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Desempleo y Trabajo

Fijo discontinuo en 2026: derechos, llamamiento y paro

Alejandro 30 min de lectura
Contrato fijo discontinuo: derechos, llamamiento y paro
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Hay una frase que se repite en las campañas de Navidad, de verano, de vendimia o de curso escolar: «a mí no me han llamado todavía». Si tienes un contrato fijo discontinuo, esa frase no es una espera normal. Es el primer síntoma de un problema con plazo de caducidad, y el plazo corre desde el día en que lo sabes.

El fijo discontinuo es un contrato indefinido. Lo que se apaga entre campañas es el trabajo, no el contrato: tu relación con la empresa sigue viva, tu antigüedad sigue sumando y, si has cotizado lo suficiente, entras en situación legal de desempleo durante la pausa. Todo eso lo dice el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción vigente desde el 30 de marzo de 2022, y la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en sus artículos 247, 267, 268 y 271.

5 días
de antelación general para el llamamiento (Supremo, 2025)
20 días hábiles
para reclamar si te dejan sin llamar
360 días
cotizados en 6 años para cobrar el paro
x 1,5
coeficiente de cotización para la jubilación
15 días hábiles
para pedir o reanudar la prestación

Este artículo ordena la información como la vives, de la firma del contrato al final de cada campaña, y deja el trámite en el SEPE para donde ya está explicado paso a paso: fijo discontinuo en el SEPE: inscribirte y cobrar. Aquí te quedas con lo laboral (qué debe decir el contrato, cómo se llama, qué hacer si no te llaman, qué cuenta durante la pausa) y con los números del paro entre campañas con las cuantías de 2026.

Antes de la campaña: lo que tiene que decir tu contrato

El contrato fijo discontinuo se formaliza por escrito y debe reflejar los elementos esenciales de la actividad: la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria. Estos dos últimos pueden aparecer como estimación y concretarse en cada llamamiento (artículo 16.2 del Estatuto). Si el contrato no está por escrito, el artículo 8.2 presume que es indefinido y a jornada completa, salvo prueba de que era temporal o parcial.

La ley lo reserva para tres situaciones (artículo 16.1): trabajos de naturaleza estacional o de temporada, trabajos que no son de temporada pero se prestan de forma intermitente con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados, y servicios de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, forman parte de la actividad ordinaria de la empresa. También puede firmarlo una empresa de trabajo temporal para ceder personal. Es la herramienta que la reforma laboral de 2021 (Real Decreto-ley 32/2021) puso en el centro del contrato indefinido para actividades intermitentes. La frontera con el contrato temporal es clara en el papel: el temporal del artículo 15 solo vale por circunstancias de la producción (hasta seis meses, ampliables a un año por convenio sectorial) o por sustitución, y excluye lo que encaja en el 16.1.

Fijo discontinuo Temporal por circunstancias de la producción Indefinido a tiempo parcial
Naturaleza Indefinido con periodos de actividad e inactividad Duración determinada, con causa concreta escrita Indefinido con jornada inferior a la de una persona a tiempo completo comparable
Entre campañas El contrato sigue vigente; hay inactividad El contrato termina No hay inactividad, trabajas menos horas
Reincorporación Llamamiento por escrito o con constancia No existe No existe, trabajas de forma continuada
Paro Situación legal de desempleo en la inactividad (LGSS 267.1.d) Al terminar el contrato, si cumples requisitos Solo si pierdes el empleo
Antigüedad Toda la duración de la relación (Estatuto 16.6) Lo que dure el contrato Desde el inicio del contrato
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Si firmaste «temporal» pero haces cada año la misma campaña, merece la pena preguntar por qué. El artículo 15 impide usar el contrato por circunstancias de la producción para lo que es previsible y recurrente, y la vía correcta suele ser el fijo discontinuo. Hay una excepción estrecha: las empresas pueden firmar contratos por circunstancias de la producción para situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida, incluidas campañas agrarias, con tope de 90 días al año (120 en el sector agrario y agroalimentario) y sin poder usarlos de forma continuada.

Novedad desde el 5 de octubre de 2026
El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, publicado en el BOE el 15 de septiembre, obliga a la empresa a informarte por escrito, antes de empezar, de los elementos esenciales de tu contrato. Para los fijo discontinuos, esa información debe incluir los periodos de actividad e inactividad o su estimación, además del salario base y de cada complemento por separado, la jornada, las vacaciones, el convenio aplicable con su código y el procedimiento de extinción. Si tu contrato ya estaba vigente el 5 de octubre y te falta algo, puedes pedirlo: la empresa tiene 30 días hábiles para entregártelo. Texto en BOE-A-2026-19200.

El llamamiento: quién decide el orden y cómo te avisan

El orden no lo elige la empresa a su antojo

El artículo 16.3 remite al convenio colectivo y, si no hay, a un acuerdo de empresa para fijar los criterios objetivos y formales del llamamiento. La ley no impone antigüedad, rotación ni ningún otro criterio: lo que exige es que haya reglas y que sean objetivas. Por eso lo primero que debes tener a mano es la cláusula de tu convenio colectivo. El Real Decreto 723/2026 obliga ahora a que tu contrato o el documento informativo te diga qué convenio te aplica, con su código y su fecha de publicación, así que ya no hace falta adivinarlo.

La forma y la antelación

El llamamiento debe hacerse por escrito o por otro medio que deje constancia de la notificación, con las condiciones precisas de tu incorporación y con una antelación adecuada. La ley no dice cuántos días. Sobre eso hay una sentencia que conviene conocer: la STS 255/2025, de 27 de marzo (recurso 737/2023). Según la reseña de un despacho de abogados, el Tribunal Supremo entiende que, cuando el convenio no concreta nada, la antelación razonable son con carácter general los cinco días que el artículo 34.2 del Estatuto exige para avisar de una distribución irregular de la jornada. La misma sentencia admite el llamamiento por WhatsApp, siempre que quede constancia, y atribuye a la empresa la carga de probar que lo hizo si se discute. Y añade algo útil: facilitar tu móvil para esos avisos no vulnera la protección de datos, porque el tratamiento se apoya en el contrato.

Qué Qué exige el Estatuto (art. 16.3) Qué puedes pedir tú
Cómo te avisan Por escrito o por otro medio que permita dejar constancia Correo, mensaje o carta, no solo una llamada de voz sin registro
Qué debe decir Las condiciones precisas de tu incorporación Fecha, centro, jornada, horario y categoría
Con cuánta antelación «Antelación adecuada»; la ley no fija días El plazo de tu convenio; si no hay, cinco días según el Supremo
En qué orden Criterios objetivos del convenio o del acuerdo de empresa La cláusula que aplica y, si dudas, la lista de llamamientos a tus representantes
Calendario Al inicio de cada año natural, la empresa da a la representación legal un calendario anual (o semestral) de llamamientos y las altas efectivas Preguntar a tus representantes si lo han recibido
1
Guarda cada aviso: captura del mensaje con fecha y hora, el correo completo o la carta. Si la empresa te llama por teléfono, contesta tú por escrito («confirmo mi incorporación el día X») y conserva la captura.
2
Comunica a la empresa cualquier cambio de teléfono, correo o domicilio. Un aviso enviado a un número que ya no tienes es un aviso que se discute.
3
Si pasa el momento habitual y nadie te llama, no esperes a «ver qué pasa»: pregunta por escrito la fecha prevista de incorporación y el criterio de orden que se aplica.
4
Apunta quién ha sido llamado ya, si lo sabes por compañeros. Si el convenio fija orden y te han saltado, ese dato será la base de tu reclamación.

Si no te llaman o te llaman fuera de orden: el reloj de los 20 días hábiles

El artículo 16.3 dice que las personas fijas discontinuas pueden ejercer las acciones que procedan ante incumplimientos del llamamiento, y que el plazo empieza desde el momento de la falta o desde que la conocen. Qué acción procede depende del caso:

  • Te dejan sin llamar y llaman a otros (o te dicen que ya no cuentan contigo): se trata como un despido de hecho. La acción caduca a los veinte días hábiles (artículo 59.3 del Estatuto y artículo 103 de la Ley reguladora de la jurisdicción social), sin contar sábados, domingos ni festivos de la sede del juzgado.
  • Te llaman, pero fuera del orden del convenio o con condiciones distintas: primero reclamación escrita a la empresa y consulta con tus representantes, porque el criterio lo marca el convenio. Si el resultado equivale a perder tu puesto, vuelve el plazo corto.
  • Reclamas dinero (por ejemplo, una cuantía por fin de llamamiento que fije el convenio): el plazo general de prescripción es de un año desde que pudiste ejercitar la acción (artículo 59.2).

El plazo de caducidad solo se interrumpe con la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación (artículo 59.3). Un burofax a la empresa, un correo airado o una queja al delegado no lo detienen. Y la conciliación es requisito previo para demandar (artículo 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).

Un ejemplo con fechas
Supón que tu campaña empieza el lunes 1 de febrero de 2027 y ese día te enteras de que no te han llamado. El día 1 del cómputo es el martes 2 de febrero. Contando solo días hábiles, el día 20 es el lunes 1 de marzo de 2027 (si en tu localidad hay un festivo en medio, el plazo se alarga un día por cada uno). Si presentas la solicitud de conciliación antes de ese día, el plazo queda interrumpido (artículo 59.3) y, si no hay acuerdo, el cómputo se retoma cuando termina el intento.
1
Anota la fecha exacta en la que te enteras (mensaje, apertura de la campaña, llamada de un compañero). Ese es tu día cero.
2
Pide por escrito a la empresa que aclare tu situación y el criterio de llamamiento aplicado. Es útil para probar, pero no detiene el plazo.
3
Reúne pruebas: contrato, nóminas de campañas anteriores, mensajes de llamamientos previos, calendario de llamamientos si lo tienes y cualquier señal de que otras personas ya trabajan en tu puesto.
4
Habla con tus representantes o con un sindicato esa misma semana. Con veinte días hábiles no hay margen para dejarlo.
5
Presenta la solicitud de conciliación ante el órgano autonómico competente. Si hay acuerdo, se firma el acta; si no, queda abierta la vía judicial.
6
Si no hay acuerdo, demanda ante el juzgado de lo social dentro del plazo que te quede.
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Mientras reclamas no te quedas sin protección. Si la empresa te ha despedido o no te llama, puedes pedir el paro: el artículo 268.4 de la LGSS dice que la decisión de extinguir la relación es, por sí misma y sin necesidad de impugnarla, causa de situación legal de desempleo, y que reclamar no impide que nazca el derecho. Si el despido se declara improcedente y la empresa opta por indemnizar, sigues cobrando el paro (o lo cobras desde el cese efectivo). Si te readmiten, las cantidades percibidas se consideran indebidas por causa que no te es imputable: el SEPE deja de pagarte y la empresa le ingresa lo cobrado, descontándolo de los salarios que te adeude (artículo 268.5).

Te llaman y no puedes ir: lo que cambia según el motivo

Situación Qué hacer Qué pasa
Estás de baja por incapacidad temporal Avisa por escrito y entrega el parte; guarda el justificante Tu relación no se pierde: el artículo 16.6 protege las ausencias con reserva de puesto y otras causas justificadas. Si caes enfermo mientras cobras el paro en la pausa, pasas a cobrar la baja por una cuantía igual a la del paro, sin que se amplíe su duración (LGSS 283)
Tienes un permiso o un derecho de conciliación en curso Comunícalo por escrito antes de la fecha de incorporación No puedes sufrir perjuicio por ejercer derechos de conciliación (Estatuto 16.6)
No quieres volver o no contestas Responde siempre, aunque sea para decir que no puedes y por qué La empresa puede tratarlo como baja voluntaria; el cese voluntario no es situación legal de desempleo (LGSS 267.2.a) y, si cobrabas paro, se suspende (LGSS 271.1.l)
Tienes otro trabajo ya firmado Pregunta a la empresa si el llamamiento admite una fecha posterior y pídelo por escrito No hay una regla general que te obligue a dejar el otro empleo, pero un rechazo sin causa justificada tiene las consecuencias de la fila anterior

Aquí está la trampa que más se paga: dejar de contestar. Una respuesta escrita, aunque sea negativa, convierte un silencio ambiguo en una situación que se puede discutir con pruebas. Para la prestación, el artículo 271.1.l de la LGSS suspende el paro cuando alguien llamado a reiniciar su actividad no se reincorpora salvo causa justificada, y esa causa se acredita con papeles, no con buena fe. Si la baja es el motivo, las reglas del cobro están en incapacidad temporal: cuánto se cobra.

Durante la pausa: lo que sigue sumando

Antigüedad

El artículo 16.6 reconoce el derecho a que tu antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no solo el tiempo trabajado, con una excepción: condiciones que, por su naturaleza, exijan otro tratamiento, siempre que respondan a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia. Es la base de trienios y complementos de antigüedad que fije el convenio, de la promoción y, a menudo, del orden de llamamiento. Para la indemnización por despido hay un matiz importante que tienes más abajo.

Cotización y pensión

Para acreditar los periodos de cotización de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, el artículo 247.2 de la LGSS computa todo el periodo en situación de alta con un contrato fijo discontinuo y lo multiplica por 1,5, sin que los días computables en un año superen los días naturales de ese año. Con un ejemplo anónimo: una persona que estuvo de alta 200 días en un año suma 300 días computables (200 x 1,5). Si estuvo de alta 280, la cuenta daría 420, pero se queda en 365 (366 en año bisiesto). Para la incapacidad temporal y el nacimiento y cuidado de menor no hay coeficiente: se suman los distintos periodos de alta. Con esa cuenta puedes estimar cuánto te falta para la pensión.

Vacaciones

Las vacaciones anuales retribuidas no se sustituyen por dinero (artículo 38.1 del Estatuto) y no pueden bajar de treinta días naturales por año completo. Si al terminar la campaña te quedan días sin disfrutar, el paro no empieza hasta que pasen: el artículo 268.3 de la LGSS fija que la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho se producen una vez transcurrido ese periodo, y que debes solicitar la prestación en los quince días siguientes. El periodo debe constar en el certificado de empresa. Mientras tanto estás en situación asimilada al alta y esos días cuentan como cotizados (artículo 269.4). Por eso conviene que quede por escrito cuándo los disfrutas. Si dudas de cuántos días te corresponden, tu convenio y las nóminas de campañas anteriores son la referencia.

Formación y otros trabajos

Eres colectivo prioritario para los cursos del sistema de formación profesional para el empleo durante la inactividad (artículo 16.8). Cuáles se pueden hacer sin perder el paro está en cursos del SEPE compatibles con el paro. En cuanto a trabajar para otra empresa en la pausa, el Estatuto solo lo impide si hay concurrencia desleal o un pacto de plena dedicación con compensación económica expresa (artículo 21.1). En el sector público, el Tribunal Supremo declaró en 2024 que la inactividad de un bombero forestal fijo discontinuo es compatible con una segunda actividad pública, siempre que se ejerza durante esa inactividad (nota del Poder Judicial de 8 de julio de 2024).

El paro entre campañas con los números de 2026

Los periodos de inactividad productiva de los fijos discontinuos son situación legal de desempleo (artículo 267.1.d de la LGSS). El SEPE lo confirma en su ficha: si eres fijo discontinuo, sí puedes cobrar la prestación cuando dejes de trabajar, en los periodos de inactividad entre campañas. Además de la situación legal, necesitas lo de siempre: estar afiliado y en alta, tener cubierto el periodo mínimo de cotización (360 días en los seis años anteriores), acreditar disponibilidad para buscar empleo con el acuerdo de actividad y estar inscrito como demandante (artículo 266). Si te tienes que inscribir o renovar, mira cómo renovar la demanda y qué ocurre si no la renuevas.

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Cuánto dura y cuánto se cobra

Días cotizados en los últimos 6 años Días de prestación
De 360 a 539 120
De 540 a 719 180
De 720 a 899 240
De 900 a 1.079 300
De 1.080 a 1.259 360
De 1.260 a 1.439 420
De 1.440 a 1.619 480
De 1.620 a 1.799 540
De 1.800 a 1.979 600
De 1.980 a 2.159 660
Desde 2.160 720

La cuantía es el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 60 % desde el día 181. La base reguladora es la media de las bases de cotización de los últimos 180 días trabajados. El resultado tiene suelo y techo, que el SEPE publica para 2026:

560 €
mínimo sin hijos a cargo
749 €
mínimo con un hijo o más
1.225 €
máximo sin hijos
1.400 €
máximo con un hijo
1.575 €
máximo con dos hijos o más

Ejemplo anónimo con la aritmética a la vista: una base reguladora de 1.300 euros al mes da 910 euros mensuales los primeros 180 días (1.300 x 0,70) y 780 euros desde el día 181 (1.300 x 0,60). Ambos importes caen entre el mínimo y el máximo, así que se cobran tal cual. Para tu caso exacto, la calculadora de la prestación contributiva hace la cuenta con tus bases.

Reanudar la prestación anterior o pedir una nueva

Al acabar una campaña tienes dos caminos, y el SEPE los explica con precisión en su ficha. Puedes reanudar la prestación que tenías suspendida, siempre que no se haya extinguido, y cobrarás los días que te queden. O puedes pedir una nueva si has cotizado a desempleo al menos 360 días desde el comienzo de la prestación anterior y cumples el resto de requisitos. Si eliges la nueva, la anterior queda extinguida; si reanudas, los periodos cotizados desde que nació esa prestación se tienen en cuenta para una posterior.

Tu situación al acabar la campaña Qué dice el SEPE
Tienes una prestación suspendida y no extinguida Puedes reanudarla y cobrar los días pendientes
Has cotizado al menos 360 días desde que empezó la prestación anterior Puedes elegir entre reanudar la anterior o pedir una nueva; si pides la nueva, la anterior se extingue
Trabajas a tiempo parcial y esa relación fue la que te dio acceso a la prestación No puedes compatibilizar prestación y trabajo parcial en esa relación: la prestación se suspende
Eres fijo discontinuo con 52 años y cumples los demás requisitos Puedes tener derecho al subsidio para mayores de 52 si el hecho causante es posterior al 2 de marzo de 2022

Para decidir entre las dos opciones con números, reanudar la prestación por desempleo recoge los casos habituales. Y si lo que te interesa es el subsidio para mayores, tienes sus requisitos.

Qué hacer cuando termina la campaña

1
Comprueba que la empresa ha comunicado al SEPE el fin del periodo de actividad. Las empresas lo hacen con la aplicación Certific@2, que permite a la persona trabajadora tramitar la reanudación sin desplazarse a las oficinas.
2
Si te quedan vacaciones sin disfrutar, mira cuándo terminan: el derecho al paro nace después y el plazo de quince días hábiles se cuenta desde ese momento.
3
Verifica que tu demanda de empleo está activa. Sin inscripción como demandante no hay prestación.
4
Pide la reanudación o la nueva prestación dentro de los quince días hábiles siguientes. Si te pasas, cobras desde la fecha de solicitud y pierdes tantos días como te hayas retrasado.
5
Cuando te llamen de nuevo, la prestación se suspende; comunícalo y no cobres a la vez que trabajas.

Para pedir cita en la oficina de prestaciones, el SEPE tiene un teléfono de cita previa (91 926 79 70, servicio 24 horas), y para información de prestaciones y trámites el 060, que es un servicio con coste según tu operadora. Ten a mano tu DNI o NIE y el certificado de empresa.

Mientras cobras: cotización y topes

Durante la prestación, el SEPE ingresa las cotizaciones: asume la aportación empresarial y te descuenta el 100 % de la cuota que te corresponde a ti. La base de cotización es la base reguladora, sin los topes que se apliquen a la cuantía mensual. Si eres trabajador agrario fijo o fijo discontinuo, el SEPE se hace cargo del 73,50 % de la aportación y el 26,50 % restante se descuenta de tu prestación.

Cuando no llegas a 360 días: el subsidio y su letra pequeña

Con una sola campaña corta no siempre se alcanzan los 360 días. Entonces entra el subsidio por cotizaciones insuficientes (artículo 274.1.b de la LGSS), que exige al menos 90 días cotizados, carecer de rentas propias (el límite del SEPE para 2026 es el 75 % del SMI, 915,75 euros al mes) o acreditar responsabilidades familiares. La duración depende de los días cotizados y de las cargas:

Días cotizados Sin responsabilidades familiares Con responsabilidades familiares
90 3 meses 3 meses
120 4 meses 4 meses
150 5 meses 5 meses
180 o más 6 meses 21 meses

La cuantía de este subsidio en 2026 es de 570 euros mensuales los primeros 180 días (95 % del IPREM), 540 del día 181 al 360 y 480 desde el día 361. Pero hay una regla que se pasa por alto: las cotizaciones que sirvieron para que naciera el subsidio no pueden usarse para un derecho futuro (artículo 277.2). Ejemplo anónimo: una campaña de siete meses (unos 210 días) no da prestación, pero sí un subsidio de seis meses. Si lo pides, esos 210 días quedan gastados y la campaña siguiente, con otros 210, te devolverá al subsidio porque no sumas 360. Si no los hubieras gastado, las dos campañas sumarían 420 días y darían 120 días de prestación contributiva, que se calcula sobre el 70 % de tu base y no sobre una cantidad fija. Es una decisión que se toma con los números delante. Antes de pedir el subsidio, mira las cuentas en el subsidio de 570 euros por cotización insuficiente. Si además trabajas algún día a tiempo parcial, pregunta antes en la oficina de prestaciones, porque el subsidio tiene sus propias reglas de compatibilidad.

Fin de campaña, despido e indemnización: qué corresponde en cada caso

Terminar una campaña no es un despido ni una extinción: tu contrato queda suspendido hasta el siguiente llamamiento y por eso no hay indemnización por fin de contrato. Lo que sí debe liquidarse es lo devengado (salario pendiente y la parte de las pagas extra que no estuviera prorrateada). El convenio puede añadir una cuantía por fin de llamamiento cuando la actividad termina y no hay un nuevo llamamiento sin solución de continuidad (artículo 16.5). Si dudas de qué cifra te toca, la calculadora de finiquito ordena los conceptos.

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El despido es otra cosa. Tiene que notificarse por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha de efectos (artículo 55.1). Si se declara improcedente y la empresa opta por indemnizar, la indemnización es de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (artículo 56.1). Qué ocurre según el tipo de despido está en despido improcedente y procedente.

El matiz que casi nadie cuenta: ¿cuentan los meses de pausa en la indemnización?
El Estatuto dice «año de servicio». El Tribunal Supremo, en la STS 442/2025, de 20 de mayo (recurso 3048/2024), mantiene que la indemnización por despido improcedente de un fijo discontinuo se calcula solo con los periodos de actividad efectiva, no con la inactividad entre campañas, y que eso no discrimina frente a una persona a tiempo completo con el mismo tiempo de servicio. Es una distinción deliberada: la inactividad sí cuenta para la antigüedad retributiva (trienios) pero no para esta cuenta. Los hechos de esa sentencia son de septiembre de 2021, anteriores a la entrada en vigor del artículo 16.6 (30 de marzo de 2022), así que si el tuyo es posterior conviene calcular las dos cifras y consultar a un profesional antes de dar por buena la más baja.

Un ejemplo con la aritmética comprobada y un salario hipotético de 50 euros al día: tres años de relación, con ocho meses trabajados cada año. Con el criterio de la actividad efectiva son 24 meses de servicio, es decir, 2 años: 33 x 2 = 66 días, 66 x 50 = 3.300 euros. Si se contara toda la relación (36 meses, 3 años): 33 x 3 = 99 días, 99 x 50 = 4.950 euros. La diferencia, 1.650 euros, es lo que se discute. Para tus números reales, la calculadora de indemnización por despido. Hay una excepción que sí suma: si antes del fijo discontinuo hubo contratos temporales en fraude de ley para cubrir una misma necesidad cíclica, esos periodos se incluyen.

Si te vas tú, el trámite es otro: la baja voluntaria se comunica por escrito y no da derecho a paro, según el SEPE.

Tu convenio: dónde se gana (o se pierde) el partido

Buena parte de lo que importa no viene de la ley sino del convenio colectivo. El artículo 16 le da margen en varios puntos, y conviene saber cuáles para leer el tuyo con las preguntas correctas.

Qué puede regular el convenio Base legal Qué buscar en el tuyo
Criterios y forma del llamamiento Estatuto 16.3 Orden (antigüedad, rotación, categoría), plazo de aviso, medio de notificación
Bolsa sectorial de empleo para la inactividad Estatuto 16.5 Si existe, cómo apuntarte; no libera a cada empresa de llamarte
Periodo mínimo de llamamiento anual y cuantía por fin de llamamiento Estatuto 16.5 Meses mínimos de trabajo al año y la cantidad que paga la empresa si no te vuelve a llamar de inmediato
Tiempo parcial y censo anual Estatuto 16.5 Si admite parcial y si la empresa debe publicar el censo
Conversión voluntaria a fijo ordinario Estatuto 16.7 Cómo se informa de las vacantes y cómo pides pasar a ordinario
Plazo máximo de inactividad entre subcontratas Estatuto 16.4 Si no pone nada, son tres meses; después la empresa debe adoptar medidas

El artículo 16.7 obliga a la empresa a informar a las personas fijas discontinuas y a sus representantes de las vacantes de carácter fijo ordinario, para que puedan pedir la conversión voluntaria según el procedimiento del convenio o, en su defecto, del acuerdo de empresa. La ley no te garantiza el puesto, pero sí el derecho a enterarte y a pedirlo. Y recuerda que el tiempo parcial en un fijo discontinuo lo abre el convenio colectivo sectorial (artículo 16.5); sin esa previsión, lo habitual es la jornada completa durante la campaña.

A quién acudir y para qué

Organismo Para qué Contacto
SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) Cita previa en oficina de prestaciones; información de prestaciones, trámites y certificados Cita previa 91 926 79 70 (24 horas). Información: 060 (con coste según operadora). Atención telefónica del SEPE
Tesorería General de la Seguridad Social Dudas sobre afiliación y cotización, vida laboral Teléfono 901 50 20 50 (indicado por el SEPE). Sede electrónica
Inspección de Trabajo y Seguridad Social Denunciar incumplimientos laborales o de Seguridad Social Denuncia en la web de la Inspección; contacto web: webitss@mites.gob.es
Órgano autonómico de mediación, arbitraje y conciliación Solicitud de conciliación previa a la demanda, que interrumpe el plazo de 20 días hábiles Se solicita en la web del Gobierno de tu comunidad autónoma
Juzgado de lo Social de tu provincia Demanda por despido o reclamación de cantidad Se presenta en el juzgado de lo social competente de tu provincia

Las vías para obtener tu vida laboral, que confirma tus altas y bajas campaña a campaña, están en cómo solicitar el informe de vida laboral.

Errores frecuentes del fijo discontinuo

+Esperar «a ver si me llaman» más de dos semanas
El plazo de 20 días hábiles empieza cuando conoces la falta de llamamiento, no cuando pierdes la esperanza. Una pregunta escrita a la empresa es útil como prueba, pero no detiene el reloj; solo lo hace la solicitud de conciliación.
+No contestar al llamamiento
Si no respondes, la empresa puede tratarlo como baja voluntaria y la prestación se suspende (LGSS 271.1.l). Responde por escrito aunque sea para justificar una baja o un permiso.
+Confiar solo en una llamada de voz
Sin constancia es difícil probar que te llamaron o que no te llamaron. Pide confirmación escrita y contesta tú por escrito.
+Pedir la prestación fuera de plazo
Son quince días hábiles desde que termina la campaña o las vacaciones pendientes. Si te pasas, cobras desde la fecha de solicitud y pierdes los días de retraso (LGSS 268.2).
+Coger el subsidio sin hacer la cuenta
Las cotizaciones que dan origen al subsidio no pueden contarse para un derecho futuro (LGSS 277.2). Calcula antes si con la siguiente campaña llegarías a los 360 días.
+Dar por hecho que la indemnización cuenta toda la relación
El Supremo la calcula con los periodos de actividad efectiva (STS 442/2025). La antigüedad del artículo 16.6 sirve para trienios, promoción y orden, no necesariamente para esa cuenta.
+Cobrar el paro y trabajar a la vez
Al reiniciarse la actividad, la prestación se suspende. Trabajar a tiempo parcial en la misma relación que te dio acceso a la prestación no es compatible según el SEPE.
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Preguntas frecuentes

+¿Me pueden llamar por WhatsApp?
Sí, siempre que quede constancia de la notificación y de las condiciones de incorporación. El Supremo (STS 255/2025) lo admite y, si se discute que el aviso se envió, es la empresa quien debe probarlo. Guarda siempre capturas con fecha y hora.
+¿Cuántos días de antelación tiene que respetar la empresa?
La ley habla de «antelación adecuada» y remite al convenio. Si el convenio no concreta nada, el Supremo considera razonable, con carácter general, el preaviso de cinco días que el artículo 34.2 del Estatuto prevé para la distribución irregular de la jornada.
+¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si no me llaman?
Veinte días hábiles desde que conoces la falta de llamamiento si equivale a un despido (Estatuto 59.3). La solicitud de conciliación interrumpe el plazo. Para reclamar cantidades, el plazo general es de un año.
+¿Puedo cobrar el paro entre campañas?
Sí. Los periodos de inactividad son situación legal de desempleo (LGSS 267.1.d). Necesitas 360 días cotizados en los seis años anteriores, estar inscrito como demandante y pedirlo en quince días hábiles. Si no llegas a 360 días, puede corresponderte un subsidio con al menos 90 días cotizados.
+¿Puedo reanudar el paro de la campaña anterior o pedir uno nuevo?
Las dos cosas son posibles. Reanudar te da los días que te quedaban. Pedir una nueva exige 360 días cotizados desde el comienzo de la prestación anterior, y la anterior se extingue.
+¿Cuenta la pausa para la antigüedad?
Sí. El artículo 16.6 reconoce que la antigüedad se calcula con toda la duración de la relación laboral y no solo con el tiempo trabajado, salvo condiciones que exijan otro tratamiento y respondan a criterios objetivos, proporcionales y transparentes.
+¿Y para la indemnización por despido?
El Supremo calcula la indemnización de un fijo discontinuo con los periodos de actividad efectiva (STS 442/2025). Esa sentencia se refiere a un despido de 2021; si el tuyo es posterior a la entrada en vigor del artículo 16.6, calcula las dos cuentas y consulta con un profesional.
+¿Cómo cotizo para la jubilación siendo fijo discontinuo?
El periodo en alta se multiplica por 1,5, sin que los días computables en un año superen los días naturales de ese año (LGSS 247.2). Para incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se suman los periodos de alta sin coeficiente.
+¿Puedo pedir pasar a fijo ordinario?
La empresa debe informar de las vacantes fijas ordinarias a las personas fijas discontinuas y a sus representantes para que puedan solicitar la conversión voluntaria, según el procedimiento del convenio o del acuerdo de empresa (Estatuto 16.7).

Tu calendario de cada campaña

Momento Qué comprobar Plazo o dato
Semanas antes de la campaña Convenio, criterio de orden, medio de aviso y teléfono actualizado Antelación del convenio; cinco días como referencia si no hay
Día de inicio de la campaña Si te han llamado o no, por escrito Si no te llaman, anota la fecha: empieza el plazo de 20 días hábiles
Durante la campaña Nóminas, cotización y vacaciones disfrutadas o pendientes Las vacaciones pendientes retrasan el inicio del paro
Al terminar la campaña Certificado de empresa, demanda activa, reanudar o pedir nueva prestación Quince días hábiles
Durante la pausa Renovar la demanda, formación, trabajos compatibles Compatibilidad según el SEPE
Una comprobación que ahorra disgustos
Pide ahora tu vida laboral y compara los periodos de alta con tus nóminas. Si una campaña no aparece o está acortada, es mejor descubrirlo antes de pedir el paro o de que llegue una reclamación.
Fuentes oficiales

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