
Me he quedado sin trabajo. ¿Qué ayuda me corresponde?
Parece una pregunta. En realidad hay seis escondidas dentro. ¿La pérdida del empleo ha sido involuntaria? ¿Cuánto has cotizado por desempleo? ¿Esas cotizaciones siguen disponibles? ¿Has agotado ya otra prestación? ¿Qué edad tienes? ¿Estamos hablando de desempleo o de un hogar con ingresos insuficientes?
Podría darte una lista. Paro. Subsidio. IMV. Complemento infantil. Cese de actividad. Pensión no contributiva. Y terminar con: «Consulta cuál se adapta mejor a tu situación». Es una forma bastante elegante de devolverte exactamente la pregunta con la que llegaste.
Por eso este comparador funciona al revés. No eliges una ayuda. Nos cuentas qué ha ocurrido.
No empieces por el nombre de una ayuda
Elige lo que mejor describe lo que te ha ocurrido. Después te pediremos únicamente los datos que cambian esa ruta.
No pedimos nombre, DNI ni número de la Seguridad Social. Las respuestas se procesan en tu navegador.
El problema de meter todas las ayudas en una bolsa
Buscar «qué ayuda me corresponde» parece pedir una lista. El problema es que cada prestación hace preguntas distintas.
Subsidios
CAI
Antes de comparar cuantías hay que saber qué sistema está mirando tu situación.
El paro y el Ingreso Mínimo Vital pueden acabar ingresando dinero en una cuenta bancaria. Eso no los convierte en dos versiones de la misma ayuda. Para revisar la prestación contributiva por desempleo, el SEPE parte de la situación de desempleo y las cotizaciones por desempleo. El IMV hace otras preguntas. La Seguridad Social examina la situación de la persona o unidad de convivencia, la residencia y la vulnerabilidad económica.
Preguntar únicamente edad, ingresos propios y días cotizados no sirve para evaluar bien las cuatro rutas.
«No sé cuántos días tengo cotizados». Perfecto. No voy a convertirlo en cero.
Imagina: ¿Tienes 360 días cotizados? El usuario no lo sabe. Un formulario necesita un booleano. Sí. No. Así que pulsa no. La herramienta concluye: NO TIENES DERECHO A PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA. Pero el usuario no ha dicho eso. Ha dicho: NO SÉ CUÁNTOS DÍAS TENGO. Nuestro comparador debe conservar la duda. Si ese dato separa dos rutas, la comparación se detiene. No saber no es no cumplir.
Una persona de 54 años quiere «alguna ayuda»
¿Y el subsidio de mayores de 52? La herramienta no lo borra. Lo coloca detrás porque, con la información introducida, existe una vía contributiva que debe revisarse primero.
Un recorrido hipotético con cifras: del paro al subsidio
Para ver cómo una ruta enlaza con la siguiente, supón una persona de 40 años, sin hijos ni otras personas a su cargo, que pierde su empleo de forma involuntaria tras acreditar 1.080 días cotizados por desempleo y con una base reguladora de 1.500 euros al mes. El comparador la enviaría a la prestación contributiva por desempleo como primera ventanilla.
La escala de duración fija 360 días de prestación para quien acredita entre 1.080 y 1.259 días. Durante los primeros 180 días le correspondería el 70 % de la base reguladora, es decir, 1.050 euros brutos al mes. Desde el día 181, el 60 %, que son 900 euros brutos. Ambas cifras quedan dentro de los topes de 2026 para quien no tiene hijos (mínimo de 560 euros y máximo de 1.225 euros), así que no se recortan ni se elevan. Son importes brutos: de ellos se descuenta la cotización a la Seguridad Social y, si procede, la retención del IRPF.
Cuando se agotan esos 360 días, la ruta cambia. Por ser menor de 45 años, sin responsabilidades familiares y con una prestación agotada de 360 días o más, podría optar a un subsidio de 6 meses, que se paga al 95 % del IPREM durante esos primeros meses (570 euros al mes en 2026), siempre que sus rentas del mes anterior no superen el 75 % del SMI sin pagas extra (915,75 euros). Para no perder días, la solicitud se presenta en los 15 días hábiles siguientes al agotamiento de la prestación.
Si al terminar el subsidio sigue sin ingresos suficientes, la siguiente pregunta ya no la resuelve el SEPE: toca revisar el Ingreso Mínimo Vital, que mira al hogar y su patrimonio, no los días cotizados. Es el mismo cambio de ventanilla que muestra el esquema que sigue. Todo el recorrido es un ejemplo con datos inventados para entender el orden; tus días, tus bases y tu situación familiar pueden dar un resultado distinto.
Una prestación puede terminar y cambiarte de organismo
Subsidio agotado
MÁXIMA
AGOTADA?
TRANSICIÓN
IMV
El SEPE informa de una transición hacia el IMV en determinadas situaciones tras agotar la duración máxima del subsidio, SED o RAI, cuando se cumplen las condiciones aplicables. «Se me ha acabado una ayuda» puede cambiar incluso el organismo que debes consultar.
Hay una etiqueta que no quiero mostrar a todo el mundo en 2026
El SEPE mantiene información específica para subsidios y RAI anteriores al 1 de noviembre de 2024 tras la reforma del nivel asistencial.
No debe presentarse como una ayuda general nueva disponible indistintamente para cualquier situación de 2026.
La Renta Activa de Inserción aparece todavía en muchas listas de ayudas. Pero el SEPE separa expresamente la información sobre subsidios y RAI anteriores al 1 de noviembre de 2024 después de la reforma del nivel asistencial. Por eso nuestro comparador no debe decirle a una persona que entra con una situación nueva en julio de 2026: TAMBIÉN TE CORRESPONDE LA RAI. Si el usuario indica un derecho anterior, abrimos la ruta transitoria. Si no, revisamos las vías vigentes.
Nueve carpetas. Iban a ser ocho
Iban a ser ocho. Al separar el complemento infantil del IMV han terminado siendo nueve. Mejor nueve carpetas que dos prestaciones mezcladas.
Lo que NO compara:
Que una ayuda no aparezca no significa que no exista. Significa que esta herramienta no la ha evaluado.
Ruta prioritaria. Hay una prestación que merece revisión inmediata.
Falta un dato. Una respuesta desconocida impide separar dos rutas.
Fuera del alcance. La situación pertenece a otra categoría no evaluada aquí.
Si todos los usuarios reciben cuatro ayudas, el comparador probablemente no está comparando demasiado.
Si tu situación está fuera del alcance, te lo decimos. El Buscador oficial de ayudas, subvenciones, becas y premios permite localizar convocatorias y líneas de ayuda mediante distintos criterios. Una herramienta que compara nueve rutas no debe fingir que compara quinientas mil.
La primera carpeta dice: PRIMERA VENTANILLA. No: AYUDA CONCEDIDA. Debajo explicamos por qué te hemos enviado ahí. Tus propias respuestas. Después mostramos: QUÉ NO HEMOS COMPROBADO. Porque esa parte es igual de importante.
El propio programa de autocalcúlo del SEPE advierte de que su resultado no es vinculante ni genera derecho. Nuestra herramienta tiene una función anterior. Ayudarte a saber qué debes comprobar primero.
01Turno de consulta¿El comparador me dice qué ayuda me corresponde definitivamente?
02Turno de consulta¿Por qué no me da una lista de diez ayudas?
03Turno de consulta¿Qué pasa si no sé cuántos días tengo cotizados?
04Turno de consulta¿La vida laboral dice cuántos días de paro tengo disponibles?
05Turno de consulta¿Por qué pregunta por el hogar para el IMV?
06Turno de consulta¿La RAI se puede pedir en 2026?
07Turno de consultaTengo 52 años. ¿Me corresponde el subsidio de mayores de 52?
08Turno de consulta¿Tener hijos significa que me corresponde el Complemento de Ayuda para la Infancia?
09Turno de consulta¿Puedo cobrar el IMV si trabajo?
10Turno de consultaCerré como autónomo. ¿Tengo paro?
11Turno de consultaTengo 65 años. ¿Puedo pedir una pensión no contributiva?
12Turno de consulta¿El comparador incluye ayudas al alquiler?
13Turno de consulta¿Compara ayudas de mi comunidad autónoma?
14Turno de consulta¿Qué hago si mi situación no aparece?
Qué tener a mano antes de acudir a cada ventanilla
Aunque el comparador te señale la ruta, el trámite real pide papeles, y conviene reunirlos antes de buscar cita. Para el paro y los subsidios necesitarás tu documento de identidad, el número de cuenta donde cobrar y, si alegas responsabilidades familiares, la documentación que acredite a quién tienes a cargo, como el libro de familia o el certificado de empadronamiento. Suele ser la empresa quien comunica al SEPE el certificado de empresa por vía telemática, pero comprueba que lo ha hecho: sin él, el expediente se queda parado.
Un requisito previo común es estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo de tu comunidad. Para solicitar una prestación por desempleo hace falta esa inscripción, y si tuviste la demanda inscrita en los 180 días anteriores, no empiezas de cero. Después, la solicitud puede presentarse por la sede electrónica con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, o con cita previa; el teléfono de cita previa del SEPE es el 91 926 79 70.
Para el IMV el protagonismo lo tienen otros documentos: el empadronamiento de todas las personas del hogar, la documentación de ingresos y patrimonio y, si hay menores, los datos de cada uno. Se solicita ante la Seguridad Social, no ante el SEPE, aunque ambas gestiones pueden estar abiertas a la vez. Ten presente que el IMV tiene en cuenta los ingresos del hogar, de modo que lo que cobres de paro o de subsidio influye en si te corresponde y en cuánto.
Y los plazos importan más que los papeles. La prestación contributiva se solicita en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo; si te retrasas, cobras desde la solicitud y pierdes tantos días de prestación como hayas tardado. El subsidio tiene su propio plazo de 15 días hábiles desde el hecho causante, con un margen de hasta seis meses en el que el derecho nace el día de la solicitud. Pasado ese margen, se deniega.
Si la ventanilla te dice que no
Que el comparador te dirija a una ayuda no garantiza que te la concedan, y una denegación no cierra el asunto. En la prestación por desempleo, el SEPE resuelve en 15 días desde la solicitud y notifica en otros 10. Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar una reclamación previa en 30 días desde la notificación (o a los 3 meses de la solicitud si no has recibido respuesta, porque el silencio se entiende negativo). El SEPE dispone de 45 días para contestarla.
Si la reclamación se desestima o no se contesta, queda la vía judicial: la demanda ante el Juzgado de lo Social se presenta en 30 días. Guarda la resolución, el justificante de la solicitud y cualquier requerimiento de documentación, porque son las piezas con las que se recurre.
Antes de reclamar, merece la pena leer con calma el motivo de la denegación. Muchas veces no es un «no» definitivo sino un dato que falta o que se interpretó mal: cotizaciones ya utilizadas en un derecho anterior, una renta mal declarada o una inscripción como demandante que había caducado. Y si la ruta contributiva no prospera, vuelve al comparador con el dato corregido, porque el subsidio o el IMV pueden seguir abiertos. En las demás ayudas, cada resolución indica el recurso que cabe y su plazo.
La mejor respuesta puede ser «me falta un dato»
Un comparador queda más bonito cuando todo termina en verde. PARO: COMPATIBLE. IMV: COMPATIBLE. El usuario se va contento. Y sigue sin saber por dónde empezar.
Este comparador tiene permiso para hacer algo menos espectacular. Decirte: PARA. NO SÉ CUÁNTAS COTIZACIONES TIENES DISPONIBLES. O: LOS INGRESOS QUE HAS INTRODUCIDO SON SOLO LOS TUYOS Y NECESITO ENTENDER EL HOGAR. O: TU SITUACIÓN ES DE VIVIENDA Y ESTA HERRAMIENTA NO LA EVALÚA. Eso también es comparar. De hecho, a veces es la parte más útil.
No empieces buscando el nombre de una ayuda. Cuenta qué ha ocurrido. Busca la primera ventanilla. Y comprueba allí el dato que puede cambiar tu ruta.
Las ventanillas oficiales detrás del comparador
- SEPE Prestaciones por desempleo
- SEPE Autocalcúlo de prestaciones (resultado no vinculante)
- SEPE Subsidio para mayores de 52 años
- SEPE Subsidios y RAI anteriores al 1 de noviembre de 2024
- Seguridad Social Ingreso Mínimo Vital y Complemento de Ayuda para la Infancia
- IMSERSO Requisitos de la PNC de jubilación
- Administración General del Estado Buscador de ayudas, subvenciones, becas y premios
- BOE Ley General de la Seguridad Social (texto consolidado)
Contenido revisado en octubre de 2026.


