Hay una frase que se repite en las oficinas cuando alguien va a pedir una excedencia voluntaria: «me cojo un año y luego vuelvo a mi puesto». Suena razonable, pero esconde un error que sale caro. La excedencia voluntaria no es un botón de pausa que congela tu empleo y lo deja intacto para cuando decidas volver. Es la modalidad más libre de las cuatro que existen (no tienes que justificar por qué la pides), pero también la que menos te protege el día que quieres regresar. Y esa asimetría, la de una puerta de salida muy ancha y una de vuelta bastante estrecha, es justo lo que conviene entender antes de firmar nada.
En esta guía vas a ver, sin rodeos, qué te da y qué te quita esta excedencia: los dos requisitos que filtran el acceso, cuánto puede durar, por qué no hay reserva del puesto (y qué es entonces el famoso «derecho preferente»), qué pasa con tu cotización y con el paro, si puedes trabajar en otra empresa mientras tanto, cómo se solicita paso a paso (con un modelo de carta incluido) y qué puedes hacer si al volver la empresa no te readmite. Al final tendrás claro si te conviene, y sobre todo cómo pedirla sin llevarte sustos.
En una frase
La excedencia voluntaria suspende tu contrato sin que tengas que dar explicaciones, pero no reserva tu puesto: al volver solo tienes derecho preferente a una vacante de tu categoría. Ni cobras, ni cotizas, ni generas paro mientras dura. Es la más libre de pedir y la que menos te blinda al regresar.
Qué es exactamente la excedencia voluntaria (y qué no es)
La excedencia voluntaria te permite suspender tu contrato de trabajo sin justificar el motivo ante la empresa. Puede ser para montar un negocio, irte a vivir fuera una temporada, formarte, atender un asunto personal que no encaja en ninguna otra categoría o, sencillamente, parar. No hace falta contar por qué, y esa libertad es precisamente lo que la hace tan cómoda de pedir. El reverso de esa moneda es que, al no responder a una causa protegida por la ley (como sí ocurre con el cuidado de un hijo), tampoco arrastra las protecciones fuertes que esas otras situaciones sí llevan aparejadas.
Conviene desmontar la imagen mental equivocada. Mucha gente la vive como un «paréntesis» del que sale todo igual que entró: mismo puesto, mismo despacho, mismos compañeros. La realidad es que durante la excedencia el contrato queda suspendido (vivo, pero dormido) y lo que recuperas al volver depende de que exista un hueco para ti. No es una baja médica, no es una reducción de jornada y no es un permiso retribuido. Es una figura propia, con sus reglas, y esas reglas empiezan en el Estatuto de los Trabajadores.
Excedencia voluntaria y baja voluntaria: no son lo mismo
Este es el malentendido que más caro sale, y lo pongo pronto porque decide muchas cosas. Una baja voluntaria es una dimisión: rompes el contrato, te vas, y no tienes ningún derecho a volver. Una excedencia voluntaria, en cambio, mantiene vivo el vínculo con la empresa; el contrato no se extingue, solo se suspende. Parece un matiz técnico, pero lo cambia todo: con la baja voluntaria cortas el hilo, con la excedencia lo dejas colgando a la espera de que puedas retomarlo.
¿Por qué importa tanto distinguirlas? Porque hay un punto en el que se rozan peligrosamente. Si pides una excedencia y luego no solicitas la reincorporación en plazo, la empresa puede interpretar que renuncias a tu puesto, y eso te deja casi en la misma posición que si hubieras dimitido. Es decir: una excedencia mal gestionada puede acabar teniendo el efecto práctico de una baja voluntaria, sin que tú lo hayas querido. Por eso, más adelante insisto tanto en los plazos de reingreso: son la frontera entre conservar tu derecho y perderlo del todo.
Ninguna de las dos, por cierto, te da derecho a paro por sí misma. Ni al pedir la excedencia ni al presentar la dimisión estás en «situación legal de desempleo», que es lo que exige la ley para cobrar la prestación contributiva. Lo desarrollo en su apartado, porque es una de las dudas que más se repite.
Las cuatro excedencias, comparadas
La voluntaria es solo una de las cuatro excedencias que reconoce el Estatuto, y se entiende mucho mejor cuando la pones al lado de las otras tres. La diferencia decisiva entre ellas no está en cómo se piden, sino en cómo te tratan al volver. Este cuadro resume las cuatro:
| Tipo | ¿Hay que justificar? | Reserva del puesto | ¿Cotiza? |
|---|---|---|---|
| Voluntaria | No | No, solo preferente | No |
| Forzosa | Sí (cargo público/sindical) | Sí, garantizada | Sí (se computa) |
| Cuidado de hijos | Sí (nacimiento/adopción) | 1 año mismo puesto | Sí (primeros años) |
| Cuidado de familiares | Sí (hasta 2º grado) | 1 año, luego mismo grupo | Sí (primer año) |
Fíjate en la primera fila frente a las demás: la voluntaria es la única que dice «no» en las tres columnas que de verdad te protegen. Ganas libertad total para pedirla, pero pagas ese precio en reserva de puesto y en cotización. Los dos gráficos siguientes lo enseñan de un vistazo, primero la protección de tu puesto al volver y después cuánto puede durar cada una.

La lectura es directa: mientras la forzosa te garantiza volver a tu mismo puesto y las de cuidado protegen al menos el primer año, la voluntaria te deja únicamente con la posibilidad de reincorporarte si hay una vacante. Esa palabra, «si», es la que resume todo el riesgo de esta modalidad.

En duración gana la voluntaria, con hasta cinco años frente a los tres de la de cuidado de hijos o los dos de la de familiares. Tiene sentido: como no responde a una causa que se agote (un hijo crece, un familiar mejora o fallece), la ley le da más recorrido en el tiempo pero, a cambio, menos garantías al final. Si quieres los detalles de la modalidad para criar, los tienes en la guía de la excedencia por cuidado de hijos, que funciona con una lógica muy distinta.
Los dos requisitos que filtran el acceso
Aunque no tengas que justificar el motivo, no cualquiera puede pedirla en cualquier momento. Hay dos condiciones, y solo dos:
El primero es el que filtra de verdad al grueso de la gente: si llevas menos de un año en la empresa, no cumples y punto. El segundo es un límite anti-abuso, para que nadie encadene excedencias voluntarias una detrás de otra usando la empresa como un aparcamiento. Si es la primera vez que la pides, ese segundo requisito ni te afecta. Y ojo, porque muchos convenios colectivos rebajan la antigüedad exigida o suavizan estos plazos: siempre merece la pena mirar el tuyo antes de dar nada por perdido.
Cuánto puede durar y cómo se amplía
La ley fija una horquilla: mínimo cuatro meses, máximo cinco años. Dentro de ese margen eliges tú. Y no estás obligado a apurar el máximo desde el principio: puedes pedir un período corto (pongamos un año) y ampliarlo después si lo necesitas, siempre que la suma total no rebase los cinco años. Es una estrategia sensata cuando no sabes cuánto tiempo vas a estar fuera: pides lo que ves claro y te dejas la puerta abierta a prorrogar.
Ese tope de cinco años es el del Estatuto, el mínimo legal que nadie te puede recortar. Tu convenio colectivo puede mejorarlo (ampliando la duración, por ejemplo), pero no empeorarlo. Por eso, cuando calcules el tiempo que quieres pedir, hazlo mirando dos documentos a la vez: el Estatuto para el suelo, y tu convenio para ver si hay algo mejor encima.
La reserva del puesto: el punto que más disgustos da
Si te quedas con una sola idea de todo el artículo, que sea esta. Es el detalle que separa la excedencia voluntaria de todas las demás, y el que más gente descubre tarde y mal.

Traducido a la práctica: imagina que pides dos años de excedencia para probar suerte con un proyecto propio. El proyecto no cuaja y a los dos años avisas de que quieres volver. Si tu antiguo puesto (o uno equivalente) está cubierto y no hay vacante, la empresa no está obligada a crear un hueco para ti; tendrás que esperar a que se produzca uno. Ese es el riesgo real, y no se puede maquillar: la excedencia voluntaria te da tiempo, pero no te guarda la silla.
Contrasta esto con la excedencia por cuidado de hijos, donde sí existe reserva garantizada del mismo puesto durante el primer año y, después, derecho a un puesto del mismo grupo profesional. La diferencia de trato no es un capricho: responde a que el legislador quiere blindar a quien deja de trabajar para cuidar, y no tanto a quien lo hace por decisión personal sin causa protegida. Es discutible desde el punto de vista humano, pero así está escrita la ley.
Qué pierdes mientras dura la excedencia
Más allá de la reserva del puesto, hay una lista concreta de cosas que se apagan durante la excedencia voluntaria. Conviene tenerla delante antes de decidir, porque es la parte que de verdad afecta a tu bolsillo y a tu futuro. Este gráfico las resume, separando lo que conservas de lo que pierdes:

Ese último punto es el que menos gente calcula y el que más pesa a la larga. Un par de años sin cotizar no te arruinan la jubilación, pero si encadenas excedencias largas o te pilla cerca del final de tu vida laboral, el agujero se nota. Antes de decidir, no está de más revisar tu informe de vida laboral para ver cómo quedan tus números y cuántos años cotizados llevas acumulados.
¿Tienes derecho al paro? La duda que más se repite
Aquí hay que ser tajante para evitar disgustos: pedir una excedencia voluntaria no te da derecho a cobrar el paro. La prestación contributiva exige estar en «situación legal de desempleo», y solicitar una excedencia por decisión propia no lo es. Estás voluntariamente fuera del trabajo, no despedido ni con el contrato extinguido en tu contra.
El segundo escenario es más doloroso y también más desconocido: al terminar la excedencia pides volver, la empresa te dice que no hay vacante, y tú te quedas fuera. Pues bien, tampoco ahí naces con derecho a paro de forma automática, porque esa espera no equivale a un despido. Es una de las situaciones más injustas que genera esta figura, y una razón de peso para no pedir una excedencia voluntaria como «plan B» pensando que, si sale mal, siempre tendrás el paro de red. No lo tendrás.
¿Puedes trabajar en otra empresa durante la excedencia?
Sí, y sorprende a mucha gente. Durante la excedencia voluntaria puedes trabajar para otra empresa con total normalidad. De hecho, es uno de los usos más habituales: pides la excedencia para probar en otro sitio sin quemar del todo tu puesto anterior. La única línea roja es la competencia desleal: no puedes ponerte a trabajar para un competidor directo de tu empresa de origen ni usar en su contra información o clientela obtenidas allí.
Un matiz importante para quien monte su propio negocio o se dé de alta como autónomo durante la excedencia: la actividad por cuenta propia no está prohibida, pero se le aplica la misma regla de no competir con tu empleador. Y recuerda que, si te haces autónomo, pasarás a cotizar por el RETA por tu cuenta, lo que en parte compensa el vacío de cotización del que hablábamos antes. Eso sí, esas cotizaciones son tuyas como autónomo; no reactivan la relación con la empresa en excedencia.
Cómo solicitarla, paso a paso
El procedimiento no tiene misterio, pero cada paso deja rastro que puede protegerte (o perjudicarte) si algún día hay discusión. Hazlo siempre por escrito y guarda copia de todo.
1. Solicítala por escrito
Carta o email con acuse de recibo, indicando la fecha de inicio y la duración prevista. La fecha en que la entregas cuenta, así que consigue siempre una prueba de la entrega.
2. Espera la conformidad de la empresa
No puedes ponerte en excedencia por tu cuenta de un día para otro. La empresa debe concederla si cumples los requisitos, pero necesitas su respuesta formal antes de dejar de acudir al trabajo.
3. Comunica el reingreso con antelación
Antes de que finalice el plazo (revisa tu convenio, suele exigir al menos un mes de preaviso), comunica por escrito que quieres volver. Si no lo haces a tiempo, pierdes el derecho preferente.
Modelo de carta de solicitud
Para que no partas de una hoja en blanco, aquí tienes un modelo sencillo. Ajústalo a tu caso, entrégalo por duplicado y pide que te sellen tu copia con la fecha, o mándalo por un medio que deje constancia. Lo importante son los datos en naranja: tus datos, la fecha de inicio y la duración.
D./D.ª [nombre y apellidos], con DNI [número], con la categoría profesional de [categoría] y una antigüedad en la empresa desde [fecha de alta],
Por la presente, solicito el reconocimiento de una excedencia voluntaria al amparo del artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, con una duración de [por ejemplo, 2 años], con fecha de inicio prevista el [fecha].
Cumplo el requisito de antigüedad mínima de un año exigido legalmente. Quedo a la espera de su conformidad por escrito y solicito que me confirmen la fecha límite para comunicar mi reincorporación.
En [localidad], a [fecha].
Firma: ______________________
Qué hacer si la empresa no te readmite
Llega el momento de volver, avisas en plazo y la empresa te da largas o te dice directamente que no hay hueco. ¿Estás indefenso? No del todo. La clave está en distinguir dos situaciones que parecen iguales pero que la ley trata de forma muy distinta.
La primera: realmente no hay vacante de tu categoría o similar. Aquí la empresa está en su derecho de no reincorporarte todavía, y a ti solo te queda mantener vivo tu derecho preferente y esperar a que surja el hueco. Es frustrante, pero no es ilegal. Lo sensato es dejar por escrito, periódicamente, que sigues interesado en reincorporarte, para que no puedan alegar que renunciaste.
La segunda es muy distinta: sí hay vacante y aun así no te readmiten, o contratan a otra persona para un puesto de tu categoría ignorando tu preferencia. Eso ya no es una espera legítima, es una vulneración de tu derecho, y los tribunales suelen equipararlo a un despido improcedente. En ese escenario puedes reclamar, primero intentando la papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, por la vía judicial. Los plazos para demandar por despido son muy cortos (cuenta en días hábiles desde que se produce el hecho), así que si sospechas que te están dejando fuera habiendo hueco, no lo dejes reposar: busca asesoramiento cuanto antes.
Revisa siempre tu convenio colectivo
Todo lo anterior son los mínimos del Estatuto de los Trabajadores, el suelo por debajo del cual nadie puede bajar. Pero muchos convenios colectivos mejoran estas condiciones, y a veces de forma notable: amplían la duración máxima, rebajan la antigüedad exigida, acortan el plazo entre excedencias, establecen preavisos distintos o (esto es oro) llegan a garantizar algún tipo de reserva del puesto que el Estatuto no da. Ninguna guía general puede sustituir a la lectura de tu convenio concreto.
Antes de solicitar nada, dedica media hora a buscar tu convenio (por sector y provincia) y localizar el artículo sobre excedencias. Es la diferencia entre pedirla a ciegas y pedirla sabiendo exactamente qué te ampara. Si la empresa tiene representación sindical, ese comité es la vía más rápida para que te expliquen las particularidades de tu caso.
Errores frecuentes que conviene evitar
- Creer que te guardan el puesto. No lo hacen. Solo tienes preferencia sobre las vacantes que surjan.
- Pedirla como red de seguridad para cobrar paro. No genera desempleo, ni al pedirla ni al no reincorporarte.
- No pedir el reingreso en plazo. Es el fallo que convierte tu excedencia en una baja voluntaria de facto.
- No mirar el convenio. Puede darte más duración o más protección de la que crees, y te lo estás perdiendo.
- Trabajar para la competencia directa. Es la única actividad que puede costarte un despido disciplinario al volver.
- No guardar copias. Sin justificantes de cada paso, cualquier reclamación futura nace coja.
Dudas frecuentes
¿Puede la empresa negarme la excedencia voluntaria si cumplo los requisitos?
Si no hay vacante cuando quiero volver, ¿pierdo mi empleo para siempre?
¿La excedencia voluntaria cuenta para la jubilación?
¿Puedo cobrar el paro al pedir o al terminar la excedencia?
¿Cuánto tiempo tengo que avisar antes de volver?
¿Puedo ampliar la excedencia una vez concedida?
¿Puedo trabajar por cuenta propia durante la excedencia?
¿Se puede pasar de una excedencia voluntaria a una por cuidado de hijos?
Fuentes oficiales
- Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores, art. 46 (BOE)
- Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), situaciones legales de desempleo
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Contenido revisado en agosto de 2026. La excedencia voluntaria se rige por el Estatuto de los Trabajadores y por tu convenio colectivo, que puede mejorar estas condiciones; confirma siempre los detalles de tu caso antes de solicitarla.

