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Prestaciones

Cuándo se cobra el IMV una vez aprobado y los atrasos

Alejandro 23 min de lectura
Cuándo se cobra el IMV una vez aprobado y los atrasos
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Te han aprobado el Ingreso Mínimo Vital, abres el banco y no hay nada. ¿Es normal? Lo más probable es que sí, y la razón es que en el IMV conviven tres fechas distintas que se confunden con una sola: la fecha desde la que se te debe el dinero, la fecha en que la Seguridad Social te comunica que te lo reconoce y la fecha en que el banco refleja el primer ingreso. Entre la primera y la última pueden pasar meses, y todas esas mensualidades son los atrasos que cobrarás después.

Aquí tienes el mecanismo legal completo, con las cuantías oficiales de 2026, las cuentas hechas para cuatro tipos de hogar, el calendario máximo de pago de los próximos meses y lo que conviene comprobar cuando pasa un mes y el dinero no llega. Si lo que te interesa es cuánto tarda la resolución, eso lo cuenta el artículo sobre el plazo de la carta de aprobación; aquí damos por hecho que ya la tienes o que la tendrás pronto.

Día 1
del mes siguiente a la solicitud nace el derecho
12
mensualidades al año, sin pagas extra
733,60 €
renta garantizada de una persona sola en 2026
1.º hábil a 4.º
ventana legal de pago cada mes
30 días
para comunicar cambios que afecten a la prestación
Qué cubre este artículo
Fecha de efectos, primer pago, cálculo de atrasos, calendario mensual, retenciones y descuentos, y qué hacer si no cobras. No cubre cómo pedir el IMV ni los requisitos; para eso, la guía para solicitar el IMV paso a paso.

Tres fechas que no son la misma

Un ejemplo hipotético ayuda a verlo. Una persona sola presenta la solicitud el 20 de enero de 2026. Este es el calendario que seguiría la prestación.

1
20 de enero de 2026, solicitud. La Seguridad Social la registra. A partir de aquí empieza a correr el plazo de resolución.
2
1 de febrero de 2026, nace el derecho. El artículo 14.1 de la Ley 19/2021 dice que el derecho nace a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación. Esa es la fecha de efectos económicos.
3
Junio de 2026, resolución favorable. El INSS tiene seis meses desde que la solicitud entra en su registro para resolver (artículo 28.3). La resolución fija la fecha de efectos y la cuantía mensual.
4
Primer pago. Se tramita en la «nómina de primeros pagos», que el artículo 24.3 del Real Decreto 696/2018 distingue de la nómina mensual. Es donde se ponen al día las mensualidades devengadas desde la fecha de efectos; en el ejemplo, de febrero a junio: cinco atrasos.
5
Julio en adelante, pago ordinario. Cada mes, el dinero debe estar en tu cuenta entre el primer día hábil y, como máximo, el cuarto día natural (artículo 24.2).
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La consecuencia más importante es que no importa si la resolución tarda dos meses o cinco: la fecha de efectos queda fijada por el día en que presentaste, no por el día en que te aprueban. La demora no te hace perder mensualidades, solo cobrarlas más tarde.

La fecha de efectos manda: presentar el último día del mes

Si el derecho nace el día 1 del mes siguiente, presentar el día 3 o el día 28 del mismo mes da exactamente el mismo resultado, mientras que presentar el día 1 del mes siguiente lo retrasa un mes entero. La tabla lo muestra con fechas del trimestre que viene.

Solicitud presentada el El derecho nace el Qué significa
3 de octubre de 2026 1 de noviembre de 2026 Octubre no genera atrasos
31 de octubre de 2026 1 de noviembre de 2026 Mismo resultado que presentar el día 3
1 de noviembre de 2026 1 de diciembre de 2026 Un mes menos de cuantía que presentar el 31 de octubre
31 de diciembre de 2026 1 de enero de 2027 El derecho empieza en el año siguiente, con la renta garantizada de ese año

La tercera fila es la que merece atención: si dudas entre presentar hoy o la semana que viene, y hoy es el último día del mes, presentar hoy te adelanta una mensualidad completa. No es un truco, es aritmética de la ley. Y la cuarta tiene un matiz: la renta garantizada se fija cada año a partir de las pensiones no contributivas (artículo 13.2.a), así que las mensualidades de un año se calculan con la cuantía de ese año.

Los atrasos: cuántas mensualidades te deben y cuánto suman

Un atraso es una mensualidad devengada que todavía no has cobrado: la distancia entre la fecha de efectos y el momento en que empieza el pago ordinario. La resolución indica la fecha de efectos y la cuantía; con esos dos datos puedes comprobar la cuenta tú mismo. En 2026, la ficha oficial de la Seguridad Social da estas cuantías de renta garantizada (todas por mes y sin contar el complemento de ayuda para la infancia):

Tipo de hogar Renta garantizada mensual 2026
Un adulto 733,60 €
Un adulto y un menor, o dos adultos 953,68 €
Un adulto y dos menores, dos adultos y un menor, o tres adultos 1.173,76 €
Unidad monoparental: un adulto y un menor 1.115,07 €
Unidad monoparental: un adulto y dos menores 1.335,15 €

Con esas cantidades, y suponiendo que no tienes ingresos computables (en cuyo caso cobras la renta garantizada entera), así se acumulan los atrasos según los meses transcurridos entre la fecha de efectos y el primer pago.

Mensualidades devengadas Adulto solo (733,60 €) Dos adultos (953,68 €) Monoparental con 1 menor (1.115,07 €) Dos adultos y un menor (1.173,76 €)
2 meses 1.467,20 € 1.907,36 € 2.230,14 € 2.347,52 €
3 meses 2.200,80 € 2.861,04 € 3.345,21 € 3.521,28 €
4 meses 2.934,40 € 3.814,72 € 4.460,28 € 4.695,04 €
5 meses 3.668,00 € 4.768,40 € 5.575,35 € 5.868,80 €
6 meses 4.401,60 € 5.722,08 € 6.690,42 € 7.042,56 €
Ojo con lo que no está en la tabla
La cuantía de cada mes no es automática. Es la diferencia entre la renta garantizada y los ingresos computables del ejercicio anterior (artículo 13.1), y no se paga si el resultado es inferior a 10 euros al mes. A eso se suma, por cada menor de la unidad de convivencia, el complemento de ayuda para la infancia: 115 euros al mes por menores de tres años, 80,50 por los de tres a menos de seis y 57,50 por los de seis a menos de 18, según la edad cumplida el 1 de enero. Para estimar tu cuantía real tienes la calculadora de la cuantía del IMV y la herramienta del complemento de ayuda para la infancia.

Un ejemplo con cambio de cuantía por el camino. Misma persona sola, solicitud el 20 de enero, derecho desde el 1 de febrero, resolución en junio. El 10 de abril nace un hijo y lo comunica el 20 de abril, dentro de los treinta días del artículo 36.1.b. Al ser una unidad monoparental, la renta garantizada pasa a 1.115,07 euros con efectos del 1 de mayo, porque la modificación de circunstancias surte efecto el día 1 del mes siguiente al hecho causante (artículo 16.2). Los atrasos, sin contar el complemento de infancia, quedan así: febrero, marzo y abril a 733,60 euros suman 2.200,80 euros; mayo y junio a 1.115,07 euros suman 2.230,14 euros. Total: 4.430,94 euros. Si hubiera comunicado el nacimiento pasados los treinta días, la subida habría empezado el día 1 del mes siguiente al de la comunicación, no del nacimiento.

Una nota fiscal para quien se pregunta si los atrasos tributan: la prestación del Ingreso Mínimo Vital está exenta del IRPF (artículo 7.y de la Ley 35/2006), y la exención es de la prestación, no del momento en que la cobras. Aun así, los beneficiarios tienen obligación de presentar la declaración de la renta cuando proceda; el artículo sobre el IMV y la declaración de la renta lo detalla.

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Qué día del mes llega el dinero

Aquí hay una norma, y no un rumor. El artículo 14.2 de la Ley 19/2021 remite a los plazos del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, el Real Decreto 696/2018, y su artículo 24.2 dispone que, una vez efectuado el primer pago, los importes de los pagos mensuales siguientes deben figurar en la cuenta del perceptor el primer día hábil del mes en que se realice el pago y, como máximo, el cuarto día natural de ese mes. Las entidades colaboradoras cargan el importe en la cuenta de la Tesorería con fecha valor dentro de esos mismos días.

Traducido: no hay un «día del IMV» fijo, hay una ventana. Algunos bancos anticipan el abono por su política comercial, algo que el Banco de España describe como práctica de cada entidad y no como derecho tuyo. Por eso una web que promete «el día 20» sin citar norma te dice lo que hace un banco concreto, no lo que obliga la ley. Esta es la ventana legal para los próximos meses.

Mes de pago Primer día hábil Fecha límite (cuarto día natural)
Noviembre de 2026 Lunes 2, salvo festivo autonómico Miércoles 4
Diciembre de 2026 Martes 1 Viernes 4
Enero de 2027 Lunes 4 (el 1 es festivo y el 2 y el 3, fin de semana) Lunes 4
Febrero de 2027 Lunes 1 Jueves 4
Marzo de 2027 Lunes 1, salvo festivo autonómico Jueves 4

Dos precisiones. Si tu IMV llega en el límite de la ventana, nada indica un problema. Y la regla del 1 al 4 vale desde el segundo pago: el primero depende de cuándo se tramite tu nómina de primeros pagos, y no tiene un día prefijado en la norma. Si buscas el calendario de varias prestaciones en un mismo sitio, tienes el calendario de cobros de prestaciones del SEPE y el INSS.

El adelanto de tu banco

La Tesorería General de la Seguridad Social ordena el pago con fecha valor del primer día hábil, y cada entidad decide si pone el dinero a tu disposición antes. Algunas lo hacen unos días antes de fin de mes, a una hora distinta según la entidad, y el saldo puede tardar horas en verse en la banca online. Esas fechas cambian de un mes a otro y dependen del calendario de festivos, por lo que lo prudente es mirar el aviso de tu propio banco o los movimientos de los últimos tres meses y tomar el patrón. Lo que la ley te garantiza es el límite del cuarto día natural.

Sobre las pagas: el IMV se abona en doce mensualidades. La renta garantizada individual es el importe anual de la pensión no contributiva, 8.803,20 euros en 2026, dividido entre doce (Real Decreto-ley 16/2025, artículo 13.2.a de la Ley), lo que da los 733,60 euros. Si alguien te dice que en junio y noviembre cobras doble, eso son las pensiones contributivas, que se pagan en catorce, no el IMV.

El primer ingreso: qué esperar y cómo comprobarlo

La ley fija desde cuándo se te debe el dinero, y el reglamento distingue la nómina de primeros pagos de la mensual. Lo que no hace la norma es prometer un día para el primer ingreso. En la práctica, la prensa económica describe que el primer pago suele llegar el mes siguiente a la resolución y reúne los importes acumulados desde la fecha de efectos; si la aprobación llega a finales de mes, puede pasar al mes posterior sin que pierdas cuantía. Es una pauta orientativa y la forma de saber la tuya es comparar con tu resolución.

Un detalle que desconcierta: el primer ingreso puede llegar sin aviso del banco. Que no te llegue notificación no significa que no haya llegado el dinero; revisa el extracto y busca por importe, no por concepto, porque el literal lo pone la Tesorería.

Un mes sin ingreso: comprobaciones por orden

Si tienes la aprobación y han pasado más de cuatro semanas sin ver el dinero, no empieces por reclamar. Sigue este orden, de menos a más esfuerzo.

1
Lee la resolución entera. Busca la fecha de efectos económicos, la cuantía mensual, el titular y la cuenta. Muchas dudas se resuelven viendo que la fecha de efectos es posterior a lo que esperabas, o que la cuantía es menor por los ingresos computados.
2
Revisa el extracto con fecha valor. El ingreso puede estar ya con un concepto de la Tesorería General que no reconoces.
3
Comprueba la titularidad de la cuenta. El artículo 14.2 exige una cuenta del titular de la prestación. Si la cuenta está cancelada, es de otra persona o tiene un IBAN erróneo, el ingreso no llega aunque esté aprobada. La propia ficha de la Seguridad Social indica que el cambio de cuenta puede comunicarlo la entidad financiera en nombre del titular, así que empieza preguntando en tu banco.
4
Consulta el estado del expediente. La Seguridad Social enumera estados como en trámite, pendiente de documentación, aprobada, denegada, inadmitida o archivada, y avisa de que la información de la sede se actualiza cada viernes. El paso a paso está en cómo consultar el estado con el código de solicitud; si ves «Atendida en DP», mira qué significa ese estado.
5
Llama a la línea oficial del IMV. El 020 es un teléfono gratuito de información sobre el IMV, de lunes a viernes de 9 a 14:30 horas, según la web de la Seguridad Social.
6
Reclama por escrito si la resolución o la cuantía están mal. La reclamación previa a la vía judicial tiene un plazo de treinta días desde la notificación (artículo 71.2 de la Ley 36/2011); el INSS debe contestar en cuarenta y cinco días y, si no lo hace, se entiende denegada. Tienes una plantilla de reclamación previa.
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Contactos oficiales para el IMV

Organismo Para qué Teléfono Dónde
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), línea del Ingreso Mínimo Vital Información sobre requisitos, trámites y estado de la prestación 020 (gratuito, lunes a viernes de 9 a 14:30 horas) Teléfonos de la Seguridad Social
INSS, información de pensiones y otras prestaciones, C/ Padre Damián 4-6, 28036 Madrid Consultas generales sobre prestaciones 901 16 65 65 o 91 542 11 76 (lunes a viernes, 9 a 20 horas) sede.seg-social.gob.es
INSS, cita previa automatizada Cita en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social 901 10 65 70 o 91 541 25 30 (todo el día) Cita previa de pensiones y prestaciones
Seguridad Social, ficha y guía del IMV Cuantías, obligaciones y estado de la solicitud Los de las filas anteriores Ficha del IMV y guía del estado

Si prefieres hacerlo en persona, cómo pedir cita previa con el INSS recoge las vías y los trucos para conseguirla.

Si vienes de agotar el subsidio de desempleo

Existe una vía pensada para que no haya un hueco entre el último cobro del subsidio y el primero del IMV. Según la disposición adicional duodécima de la Ley 19/2021, quien agota el subsidio por desempleo sin haber vuelto al mercado laboral puede consentir que el SEPE envíe sus datos al INSS para que este reconozca el IMV sin que tenga que presentar una solicitud nueva. Los requisitos de partida son tener más de 23 años y que en el domicilio solo residan las personas de su unidad familiar.

  • Fecha del hecho causante: la del agotamiento del subsidio.
  • Efectos económicos: el día 1 del mes siguiente al del agotamiento, por lo que no hay mes en blanco.
  • Titular y cuenta: la persona titular del IMV será la beneficiaria del subsidio extinguido, y el ingreso se hace en la misma cuenta bancaria en la que cobraba el subsidio.
  • Plazo de resolución: el INSS tiene seis meses desde el agotamiento del derecho al subsidio para dictar y notificar la resolución.

La pasarela está regulada por el Real Decreto-ley 2/2024 y la Seguridad Social la explica en su información oficial sobre la transición del subsidio por desempleo al IMV. Si no se puede usar o no diste el consentimiento, la solicitud se presenta por los cauces habituales.

Cuando el atraso no llega entero: retenciones, reintegros y embargos

Hay situaciones en las que el pago se retiene o se descuenta en parte, y conviene conocerlas para no confundirlas con un error.

Renta mínima autonómica cobrada a la vez

La disposición adicional novena de la Ley 19/2021 prevé un procedimiento especial cuando una comunidad autónoma ha activado el mecanismo de colaboración con el INSS. En ese caso, la resolución del IMV hace constar que eres también beneficiario de renta mínima autonómica y suspende el pago del IMV devengado desde la fecha de efectos hasta el mes de la resolución, mientras se determina qué parte de la renta autonómica se cobró indebidamente. La comunidad tiene cinco días desde que recibe la resolución para confirmar que se dan las condiciones. Si no lo confirma, el procedimiento no se aplica y la Seguridad Social paga lo que había quedado suspendido. Si lo confirma y la deuda es firme, se retiene su importe, solo el principal, y se ingresa a la comunidad. Para entender la diferencia entre ambas prestaciones, el artículo sobre la renta mínima de inserción y el IMV lo aclara.

Reintegros y revisión de oficio

Si se declara un cobro indebido, el artículo 19.2 obliga a reintegrar las cantidades por el procedimiento del Real Decreto 148/1996. Y el INSS puede revisar de oficio en perjuicio del beneficiario durante cuatro años desde la resolución no impugnada (artículo 19.1). No son atrasos que falten, sino deudas que se generan; la diferencia está en comprobar si lo que ves como recorte es un reintegro, y pedir el origen por escrito.

Embargos

La regla es restrictiva. El artículo 3.e define el IMV como intransferible y dice que no puede ser objeto de cesión, compensación o descuento, retención o embargo, salvo en los supuestos y límites del artículo 44 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Si ves un descuento que no entiendes, no lo des por válido sin conocer su base legal.

Por qué puede cambiar o pararse un ingreso que ya cobrabas

Cobrar el IMV no es una situación estable por sí misma. La ley prevé varios supuestos en los que el pago cambia de un mes a otro, casi todos con efecto desde el día 1 del mes siguiente.

Causa Qué ocurre con el pago Base legal
Cambio de circunstancias comunicado en plazo (30 días) Efectos desde el día 1 del mes siguiente al hecho Art. 16.2 Ley 19/2021
Cambio que sube la cuantía, comunicado fuera de plazo Efectos desde el día 1 del mes siguiente a la comunicación Art. 16.2, párrafo segundo
Actualización de oficio por la entidad gestora Si sube, efectos desde el día 1 del mes siguiente al tratamiento de datos Art. 16.3
Actualización con datos de la AEAT Dos al año: una provisional y otra definitiva, con efectos del 1 de enero Art. 16.4 (Ley 1/2026)
Pérdida temporal de un requisito o incumplimiento temporal Suspensión del pago desde el día 1 del mes siguiente; si dura un año, se extingue Art. 17.1 y 17.2
Pérdida definitiva de un requisito, renuncia, salida del país sin justificar Extinción desde el día 1 del mes siguiente Art. 18
Cobro indebido detectado Reintegro de lo cobrado de más Art. 19
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Si desaparece la causa de una suspensión, la prestación se devenga otra vez desde el día 1 del mes siguiente (artículo 17.4): los meses suspendidos no se recuperan, pero no hace falta volver a pedir el IMV.

No hay renovación anual como trámite: el derecho se mantiene mientras subsistan los motivos y se cumplan requisitos y obligaciones (artículo 15.1). Lo que sí cambia es la cuantía, que desde la reforma de la Ley 1/2026 se actualiza dos veces cada ejercicio con los ingresos del año anterior: la primera actualización es provisional, con efectos desde el día 1 del mes siguiente a aquel en que se lleva a cabo, y la segunda es definitiva, con efectos del 1 de enero. La mensualidad puede por tanto subir o bajar a mitad de año sin que hayas hecho nada. Para comunicar tú un cambio de situación, la plantilla para comunicar un cambio de situación te sirve, y guarda el justificante: la fecha de comunicación decide desde cuándo se aplica una subida.

Obligaciones que corren desde el primer día

Con la resolución nacen obligaciones que, incumplidas, pueden acabar en una suspensión del pago:

  • Comunicar cualquier cambio que pueda modificar, suspender o extinguir la prestación en el plazo de treinta días naturales (artículos 15.2 y 36.1.b), incluidos los cambios de domicilio o de padrón (36.1.c).
  • Comunicar con antelación las salidas al extranjero de más de noventa días naturales al año (36.1.e). Superarlas sin comunicarlo ni justificarlo es causa de suspensión cautelar (17.1.c) y de extinción (18.1.d).
  • Presentar cada año la declaración de la renta (36.1.f). Si eres obligado tributario y no la presentas durante dos ejercicios seguidos, la ley prevé la suspensión (17.1.f). El artículo sobre cómo afecta el IMV a la declaración lo explica.
  • Reintegrar las prestaciones cobradas indebidamente (36.1.d).

Errores frecuentes que retrasan o recortan el cobro

+Dar por hecho que aprobación e ingreso son lo mismo
Entre ambos hay un alta en nómina que el reglamento distingue como «primeros pagos». La aprobación fija el derecho; el dinero llega con su tramitación.
+Indicar una cuenta ajena o compartida
La ley exige que el pago se haga en una cuenta del titular de la prestación (artículo 14.2). La cuenta de una pareja o de un familiar no vale.
+No comunicar un cambio por parecer menor
Una persona que se incorpora al domicilio o un contrato corto pueden mover la cuantía, y el plazo es de treinta días. Una subida comunicada tarde pierde meses.
+Fiar el calendario a una web sin norma citada
La ventana legal es del primer día hábil al cuarto día natural. Lo demás son prácticas bancarias; comprueba tu extracto antes de planificar el alquiler.
+Esperar a que pasen los meses para reclamar
La reclamación previa tiene treinta días desde la notificación. Si la resolución tiene un error de fecha o cuantía, el reloj corre desde que la recibes.
+Confundir atrasos con deudas
Los atrasos son mensualidades que te debe la Seguridad Social. Los reintegros son lo contrario: cantidades que te reclama a ti. El extracto no distingue, la resolución sí.
+Olvidar apuntar la fecha de efectos
Es el dato que decide cuántas mensualidades te deben. Anótala el día que abras la notificación y cuenta los meses hasta el primer pago.
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Preguntas frecuentes

+¿Qué día del mes ingresan el IMV?
No hay un día fijo. Tras el primer pago, el artículo 24.2 del Real Decreto 696/2018 exige que la mensualidad figure en la cuenta el primer día hábil del mes y, como máximo, el cuarto día natural. Algunas entidades adelantan el abono por su política comercial. Para saber tu patrón real, mira la fecha valor de los últimos ingresos en el extracto.
+¿Desde cuándo cobro el IMV si me lo aprueban meses después?
Desde el día 1 del mes siguiente al de la solicitud, con independencia de cuándo resuelva el INSS (artículo 14.1 de la Ley 19/2021). Si pediste el IMV el 20 de enero y el pago ordinario empieza en julio, con 733,60 euros al mes los atrasos de febrero a junio son cinco mensualidades: 3.668,00 euros.
+¿Los atrasos se pagan en un solo ingreso?
El derecho a las mensualidades nace de la ley y no de la voluntad del gestor, así que deben reflejarse todas las devengadas desde la fecha de efectos que figura en tu resolución. En la práctica, el primer pago suele reunir los importes acumulados. Si pasado ese primer pago no ves los meses que te corresponden, revisa la resolución y reclama por escrito dentro del plazo que indica.
+¿El IMV se cobra en catorce pagas?
No. Es una prestación mensual de doce pagos. La renta garantizada individual de 2026 es de 8.803,20 euros al año, que repartidos en doce dan 733,60 euros. Las catorce pagas corresponden a las pensiones contributivas.
+¿Pueden embargarme el IMV?
Como regla, no. El artículo 3.e de la Ley 19/2021 lo define como intransferible y dice que no puede ser objeto de retención, compensación o embargo, salvo en los supuestos y límites del artículo 44 de la Ley General de la Seguridad Social. Ese artículo permite retenciones por alimentos y por obligaciones con la Seguridad Social, y remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil para los embargos.
+¿Tengo que renovar el IMV cada año?
No hay renovación anual como trámite. El derecho se mantiene mientras se cumplan requisitos y obligaciones (artículo 15.1). Debes comunicar cualquier cambio en treinta días, presentar la declaración de la renta cada año y asumir que la cuantía se actualice dos veces al año con datos de la Agencia Tributaria.
+¿Qué hago si pasa un mes de la aprobación y no cobro?
Lee la resolución para confirmar fecha de efectos, cuantía y cuenta; revisa el extracto por importe; comprueba que la cuenta es tuya; consulta el estado del expediente en la sede; y llama al 020. Si hay un error, la reclamación previa tiene un plazo de treinta días desde la notificación.
+¿Tributan los atrasos del IMV?
La prestación del Ingreso Mínimo Vital está exenta del IRPF según el artículo 7.y de la Ley 35/2006. Eso afecta a la prestación, no al momento en que la cobras, por lo que las mensualidades acumuladas siguen siendo prestación exenta.
+¿Cuándo cobra el IMV quien agota el subsidio de desempleo?
Si dio su consentimiento para la pasarela de transición, los efectos económicos del IMV son del día 1 del mes siguiente al del agotamiento del subsidio, y el pago se hace en la misma cuenta en la que cobraba el subsidio (disposición adicional duodécima de la Ley 19/2021).

Fuentes oficiales

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