El CAPI, el complemento de ayuda para la infancia, ingresa 115, 80,50 o 57,50 euros al mes por cada menor de tu hogar, según la edad que tuviera ese menor el 1 de enero de 2026. Lo que casi nadie cuenta bien es esto: no hace falta cobrar el Ingreso Mínimo Vital. El techo de ingresos del complemento es el triple que el del IMV, de modo que un hogar de dos adultos y dos hijos puede quedar fuera del IMV con 20.000 euros netos al año y, aun así, cobrar el CAPI hasta los 50.178,24 euros.
Ese es el motivo por el que tanta gente se lo pierde: lo busca como si fuera una ayuda con ventanilla propia y no lo es. Se regula dentro de la Ley 19/2021 del Ingreso Mínimo Vital (artículos 11.6 y 13.2.e) y se solicita en el mismo trámite del IMV, en la sede de la Seguridad Social, aunque tu intención sea pedir solo el complemento. Aquí tienes las cuantías, la tabla oficial de topes completa (11 tipos de hogar, no cuatro), cuatro casos con números, la aritmética de lo que ganas o pierdes frente a la deducción por maternidad y los plazos para reclamar si te dicen que no.
Las cuantías y las tablas de topes son las que publica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en su página del CAPI para 2026. Los hogares y la media por hogar son de la nota de prensa del ministerio de enero de 2026 (datos de diciembre de 2025). Todo lo demás cita el artículo de la ley o del real decreto de donde sale.
Lo que ingresas cada mes por hijo
Son tres tramos fijos por menor y se suman. La edad que cuenta no es la que tenga el niño el día que cobras, sino la cumplida el 1 de enero del ejercicio (artículo 13.2.e de la ley). Eso significa que un niño que cumple tres años en noviembre de 2026 cobra 115 euros durante todo 2026, y el salto a 80,50 llega con la revisión de enero de 2027.
| Edad del menor a 1 de enero de 2026 | Cuantía al mes | Cuantía al año (12 pagas) |
|---|---|---|
| Menor de 3 años | 115,00 € | 1.380,00 € |
| De 3 años a menos de 6 | 80,50 € | 966,00 € |
| De 6 años a menos de 18 | 57,50 € | 690,00 € |
Algunos cálculos para ponerlo en pie. Dos hijos que el 1 de enero tenían 2 y 8 años: 115 más 57,50 son 172,50 euros al mes, 2.070 al año. Tres hijos de 1, 4 y 10 años: 115 más 80,50 más 57,50 suman 253 euros al mes, 3.036 al año. En diciembre de 2025 la ayuda media fue de 68,5 euros por menor y de 126,4 euros por hogar con menores, porque muchos hogares tienen niños de más de seis años y cobran el tramo bajo.
Para situar el complemento: en diciembre de 2025 el IMV llegó a 799.553 hogares y en 547.234 de ellos (el 68,4 %) conviven menores; los niños, niñas y adolescentes beneficiarios eran 993.843 y 134.672 hogares eran monoparentales. El ministerio presenta el CAPI como su herramienta contra la pobreza infantil, y por eso cada menor suma una cantidad propia que no depende de lo que ganen los adultos mientras la unidad familiar esté dentro de los topes.
El borde del calendario sorprende. Un niño nacido el 1 de enero de 2023 ya había cumplido tres años el 1 de enero de 2026 y entra en el tramo de 80,50. Otro nacido el 2 de enero de 2023 tenía dos años ese día y cobra los 115 euros. Un día de diferencia en el DNI, 34,50 euros al mes de diferencia en la nómina.
El texto consolidado de la Ley 19/2021 todavía dice 100, 70 y 50 euros en el artículo 13.2.e: son las cuantías de 2022. Las vigentes en 2026 son 115, 80,50 y 57,50, tal como las publica el Ministerio. Si una web te da otros números, no son oficiales. Y si lees un tope de ingresos de 3.755 euros mensuales para dos adultos y dos hijos (aparece en una nota de enero de 2026), se parece al umbral que resultaba antes de la revalorización del 11,4 % de 2026; la tabla vigente fija 4.181,52 euros.
La pregunta que decide todo: ¿entras en el CAPI, en el IMV o en ninguno?
La ley pide tres filtros económicos a la vez (artículo 11.6): los ingresos computables del ejercicio anterior deben ser inferiores al 300 % de los umbrales del anexo I, el patrimonio neto inferior al 150 % de los límites del anexo II y hay que superar el test de activos no societarios del anexo III. Los anexos no dan euros: dan una escala que se multiplica por la renta garantizada de un adulto solo, que en 2026 es de 733,60 euros al mes (8.803,20 al año). Con ella salen tres situaciones posibles:
| Tus ingresos mensuales del año anterior | Qué recibes | Cómo se pide |
|---|---|---|
| Por debajo del techo del IMV de tu hogar | IMV más CAPI por cada menor | Solicitud del IMV |
| Entre el techo del IMV y el triple | Solo el CAPI, sin IMV | La misma solicitud; el INSS resuelve qué corresponde |
| Por encima del triple, o patrimonio o activos fuera de límite | Nada de los dos | Puedes reclamar si crees que el cálculo es erróneo |
Techos de ingresos, hogar por hogar
Esta es la tabla del Ministerio con los once tipos de hogar. La cuarta columna es el equivalente anual del techo del CAPI, que es lo que se compara con tus ingresos netos del año anterior (después de restar IRPF y cotizaciones, artículo 20.3).
| Tipo de hogar | Hasta (IMV y CAPI), al mes | Solo CAPI, al mes | Techo del CAPI, al año |
|---|---|---|---|
| Un adulto y un menor | 953,68 € | 953,69 a 2.861,04 € | 34.332,48 € |
| Un adulto y dos menores | 1.173,76 € | 1.173,77 a 3.521,28 € | 42.255,36 € |
| Un adulto y tres menores | 1.393,84 € | 1.393,85 a 4.181,52 € | 50.178,24 € |
| Un adulto y cuatro o más menores | 1.613,92 € | 1.613,93 a 4.841,76 € | 58.101,12 € |
| Dos adultos y un menor | 1.173,76 € | 1.173,77 a 3.521,28 € | 42.255,36 € |
| Dos adultos y dos menores | 1.393,84 € | 1.393,85 a 4.181,52 € | 50.178,24 € |
| Dos adultos y tres o más menores | 1.613,92 € | 1.613,93 a 4.841,76 € | 58.101,12 € |
| Tres adultos y un menor | 1.393,84 € | 1.393,85 a 4.181,52 € | 50.178,24 € |
| Tres adultos y dos o más menores | 1.613,92 € | 1.613,93 a 4.841,76 € | 58.101,12 € |
| Cuatro adultos y un menor | 1.613,92 € | 1.613,93 a 4.841,76 € | 58.101,12 € |
| Otros hogares con menores | 1.613,92 € | 1.613,93 a 4.841,76 € | 58.101,12 € |
Patrimonio y test de activos
El patrimonio neto es lo que tienes (inmuebles que no sean tu vivienda habitual, cuentas, depósitos, valores, seguros y participaciones en fondos) menos las deudas asociadas. La vivienda habitual no cuenta. Además del límite de patrimonio hay un tope para los activos no societarios, que el Ministerio fija en el doble del límite de patrimonio del IMV y que equivale a seis veces la renta garantizada anual con la escala del anexo II.
| Tipo de hogar | Patrimonio neto máximo (150 %) | Activos no societarios (anexo III) |
|---|---|---|
| Un adulto y un menor | 55.460 € | 73.946,88 € |
| Un adulto y dos menores | 71.306 € | 95.074,56 € |
| Un adulto y tres menores | 87.152 € | 116.202,24 € |
| Un adulto y cuatro o más menores | 102.997 € | 137.329,92 € |
| Dos adultos y un menor | 71.306 € | 95.074,56 € |
| Dos adultos y dos menores | 87.152 € | 116.202,24 € |
| Dos adultos y tres o más menores | 102.997 € | 137.329,92 € |
| Tres adultos y un menor | 87.152 € | 116.202,24 € |
| Tres adultos y dos o más menores | 102.997 € | 137.329,92 € |
| Cuatro adultos y un menor | 102.997 € | 137.329,92 € |
| Otros hogares con menores | 102.997 € | 137.329,92 € |
Los techos de ingresos y el patrimonio coinciden con la tabla del Ministerio de Inclusión. La última columna es un cálculo sobre la escala legal (seis veces la renta garantizada anual por la escala del anexo II) y se aplica de forma independiente al patrimonio neto. La tabla oficial no separa hogares monoparentales ni con discapacidad: si es tu caso, el simulador de la Seguridad Social te dice con tus datos si cumples.
Hay una exclusión que no depende de las cifras. El artículo 11.3 deja fuera del IMV al hogar en el que cualquier miembro sea administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad. Como el CAPI exige cumplir todos los requisitos del IMV salvo los de ingresos, patrimonio y test de activos, esa exclusión también te alcanza.
Cuatro familias hipotéticas, con las cuentas hechas
Ninguna es una persona real; son hogares tipo para ver cómo juegan los filtros. Todos los importes son netos de IRPF y cotizaciones.
| Hogar y año anterior | Comparación con los techos | Resultado |
|---|---|---|
| Dos adultos y dos hijos de 4 y 9 años (a 1 de enero). Ingresos netos de 2025: 38.000 € (3.166,67 al mes). Ahorros: 25.000 € más la vivienda habitual. | IMV: 3.166,67 supera los 1.393,84 mensuales. CAPI: 38.000 es menor que 50.178,24. Patrimonio: 25.000 es menor que 87.152. | Solo CAPI: 80,50 + 57,50 = 138 € al mes (1.656 € al año). |
| Dos adultos y dos hijos menores de 3 años. Ingresos netos: 1.500 € al mes (18.000 al año). | IMV: 1.500 supera 1.393,84. CAPI: 1.500 es menor que 4.181,52. | Solo CAPI: 115 + 115 = 230 € al mes (2.760 € al año). Es el ejemplo que usa el propio Ministerio. |
| Madre sola con un hijo de 7 años. Ingresos netos de 2025: 36.000 €. | Techo anual del CAPI para un adulto y un menor: 34.332,48. Se pasa por 1.667,52 €. | Nada en este ejercicio. Con 34.000 € habría cobrado 57,50 € al mes (690 € al año). |
| Un adulto y tres hijos de 1, 4 y 10 años. Ingresos netos: 30.000 € al año. Patrimonio: 40.000 €. | Techo del CAPI para un adulto y tres menores: 50.178,24. Patrimonio máximo: 87.152. | CAPI completo: 115 + 80,50 + 57,50 = 253 € al mes (3.036 € al año). |
La tercera familia ilustra lo más duro del sistema: es un corte, no una escala. Pasarse del techo por un euro o por mil deja el resultado igual, cero. Por eso compensa revisar si algún ingreso de ese año pudo no haberse declarado bien o si hay rentas exentas que no deberían estar sumándose.
Qué entra en los ingresos y qué no
La forma de computar decide más casos que los propios umbrales. El artículo 20 de la ley fija estas reglas, las que más pesan en un hogar con hijos:
- Las rentas se cuentan por su valor íntegro; las de actividades económicas y alquileres, por su rendimiento neto. Al total se le restan el IRPF devengado y las cotizaciones sociales.
- Las pensiones y prestaciones, contributivas o no, públicas o privadas, computan como ingreso (el paro, una pensión de viudedad, una incapacidad).
- No computan las ayudas al estudio ni las de vivienda, ni las rentas exentas de IRPF de varias de las letras del artículo 7 de la ley del impuesto, entre ellas el propio IMV.
- La pensión de alimentos a favor de los hijos es renta exenta para quien la paga. Para el hogar que debe recibirla, la ley la trata como exenta cuando el obligado no la ha abonado.
- En custodia compartida establecida por un juez, los hijos cuentan en la unidad donde estén domiciliados (artículo 13.4).
- El subsidio no contributivo de desempleo no cuenta cuando ya se había extinguido en la fecha de la solicitud.
Si tienes dudas sobre un ingreso concreto, el atajo es el borrador o la declaración del IRPF del año anterior: la Seguridad Social cruza los datos con la Agencia Tributaria (o con las haciendas forales en Navarra y País Vasco), de modo que lo que figure ahí es lo que mirará. Esta misma lógica se explica, para otro caso, en IMV y declaración de la renta.
Antes de pedirlo: quién cuenta como hogar
La unidad de convivencia son todas las personas que residen en el mismo domicilio y están unidas por matrimonio, pareja de hecho o parentesco hasta el segundo grado, además de menores en guarda con fines de adopción o acogimiento permanente (artículo 6). Una persona no puede estar en dos unidades a la vez. Si en el mismo piso viven tus padres, tú y tus hijos, todos suman: sus pensiones entran en el cálculo y también cuentan para el tipo de hogar de las tablas.
- Residencia: legal y efectiva en España durante el año anterior a la solicitud. No se exige este año a los menores incorporados por nacimiento, adopción, reagrupación familiar, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente (artículo 10.1.a).
- Seis meses de convivencia constituida antes de pedirlo, con excepciones por nacimiento, adopción o acogimiento (artículo 10.3).
- Padrón al día: el INSS comprueba quién figura empadronado en el domicilio. Un empadronado de más o de menos cambia el tipo de hogar y puede tumbar el expediente.
Cómo se pide, y por qué no es "de oficio"
Circula mucho que la Seguridad Social lo concede de oficio. Hubo un reconocimiento de oficio, sí, pero fue transitorio: la disposición adicional décima de la ley lo reservó a quienes ya cobraban la antigua asignación por hijo a cargo sin discapacidad, en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la norma (2022). Hoy el camino es otro: la ficha del Ministerio dice que «para la tramitación del CAPI es necesario realizar una solicitud del Ingreso Mínimo Vital», con el mismo formulario y otros umbrales. Si ya cobras el IMV con menores en el hogar, la resolución debe incluir el complemento.
El derecho nace el primer día del mes siguiente al de la presentación (artículo 14.1). Solicitar el 30 de septiembre da derecho desde el 1 de octubre; solicitar el 1 de octubre, desde el 1 de noviembre. El pago es mensual, por transferencia a la cuenta del titular (artículo 14.2). La ley no fija un plazo de tres meses desde el nacimiento para pedirlo, como se lee en algunas webs, y cada mes de espera es un mes menos de cobro. La guía de cómo solicitar el IMV paso a paso detalla los canales, y cuánto tarda la carta de aprobación explica los tiempos reales.
Y un aviso sobre un bulo recurrente: el CAPI no se pide en Hacienda ni con el modelo 140. La propia Agencia Tributaria aclaró en una nota que las ayudas por hijo previstas en la Ley del IMV las gestiona el INSS. El modelo 140 sirve para abonar de forma anticipada la deducción por maternidad, que es otra cosa y tiene su propia relación con el CAPI, como verás más abajo.
Teléfonos y canales oficiales de la Seguridad Social
El organismo que reconoce y paga el complemento es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Estos son los canales que publica la Seguridad Social para consultar el IMV y su complemento:
| Canal | Para qué sirve | Horario |
|---|---|---|
| 020, gratuito | Información y asesoramiento personalizado sobre requisitos, solicitud, documentación y trámites del IMV. No da citas previas. | Lunes a viernes no festivos, de 9:00 a 14:30 |
| 900 20 22 22, gratuito | Misma información sobre el IMV; sigue en servicio junto al 020. | Lunes a viernes no festivos, de 9:00 a 14:30 |
| 901 16 65 65 y 91 542 11 76 | Pensiones y otras prestaciones del INSS: estado de expedientes, resoluciones, pagos y ayuda con los servicios electrónicos. | Lunes a viernes no festivos, de 9:00 a 20:00 |
| 901 10 65 70 y 91 541 25 30 | Cita previa automatizada para el centro de atención (CAISS) si prefieres presentar o consultar en persona. | Las 24 horas, todos los días |
| imv.seg-social.es | Simulador, solicitud, borrador, seguimiento y comunicación de cambios. | Siempre abierto |
Fuente: Revista Seguridad Social, canales de atención y nota de lanzamiento del 020. Los números con prefijo provincial se facturan según la tarifa de tu operador.
Qué pasa con las demás ayudas por hijo y con la declaración de la renta
Asignación por hijo a cargo de la Seguridad Social
La disposición adicional décima declara el complemento incompatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 %; una vez que se opta por una, la otra se extingue. Las asignaciones por hijos con discapacidad del 33 % o más no figuran en esa lista de incompatibles. Un repaso de lo que existe cuando el IMV no encaja está en ayudas por hijo a cargo con rentas bajas, sin el IMV.
Deducción por maternidad: cuándo el CAPI te la quita
El artículo 81.3 de la Ley del IRPF calcula la deducción de hasta 1.200 euros al año por hijo menor de tres años proporcionalmente a los meses del periodo, siempre que durante esos meses ninguno de los progenitores perciba el CAPI por ese descendiente. Dicho de otro modo: los meses con complemento no generan deducción. La comparación depende de lo que ingreses y de si pagas guardería, que puede añadir hasta 1.000 euros a la deducción.
| Situación (un hijo menor de 3 años) | CAPI | Deducción por maternidad | Total |
|---|---|---|---|
| CAPI los 12 meses, sin deducción | 115 × 12 = 1.380 € | 0 € | 1.380 € |
| CAPI desde julio (6 meses), deducción antes | 115 × 6 = 690 € | 1.200 × 6/12 = 600 € | 1.290 € |
| Sin CAPI, deducción todo el año | 0 € | 1.200 € | 1.200 € |
| Sin CAPI, deducción y guardería (máximo) | 0 € | 1.200 + 1.000 = 2.200 € | 2.200 € |
Es una comparación de euros brutos, sin tener en cuenta que la deducción exige que la madre esté cotizando o cobre una prestación, y que el CAPI depende de tus topes de renta. Si estás en el supuesto, mira el detalle en deducción por maternidad de 1.200 euros y guardería antes de decidir.
Tributación
El artículo 7.y de la Ley del IRPF declara exenta la prestación del Ingreso Mínimo Vital. El complemento se regula dentro de esa misma ley y se solicita en el mismo trámite, así que sigue su tratamiento. Eso no te libra de declarar: el artículo 36 de la Ley 19/2021 obliga al titular y a los miembros de la unidad a presentar la declaración del IRPF cada año.
Si encuentras trabajo o te suben el sueldo
Trabajar no te impide cobrar. El Real Decreto 240/2026, publicado en el BOE el 26 de marzo de 2026, rehízo el incentivo al empleo del IMV: ahora se excluye del cómputo de ingresos un importe exento calculado sobre el aumento de tus rentas del trabajo. Si el incremento es de 6.000 euros o menos, se excluye el 100 %; si lo supera, se excluyen 6.000 euros más el 50 % del exceso, y el 55 % si el hogar tiene el complemento de monoparentalidad o de discapacidad.
| Aumento de rentas del trabajo respecto al año anterior | Importe que no cuenta como ingreso |
|---|---|
| 4.000 € | 4.000 € (100 %) |
| 10.000 € | 6.000 + 50 % de 4.000 = 8.000 € |
| 10.000 € en un hogar monoparental | 6.000 + 55 % de 4.000 = 8.200 € |
El INSS lo aplica de oficio, con los datos de Hacienda, a quienes ya eran beneficiarias del IMV el año anterior, con ocasión de la revisión anual (artículo 5). El decreto añade que el complemento de ayuda a la infancia se suma a la cuantía del IMV cuando hay menores en el hogar. La regla está escrita para titulares del IMV: si cobras solo el CAPI, lo que se compara cada año son tus ingresos netos con el techo de la tabla, y cómo influye un aumento de sueldo en tu caso se contesta en el 020 o en el simulador.
Cuando ya cobras: lo que te exigen cumplir
El complemento no se renueva cada año con un impreso: el derecho se mantiene mientras subsistan los motivos de la concesión (artículo 15.1) y la cuantía se actualiza dos veces al año con datos de la Agencia Tributaria, la primera de forma provisional y la segunda, definitiva, con efectos del 1 de enero (artículo 16.4). A cambio, el artículo 36 te impone:
- Comunicar en treinta días naturales cualquier cambio que pueda modificar, suspender o extinguir la prestación: un nacimiento, un hijo que se va a vivir con el otro progenitor, la entrada de una pareja en el domicilio.
- Comunicar en el mismo plazo cualquier cambio de domicilio o de padrón.
- Avisar antes de salidas al extranjero de más de noventa días naturales en un año.
- Presentar cada año la declaración del IRPF, tú y los miembros de la unidad.
- Reintegrar lo cobrado indebidamente (artículo 19), por ejemplo si dejas de cumplir requisitos y no lo comunicas.
Para avisar de un cambio hay una plantilla en comunicar un cambio de situación en el IMV.
Errores y bulos que dejan a familias sin el complemento
Si te lo deniegan o te pagan de menos
Lee la resolución antes de nada: el motivo exacto es lo que hay que atacar. En los hogares con niños, las causas más habituales son una unidad de convivencia mal construida, un patrimonio que supera el límite por un inmueble o un ahorro no contado, y unos ingresos del año anterior que el INSS ve mayores que los declarados. Para impugnar, la ley exige pasar primero por una reclamación previa ante el INSS (artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
| Paso | Plazo | Dónde está regulado |
|---|---|---|
| Reclamación previa ante el INSS | 30 días desde la notificación de la resolución expresa, o desde que se entienda producido el silencio | Art. 71.2 LRJS |
| Respuesta del INSS | 45 días; si no contesta, se entiende denegada | Art. 71.5 LRJS |
| Demanda ante el Juzgado de lo Social | 30 días desde la notificación de la denegación de la reclamación o desde el silencio | Art. 71.6 LRJS |
| Silencio en la solicitud del IMV y su complemento | Seis meses desde la entrada en registro; después, desestimada | Art. 28.3 Ley 19/2021 |
El escrito tipo está en la plantilla de reclamación previa por denegación del IMV. Si el motivo es una cifra que no te cuadra, vuelve a la tabla de topes de este artículo y a la calculadora del CAPI, que ordena los datos por ti; y para la parte del IMV de hogares con rentas más bajas, la calculadora del IMV.
Un caso aparte: si tus ingresos han caído este año, el artículo 11.5 permite pedir el IMV entre el 1 de abril y el 31 de diciembre usando la parte proporcional de los ingresos del año en curso cuando la vulnerabilidad es sobrevenida. Esa regla habla del requisito de ingresos del IMV; cómo se aplica al tramo del complemento es una pregunta para el 020.
Preguntas frecuentes
Una tarde para saber si te toca
Tres pasos, por este orden. Primero, sumar los ingresos netos del año pasado de todos los que viven en tu casa y compararlos con la columna de techo anual de la tabla. Segundo, pasar por el simulador de la Seguridad Social, que te lo dirá con tus datos reales. Tercero, si sale que sí, presentar la solicitud ese mismo mes: el derecho nace el día uno del siguiente.
Si tienes un hijo menor de tres años y trabajas, calcula el CAPI de 115 euros al mes (1.380 al año) frente a la deducción por maternidad de 1.200 euros más la guardería. El resultado depende de tu caso y cambia cada año con el tramo de edad.
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: qué es el CAPI (cuantías y tablas 2026)
- Ministerio de Inclusión: Ingreso Mínimo Vital
- Seguridad Social: solicitud y simulador del IMV
- Revista Seguridad Social: novedades del simulador del IMV (15-01-2024)
- Revista Seguridad Social: canales de atención de la Seguridad Social
- Revista Seguridad Social: teléfono 020 del IMV (04-11-2024)
- BOE: Ley 19/2021, del Ingreso Mínimo Vital (texto consolidado)
- BOE: Real Decreto 240/2026, de 25 de marzo (incentivo al empleo del IMV)
- BOE: Ley 35/2006 del IRPF (artículos 7.y y 81)
- BOE: Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (artículo 71)
- La Moncloa: el IMV llegó en diciembre de 2025 a 800.000 hogares
- Agencia Tributaria: ayudas por hijo de la Ley del IMV (no se piden con el modelo 140)
- Web informativa no oficial. Cuantías y tablas contrastadas con la página del Ministerio a 14 de octubre de 2026; los techos de ingresos y patrimonio se aplican al ejercicio anterior al de la solicitud. Confirma tu caso en el simulador o en el 020 antes de presentar nada.

