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Familia y Social

IMV y declaración de la renta 2026: ¿hay que declarar?

Alejandro 15 min de lectura
¿El IMV cuenta como ingresos en la declaración de la renta 2026?
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Cobras el IMV y llega la campaña de la renta con una duda que quita el sueño: «si declaro, ¿me van a quitar la ayuda o me saldrá a pagar?». Vamos a quitarte ese miedo con dos frases que hay que grabar a fuego. Uno: el IMV no tributa, es una renta exenta, así que por cobrarlo no te va a salir a pagar. Dos, y aquí está la trampa que hace perder la prestación a mucha gente: estar exento de pagar no te libera de declarar. Cobrar el IMV te obliga a presentar la declaración de la renta, a ti y a todos los de tu hogar, incluidos los niños. Y no hacerlo es una de las formas más tontas y evitables de quedarte sin la ayuda.

Vídeo: si cobras el IMV, estás obligado a hacer la declaración de la renta.

En esta guía verás por qué esa obligación existe, hasta qué límite está exento el IMV, quién de tu unidad tiene que declarar (spoiler: todos), qué pasa exactamente si no lo haces, cómo aparece el IMV en el borrador y cómo revisarlo, y qué hacer si se te ha pasado el plazo. Con esto, la renta deja de ser una amenaza y se convierte en un simple trámite anual que protege tu prestación.

🧾

El IMV no tributa (exento hasta 1,5 × IPREM), así que no te saldrá a pagar por cobrarlo. Pero sí estás obligado a declarar: todos los miembros de tu unidad de convivencia, incluidos los menores. No hacerlo puede suspender o extinguir el IMV. Va como renta exenta, sin sumarse a los rendimientos del trabajo.

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La confusión que hace perder la ayuda

Casi todos los beneficiarios mezclan dos conceptos que la ley trata de forma completamente distinta. Uno es la exención de tributar: el IMV no genera cuota a pagar en el IRPF, no te sale a pagar por cobrarlo. El otro es la obligación de declarar: presentar la renta es obligatorio para todos los beneficiarios del IMV, sin importar su nivel de ingresos ni si la declaración sale a cero, a devolver o a pagar. Son cosas independientes: puedes estar exento de tributar y aun así obligado a declarar. Y con el IMV, esa obligación es absoluta e incondicional.

¿Por qué existe? Porque el INSS necesita verificar cada año que sigues cumpliendo los requisitos económicos, y lo hace cruzando datos con Hacienda. Si no presentas la declaración, no puede hacer ese cruce y asume que incumples tus obligaciones de mantenimiento de la prestación. No es un capricho burocrático: es el mecanismo con el que el sistema comprueba que la ayuda sigue yendo a quien de verdad la necesita. Y no es una interpretación: está en la propia ley del IMV.

Ley 19/2021 art. 36: obligacion de presentar la declaracion del IRPF del titular y de todos los miembros de la unidad
El art. 36 de la Ley 19/2021 obliga a presentar la declaración del IRPF, tanto al titular como a todos los miembros de la unidad (resaltado). Fuente: BOE.

Las dos verdades, de un vistazo

Infografia: el IMV no tributa pero si hay obligacion de declarar, y quien debe hacerlo
No tributa, pero hay que declarar: la distinción que evita perder el IMV (elaboración propia).

¿Hasta qué límite está exento?

La exención del IMV en el IRPF no es ilimitada: está regulada en la Ley del IRPF y tiene un techo, 1,5 veces el IPREM anual (12.600 € en 2026, con el IPREM de 14 pagas). En la práctica, la cuantía anual del IMV de la mayoría de unidades no llega a ese límite, así que la prestación queda completamente exenta. El único caso en que puede tributar algo es si sumas el IMV con una renta mínima autonómica generosa y el total supera ese umbral: entonces, solo el exceso tributa.

ConceptoTributación
IMV (hasta 1,5 × IPREM)Exento
IMV + renta autonómica, por debajo del límiteExento el conjunto
El exceso sobre 1,5 × IPREMSí tributa (como rendimiento del trabajo)
Un sueldo u otros ingresos que tengasTributan con normalidad, aparte del IMV

Quién de tu hogar tiene que declarar

La obligación afecta a todos los miembros de la unidad de convivencia, sin excepción. No hay ningún umbral de ingresos por debajo del cual alguien quede liberado. Compruébalo con el selector: elige quién es cada persona de tu hogar.

👥 ¿Esta persona de mi hogar tiene que declarar?
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⚠️ El caso de los menores es el que más asusta y el más ignorado. Un hijo de 10 años que figura en la unidad del IMV tiene que presentar declaración, a su nombre, a través de sus representantes legales. En la práctica saldrá sin cuota (cero ingresos propios), pero omitirla cuenta como incumplimiento igual que cualquier otra.
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Qué pasa si no presentas la declaración

No cumplir esta obligación tiene consecuencias serias. Si dejas de presentar la declaración durante dos ejercicios fiscales seguidos, el INSS suspende el IMV, y si la suspensión se mantiene durante un año, el derecho se extingue. Y si los datos declarados afectan a la cuantía, puede haber reintegro de lo cobrado de más.

🚫 Es una causa de pérdida fácil de detectar. El INSS comprueba cada año con Hacienda quién ha presentado la declaración y quién no. Por eso es tan frustrante perder el IMV por esto: es evitable con un trámite gratuito que, en la mayoría de casos, ni siquiera te hace pagar nada.

Dónde va el IMV en el borrador

El IMV debe figurar en el borrador como renta exenta, no como rendimiento del trabajo. Consta con el importe anual que hayas percibido y no se suma a la base imponible. Solo el exceso sobre 12.600 euros se incluye como rendimiento del trabajo. Si el IMV aparece sumado por completo entre los rendimientos del trabajo, el borrador está mal y no debes confirmarlo sin corregirlo.

💡 Verifica el importe con tu certificado. El importe que debe constar como renta exenta es lo que el INSS te ha pagado en el año. Descárgate el certificado de prestaciones en la Sede de la Seguridad Social y compáralo con el borrador. Si no coinciden, prevalece el certificado del INSS: corrige el borrador con ese dato.

Cómo revisar y corregir el borrador

  1. Entra en Renta WEB de la Agencia Tributaria con certificado, Cl@ve o número de referencia.
  2. Abre el borrador precargado y revisa los datos fiscales trasladados.
  3. Comprueba que el IMV consta como renta exenta con el importe correcto, y que NO aparece como rendimiento del trabajo, salvo el exceso sobre 12.600 euros (el error más común).
  4. Si está mal clasificado, corrige la entrada incorrecta en rendimientos del trabajo y deja el importe como renta exenta. El sistema recalcula solo.
  5. Confirma y guarda el justificante en PDF con su número de referencia: es la prueba de que has cumplido.

Si el borrador ya viene bien, confírmalo igualmente dentro del plazo: una declaración correcta presentada en plazo es todo lo que el INSS necesita para dar por cumplida tu obligación. Y si te lías con la corrección, la AEAT ofrece cita previa (presencial o telefónica) y un teléfono de atención para ayudarte.

Si cobras el IMV y además trabajas

Es una situación cada vez más común, porque el IMV es compatible con trabajar, y conviene saber cómo queda la declaración. En ese caso conviven dos tipos de renta muy distintas: el IMV, que va como renta exenta, y tu sueldo, que sí tributa como rendimiento del trabajo. Son mundos separados en el borrador, y el error a vigilar es que cada cosa esté en su sitio.

Lo que puede pasar aquí es que la declaración te salga a pagar o a devolver por el sueldo, no por el IMV. Si trabajaste unos meses y te retuvieron de menos, puede salir a pagar; si te retuvieron de más, a devolver. En ambos casos, el IMV no tiene nada que ver con ese resultado: sigue exento. Revisa que tu sueldo aparece con sus retenciones correctas y que el IMV no se ha colado por error entre los rendimientos del trabajo, que es el fallo más habitual cuando hay las dos cosas. Y recuerda: si compatibilizas IMV y empleo, hay condiciones específicas que cumplir para mantener la ayuda, así que ten también esa parte en orden.

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Cómo entrar a Renta WEB si no tienes Cl@ve ni certificado

Para presentar la declaración necesitas identificarte, y no siempre se tiene certificado o Cl@ve. La buena noticia es que hay una tercera vía pensada justo para esto: el número de referencia. Es un código que la propia AEAT te genera para entrar a Renta WEB sin más, y conseguirlo es rápido.

Se obtiene con el servicio de referencia (antes «RENØ») de la Agencia Tributaria: te pide tu DNI, su fecha de validez y una casilla concreta de tu declaración del año anterior (o un IBAN si es tu primera declaración). Con esos datos, la AEAT te da el número de referencia al momento, y con él entras a preparar y presentar la renta. Si nunca has declarado y no tienes casilla anterior, tendrás que aportar un número de cuenta bancaria a tu nombre. En cualquier caso, es gratis y no requiere instalar nada, lo que lo hace ideal para quien no se maneja con certificados digitales.

Plazos y qué hacer si se te pasa

La campaña de la renta va, orientativamente, de abril a finales de junio (en 2026, hasta el 29 de junio) (con la domiciliación bancaria unos días antes si sale a pagar). Un consejo: no lo dejes para el último día. Si presentas a finales de junio y hay un error que corregir, puedes quedarte sin margen. Presenta antes del 15 de junio como regla general.

¿Y si se te ha pasado el plazo? No cunda el pánico: puedes presentarla fuera de plazo de forma voluntaria antes de que Hacienda te requiera. Si la declaración sale a cero o a devolver (lo más habitual cobrando solo el IMV), no hay recargo económico. Si saliera a pagar por otros ingresos, se aplica un recargo que crece con el tiempo (del 1% más un 1% por cada mes completo de retraso). Pero lo más urgente no es el recargo, es proteger tu prestación:

📌 Si se te pasó el plazo, comunícaselo al INSS antes de que lo detecten ellos. Avisar de que vas a presentar la declaración fuera de plazo y hacerlo de inmediato reduce mucho el riesgo de suspensión del IMV. La Administración valora la colaboración; el silencio, en cambio, se interpreta como incumplimiento.

Un caso práctico: la renta de una familia que cobra el IMV

Supón una madre que cobra el IMV como titular de una unidad formada por ella, su pareja (sin ingresos) y dos hijos, uno de 19 años y otra de 8. Llega la campaña de la renta y la titular entra en pánico: cree que declarar le hará perder la ayuda. Se informa bien y descubre lo contrario: no declarar es lo que la pondría en riesgo.

Hace las cuentas de quién debe declarar y le salen cuatro declaraciones: la suya, la de su pareja, la de su hijo mayor y la de su hija de 8 años (esta última la presenta ella como representante legal). En todas, revisa que el IMV figura como renta exenta y que no se ha colado como rendimiento del trabajo. La de su hija menor sale a cero, como esperaba, pero la presenta igual. La de su hijo mayor, que trabajó un par de meses en verano, le sale a devolver por las retenciones: un pequeño extra inesperado.

La titular presenta las cuatro antes del 15 de junio y guarda los justificantes. Cuando el INSS hace su cruce anual con Hacienda, encuentra todo en regla y su IMV sigue sin sobresaltos. Este ejemplo deja tres lecciones: declaran todos, incluidos los menores; el IMV va en exentas; y hacerlo protege la ayuda en lugar de amenazarla. Lo que temía como una trampa era, en realidad, el trámite que blindaba su prestación.

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Lo que arriesgas si no declaras

No es opcional: si cobras el IMV y no presentas la declaración de la renta, pueden suspenderte la prestación e incluso obligarte a devolver lo cobrado. Declara aunque salga a cero; es el trámite que protege tu ayuda, y el IMV en sí normalmente no tributa.

Errores frecuentes al declarar cobrando el IMV

Estos son los fallos que más problemas causan, y todos se evitan con un poco de atención. El primero y más grave: no declarar por creer que, al estar exento, no hace falta. Ya sabes que es justo lo contrario. El segundo: olvidar a algún miembro de la unidad, sobre todo a los menores o a la pareja sin ingresos, cuando la obligación es de todos. El tercero: dejar que el IMV aparezca como rendimiento del trabajo en el borrador y confirmarlo sin corregir, generando una base imponible que no toca.

Y dos más: no verificar el importe del IMV con el certificado del INSS (si la AEAT tiene un dato erróneo, lo arrastras), y presentar el último día sin margen para corregir un fallo. Ninguno de estos errores es complicado de evitar; solo hacen falta ganas de revisar el borrador con calma en lugar de confirmarlo a ciegas. Y si algo se te escapa, la cita con la AEAT existe precisamente para eso. Dedicarle un rato con cuidado es lo que separa una renta que protege tu IMV de una que, por un descuido, te lo complica.

Las preguntas de siempre

¿Me puede salir a pagar solo por cobrar el IMV?
No. El IMV está exento, así que la declaración no puede salirte a pagar únicamente por cobrarlo. Solo saldría a pagar si tienes otros ingresos (trabajo, alquileres, rendimientos del capital) que generen cuota y sin retenciones suficientes.
¿Tienen que declarar mis hijos menores?
Sí, si figuran en la unidad del IMV. La declaración la presentan sus padres o tutores en su nombre. Es individual, a nombre del menor, y en la mayoría de casos sale a cero, pero debe presentarse igualmente.
¿Pierdo el IMV si me sale a pagar y no tengo con qué?
La obligación de declarar y la de pagar son independientes. Presenta la declaración siempre, aunque no puedas pagar la cuota; luego puedes pedir a la AEAT un aplazamiento o fraccionamiento. Lo que pone en riesgo el IMV es no presentarla, no el no poder pagar la cuota puntualmente.
El IMV que cobré en 2025, ¿va en la renta de 2026?
Sí. Los ingresos de 2025 se declaran en la campaña de 2026 (abril-junio de 2026). Cada campaña se refiere al ejercicio del año anterior.
No estaba obligado a declarar por otros motivos, ¿me libro?
No. La obligación de declarar cuando se cobra el IMV es específica y adicional a las reglas generales del IRPF. Aunque tus ingresos estén por debajo de cualquier umbral general, el IMV te obliga a declarar igualmente.
¿Y si necesito acreditar mis ingresos pero no presenté la renta?
Puedes obtener gratis el certificado de imputaciones de la AEAT (en su sede electrónica, con certificado o Cl@ve), que refleja los datos que Hacienda tiene de ti y tiene validez ante cualquier administración. Aun así, si cobras el IMV, la obligación es presentar la declaración, no solo tener el certificado.

Declarar protege tu IMV, no lo pone en riesgo

Cobrar el IMV no te hará pagar en la renta, pero no declarar sí puede costarte la prestación. Es la paradoja que hay que entender: el trámite que temes es justo el que blinda tu ayuda. Preséntala en plazo, revisa que el IMV consta como renta exenta, hazlo por todos los de tu hogar, y guarda el justificante. Un rato al año a cambio de mantener la prestación tranquila.

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Contenido revisado en octubre de 2026. Normativa de referencia: Ley 19/2021 del IMV (art. 36, obligaciones) y Ley 35/2006 del IRPF (exención). Las cifras del IPREM y los plazos de campaña se actualizan cada año; confírmalos en la AEAT. Para casos concretos, un asesor fiscal o tu delegación de la Agencia Tributaria pueden orientarte.

Contenido revisado en octubre de 2026. Esta guía es informativa y se basa en fuentes oficiales; para tu caso concreto, confirma siempre en los canales oficiales del organismo correspondiente.

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1 comentario en “IMV y declaración de la renta 2026: ¿hay que declarar?”

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