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Autónomos

Paro para autónomos 2026: cese de actividad, requisitos y cuánto cobras

Alejandro 15 min de lectura
Paro para autónomos 2026: cese de actividad, requisitos y cuánto cobras
Infografía sobre el cese de actividad para autónomos en 2026 en España: requisitos, duración de la prestación y cuánto se cobra según las cotizaciones acumuladas
El cese de actividad para autónomos en 2026 equivale al 70% de la base reguladora durante el periodo cotizado, Fuente: portalprestaciones.es


Cerrar un negocio lleva cinco minutos en una frase.

En la vida real puede significar meses mirando una cuenta que baja, facturas que siguen llegando y esa conversación bastante desagradable contigo mismo sobre cuánto tiempo más vas a aguantar.

Después llega la parte administrativa. Baja en Hacienda. Baja en el RETA cuando corresponda. Y una pregunta que muchos autónomos hacen con toda la lógica del mundo: llevo años pagando mi cuota, ¿ahora tengo paro?

Aquí conviene separar dos cosas desde el principio. Existe una protección por cese de actividad para trabajadores autónomos. Pero cerrar una actividad y encontrarse en una situación legal de cese no son exactamente la misma cosa. El matiz parece de abogado hasta que presentas una solicitud. Entonces deja de parecer pequeño.

La prestación no se reconoce porque hayas pulsado el botón de baja ni porque el negocio haya dejado de facturar. Hay que encontrarse en una de las situaciones legales previstas y cumplir el resto de requisitos. Por eso en esta página no vamos a empezar preguntándote por tu base de cotización. Primero qué ha pasado con tu actividad. Después calculamos el dinero.


He cerrado. ¿Ahora qué?

Antes de calcular euros, veamos qué has cerrado y por qué. La herramienta ordena tu situación según las causas y requisitos generales del cese de actividad.

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Darte de baja y tener derecho al cese son dos trámites distintos

Una baja administrativa acredita que has comunicado el fin de una actividad. No convierte por sí sola el motivo de ese cierre en una situación legal protegida.

Un caso bastante normal: un autónomo lleva dos años con una tienda online, las ventas han caído y decide que no quiere seguir poniendo dinero. Puede cerrar. Puede tramitar sus bajas. Pero cuando solicita el cese de actividad aparece una pregunta distinta: ¿qué situación legal de cese estás acreditando?

Ahí entran los motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos en los términos legales; la fuerza mayor; la pérdida de una licencia administrativa necesaria; determinados supuestos de violencia de género o sexual; y el divorcio o separación en el supuesto específico regulado para la ayuda familiar en el negocio, entre otras situaciones previstas. La Ley General de la Seguridad Social regula estas situaciones en su artículo 331. No todas se prueban igual.


LA IDEA CENTRAL DE ESTA PRESTACIÓN

Mi negocio
ABIERTO
NEGOCIO ABIERTO
¿POR QUÉ HAS CERRADO?

Pulsar el botón de baja no responde esta pregunta.

LA BAJA NO RESPONDE
ESTA PREGUNTA
Separar tres cosas distintas: Baja administrativa ≠ Situación legal protegida ≠ Reconocimiento de la prestación

El autónomo también puede cesar sin bajar la persiana para siempre

Cierre definitivo
La actividad cesa definitivamente.
DEFINITIVO
Cese temporal total
SUSPENDIDO
La actividad queda suspendida durante un periodo.
TEMPORAL
Cese temporal parcial
activa parcialmente
Continúa parcialmente en los supuestos legales.
PARCIAL
PARCIAL NO SIGNIFICA «FACTURO MENOS Y YA ESTÁ». El cese parcial tiene requisitos y supuestos definidos legalmente. No presentar cualquier caída de facturación como cese parcial.

«Mi negocio iba mal» necesita números cuando llega al expediente

Aquí es donde muchos autónomos se llevan el golpe. En una conversación normal, decir que el negocio iba mal puede ser más que suficiente. Sabes lo que facturabas, sabes lo que pagabas y sabes cuántas veces has metido dinero personal para cubrir gastos.

La ley, sin embargo, utiliza criterios concretos. En el supuesto de pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad, la regulación contempla pérdidas en un año completo superiores al 10 % de los ingresos obtenidos en ese mismo periodo, excluyendo el primer año de inicio de la actividad.

El comprobador de la herramienta principal calcula ese porcentaje de forma orientativa. Un ejemplo con números: una actividad obtiene 60.000 euros de ingresos en un año completo y las pérdidas acreditadas son de 8.000 euros. El cálculo da 8.000 / 60.000 × 100 = 13,33 %. Numéricamente supera el 10 % previsto para este supuesto. Eso no significa que un botón pueda conceder la prestación: todavía hay que acreditar la situación y cumplir los demás requisitos. Cambia los números: ingresos de 60.000 y pérdidas de 4.000. El resultado es 6,67 % y no se supera el umbral de ese supuesto concreto. Puede existir otra causa, pero la herramienta no puede inventarla.


¿Cuánto cobra un autónomo de paro en 2026?

Con carácter general, la base reguladora es el promedio de las bases por las que se hubiera cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese. Sobre esa base reguladora se aplica, con carácter general, el 70 %.


Ahora sí: vamos a los euros

Para la regla general necesitamos las bases de los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese. El promedio es la base reguladora. Sobre ella se aplica, con carácter general, el 70 %.

70 %Regla general
50 %Determinados supuestos específicos
¿Por qué la calculadora usa el 70 %? +
Porque calcula la regla general. Determinados supuestos de cese parcial y los supuestos específicos previstos por la ley tienen reglas propias de cuantía. Si tu situación es uno de esos supuestos, debes identificar primero la modalidad.

Si las doce bases fueron iguales, la cuenta es sencilla: base mensual de 1.200 euros, resultado 1.200 × 70 % = 840 € antes de aplicar los topes que correspondan. Si las bases cambiaron, no cojas la última y la multipliques por 0,70. Ejemplo: seis meses a 1.000 € y seis a 1.400 €. La media es 1.200 €. El 70 % vuelve a ser 840 €. La última base era 1.400 €. La base reguladora del ejemplo no. Ese detalle puede evitar una estimación bastante inflada.


¿Cuántos meses de paro tiene un autónomo?

La duración no depende de la edad ni existe una regla de «un mes por cada tres cotizados». La escala sigue el artículo 338 de la Ley General de la Seguridad Social. Se tienen en cuenta las cotizaciones efectuadas dentro de los 48 meses anteriores al cese y al menos 12 meses deben estar dentro de los 24 inmediatamente anteriores.


¿Cuántos meses de prestación me corresponden?

Calcula la duración según la escala del artículo 338 de la LGSS.

Máximo 48. La ventana legal no permite más.
Debe ser ≤ al total anterior. Se exigen al menos 12.

Escala legal, artículo 338 LGSS

Meses cotizados (ventana 48 m.)Duración de la prestación
De 12 a 17 meses4 meses
De 18 a 23 meses6 meses
De 24 a 29 meses8 meses
De 30 a 35 meses10 meses
De 36 a 42 meses12 meses
De 43 a 47 meses16 meses
48 meses24 meses
No basta con mirar toda una vida como autónomo. La escala trabaja sobre los periodos cotizados dentro de la ventana legal de 48 meses y exige que al menos 12 meses estén comprendidos en los 24 inmediatamente anteriores al cese.

¿El paro de autónomos se pide al SEPE?

Es bastante lógico buscar «paro autónomos SEPE». La palabra paro nos lleva mentalmente al SEPE. Pero la prestación por cese de actividad tiene su propia gestión. La solicitud se dirige, con carácter general, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que se tenga cubierta la protección.

El plazo no son «15 días desde que cierras»

Con carácter general, la solicitud puede presentarse hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se produjo el cese. Si se presenta fuera de plazo, el derecho nace el día de la solicitud y se pierden tantos días de prestación como medien entre el final del plazo y la fecha real de presentación.

La documentación cambia cuando cambia el motivo

SEPE, MUTUA O SEGURIDAD SOCIAL, ¿DÓNDE SE PRESENTA?

SEPE
MUTUA
?
SEG. SOCIAL
¿No sabes cuál es tu mutua? Puedes identificarla en la documentación de afiliación o a través de los servicios de la Seguridad Social. Acceder a Importass

CALCULADORA DE PLAZO, ÚLTIMO DÍA DEL MES SIGUIENTE

ImportanteEste calendario muestra el plazo general. Existen situaciones con particularidades sobre el nacimiento del derecho. Si se presenta fuera de plazo, el derecho nace el día de la solicitud y se pierden los días transcurridos.

DOCUMENTOS QUE PUEDEN SER RELEVANTES SEGÚN EL MOTIVO

Abrir documentación oficial de cese →

Estoy al corriente, he cotizado 24 meses y he cerrado: ¿ya está?

No. Las tres afirmaciones pueden ser verdad o mentira de forma independiente. Puedes haber cotizado y seguir abierto. Puedes haber cerrado sin alcanzar el periodo mínimo. Y puedes haber cotizado y cerrado voluntariamente sin haber identificado una situación legal de cese. El expediente no pregunta únicamente cuánto tiempo has pagado. También necesita encajar el motivo del cese dentro de la regulación y comprobar el resto de requisitos.

¿Qué pasa con la cuota mientras cobras el cese?

La respuesta depende de la modalidad. En la protección general por cese existe acción protectora vinculada a la cotización. En determinados supuestos de cese temporal parcial, la mutua abona junto con la prestación el 50 % de la cotización calculada en los términos aplicables, siendo el autónomo responsable del ingreso de la totalidad de las cotizaciones ante la TGSS.

Si estabas cobrando paro antes de hacerte autónomo

Hay autónomos que no llegan a esta prestación desde cero. Antes de iniciar la actividad estaban cobrando una prestación por desempleo que quedó suspendida. Si tras el trabajo por cuenta propia existe derecho al cese de actividad, puede existir una opción entre percibir el cese o continuar con la protección por desempleo que había quedado suspendida, con los efectos correspondientes sobre las cotizaciones utilizadas.

Tres cierres que parecen iguales hasta que miras el motivo

Los tres son autónomos. Los tres han dejado de trabajar como antes. Solo mirar la base de cotización no permite resolver los tres expedientes.


He cotizadoRequisito de cotización
He cerradoHecho administrativo
Acredito situación legalCausa protegida
COTIZAR ABRE LA PUERTA A LA PROTECCIÓN. NO CONVIERTE CUALQUIER CIERRE EN UN CESE PROTEGIDO.
Cese general
La acción protectora incluye las cotizaciones en los términos previstos.
La mutua gestiona la prestación y las cotizaciones vinculadas.
Supuestos parciales específicos
La mutua abona junto con la prestación el 50 % de la cotización calculada en los términos aplicables.
El autónomo es responsable del ingreso de la totalidad de las cotizaciones ante la TGSS.

Tres cierres. Tres expedientes distintos.

Caso A, La peluquería
Facturación48.000 €/año
Pérdidas6.500 €
Porcentaje13,54 % → supera el 10 %
Cotización30 meses → 10 meses de prestación
CuantíaBase 1.200 € → 840 €/mes (70 %)
Posible encaje, pendiente acreditar
Caso B, El diseñador
MotivoAcepta empleo por cuenta ajena
Causa legalNo identificada
Base1.500 € → 1.050 € (70 %)
NotaCálculo matemático, no derecho reconocido
Sin causa legal identificada
Caso C, La tienda inundada
SituaciónActividad suspendida
Posible causaFuerza mayor temporal
ImportanteNo usar normativa COVID ni prestaciones extraordinarias DANA
Revisar cese temporal por fuerza mayor
Cese de actividadPrestación nueva si se cumplen los requisitos. Consume cotizaciones propias del cese.
OPCIÓN
Prestación desempleo suspendidaSi antes de la actividad tenías una prestación suspendida, puede existir opción entre reanudarla o percibir el cese.
No elijas mirando solo la mensualidadLa elección tiene efectos sobre las cotizaciones utilizadas y la duración pendiente. Conviene revisar ambas opciones antes de decidir.

Preguntas frecuentes sobre el paro de autónomos
CIERRE
¿Los autónomos tienen paro en 2026?
Los trabajadores autónomos pueden acceder a la protección por cese de actividad cuando cumplen los requisitos y se encuentran en una situación legal de cese prevista por la normativa. No basta con haber tramitado la baja de la actividad.
70 %
¿Cuánto cobra un autónomo de paro?
Con carácter general, la cuantía se calcula aplicando el 70 % a la base reguladora, sin perjuicio de los límites mínimos y máximos aplicables y de las reglas específicas previstas para determinados supuestos.
CUOTA
¿Cómo se calcula la base reguladora del cese de actividad?
Con carácter general, es el promedio de las bases por las que se hubiera cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
CIERRE
¿Si cierro voluntariamente mi negocio puedo cobrar el paro de autónomos?
El cierre voluntario, por sí solo, no acredita una situación legal de cese. Debe existir una de las situaciones previstas legalmente y cumplirse el resto de requisitos.
DURACIÓN
¿Cuántos meses tengo que cotizar para cobrar el cese de actividad?
La duración se determina según las cotizaciones efectuadas dentro de los 48 meses anteriores al cese, debiendo existir al menos 12 meses dentro de los 24 inmediatamente anteriores.
DURACIÓN
¿Cuánto dura el paro de un autónomo?
La escala legal va desde 4 meses de prestación para el primer tramo de cotización hasta 24 meses cuando se alcanzan 48 meses en la escala aplicable.
PÉRDIDAS
¿Tengo que demostrar pérdidas para cobrar?
No todas las situaciones legales de cese se basan en pérdidas. La normativa contempla diferentes causas. Si se invoca el supuesto de pérdidas económicas, deben cumplirse y acreditarse los criterios correspondientes.
PÉRDIDAS
¿Qué porcentaje de pérdidas se exige?
En el supuesto legal de pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad, la regulación contempla pérdidas en un año completo superiores al 10 % de los ingresos del mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
MUTUA
¿El paro de autónomos se pide al SEPE?
Con carácter general, la prestación por cese de actividad se solicita ante la mutua colaboradora con la Seguridad Social correspondiente. Existen particularidades de gestión según el régimen y la cobertura.
PLAZO
¿Hasta cuándo puedo solicitar el cese de actividad?
Con carácter general, la solicitud puede presentarse hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se produjo el cese.
PLAZO
¿Qué ocurre si solicito la prestación fuera de plazo?
La Seguridad Social indica que el derecho nace el día de presentación y se pierden los días de prestación comprendidos entre el final del plazo y la fecha real de solicitud, en los términos aplicables.
CUOTA
¿Puedo cobrar el cese si tengo cuotas pendientes?
Debe cumplirse el requisito relativo a estar al corriente en el pago de las cuotas. La normativa contempla la invitación al pago cuando proceda. No debe asumirse que cualquier deuda queda automáticamente solucionada.
PARCIAL
¿Existe cese parcial para autónomos?
La normativa contempla determinados supuestos de cese temporal parcial. No debe confundirse con una simple caída de facturación.
PARCIAL
¿El cese parcial se cobra al 70 %?
No debe aplicarse automáticamente el 70 % a todos los supuestos. Determinadas modalidades tienen reglas específicas de cuantía.
CIERRE
¿Puedo cobrar el cese si he llegado a la edad de jubilación?
Con carácter general debe comprobarse el requisito relativo a la edad ordinaria de jubilación y el acceso a la pensión contributiva. La normativa contempla el supuesto de quien ha alcanzado la edad pero no reúne los requisitos para la pensión.
DOCUMENTOS
¿La calculadora de PortalPrestaciones concede el derecho al paro?
No. La herramienta organiza los datos introducidos, calcula cuantías orientativas y muestra posibles situaciones que deben comprobarse. El reconocimiento corresponde a la entidad gestora competente.

Artículos relacionados


La cuenta del 70 % cabe en una calculadora de bolsillo. El problema del cese de actividad nunca ha sido ese.

Un autónomo puede saber perfectamente cuánto ha cotizado durante los últimos doce meses y seguir sin tener clara la respuesta más importante: qué causa va a acreditar cuando presente la solicitud.

Por eso hemos hecho el cálculo al revés de muchas páginas. Primero el cierre. Después el motivo. Luego la cotización. Y solo entonces los euros. Si las doce bases fueron de 1.200 euros, la regla general del 70 % lleva a 840 euros antes de aplicar los límites correspondientes. La multiplicación no tiene misterio. Ahora bien, esos 840 euros no convierten un cierre voluntario en una situación legal de cese. Tampoco sustituyen los documentos.

Si acabas de cerrar, empieza por una pregunta bastante menos agradable que «¿cuánto voy a cobrar?»:

¿POR QUÉ HE CESADO Y CÓMO PUEDO ACREDITARLO?

Cuando esa parte está clara, la calculadora empieza a ser útil de verdad.

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