o superior de FP, especialistas, máster profesional o certificado de FP de grado C, D o E |
| Qué hay detrás | Convenio de cooperación con el centro y plan formativo individual como anexos del contrato | Plan formativo individual y tutor en la empresa; no hay centro formativo ni convenio |
| Duración | De 3 meses a 2 años, según el plan o programa formativo | De 6 meses a 1 año (hasta 2 años con discapacidad o exclusión social, previa justificación) |
| Plazo para firmarlo | Estar matriculado y cursando la formación | En los 3 años siguientes a terminar los estudios (5 con discapacidad) |
| Tiempo de trabajo | Máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo; el resto, formación | Jornada del convenio, como el resto de la plantilla |
| Periodo de prueba | Prohibido | Hasta un mes (el convenio puede acortarlo) |
| Sueldo mínimo | El del convenio para estos contratos; sin él, 60 % (1.er año) o 75 % (2.º) del convenio, y nunca menos del SMI proporcional | El del convenio para estos contratos o, si no hay, el del grupo profesional; nunca menos que el mínimo de alternancia ni el SMI proporcional |
| Horas extra | No, salvo fuerza mayor; tampoco horas complementarias, trabajo nocturno ni a turnos (con una excepción formativa) | No, salvo fuerza mayor |
Casos que suelen dar dudas
| Tu situación | Contrato que encaja |
|---|---|
| Estás matriculado en un ciclo de FP o en la universidad y quieres trabajar en algo relacionado | Formación en alternancia, acreditando la matrícula |
| Terminaste un ciclo superior hace dos años y no has trabajado de ello | Práctica profesional, mientras no hayan pasado tres años desde que terminaste los estudios |
| Tienes un título y estudias otro en un sector distinto | Alternancia posible, siempre que no hayas tenido antes un contrato formativo en una formación del mismo nivel y sector productivo |
| Cursas un certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2 | Alternancia hasta los 30 años; sin tope de edad en FP, universidad ni nivel 3 |
| Terminaste hace cuatro años | Ya no cabe la práctica profesional (la alternancia solo si estás cursando una formación nueva) |
| Tienes autorización de residencia por arraigo socioformativo | Puedes participar en programas de alternancia mediante este contrato (disposición adicional tercera del Real Decreto) |
El Real Decreto 1065/2025 deroga el Real Decreto 1529/2012, pero mantiene su vigencia para la formación profesional dual educativa en los ámbitos donde se aplica durante el periodo transitorio de la Ley Orgánica 3/2022 (disposición transitoria tercera). Si tu «dual» es una beca y no un contrato, esas prácticas siguen otro régimen: lo explica el apartado de prácticas no laborales más abajo, y las ayudas están en becas de FP 2026.
Formación en alternancia: lo que debe haber detrás del contrato
Quién puede firmarlo y cuántas veces
Hace falta acreditar la matrícula en la formación que justifica el contrato (FP o universidad) o, en el Catálogo del Sistema Nacional de Empleo, especificar en el contrato la formación concreta. Solo se admite un contrato por proceso formativo: un ciclo, una titulación, una especialidad o un itinerario. Excepcionalmente puede haber varios contratos con empresas distintas sobre el mismo proceso si responden a resultados formativos diferentes y la suma no supera los dos años. Tampoco se puede firmar si ya has desempeñado ese puesto en la misma empresa más de seis meses bajo cualquier modalidad (incluida una ETT). El límite de 30 años se aplica a los certificados de nivel 1 y 2 y a los programas de empleo-formación; en FP, universidad y nivel 3 no hay tope de edad.
Duración, prórroga y interrupciones
De tres meses a dos años, los que fije el plan formativo. Si se firmó por menos y no has obtenido el título o certificado, puede prorrogarse por acuerdo hasta lograrlo, sin pasar nunca de los dos años. Con discapacidad, capacidad intelectual límite o exclusión social, el límite puede ampliarse un año (artículo 7.3 del Real Decreto). Una incapacidad temporal, un nacimiento, una adopción, un acogimiento o la violencia de género interrumpen el cómputo de la duración (artículo 28 del Real Decreto): ese tiempo no se gasta del máximo.
Jornada: trabajo y estudio en el mismo contrato
La jornada es la suma del tiempo de trabajo efectivo y del tiempo de formación. El efectivo no puede superar el 65 % de la jornada máxima del convenio (o la legal) el primer año ni el 85 % el segundo, y el SEPE lo considera asimilado a un contrato a tiempo completo. La actividad en la empresa debe estar directamente relacionada con lo que estudias. Y hay cuatro prohibiciones que ayudan a detectar abusos: no horas complementarias ni extraordinarias (salvo fuerza mayor), no trabajo nocturno ni a turnos, salvo cuando sea imprescindible para adquirir las competencias del plan, y no periodo de prueba.
Convenio de cooperación, plan formativo y tutores
El contrato debe llevar como anexos el convenio de cooperación entre la empresa y el centro y el plan formativo individual, con el itinerario, los objetivos medibles, el calendario, la tutoría y los criterios de evaluación. Hay dos tutores, uno del centro y otro de la empresa, que debe tener formación o experiencia adecuadas y tiempo para el seguimiento. Cada tutor puede atender a la vez como máximo a cinco personas con contrato formativo, o a tres si el centro de trabajo tiene menos de treinta personas. La empresa debe poner en conocimiento de la representación legal los convenios, el número de personas contratadas y sus planes.
| Plantilla del centro de trabajo | Máximo de contratos formativos a la vez |
|---|---|
| Hasta 10 personas | 3 |
| De 11 a 30 | 7 |
| De 31 a 50 | 10 |
| Más de 50 | 20 % de la plantilla |
Para calcular la plantilla no cuentan las personas con contrato formativo; cada persona a tiempo parcial o de duración determinada cuenta como una, y las que tienen discapacidad o capacidad intelectual límite no computan para el tope (artículo 2). Si el centro supera el tope, las contrataciones de más son una señal de alarma. Los convenios sectoriales pueden bajar esos límites. Para saber cómo se enlaza esta formación con certificados de profesionalidad, mira certificados de profesionalidad en 2026 y talleres de empleo y escuelas taller, que son programas de empleo-formación con sus propias reglas.
Cuánto se cobra de verdad: la aritmética del suelo
Alternancia: dos mínimos a la vez y gana el más alto
La retribución es la que fije el convenio colectivo para estos contratos. Si el convenio colectivo no dice nada, el mínimo es el 60 % del salario del grupo profesional el primer año y el 75 % el segundo, siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso por debajo del SMI en proporción a ese tiempo (Estatuto 11.2.m y artículo 9 del Real Decreto). Las dos reglas se aplican a la vez y manda la que dé más. La consecuencia práctica es llamativa: mientras el salario del grupo profesional sea bajo, el suelo real es el SMI proporcional y no el porcentaje del convenio.
| Tiempo de trabajo efectivo | Mínimo por paga (14 pagas) | Mínimo anual | Mínimo mensual prorrateado |
|---|---|---|---|
| 50 % de la jornada | 610,50 € | 8.547,00 € | 712,25 € |
| 65 % (máximo del 1.er año) | 793,65 € | 11.111,10 € | 925,93 € |
| 75 % de la jornada | 915,75 € | 12.820,50 € | 1.068,38 € |
| 85 % (máximo del 2.º año) | 1.037,85 € | 14.529,90 € | 1.210,83 € |
Los importes son brutos y salen de multiplicar el SMI de 2026 por el porcentaje de tiempo efectivo. Por ejemplo, con el 65 % del primer año: 1.221 x 0,65 = 793,65 euros por paga, 793,65 x 14 = 11.111,10 euros al año, 925,93 euros al mes si se prorratean las pagas. Con el 85 % del segundo año: 1.221 x 0,85 = 1.037,85 euros por paga y 14.529,90 euros al año.
¿Cuándo manda el convenio y no el SMI? El porcentaje de tiempo efectivo se simplifica en las dos reglas, así que la comparación depende solo del salario anual del grupo profesional. El 60 % de ese salario supera al SMI cuando el salario del grupo es mayor de 28.490 euros al año (17.094 / 0,60). En el segundo año, con el 75 %, el umbral baja a 22.792 euros (17.094 / 0,75). Por debajo de esas cifras, el mínimo es el SMI proporcional; por encima, manda el porcentaje del convenio. Comprueba en la tabla salarial de tu convenio en qué lado cae tu grupo.
Práctica profesional: no hay rebaja del 60 %
Este contrato ya no tiene la reducción del 60 % y el 75 % que existía antes de 2022. La retribución por el tiempo de trabajo efectivo es la que fije el convenio para estos contratos o, si no hay, la del grupo profesional y nivel retributivo de las funciones que haces. El suelo es doble: ni menos que el mínimo previsto para la alternancia ni menos que el SMI en proporción al tiempo trabajado. Con jornada completa, eso significa 1.221 euros por 14 pagas como mínimo absoluto, y lo normal es cobrar lo que el convenio fije para ese grupo. Para convertir un bruto en neto, tienes la calculadora de nómina bruto a neto.
Qué te descuentan en 2026
La cotización cambia mucho según la modalidad. En alternancia, mientras la base de cotización no supere la base mínima de tu grupo (1.424,40 euros al mes en 2026 para los grupos 4 a 11), se paga una cuota única mensual y no un porcentaje del sueldo. Esta es la cuota que fija la Orden PJC/297/2026, con los tipos de 2026:
| Concepto | Cargo de la empresa | Cargo de la persona trabajadora |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | 57,72 € | 11,51 € |
| Contingencias profesionales | 7,95 € | 0,00 € |
| Desempleo (7,05 %: 5,50 % empresa, 1,55 % trabajador, sobre 1.424,40 €) | 78,34 € | 22,08 € |
| Fondo de Garantía Salarial | 4,38 € | 0,00 € |
| Formación profesional | 2,16 € | 0,28 € |
| Mecanismo de equidad intergeneracional (0,90 %: 0,75 % empresa, 0,15 % trabajador) | 10,68 € | 2,14 € |
| Total mensual | 161,23 € | 36,01 € |
Suma total, 197,24 euros al mes. A eso se le aplican las bonificaciones del contrato (artículo 23 del Real Decreto-ley 1/2023): 91 euros al mes para la empresa y 28 euros al mes en la cuota de la persona trabajadora, para contratos a tiempo completo. La aportación efectiva de la persona trabajadora se queda en 8,01 euros mensuales y la de la empresa en 70,23. Si el contrato es parcial, las bonificaciones se reducen proporcionalmente.
Ejemplo anónimo del primer año con el 65 % de tiempo efectivo: bruto mensual prorrateado de 925,93 euros; menos 36,01 euros de cuota, quedan 889,92 euros, o 917,92 euros si la empresa aplica la bonificación de 28 euros. A eso hay que restar, si procede, la retención de IRPF, que con ingresos tan bajos suele ser reducida o nula y depende de tu situación personal. Para la empresa, sin contar formación ni tutorización, el coste mensual de ese contrato es de 925,93 + 161,23 - 91 = 996,16 euros.
En la práctica profesional no hay cuota única: se cotiza por el sueldo real con los tipos generales. En 2026, la persona trabajadora aporta un 6,50 % (4,70 % de contingencias comunes, 1,55 % de desempleo, 0,10 % de formación profesional y 0,15 % del mecanismo de equidad intergeneracional). Con un salario hipotético de 21.000 euros brutos al año en 14 pagas (1.500 euros por paga, base mensual de 1.750 euros): 1.750 x 0,065 = 113,75 euros al mes. La empresa aporta un 30,65 % más la prima de accidentes de trabajo de su actividad (23,60 de comunes, 5,50 de desempleo, 0,20 de FOGASA, 0,60 de formación y 0,75 del mecanismo de equidad).
Práctica profesional: la ventana de tres años
El contrato para la obtención de práctica profesional sirve para ganar la experiencia que corresponde a tu título. Se admite con título universitario, de grado medio o superior de FP, especialista, máster profesional o certificado de FP de los grados C, D o E, y con los equivalentes de enseñanzas artísticas o deportivas. Hay que entregar a la empresa copia del título o, si aún no lo tienes, la acreditación oficial de haber terminado los estudios.
- Plazo: dentro de los tres años siguientes a terminar los estudios, o cinco con discapacidad o capacidad intelectual límite. Si estudiaste fuera, el plazo cuenta desde la homologación o reconocimiento del título en España cuando este se exija. Un ejemplo con fechas: terminaste el ciclo el 30 de junio de 2025, así que puedes firmar hasta el 30 de junio de 2028 (unos 20 meses a contar desde el 14 de octubre de 2026).
- Duración: de seis meses a un año; se puede prorrogar por acuerdo hasta el máximo legal o convencional. Con discapacidad, capacidad intelectual límite o exclusión social puede llegar a dos años, previa justificación.
- Límites: no puedes firmarlo si ya has trabajado o te has formado en esa misma actividad en la empresa más de tres meses (no cuentan las prácticas curriculares de tu título), ni acumular más tiempo del máximo con la misma titulación en la misma o distinta empresa. Grado, máster y doctorado no se consideran la misma titulación, salvo que ya tuvieras el superior al firmar por primera vez.
- Prueba y horas: periodo de prueba de un mes como máximo (el convenio puede reducirlo) y ninguna hora extraordinaria salvo fuerza mayor.
- Al terminar: la empresa debe entregarte una certificación, sin efectos académicos, con la duración de las prácticas, el puesto y las principales tareas. Si la práctica coincide con una microacreditación de FP o universitaria, puedes matricularte en el centro para certificarla.
Un itinerario formativo-laboral que concrete los contenidos de la actividad a lo largo del contrato, los sistemas de tutoría y evaluación y la identificación del tutor. Puede incluir acciones formativas específicas relacionadas con la titulación, que son voluntarias, cuentan como tiempo de trabajo efectivo y no pueden costarte nada.
Con discapacidad: lo que cambia en los dos contratos
A efectos de estos contratos, tiene discapacidad quien tenga reconocido un grado igual o superior al 33 %, y se equiparan las personas pensionistas de la Seguridad Social con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y las de clases pasivas con pensión por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad (disposición adicional cuarta). El Real Decreto añade varias ventajas respecto al régimen general:
| Aspecto | Régimen general | Con discapacidad o capacidad intelectual límite |
|---|---|---|
| Edad máxima en alternancia | 30 años en certificados de nivel 1 y 2 y programas de empleo-formación | Sin límite de edad |
| Duración de la alternancia | De 3 meses a 2 años | El límite puede ampliarse un año (plan formativo y convenio de cooperación lo recogen) |
| Plazo de la práctica profesional | 3 años desde terminar los estudios | 5 años |
| Duración de la práctica profesional | De 6 meses a 1 año | Hasta 2 años, previa justificación |
| Tope de contratos por centro | Cuentan para la escala del artículo 2 | No computan para ese tope |
| Tiempo de trabajo efectivo en alternancia | Se dedica a la actividad laboral y formativa práctica | Hasta el 25 % puede dedicarse a rehabilitación, habilitación o ajuste personal o social |
| Formación complementaria | Hasta el 40 % de la actividad formativa | Hasta el 60 % |
| Tutor en la empresa | Experiencia y formación adecuadas | Además, formación en igualdad de oportunidades y no discriminación |
| Cuota empresarial en la práctica profesional | Sin reducción específica | Reducción del 50 % de la cuota empresarial por contingencias comunes durante el contrato (grado igual o superior al 33 %), según el SEPE |
Los centros donde se imparta la formación deben garantizar acceso, circulación y comunicación, y se prevé que las administraciones adopten medidas de adaptación para facilitar estos contratos. Para las vías de acceso al empleo desde el servicio público, tienes inscripción de jóvenes y estudiantes como demandantes.
Cuando termina: preaviso, continuidad y paro
Cómo se acaba bien un contrato formativo
Se extingue por cualquiera de las causas del artículo 49 del Estatuto y, en la alternancia, también cuando decae la condición de estudiante o no tienes matrícula en vigor. Si termina por expirar el tiempo convenido o sus prórrogas, no hay indemnización, pero cualquiera de las partes debe avisar con quince días de antelación como mínimo. Si la empresa incumple ese plazo, debe pagarte el salario de los días en que lo incumplió. Si nadie denuncia el contrato y sigues trabajando, se prorroga automáticamente hasta su duración máxima; y si llega ese máximo (o falla la matrícula) y continúas, el contrato se considera prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba de que la prestación era temporal.
Si te quedas en la empresa, no se puede concertar un nuevo periodo de prueba y el tiempo del contrato formativo cuenta para tu antigüedad (artículo 11.4.g). Cuando el contrato formativo se transforma en indefinido, la empresa tiene derecho a una bonificación de 128 euros al mes durante tres años, 147 si es una mujer (artículo 24 del Real Decreto-ley 1/2023), un argumento útil al hablar de continuidad.
El paro con un contrato formativo
La acción protectora de los contratos formativos comprende todas las contingencias, incluido el desempleo y el Fondo de Garantía Salarial (artículo 11.4.a del Estatuto y artículo 30 del Real Decreto). Además, la expiración del tiempo convenido en un contrato formativo es situación legal de desempleo (artículo 267.1.a.6.º de la LGSS), siempre que la extinción no actúe por denuncia de la propia persona trabajadora. Para cobrar la prestación contributiva se necesitan 360 días cotizados en los seis años anteriores; por debajo, puede haber subsidio con al menos 90 días y rentas bajas.
Hay un detalle que casi nadie cuenta y que juega a tu favor en alternancia: la base de cotización por desempleo en estos contratos es la base mínima de 1.424,40 euros (Orden PJC/297/2026, artículo 46, y disposición adicional cuadragésima tercera de la LGSS), aunque tu sueldo sea más bajo. Así que la prestación se calcula sobre 1.424,40 euros: el 70 % son 997,08 euros al mes los primeros 180 días y el 60 %, 854,64 euros, desde el día 181. Ambos importes caen entre el mínimo (560 euros sin hijos) y el máximo (1.225) del SEPE para 2026.
| Contrato de alternancia | Días cotizados | Días de prestación | Cuantía aproximada (sin IRPF) |
|---|---|---|---|
| 12 meses | 365 | 120 (4 meses) | 4 x 997,08 = 3.988,32 € |
| 24 meses | 730 | 240 (8 meses) | 6 x 997,08 + 2 x 854,64 = 7.691,76 € |
Son cálculos hipotéticos que suponen que en los últimos 180 días solo has cotizado por ese contrato, y se aplican las tablas de duración del artículo 269.1 de la LGSS (de 360 a 539 días, 120 de prestación; de 720 a 899, 240). La solicitud se hace en los quince días hábiles siguientes a la finalización y exige estar inscrito como demandante: tienes la guía de alta como demandante por primera vez, y si no llegas a 360 días, el subsidio de 570 euros y la calculadora del paro te dan las cuentas. En la práctica profesional se cotiza por el sueldo real, así que la prestación se calcula sobre tu base real.
Cuando el contrato formativo no es formativo
El Estatuto es tajante: los contratos formativos celebrados en fraude de ley, o aquellos en los que la empresa incumple sus obligaciones formativas, se entienden concertados por tiempo indefinido de carácter ordinario (artículo 11.4.h y artículo 31 del Real Decreto). Las señales más habituales:
- No hay plan formativo individual ni tutor, o el tutor tiene más de cinco personas a su cargo.
- El centro de trabajo supera el máximo de contratos formativos de su escala.
- Haces las mismas tareas que el resto de la plantilla y nada de lo que estudias aparece en tu día a día.
- Llevas más de seis meses en ese puesto en la misma empresa y te ofrecen un contrato de alternancia, o más de tres meses y te ofrecen la práctica.
- Trabajas horas extra, de noche o a turnos sin que el plan formativo lo justifique.
- Dejas de estar matriculado y nadie lo comunica.
Prácticas no laborales, becas y FCT: lo que no es un contrato formativo
No toda «práctica» es un contrato. Hay prácticas curriculares y formativas que no crean relación laboral, y su Seguridad Social es distinta. La Orden PJC/297/2026 (artículo 47) fija cómo cotizan en 2026: las prácticas formativas remuneradas y las del Real Decreto 1493/2011 siguen las reglas de la alternancia, excluyendo las cuotas de desempleo, FOGASA y formación profesional, con una reducción del 95 % de las cuotas por contingencias comunes. Si no son remuneradas, la empresa paga 2,88 euros por día de prácticas por contingencias comunes y 0,35 euros por contingencias profesionales, con máximos mensuales de 65,42 y 7,95 euros.
| Contrato formativo | Prácticas no laborales / becas | |
|---|---|---|
| Relación | Laboral, con contrato escrito y nómina | No laboral, con convenio con el centro o programa |
| Sueldo mínimo | SMI proporcional como suelo | Lo que fije el convenio o programa; puede ser una beca |
| Cotización por desempleo | Sí | No: queda fuera de la cotización de prácticas |
| Derecho a paro al terminar | Sí, si cumples el periodo mínimo de cotización | No genera paro |
| Indefinido si hay fraude | Sí (Estatuto 11.4.h) | Si encubren trabajo real, hay que valorar denuncia |
Para las prácticas obligatorias de un certificado de profesionalidad, que tampoco son un contrato, mira duración del certificado y las FCT y la diferencia entre FP y certificado de profesionalidad.
Si eres la empresa: qué cuesta y qué se bonifica
| Concepto | Importe | Base |
|---|---|---|
| Cuota única mensual de Seguridad Social (alternancia, base mínima) | 197,24 € (empresa 161,23, trabajador 36,01) | Orden PJC/297/2026, art. 46 |
| Bonificación por el contrato de alternancia | 91 €/mes a la empresa y 28 €/mes en la cuota de la persona trabajadora | Real Decreto-ley 1/2023, art. 23 |
| Tutorización | Hasta 1,5 € por alumno y hora de tutoría, máximo 40 horas al mes (2 € en empresas de menos de cinco personas) | Real Decreto-ley 1/2023, art. 26.2 |
| Formación impartida en la empresa | Módulos de 10,1 € por hora presencial y 6,3 € por hora de teleformación | Resolución del SEPE de 31 de marzo de 2026 |
| Transformación en indefinido | 128 €/mes durante 3 años (147 € si es mujer) | Real Decreto-ley 1/2023, art. 24 |
| Contratación indefinida de quien hizo formación práctica en la empresa | 138 €/mes durante 3 años como máximo | Real Decreto-ley 1/2023, art. 25 |
Las obligaciones de gestión son tres: comunicar el contrato y sus prórrogas al servicio público de empleo en diez días hábiles (y también su terminación), informar a la representación legal con copia básica del contrato y del plan formativo, y conservar la documentación de tutoría. Si la empresa incumple las obligaciones de tutorización, debe devolver las bonificaciones. El servicio de empleo competente es el de la comunidad autónoma donde está el centro de trabajo; en Ceuta y Melilla, el SEPE.
Para quien contrata como autónomo, las ayudas para contratar al primer trabajador recogen otras ventajas que pueden sumarse.
Antes de firmar: ocho comprobaciones
A quién preguntar
| Organismo | Para qué | Contacto |
|---|---|---|
| SEPE | Prestaciones tras el contrato, cita previa, guía de contratos | Cita previa 91 926 79 70 (24 horas); 060 para prestaciones y trámites (con coste según operadora). La información de contratos y Contrat@ no se facilita por teléfono. Atención telefónica |
| Servicio público de empleo de tu comunidad | Comunicación del contrato, convenios de cooperación, formación del Catálogo | Es el competente según el centro de trabajo (en Ceuta y Melilla, el SEPE); su sede está en la web de empleo de tu comunidad |
| Tesorería General de la Seguridad Social | Altas, cotización, vida laboral | Teléfono 901 50 20 50 (indicado por el SEPE). Sede electrónica |
| Inspección de Trabajo y Seguridad Social | Contratos formativos fraudulentos, incumplimientos de tutoría, jornada o salario | Denuncia en la web de la Inspección; contacto web: webitss@mites.gob.es |
| Tu centro de FP o universidad | Convenio de cooperación, plan formativo y tutoría académica | Servicio de prácticas o empleo del centro, según la web de tu centro |
Errores frecuentes con el contrato formativo
Preguntas frecuentes
La tabla para guardar
| Dato | Alternancia | Práctica profesional |
|---|---|---|
| Duración | 3 meses a 2 años | 6 meses a 1 año |
| Prueba | No | Un mes máximo |
| Suelo salarial 2026 | SMI proporcional: 793,65 €/paga al 65 % del tiempo | 1.221 €/paga en 14 pagas a jornada completa |
| Cotización | Cuota única de 197,24 €/mes (36,01 € del trabajador) | Tipos generales: 6,50 % a cargo del trabajador |
| Paro | Sí, con base de desempleo de 1.424,40 € | Sí, sobre la base real |
| Plazo de preaviso al terminar | 15 días | 15 días |
Antes de decir que sí, calcula con el 65 % el mínimo de tu contrato (1.221 x 0,65 = 793,65 euros por paga) y compara con lo que te ofrecen. Si el contrato paga menos, hay un incumplimiento que reclamar; si paga más, el convenio mejora el suelo del SMI.
- BOE: Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado (arts. 11, 49 y 59)
- BOE: Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo
- BOE: Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero (arts. 23 a 26: bonificaciones)
- BOE: Orden PJC/297/2026 (cotización 2026: arts. 33, 46 y 47)
- BOE: Ley General de la Seguridad Social, texto consolidado (arts. 266 a 269, 274, 277 y disp. adic. 43.ª)
- BOE: Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el SMI para 2026
- BOE: Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, sobre condiciones laborales transparentes y previsibles
- SEPE: Guía de contratos, contrato formativo para la formación en alternancia
- SEPE: Guía de contratos, contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
- SEPE (COE estatal): claves del nuevo régimen del contrato formativo
- SEPE: Cuantías anuales (SMI, IPREM, topes de la prestación y subsidios, 2026)
- SEPE: Atención telefónica
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social: denuncia
- Seguridad Social: sede electrónica
- Web informativa no oficial. Revisado el 14 de octubre de 2026 con los textos consolidados vigentes a esa fecha. Los ejemplos numéricos son hipotéticos y anónimos. Es información general y no sustituye a tu convenio ni al asesoramiento de un profesional.

