Hay una frase que se repite en las campañas de Navidad, de verano, de vendimia o de curso escolar: «a mí no me han llamado todavía». Si tienes un contrato fijo discontinuo, esa frase no es una espera normal. Es el primer síntoma de un problema con plazo de caducidad, y el plazo corre desde el día en que lo sabes.
El fijo discontinuo es un contrato indefinido. Lo que se apaga entre campañas es el trabajo, no el contrato: tu relación con la empresa sigue viva, tu antigüedad sigue sumando y, si has cotizado lo suficiente, entras en situación legal de desempleo durante la pausa. Todo eso lo dice el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción vigente desde el 30 de marzo de 2022, y la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en sus artículos 247, 267, 268 y 271.
Este artículo ordena la información como la vives, de la firma del contrato al final de cada campaña, y deja el trámite en el SEPE para donde ya está explicado paso a paso: fijo discontinuo en el SEPE: inscribirte y cobrar. Aquí te quedas con lo laboral (qué debe decir el contrato, cómo se llama, qué hacer si no te llaman, qué cuenta durante la pausa) y con los números del paro entre campañas con las cuantías de 2026.
Antes de la campaña: lo que tiene que decir tu contrato
El contrato fijo discontinuo se formaliza por escrito y debe reflejar los elementos esenciales de la actividad: la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria. Estos dos últimos pueden aparecer como estimación y concretarse en cada llamamiento (artículo 16.2 del Estatuto). Si el contrato no está por escrito, el artículo 8.2 presume que es indefinido y a jornada completa, salvo prueba de que era temporal o parcial.
La ley lo reserva para tres situaciones (artículo 16.1): trabajos de naturaleza estacional o de temporada, trabajos que no son de temporada pero se prestan de forma intermitente con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados, y servicios de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, forman parte de la actividad ordinaria de la empresa. También puede firmarlo una empresa de trabajo temporal para ceder personal. Es la herramienta que la reforma laboral de 2021 (Real Decreto-ley 32/2021) puso en el centro del contrato indefinido para actividades intermitentes. La frontera con el contrato temporal es clara en el papel: el temporal del artículo 15 solo vale por circunstancias de la producción (hasta seis meses, ampliables a un año por convenio sectorial) o por sustitución, y excluye lo que encaja en el 16.1.
| Fijo discontinuo | Temporal por circunstancias de la producción | Indefinido a tiempo parcial | |
|---|---|---|---|
| Naturaleza | Indefinido con periodos de actividad e inactividad | Duración determinada, con causa concreta escrita | Indefinido con jornada inferior a la de una persona a tiempo completo comparable |
| Entre campañas | El contrato sigue vigente; hay inactividad | El contrato termina | No hay inactividad, trabajas menos horas |
| Reincorporación | Llamamiento por escrito o con constancia | No existe | No existe, trabajas de forma continuada |
| Paro | Situación legal de desempleo en la inactividad (LGSS 267.1.d) | Al terminar el contrato, si cumples requisitos | Solo si pierdes el empleo |
| Antigüedad | Toda la duración de la relación (Estatuto 16.6) | Lo que dure el contrato | Desde el inicio del contrato |
Si firmaste «temporal» pero haces cada año la misma campaña, merece la pena preguntar por qué. El artículo 15 impide usar el contrato por circunstancias de la producción para lo que es previsible y recurrente, y la vía correcta suele ser el fijo discontinuo. Hay una excepción estrecha: las empresas pueden firmar contratos por circunstancias de la producción para situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida, incluidas campañas agrarias, con tope de 90 días al año (120 en el sector agrario y agroalimentario) y sin poder usarlos de forma continuada.
El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, publicado en el BOE el 15 de septiembre, obliga a la empresa a informarte por escrito, antes de empezar, de los elementos esenciales de tu contrato. Para los fijo discontinuos, esa información debe incluir los periodos de actividad e inactividad o su estimación, además del salario base y de cada complemento por separado, la jornada, las vacaciones, el convenio aplicable con su código y el procedimiento de extinción. Si tu contrato ya estaba vigente el 5 de octubre y te falta algo, puedes pedirlo: la empresa tiene 30 días hábiles para entregártelo. Texto en BOE-A-2026-19200.
El llamamiento: quién decide el orden y cómo te avisan
El orden no lo elige la empresa a su antojo
El artículo 16.3 remite al convenio colectivo y, si no hay, a un acuerdo de empresa para fijar los criterios objetivos y formales del llamamiento. La ley no impone antigüedad, rotación ni ningún otro criterio: lo que exige es que haya reglas y que sean objetivas. Por eso lo primero que debes tener a mano es la cláusula de tu convenio colectivo. El Real Decreto 723/2026 obliga ahora a que tu contrato o el documento informativo te diga qué convenio te aplica, con su código y su fecha de publicación, así que ya no hace falta adivinarlo.
La forma y la antelación
El llamamiento debe hacerse por escrito o por otro medio que deje constancia de la notificación, con las condiciones precisas de tu incorporación y con una antelación adecuada. La ley no dice cuántos días. Sobre eso hay una sentencia que conviene conocer: la STS 255/2025, de 27 de marzo (recurso 737/2023). Según la reseña de un despacho de abogados, el Tribunal Supremo entiende que, cuando el convenio no concreta nada, la antelación razonable son con carácter general los cinco días que el artículo 34.2 del Estatuto exige para avisar de una distribución irregular de la jornada. La misma sentencia admite el llamamiento por WhatsApp, siempre que quede constancia, y atribuye a la empresa la carga de probar que lo hizo si se discute. Y añade algo útil: facilitar tu móvil para esos avisos no vulnera la protección de datos, porque el tratamiento se apoya en el contrato.
| Qué | Qué exige el Estatuto (art. 16.3) | Qué puedes pedir tú |
|---|---|---|
| Cómo te avisan | Por escrito o por otro medio que permita dejar constancia | Correo, mensaje o carta, no solo una llamada de voz sin registro |
| Qué debe decir | Las condiciones precisas de tu incorporación | Fecha, centro, jornada, horario y categoría |
| Con cuánta antelación | «Antelación adecuada»; la ley no fija días | El plazo de tu convenio; si no hay, cinco días según el Supremo |
| En qué orden | Criterios objetivos del convenio o del acuerdo de empresa | La cláusula que aplica y, si dudas, la lista de llamamientos a tus representantes |
| Calendario | Al inicio de cada año natural, la empresa da a la representación legal un calendario anual (o semestral) de llamamientos y las altas efectivas | Preguntar a tus representantes si lo han recibido |
Si no te llaman o te llaman fuera de orden: el reloj de los 20 días hábiles
El artículo 16.3 dice que las personas fijas discontinuas pueden ejercer las acciones que procedan ante incumplimientos del llamamiento, y que el plazo empieza desde el momento de la falta o desde que la conocen. Qué acción procede depende del caso:
- Te dejan sin llamar y llaman a otros (o te dicen que ya no cuentan contigo): se trata como un despido de hecho. La acción caduca a los veinte días hábiles (artículo 59.3 del Estatuto y artículo 103 de la Ley reguladora de la jurisdicción social), sin contar sábados, domingos ni festivos de la sede del juzgado.
- Te llaman, pero fuera del orden del convenio o con condiciones distintas: primero reclamación escrita a la empresa y consulta con tus representantes, porque el criterio lo marca el convenio. Si el resultado equivale a perder tu puesto, vuelve el plazo corto.
- Reclamas dinero (por ejemplo, una cuantía por fin de llamamiento que fije el convenio): el plazo general de prescripción es de un año desde que pudiste ejercitar la acción (artículo 59.2).
El plazo de caducidad solo se interrumpe con la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación (artículo 59.3). Un burofax a la empresa, un correo airado o una queja al delegado no lo detienen. Y la conciliación es requisito previo para demandar (artículo 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
Supón que tu campaña empieza el lunes 1 de febrero de 2027 y ese día te enteras de que no te han llamado. El día 1 del cómputo es el martes 2 de febrero. Contando solo días hábiles, el día 20 es el lunes 1 de marzo de 2027 (si en tu localidad hay un festivo en medio, el plazo se alarga un día por cada uno). Si presentas la solicitud de conciliación antes de ese día, el plazo queda interrumpido (artículo 59.3) y, si no hay acuerdo, el cómputo se retoma cuando termina el intento.
Mientras reclamas no te quedas sin protección. Si la empresa te ha despedido o no te llama, puedes pedir el paro: el artículo 268.4 de la LGSS dice que la decisión de extinguir la relación es, por sí misma y sin necesidad de impugnarla, causa de situación legal de desempleo, y que reclamar no impide que nazca el derecho. Si el despido se declara improcedente y la empresa opta por indemnizar, sigues cobrando el paro (o lo cobras desde el cese efectivo). Si te readmiten, las cantidades percibidas se consideran indebidas por causa que no te es imputable: el SEPE deja de pagarte y la empresa le ingresa lo cobrado, descontándolo de los salarios que te adeude (artículo 268.5).
Te llaman y no puedes ir: lo que cambia según el motivo
| Situación | Qué hacer | Qué pasa |
|---|---|---|
| Estás de baja por incapacidad temporal | Avisa por escrito y entrega el parte; guarda el justificante | Tu relación no se pierde: el artículo 16.6 protege las ausencias con reserva de puesto y otras causas justificadas. Si caes enfermo mientras cobras el paro en la pausa, pasas a cobrar la baja por una cuantía igual a la del paro, sin que se amplíe su duración (LGSS 283) |
| Tienes un permiso o un derecho de conciliación en curso | Comunícalo por escrito antes de la fecha de incorporación | No puedes sufrir perjuicio por ejercer derechos de conciliación (Estatuto 16.6) |
| No quieres volver o no contestas | Responde siempre, aunque sea para decir que no puedes y por qué | La empresa puede tratarlo como baja voluntaria; el cese voluntario no es situación legal de desempleo (LGSS 267.2.a) y, si cobrabas paro, se suspende (LGSS 271.1.l) |
| Tienes otro trabajo ya firmado | Pregunta a la empresa si el llamamiento admite una fecha posterior y pídelo por escrito | No hay una regla general que te obligue a dejar el otro empleo, pero un rechazo sin causa justificada tiene las consecuencias de la fila anterior |
Aquí está la trampa que más se paga: dejar de contestar. Una respuesta escrita, aunque sea negativa, convierte un silencio ambiguo en una situación que se puede discutir con pruebas. Para la prestación, el artículo 271.1.l de la LGSS suspende el paro cuando alguien llamado a reiniciar su actividad no se reincorpora salvo causa justificada, y esa causa se acredita con papeles, no con buena fe. Si la baja es el motivo, las reglas del cobro están en incapacidad temporal: cuánto se cobra.
Durante la pausa: lo que sigue sumando
Antigüedad
El artículo 16.6 reconoce el derecho a que tu antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no solo el tiempo trabajado, con una excepción: condiciones que, por su naturaleza, exijan otro tratamiento, siempre que respondan a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia. Es la base de trienios y complementos de antigüedad que fije el convenio, de la promoción y, a menudo, del orden de llamamiento. Para la indemnización por despido hay un matiz importante que tienes más abajo.
Cotización y pensión
Para acreditar los periodos de cotización de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, el artículo 247.2 de la LGSS computa todo el periodo en situación de alta con un contrato fijo discontinuo y lo multiplica por 1,5, sin que los días computables en un año superen los días naturales de ese año. Con un ejemplo anónimo: una persona que estuvo de alta 200 días en un año suma 300 días computables (200 x 1,5). Si estuvo de alta 280, la cuenta daría 420, pero se queda en 365 (366 en año bisiesto). Para la incapacidad temporal y el nacimiento y cuidado de menor no hay coeficiente: se suman los distintos periodos de alta. Con esa cuenta puedes estimar cuánto te falta para la pensión.
Vacaciones
Las vacaciones anuales retribuidas no se sustituyen por dinero (artículo 38.1 del Estatuto) y no pueden bajar de treinta días naturales por año completo. Si al terminar la campaña te quedan días sin disfrutar, el paro no empieza hasta que pasen: el artículo 268.3 de la LGSS fija que la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho se producen una vez transcurrido ese periodo, y que debes solicitar la prestación en los quince días siguientes. El periodo debe constar en el certificado de empresa. Mientras tanto estás en situación asimilada al alta y esos días cuentan como cotizados (artículo 269.4). Por eso conviene que quede por escrito cuándo los disfrutas. Si dudas de cuántos días te corresponden, tu convenio y las nóminas de campañas anteriores son la referencia.
Formación y otros trabajos
Eres colectivo prioritario para los cursos del sistema de formación profesional para el empleo durante la inactividad (artículo 16.8). Cuáles se pueden hacer sin perder el paro está en cursos del SEPE compatibles con el paro. En cuanto a trabajar para otra empresa en la pausa, el Estatuto solo lo impide si hay concurrencia desleal o un pacto de plena dedicación con compensación económica expresa (artículo 21.1). En el sector público, el Tribunal Supremo declaró en 2024 que la inactividad de un bombero forestal fijo discontinuo es compatible con una segunda actividad pública, siempre que se ejerza durante esa inactividad (nota del Poder Judicial de 8 de julio de 2024).
El paro entre campañas con los números de 2026
Los periodos de inactividad productiva de los fijos discontinuos son situación legal de desempleo (artículo 267.1.d de la LGSS). El SEPE lo confirma en su ficha: si eres fijo discontinuo, sí puedes cobrar la prestación cuando dejes de trabajar, en los periodos de inactividad entre campañas. Además de la situación legal, necesitas lo de siempre: estar afiliado y en alta, tener cubierto el periodo mínimo de cotización (360 días en los seis años anteriores), acreditar disponibilidad para buscar empleo con el acuerdo de actividad y estar inscrito como demandante (artículo 266). Si te tienes que inscribir o renovar, mira cómo renovar la demanda y qué ocurre si no la renuevas.
Cuánto dura y cuánto se cobra
| Días cotizados en los últimos 6 años | Días de prestación |
|---|---|
| De 360 a 539 | 120 |
| De 540 a 719 | 180 |
| De 720 a 899 | 240 |
| De 900 a 1.079 | 300 |
| De 1.080 a 1.259 | 360 |
| De 1.260 a 1.439 | 420 |
| De 1.440 a 1.619 | 480 |
| De 1.620 a 1.799 | 540 |
| De 1.800 a 1.979 | 600 |
| De 1.980 a 2.159 | 660 |
| Desde 2.160 | 720 |
La cuantía es el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 60 % desde el día 181. La base reguladora es la media de las bases de cotización de los últimos 180 días trabajados. El resultado tiene suelo y techo, que el SEPE publica para 2026:
Ejemplo anónimo con la aritmética a la vista: una base reguladora de 1.300 euros al mes da 910 euros mensuales los primeros 180 días (1.300 x 0,70) y 780 euros desde el día 181 (1.300 x 0,60). Ambos importes caen entre el mínimo y el máximo, así que se cobran tal cual. Para tu caso exacto, la calculadora de la prestación contributiva hace la cuenta con tus bases.
Reanudar la prestación anterior o pedir una nueva
Al acabar una campaña tienes dos caminos, y el SEPE los explica con precisión en su ficha. Puedes reanudar la prestación que tenías suspendida, siempre que no se haya extinguido, y cobrarás los días que te queden. O puedes pedir una nueva si has cotizado a desempleo al menos 360 días desde el comienzo de la prestación anterior y cumples el resto de requisitos. Si eliges la nueva, la anterior queda extinguida; si reanudas, los periodos cotizados desde que nació esa prestación se tienen en cuenta para una posterior.
| Tu situación al acabar la campaña | Qué dice el SEPE |
|---|---|
| Tienes una prestación suspendida y no extinguida | Puedes reanudarla y cobrar los días pendientes |
| Has cotizado al menos 360 días desde que empezó la prestación anterior | Puedes elegir entre reanudar la anterior o pedir una nueva; si pides la nueva, la anterior se extingue |
| Trabajas a tiempo parcial y esa relación fue la que te dio acceso a la prestación | No puedes compatibilizar prestación y trabajo parcial en esa relación: la prestación se suspende |
| Eres fijo discontinuo con 52 años y cumples los demás requisitos | Puedes tener derecho al subsidio para mayores de 52 si el hecho causante es posterior al 2 de marzo de 2022 |
Para decidir entre las dos opciones con números, reanudar la prestación por desempleo recoge los casos habituales. Y si lo que te interesa es el subsidio para mayores, tienes sus requisitos.
Qué hacer cuando termina la campaña
Para pedir cita en la oficina de prestaciones, el SEPE tiene un teléfono de cita previa (91 926 79 70, servicio 24 horas), y para información de prestaciones y trámites el 060, que es un servicio con coste según tu operadora. Ten a mano tu DNI o NIE y el certificado de empresa.
Mientras cobras: cotización y topes
Durante la prestación, el SEPE ingresa las cotizaciones: asume la aportación empresarial y te descuenta el 100 % de la cuota que te corresponde a ti. La base de cotización es la base reguladora, sin los topes que se apliquen a la cuantía mensual. Si eres trabajador agrario fijo o fijo discontinuo, el SEPE se hace cargo del 73,50 % de la aportación y el 26,50 % restante se descuenta de tu prestación.
Cuando no llegas a 360 días: el subsidio y su letra pequeña
Con una sola campaña corta no siempre se alcanzan los 360 días. Entonces entra el subsidio por cotizaciones insuficientes (artículo 274.1.b de la LGSS), que exige al menos 90 días cotizados, carecer de rentas propias (el límite del SEPE para 2026 es el 75 % del SMI, 915,75 euros al mes) o acreditar responsabilidades familiares. La duración depende de los días cotizados y de las cargas:
| Días cotizados | Sin responsabilidades familiares | Con responsabilidades familiares |
|---|---|---|
| 90 | 3 meses | 3 meses |
| 120 | 4 meses | 4 meses |
| 150 | 5 meses | 5 meses |
| 180 o más | 6 meses | 21 meses |
La cuantía de este subsidio en 2026 es de 570 euros mensuales los primeros 180 días (95 % del IPREM), 540 del día 181 al 360 y 480 desde el día 361. Pero hay una regla que se pasa por alto: las cotizaciones que sirvieron para que naciera el subsidio no pueden usarse para un derecho futuro (artículo 277.2). Ejemplo anónimo: una campaña de siete meses (unos 210 días) no da prestación, pero sí un subsidio de seis meses. Si lo pides, esos 210 días quedan gastados y la campaña siguiente, con otros 210, te devolverá al subsidio porque no sumas 360. Si no los hubieras gastado, las dos campañas sumarían 420 días y darían 120 días de prestación contributiva, que se calcula sobre el 70 % de tu base y no sobre una cantidad fija. Es una decisión que se toma con los números delante. Antes de pedir el subsidio, mira las cuentas en el subsidio de 570 euros por cotización insuficiente. Si además trabajas algún día a tiempo parcial, pregunta antes en la oficina de prestaciones, porque el subsidio tiene sus propias reglas de compatibilidad.
Fin de campaña, despido e indemnización: qué corresponde en cada caso
Terminar una campaña no es un despido ni una extinción: tu contrato queda suspendido hasta el siguiente llamamiento y por eso no hay indemnización por fin de contrato. Lo que sí debe liquidarse es lo devengado (salario pendiente y la parte de las pagas extra que no estuviera prorrateada). El convenio puede añadir una cuantía por fin de llamamiento cuando la actividad termina y no hay un nuevo llamamiento sin solución de continuidad (artículo 16.5). Si dudas de qué cifra te toca, la calculadora de finiquito ordena los conceptos.
El despido es otra cosa. Tiene que notificarse por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha de efectos (artículo 55.1). Si se declara improcedente y la empresa opta por indemnizar, la indemnización es de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (artículo 56.1). Qué ocurre según el tipo de despido está en despido improcedente y procedente.
El Estatuto dice «año de servicio». El Tribunal Supremo, en la STS 442/2025, de 20 de mayo (recurso 3048/2024), mantiene que la indemnización por despido improcedente de un fijo discontinuo se calcula solo con los periodos de actividad efectiva, no con la inactividad entre campañas, y que eso no discrimina frente a una persona a tiempo completo con el mismo tiempo de servicio. Es una distinción deliberada: la inactividad sí cuenta para la antigüedad retributiva (trienios) pero no para esta cuenta. Los hechos de esa sentencia son de septiembre de 2021, anteriores a la entrada en vigor del artículo 16.6 (30 de marzo de 2022), así que si el tuyo es posterior conviene calcular las dos cifras y consultar a un profesional antes de dar por buena la más baja.
Un ejemplo con la aritmética comprobada y un salario hipotético de 50 euros al día: tres años de relación, con ocho meses trabajados cada año. Con el criterio de la actividad efectiva son 24 meses de servicio, es decir, 2 años: 33 x 2 = 66 días, 66 x 50 = 3.300 euros. Si se contara toda la relación (36 meses, 3 años): 33 x 3 = 99 días, 99 x 50 = 4.950 euros. La diferencia, 1.650 euros, es lo que se discute. Para tus números reales, la calculadora de indemnización por despido. Hay una excepción que sí suma: si antes del fijo discontinuo hubo contratos temporales en fraude de ley para cubrir una misma necesidad cíclica, esos periodos se incluyen.
Si te vas tú, el trámite es otro: la baja voluntaria se comunica por escrito y no da derecho a paro, según el SEPE.
Tu convenio: dónde se gana (o se pierde) el partido
Buena parte de lo que importa no viene de la ley sino del convenio colectivo. El artículo 16 le da margen en varios puntos, y conviene saber cuáles para leer el tuyo con las preguntas correctas.
| Qué puede regular el convenio | Base legal | Qué buscar en el tuyo |
|---|---|---|
| Criterios y forma del llamamiento | Estatuto 16.3 | Orden (antigüedad, rotación, categoría), plazo de aviso, medio de notificación |
| Bolsa sectorial de empleo para la inactividad | Estatuto 16.5 | Si existe, cómo apuntarte; no libera a cada empresa de llamarte |
| Periodo mínimo de llamamiento anual y cuantía por fin de llamamiento | Estatuto 16.5 | Meses mínimos de trabajo al año y la cantidad que paga la empresa si no te vuelve a llamar de inmediato |
| Tiempo parcial y censo anual | Estatuto 16.5 | Si admite parcial y si la empresa debe publicar el censo |
| Conversión voluntaria a fijo ordinario | Estatuto 16.7 | Cómo se informa de las vacantes y cómo pides pasar a ordinario |
| Plazo máximo de inactividad entre subcontratas | Estatuto 16.4 | Si no pone nada, son tres meses; después la empresa debe adoptar medidas |
El artículo 16.7 obliga a la empresa a informar a las personas fijas discontinuas y a sus representantes de las vacantes de carácter fijo ordinario, para que puedan pedir la conversión voluntaria según el procedimiento del convenio o, en su defecto, del acuerdo de empresa. La ley no te garantiza el puesto, pero sí el derecho a enterarte y a pedirlo. Y recuerda que el tiempo parcial en un fijo discontinuo lo abre el convenio colectivo sectorial (artículo 16.5); sin esa previsión, lo habitual es la jornada completa durante la campaña.
A quién acudir y para qué
| Organismo | Para qué | Contacto |
|---|---|---|
| SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) | Cita previa en oficina de prestaciones; información de prestaciones, trámites y certificados | Cita previa 91 926 79 70 (24 horas). Información: 060 (con coste según operadora). Atención telefónica del SEPE |
| Tesorería General de la Seguridad Social | Dudas sobre afiliación y cotización, vida laboral | Teléfono 901 50 20 50 (indicado por el SEPE). Sede electrónica |
| Inspección de Trabajo y Seguridad Social | Denunciar incumplimientos laborales o de Seguridad Social | Denuncia en la web de la Inspección; contacto web: webitss@mites.gob.es |
| Órgano autonómico de mediación, arbitraje y conciliación | Solicitud de conciliación previa a la demanda, que interrumpe el plazo de 20 días hábiles | Se solicita en la web del Gobierno de tu comunidad autónoma |
| Juzgado de lo Social de tu provincia | Demanda por despido o reclamación de cantidad | Se presenta en el juzgado de lo social competente de tu provincia |
Las vías para obtener tu vida laboral, que confirma tus altas y bajas campaña a campaña, están en cómo solicitar el informe de vida laboral.
Errores frecuentes del fijo discontinuo
Preguntas frecuentes
Tu calendario de cada campaña
| Momento | Qué comprobar | Plazo o dato |
|---|---|---|
| Semanas antes de la campaña | Convenio, criterio de orden, medio de aviso y teléfono actualizado | Antelación del convenio; cinco días como referencia si no hay |
| Día de inicio de la campaña | Si te han llamado o no, por escrito | Si no te llaman, anota la fecha: empieza el plazo de 20 días hábiles |
| Durante la campaña | Nóminas, cotización y vacaciones disfrutadas o pendientes | Las vacaciones pendientes retrasan el inicio del paro |
| Al terminar la campaña | Certificado de empresa, demanda activa, reanudar o pedir nueva prestación | Quince días hábiles |
| Durante la pausa | Renovar la demanda, formación, trabajos compatibles | Compatibilidad según el SEPE |
Pide ahora tu vida laboral y compara los periodos de alta con tus nóminas. Si una campaña no aparece o está acortada, es mejor descubrirlo antes de pedir el paro o de que llegue una reclamación.
- BOE: Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado (arts. 8, 15, 16, 21, 34, 38, 55, 56 y 59)
- BOE: Ley General de la Seguridad Social, texto consolidado (arts. 247, 266 a 271, 274, 277 y 283)
- BOE: Ley reguladora de la jurisdicción social (arts. 63 y 103)
- BOE: Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, sobre condiciones laborales transparentes y previsibles
- SEPE: ¿Si soy una persona trabajadora fija discontinua, puedo percibir prestaciones por desempleo?
- SEPE: Fijo discontinuo, reanudar o solicitar una nueva prestación (preguntas frecuentes)
- SEPE: Cuantías anuales (SMI, IPREM, topes de la prestación y subsidios, 2026)
- SEPE: Atención telefónica
- Poder Judicial: fijos discontinuos y segunda actividad en el sector público (8 de julio de 2024)
- Reseña de la STS 255/2025, de 27 de marzo (llamamiento de fijos discontinuos), en el análisis anual de un despacho
- Reseña de la STS 442/2025, de 20 de mayo (indemnización de fijos discontinuos), en vLex
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social: denuncia
- Seguridad Social: sede electrónica
- Web informativa no oficial. Revisado el 14 de octubre de 2026 con el texto consolidado del Estatuto y de la LGSS vigente a esa fecha. Es información general y no sustituye a tu convenio ni al asesoramiento de un profesional.

