
Imagina que actualmente trabajas a jornada completa y cobras 2.000 euros brutos al mes.
Te ofrecen reducir la jornada un 75 % mediante una jubilación parcial.
La primera pregunta suele ser:
«Entonces, ¿voy a cobrar el 75 % de mi pensión y seguir cobrando parte del sueldo?»
Sí, esa es la lógica básica de la jubilación parcial. Pero hay una segunda pregunta bastante más difícil: «¿Cuánto cobraré en total entre empresa y Seguridad Social?» Y una tercera que suele llegar después: «¿Puedo hacerlo ya o necesito esperar a determinada edad?»
Para responder hay que separar tres elementos: la edad a la que accedes; el porcentaje de jornada que dejas de trabajar; la pensión de jubilación parcial que te reconoce el INSS.
La jubilación parcial no consiste en cobrar una pensión completa y continuar trabajando unas horas. Tampoco consiste en reducir tu salario un porcentaje y recibir automáticamente esa misma cantidad de la Seguridad Social. Compatibilizas un contrato a tiempo parcial con una parte de la pensión de jubilación.
Utiliza la calculadora si ya tienes una estimación de tu pensión teórica.
Calcula cuánto cobrarías con la jubilación parcial
Compara tu salario reducido y la parte proporcional de pensión según la reducción de jornada.
Los datos se calculan únicamente en tu navegador y no se envían a PortalPrestaciones.
Qué es la jubilación parcial
La Seguridad Social define la jubilación parcial como la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no a un contrato de relevo.
La frase importante es: «vinculada o no a un contrato de relevo». Porque no existe una única jubilación parcial con idénticos requisitos para todos. Una persona que ya ha alcanzado su edad ordinaria de jubilación no se encuentra en la misma situación que quien pretende acceder antes de esa edad.
- Trabajo a tiempo parcial
- Pensión parcial
- Puede accederse sin necesidad obligatoria de contrato de relevo
- Reducción de jornada dentro del intervalo aplicable
- Acceso hasta tres años antes de la edad ordinaria en los supuestos legalmente previstos
- Contrato de relevo simultáneo
- Requisitos de cotización
- Antigüedad en la empresa
- Reglas específicas de jornada
La mayoría de confusiones aparecen al mezclar los requisitos de estos dos caminos.
La edad ordinaria de jubilación en 2026 es el punto de partida
En 2026, la edad ordinaria de jubilación depende del período cotizado. Si acreditas 38 años y 3 meses o más de cotización, la edad ordinaria es de 65 años. Si acreditas menos de 38 años y 3 meses, la edad ordinaria es de 66 años y 10 meses.
Para analizar una jubilación parcial anticipada debes partir de la edad ordinaria que te correspondería y calcular desde esa referencia.
¿Por qué importa esto en una guía de jubilación parcial? Porque la regulación actual permite, cuando se cumplen los requisitos, acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo hasta tres años antes de la edad ordinaria que corresponda.
No significa que exista una edad universal de: «62 años = jubilación parcial». Para una persona cuya edad ordinaria sean 65 años, tres años antes sitúan la referencia en los 62. Para una persona cuya edad ordinaria sean 66 años y 10 meses, la referencia temporal es diferente. Y cumplir la edad no basta.
Jubilación parcial después de alcanzar la edad ordinaria
Si ya has alcanzado la edad ordinaria de jubilación y reúnes los requisitos para causar una pensión de jubilación, puedes acceder a la jubilación parcial mediante un contrato a tiempo parcial. En esta modalidad no es obligatorio que la empresa celebre simultáneamente un contrato de relevo.
La reducción de jornada debe situarse dentro de los límites aplicables. La regulación vigente desde el 1 de abril de 2025 amplió el margen máximo de reducción hasta el 75 %. Por tanto, el intervalo general se sitúa entre una reducción mínima del 25 % y máxima del 75 %.
Dicho de una forma más visual:
Si reduces tu jornada un 25 %, continúas trabajando el 75 %. Si la reduces un 50 %, trabajas el 50 %. Y si la reduces un 75 %, mantienes un 25 % de jornada.
Parece evidente cuando se escribe así. Pero es el punto donde aparece uno de los errores más frecuentes al calcular cuánto se cobra.
Se combinan dos ingresos distintos. No se conserva el salario completo y se añade una pensión del 75 %.
Jubilación parcial antes de la edad ordinaria: aquí aparece el contrato de relevo
La jubilación parcial anticipada tiene requisitos adicionales. La regulación vigente permite anticipar el acceso hasta tres años respecto de la edad ordinaria de jubilación correspondiente. En estos supuestos debe celebrarse simultáneamente un contrato de relevo.
Desde la reforma con efectos de 1 de abril de 2025, el contrato de relevo vinculado a esta jubilación parcial anticipada debe tener carácter indefinido y a tiempo completo. Además, debe mantenerse desde la fecha de efectos de la jubilación parcial hasta, al menos, los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. Si el contrato del relevista se extingue antes de ese plazo, la empresa debe celebrar un nuevo contrato en los términos legalmente previstos.
Cumplir visualmente esta lista no supone que el INSS haya reconocido tu jubilación parcial. Es una comprobación previa de los requisitos generales explicados en esta guía.
Cuántos años tienes que haber cotizado
Para el acceso anticipado a la jubilación parcial con contrato de relevo se exige, con carácter general, acreditar 33 años de cotización efectiva en la fecha del hecho causante. A estos exclusivos efectos puede computarse el período de prestación del servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
Para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, el período exigido se reduce a 25 años. No confundas este requisito con los 15 años mínimos que aparecen habitualmente al explicar el acceso general a una pensión contributiva de jubilación. Estamos hablando de una modalidad concreta de jubilación parcial anticipada.
Los seis años de antigüedad en la empresa
Otro requisito de la jubilación parcial anticipada es acreditar una antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. La normativa contempla el cómputo de antigüedad acreditada en determinadas empresas anteriores cuando existe sucesión de empresa o cuando se ha trabajado en empresas pertenecientes al mismo grupo.
Si te jubilas parcialmente tres años antes, el primer porcentaje puede ser diferente
La reforma introdujo una regla específica para los accesos con más de dos años de anticipación respecto de la edad ordinaria. En ese período inicial, la reducción de jornada debe situarse entre el 20 % y el 33 %. Cuando ya resten dos años para alcanzar la edad ordinaria, el margen puede pasar al intervalo general del 25 % al 75 %.
Reducción de jornada en este intervalo inicial.
Paso al intervalo general de reducción.
Esto tiene una consecuencia práctica. Imagina que cumples los requisitos para acceder tres años antes. No puedes empezar necesariamente reduciendo la jornada un 75 % desde el primer momento. La regulación limita la reducción durante ese período inicial. Cuando la distancia hasta la edad ordinaria entra en los dos años, puede modificarse el porcentaje dentro del margen general, con la conformidad necesaria entre las partes.
Cuánto se cobra de pensión en la jubilación parcial
La cuantía de la pensión de jubilación parcial se obtiene aplicando el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que correspondería conforme a las reglas aplicables. Si la reducción de jornada es del 25 %, la relación básica es una pensión parcial del 25 %. Si la reducción es del 50 %, la relación es del 50 %. Si la reducción alcanza el 75 %, la relación es del 75 %.
La Seguridad Social indica además que, para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación parcial, no se aplican coeficientes reductores en función de la edad. Esto diferencia esta modalidad del cálculo que muchas personas tienen en mente cuando hablan de una jubilación anticipada ordinaria.
Cuánto cobras en total entre salario y pensión
La forma más sencilla de entenderlo es separar las dos fuentes de ingresos. Empresa: te paga el salario correspondiente a la jornada que mantienes. Seguridad Social: abona la pensión de jubilación parcial en el porcentaje correspondiente a la reducción de jornada.
Por eso el total depende de dos cantidades diferentes: tu salario y tu pensión teórica.
Este ejemplo solo muestra la mecánica porcentual. No calcula IRPF, cotizaciones, complementos salariales ni la pensión que el INSS reconocería a una persona concreta.
Fíjate en el ejemplo. Cuanto mayor es la reducción de jornada, menor es la parte de salario. Al mismo tiempo, aumenta el porcentaje de pensión parcial. Pero eso no garantiza que el total bruto sea idéntico a tu salario anterior. Si tu salario mensual y tu pensión teórica tienen importes diferentes, el resultado de combinar ambas cantidades también cambia.
Por eso no existe una respuesta universal a: «¿Pierdo dinero con la jubilación parcial?» Hay que utilizar tus importes.
¿Se cobra el salario completo más un porcentaje de pensión?
No. Este error merece una respuesta corta. No conservas el salario de jornada completa. Tu contrato pasa a tiempo parcial. La empresa abona la remuneración correspondiente a la jornada mantenida y a las condiciones salariales aplicables. A esa cantidad se suma la pensión parcial reconocida.
Si trabajas un 25 % de la jornada, no utilizamos en el simulador el 100 % de tu salario actual. Utilizamos el 25 % del salario introducido como aproximación matemática simple y añadimos el 75 % de la pensión teórica indicada. En una nómina real pueden intervenir complementos y conceptos salariales cuya evolución no se reproduzca exactamente con una simple multiplicación. Por eso el resultado de nuestra herramienta es bruto y orientativo.
¿La pensión parcial lleva penalización por jubilarte antes?
La regulación específica de la jubilación parcial establece que, a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, no se aplican coeficientes reductores en función de la edad. No debemos trasladar automáticamente a esta modalidad los coeficientes de la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria.
Eso no significa que el INSS te abone una pensión completa. Durante la jubilación parcial recibes el porcentaje de pensión correspondiente a la reducción de jornada.
¿Cómo se cotiza durante la jubilación parcial?
La cotización es uno de los apartados que más ha cambiado con las reformas y los regímenes transitorios. En la jubilación parcial anticipada regulada por el artículo 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social, durante el período de disfrute empresa y trabajador cotizan conforme a las reglas específicas aplicables. La normativa estableció una aplicación gradual de la base de cotización correspondiente a jornada completa.
Para 2026, la escala transitoria sitúa la base de cotización en el 50 % de la base que habría correspondido de seguir trabajando a jornada completa. En 2025 era el 40 %. En 2027 será el 60 %. En 2028, el 70 %. Y en 2029, el 80 %.
¿Puedo concentrar todas las horas de trabajo en determinados períodos?
La regulación vigente contempla expresamente que la compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permita acumular el tiempo de trabajo en períodos de días de la semana, semanas del mes, meses del año u otros períodos. Esto debe realizarse de acuerdo con lo previsto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva.
Por tanto, jubilación parcial no significa necesariamente: «trabajar exactamente dos horas cada día». La distribución del tiempo puede articularse de otras formas dentro del marco aplicable. No confundas la posibilidad de acumular la jornada con dejar de trabajar unilateralmente. La organización debe responder al acuerdo o marco correspondiente.
¿La empresa está obligada a concederme la jubilación parcial?
No conviene responder con un «sí» universal. El acceso a la jubilación parcial implica una modificación del contrato para pasar a tiempo parcial. En la modalidad anticipada aparece además la obligación de celebrar el contrato de relevo en los términos exigidos. Los convenios colectivos pueden contener previsiones sobre jubilación parcial y contratos de relevo.
Por eso, antes de dar por hecho que puedes imponer una reducción concreta a la empresa, revisa: tu convenio colectivo; los acuerdos aplicables en la empresa; el cumplimiento de los requisitos legales; la modalidad concreta de jubilación parcial. La existencia de la figura legal no significa que cualquier trabajador pueda decidir unilateralmente: «A partir del mes que viene trabajo un 25 %».
Jubilación parcial del personal laboral de las Administraciones Públicas en 2026
En junio de 2026 se publicó el Real Decreto-ley 19/2026, con medidas urgentes relativas a la jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas. El problema que intenta resolver está relacionado con la contratación del personal relevista dentro de las reglas de acceso al empleo público. La norma establece reglas específicas para posibilitar la aplicación del contrato de relevo en este ámbito.
¿Qué pasa cuando llego a la jubilación plena?
La jubilación parcial es una situación previa a la jubilación plena. Cuando se produce el acceso a la jubilación ordinaria o anticipada que corresponda, se calcula la pensión conforme a las reglas aplicables. Los períodos de cotización durante la jubilación parcial reciben el tratamiento previsto legalmente para determinar la pensión posterior.
Jubilación parcial, flexible y activa: no son sinónimos
Hay tres conceptos que se mezclan continuamente en internet.
Reduces tu jornada y accedes simultáneamente a una parte de la pensión.
Ya eres pensionista de jubilación y compatibilizas la pensión causada con un trabajo a tiempo parcial bajo las reglas de esa modalidad.
Compatibilizas la pensión de jubilación con trabajo bajo las reglas específicas de esta modalidad.
La jubilación parcial se inicia simultáneamente con un contrato de trabajo a tiempo parcial. La jubilación flexible se refiere a pensionistas de jubilación que compatibilizan una pensión ya causada con un trabajo a tiempo parcial bajo las reglas de esa modalidad. La jubilación activa tiene su propio régimen de compatibilidad entre pensión y trabajo.
Si ya eres pensionista y posteriormente empiezas un trabajo parcial, no des por hecho que estás solicitando una «jubilación parcial». Puede que estés analizando la jubilación flexible. El momento en el que accedes a la pensión importa.
Cómo solicitar la jubilación parcial
La Seguridad Social permite solicitar la pensión de jubilación a través de sus canales de prestaciones. La solicitud debe reflejar la modalidad correspondiente. En los supuestos vinculados a contrato de relevo, la documentación laboral y la coordinación con la empresa forman parte del proceso.
Antes de presentar la solicitud:
- comprueba tu edad ordinaria de jubilación;
- revisa los años cotizados;
- comprueba tu antigüedad en la empresa;
- revisa tu convenio o acuerdos aplicables;
- habla con la empresa sobre la reducción de jornada;
- comprueba los requisitos del contrato de relevo cuando sea obligatorio;
- utiliza los canales oficiales del INSS para presentar la solicitud.
Portal de Prestaciones de la Seguridad Social
Las preguntas de siempre
¿Puedo jubilarme parcialmente a los 62 años en 2026?
Depende de tu edad ordinaria de jubilación y del cumplimiento de los requisitos de acceso anticipado. La regulación permite anticipar hasta tres años respecto de la edad ordinaria correspondiente. No existe una edad universal de 62 años para todos los trabajadores.
Si reduzco mi jornada un 75 %, ¿cuánto trabajo?
Mantienes el 25 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
¿Cobro el 75 % de mi sueldo?
No. Cobras el salario correspondiente a la jornada mantenida y, si se reconoce la jubilación parcial con una reducción del 75 %, el porcentaje correspondiente de la pensión parcial.
¿Puedo cobrar el 75 % de pensión y trabajar el 25 %?
Dentro del margen general de reducción de jornada, una reducción del 75 % implica mantener un 25 % de jornada. Debes cumplir los requisitos de la modalidad concreta.
¿Necesito contrato de relevo?
Si accedes a la jubilación parcial anticipadamente en los supuestos regulados, el contrato de relevo es un requisito. Una vez alcanzada la edad ordinaria, la jubilación parcial puede accederse sin que sea obligatorio celebrar un contrato de relevo.
¿Cuántos años cotizados necesito?
En la jubilación parcial anticipada con relevo se exigen, con carácter general, 33 años de cotización efectiva. Para personas con discapacidad igual o superior al 33 %, el período exigido es de 25 años.
¿Necesito seis años en la misma empresa?
La modalidad anticipada exige una antigüedad en la empresa de al menos seis años inmediatamente anteriores, con las reglas de cómputo previstas para determinados supuestos de sucesión o grupo de empresas.
¿Me penalizan la pensión por acceder antes?
A efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación parcial, no se aplican coeficientes reductores en función de la edad. No confundas esta regla con la jubilación anticipada ordinaria.
¿Puedo acumular la jornada y trabajar solo algunos meses?
La regulación contempla la acumulación del tiempo de trabajo en períodos de días, semanas, meses u otros períodos conforme al pacto individual o la negociación colectiva aplicable. No es una decisión unilateral del trabajador.
La cuenta que debes hacer antes de aceptar una jubilación parcial
No empieces preguntando: «¿Qué porcentaje de pensión voy a cobrar?» Empieza reuniendo cuatro datos:
- Mi edad ordinaria de jubilación.
- Mis años cotizados y antigüedad en la empresa.
- El porcentaje real de reducción de jornada que se plantea.
- Mi pensión teórica estimada y el salario que correspondería a la jornada mantenida.
Con esos datos puedes entender el escenario. La jubilación parcial funciona combinando dos ingresos: salario por el trabajo que mantienes y pensión por la parte de jornada que reduces. Por eso dos trabajadores que reducen exactamente un 75 % su jornada pueden cobrar cantidades totales muy diferentes. No tienen necesariamente el mismo salario. Y no tienen necesariamente la misma pensión.
El porcentaje explica cómo se reparte la transición entre trabajo y jubilación. Los importes personales determinan cuánto supone esa transición en euros.
Fuentes oficiales consultadas
- Seguridad Social Jubilación parcial
- Seguridad Social Jubilación parcial: requisitos
- Seguridad Social Criterio de gestión 5/2025
- Seguridad Social Portal de Prestaciones
- BOE Ley General de la Seguridad Social
- BOE Estatuto de los Trabajadores
- BOE Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre
- BOE Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio
Contenido revisado en julio de 2026.
Artículos relacionados


