Hay pensionistas que llevan años cobrando menos de lo que les corresponde, simplemente porque nadie les dijo que existía este complemento o porque no lo reclamaron cuando solicitaron su pensión. El complemento para la reducción de la brecha de género añade hasta 147,60 € al mes a la pensión, en 14 pagas, y en 2026 puede pedirlo cualquier progenitor — hombre o mujer — con hijos y una pensión contributiva reconocida. Si ya cobras tu pensión y no lo tienes, puedes reclamarlo ahora.
¿Cuánto te corresponde y cuánto llevarías cobrado ya?
La novedad de 2025 que lo cambió todo — hombres y mujeres en igualdad
Durante años, el complemento fue en la práctica casi exclusivo de las mujeres, porque los requisitos adicionales que se exigían a los padres hacían muy difícil el acceso. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 14 de mayo de 2025 cambió eso de forma definitiva, declarando discriminatoria esa diferencia de trato.
Esto significa que si eres padre y tienes una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad reconocida desde esa fecha, puedes reclamar el complemento ahora — aunque te lo denegaron antes por no cumplir los requisitos adicionales que entonces se exigían a los hombres.
Las pensiones sobre las que se reconoce — y las que lo excluyen
Si los dos progenitores lo piden — quién se lo queda
Aquí está el punto que genera más conflictos y más consultas en las oficinas del INSS. Si ambos progenitores reclaman el complemento para los mismos hijos, la ley tiene una regla clara: se le asigna al que tenga la pensión más baja.
Si los dos progenitores tienen la misma pensión — lo que ocurre raramente pero ocurre — la resolución la tiene que adoptar el INSS con criterios adicionales. Y si quien lo estaba cobrando ve cómo el otro progenitor lo reclama con éxito, puede extinguirse el derecho del primero, con efecto desde el mes siguiente a la resolución favorable del otro.
La ventaja fiscal que tampoco todo el mundo conoce
El complemento tiene dos propiedades que lo hacen especialmente valioso en términos económicos netos. La primera es que no computa a efectos del límite máximo de pensión — puedes cobrar el complemento aunque ya estés en el tope de 3.359,60 €/mes, algo que no ocurre con la mayoría de los incrementos sobre la pensión. La segunda es que tampoco se tiene en cuenta para calcular el complemento a mínimos — no te quita cuantía en ninguna dirección.
Si tienes pensión desde antes de 2021 — un matiz importante
El complemento solo puede reconocerse en pensiones concedidas a partir del 4 de febrero de 2021. Las pensiones anteriores a esa fecha no pueden beneficiarse de él, con independencia del número de hijos que se tenga. Es la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2021 que lo creó en su forma actual.
Cómo reclamarlo si no lo pediste en su momento
Preguntas frecuentes
¿Si tengo más de cuatro hijos cobro más del límite máximo? No, el tope legal es de cuatro hijos — 147,60 €/mes en 2026. Tener cinco o seis hijos no aumenta la cuantía del complemento.
¿Los hijos adoptados cuentan igual que los biológicos? Sí, completamente. Los hijos adoptados inscritos en el Registro Civil cuentan exactamente igual que los biológicos a efectos de este complemento.
¿El complemento se pierde si el otro progenitor también lo reclama? Puede. Si el otro progenitor lo pide y tiene la pensión más baja, el complemento se reasigna a él y el que lo tenía deja de cobrarlo.
¿Qué pasa con los padres que lo reclamaron antes de la sentencia del TJUE y se lo denegaron? Pueden volver a solicitarlo, ya que la doctrina ha cambiado. La clave está en que la pensión sea posterior al 4 de febrero de 2021 — eso no cambia con la sentencia europea.
¿Este complemento es compatible con el complemento a mínimos? Sí, y es importante entenderlo bien: el complemento de brecha de género no se tiene en cuenta para calcular el complemento a mínimos. Los dos coexisten sin que uno afecte al otro.

