Hay una forma de jubilarse que muy poca gente conoce bien y que a mucha gente le convenía plantearse: la jubilación parcial. Es la única modalidad del sistema español que te permite cobrar pensión y sueldo al mismo tiempo, de forma oficial y completamente legal.
No es un truco ni un atajo. Es una figura jurídica contemplada en la LGSS que lleva décadas funcionando y que permite a trabajadores mayores reducir su jornada mientras la Seguridad Social empieza a pagarles una parte de su pensión. Lo que ganan en trabajo lo reducen. Lo que pierden en sueldo lo compensan parcialmente con la pensión.
La suma de las dos fuentes puede ser mayor — y psicológicamente más llevadera — que seguir a pleno rendimiento hasta los 67.
MODALIDAD A
Jubilación parcial antes de la edad ordinaria
Desde los 60 años · Requiere contrato de relevo · Empresa contrata a un sustituto
→La opción que más gente usa
→Puede empezar años antes de la jubilación ordinaria
→Más restricciones y más requisitos
→Necesita que la empresa esté de acuerdo
MODALIDAD B
Jubilación parcial a partir de la edad ordinaria
Desde los 66 años y 10 meses en 2026 · Sin contrato de relevo · Sin necesitar sustituto
→Más sencilla y con menos requisitos
→No necesitas que la empresa contrate a nadie
→Más flexible en el porcentaje de reducción
→Requiere haber llegado a la edad ordinaria primero
Modalidad A — Jubilación parcial antes de la edad ordinaria
📋 Requisitos para acceder antes de los 66 años y 10 meses
1
Edad mínima: 60 años
Si has cotizado los años suficientes, puedes empezar la jubilación parcial a partir de los 60. Hay excepciones: trabajadores con discapacidad reconocida igual o superior al 33% pueden acceder desde los 55 años, con requisitos de cotización reducidos.
2
Cotización mínima: 33 años
Debes acreditar al menos 33 años cotizados a la Seguridad Social en el momento de la solicitud. Para trabajadores con discapacidad ≥33%, el mínimo baja a 25 años. Este es uno de los requisitos que deja fuera a quienes tuvieron muchos años de carrera irregular o informal.
3
Reducción de jornada: entre el 25% y el 50%
Puedes reducir tu jornada entre un cuarto y la mitad. Si reduces un 30%, sigues trabajando el 70% y cobras pensión por el 30% restante. Si reduces un 50%, trabajas la mitad y cobras pensión por la otra mitad. No puedes reducir más del 50% en esta modalidad sin condiciones especiales.
Excepción: si tienes 6 años o menos para la jubilación ordinaria y 6 años cotizados con la empresa, puedes reducir hasta el 75%.
4
El contrato de relevo — el requisito más exigente
La empresa debe contratar a un trabajador «relevista» para cubrir, como mínimo, las horas que tú dejas de trabajar. Este es el requisito que más veces hace fracasar la negociación: la empresa tiene que encontrar y contratar a alguien, lo que no siempre le resulta conveniente o posible. El contrato del relevista puede ser indefinido o temporal — pero debe durar al menos hasta que el jubilado parcial alcance la jubilación ordinaria.
⚠️ El acuerdo con la empresa es imprescindible. La jubilación parcial con relevo no es un derecho individual que el trabajador pueda ejercer unilateralmente. Requiere que la empresa esté de acuerdo en firmar el contrato de relevo. Si la empresa se niega, no hay jubilación parcial antes de la edad ordinaria.
Modalidad B — Jubilación parcial a partir de la edad ordinaria
📋 Requisitos para acceder desde los 66 años y 10 meses (2026)
✅ Lo que SÍ necesitas
- Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación (66 años y 10 meses en 2026)
- Tener los años mínimos de cotización para la pensión ordinaria (15 años)
- Reducir la jornada entre el 25% y el 75%
- Acuerdo con tu empresa sobre la nueva jornada
❌ Lo que NO necesitas
- No necesitas que la empresa contrate a un relevista
- No hay mínimo de 33 años cotizados específico
- No hay restricciones sobre si la empresa lleva X años contigo
- No tienes que esperar a ninguna convocatoria — es un derecho más directo
💡 La ventaja de esta modalidad es que elimina el principal obstáculo de la anterior: la empresa no tiene que contratar a nadie ni tiene una carga adicional. Solo tiene que modificar tu contrato a tiempo parcial. Muchas empresas prefieren esto antes que perder a un trabajador experimentado completamente.
Cuánto cobras exactamente — la matemática de la jubilación parcial
LO MÁS IMPORTANTE DEL ARTÍCULO
Qué entra en tu bolsillo cada mes durante la jubilación parcial
En jubilación parcial recibes dos ingresos simultáneos: el salario por las horas que sigues trabajando y la pensión parcial proporcional a las horas que has dejado de trabajar. La suma de ambos es lo que entra en tu cuenta.
📊 Tres escenarios con el mismo perfil de trabajador
Perfil: salario de 2.200 €/mes · Pensión completa que le correspondería: 1.600 €/mes
Reduce un 25% — trabaja el 75%
La reducción mínima
Sueldo (75% de 2.200€)
1.650 €
Pensión (25% de 1.600€)
400 €
Reduce un 50% — trabaja la mitad
La más habitual
Sueldo (50% de 2.200€)
1.100 €
Pensión (50% de 1.600€)
800 €
Reduce un 75% — trabaja solo el 25%
Solo en casos especiales (o modalidad B)
Sueldo (25% de 2.200€)
550 €
Pensión (75% de 1.600€)
1.200 €
⚠️ Nota importante sobre las cotizaciones durante la jubilación parcial: desde la reforma de 2013, tanto la empresa como el trabajador siguen cotizando por el 100% de la base que correspondería a la jornada completa, aunque se trabaje menos horas. Esto beneficia al trabajador porque cuando llegue a la jubilación ordinaria, habrá cotizado como si hubiera trabajado a tiempo completo.
El contrato de relevo — lo que la empresa tiene que hacer
🤝 El contrato de relevo — obligatorio en la Modalidad A
Cuando el trabajador entra en jubilación parcial antes de la edad ordinaria, la empresa está obligada a contratar a un trabajador «relevista» para cubrir, al menos, las horas que el jubilado parcial deja de trabajar. Este relevista tiene características específicas que el empleador debe cumplir.
Características del relevista
Puede ser un desempleado inscrito en el SEPE o alguien con contrato temporal en la propia empresa
Su contrato puede ser indefinido o temporal — pero tiene que durar al menos hasta que el jubilado parcial alcance la jubilación ordinaria
Su salario no puede ser inferior al del jubilado parcial proporcional a las horas contratadas
No tiene que hacer exactamente el mismo trabajo que el jubilado — puede ser en un puesto distinto dentro de la misma empresa
Lo que le cuesta a la empresa
Tiene que buscar y contratar a alguien — lo que implica proceso de selección y costes asociados
Sigue pagando las cotizaciones sociales completas del jubilado parcial aunque trabaje media jornada
Tiene que pagar el salario completo del relevista por las horas contratadas
A favor: retiene al trabajador experimentado durante los años de transición y transfiere conocimiento al relevista
💡 Por qué muchas empresas aceptan: en sectores con escasez de talento y mucho conocimiento acumulado (industria, tecnología, salud), mantener al trabajador mayor a media jornada mientras el relevista aprende es más rentable que perder a alguien con 20 años de experiencia de golpe.
Qué pasa con la pensión cuando llegues a la jubilación ordinaria
🛤️ El itinerario completo — de la jubilación parcial a la total
💼
Sueldo completo: 2.200€
Pensión: 0€
Total: 2.200€
→
DURANTE
Jubilación parcial (50%)
⚖️
Sueldo (50%): 1.100€
Pensión parcial (50%): 800€
Total: 1.900€
→
DESPUÉS
Jubilación ordinaria total
🏖️
Sueldo: 0€
Pensión completa: 1.600€
Total: 1.600€
📌 Qué ocurre con la pensión al jubilarte totalmente: cuando alcanzas la jubilación ordinaria, la pensión parcial se convierte automáticamente en pensión ordinaria completa. El INSS recalcula la pensión teniendo en cuenta todos los años cotizados, incluyendo el período de jubilación parcial durante el que se cotizó como si fuera jornada completa. No tienes que hacer ningún trámite adicional — el cambio es automático.
Lo que la jubilación parcial resuelve — y lo que no
✅ Ventajas reales de la jubilación parcial
Transición suave — en lugar del «apagón» de pasar del trabajo al retiro de golpe, la jubilación parcial permite una desconexión progresiva que muchas personas gestionan mucho mejor emocionalmente
Cotización completa durante el período — aunque trabajas media jornada, las cotizaciones se calculan sobre la jornada completa. Tu pensión final no se ve perjudicada por los años de jubilación parcial
Ingresos garantizados — combinas sueldo + pensión, lo que en los primeros meses puede suponer un importe total razonable aunque inferior al sueldo completo
Flexibilidad — puedes negociar con la empresa el horario concreto: mañanas, tardes, semanas alternas o el formato que mejor encaje
⚠️ Lo que hay que tener en cuenta
Ingresos totales inferiores al sueldo completo — en la mayoría de escenarios, la suma de sueldo parcial + pensión parcial es algo menor que el sueldo completo anterior. La pensión no compensa exactamente lo que pierdes de sueldo
Depende del acuerdo con la empresa — en la Modalidad A, la empresa puede negarse. No es un derecho individual que puedas ejercer unilateralmente sin la colaboración del empleador
Complejidad burocrática — el trámite implica coordinar entre empresa, trabajador e INSS. Hay más papeles que en una jubilación ordinaria
No sirve si no tienes los años cotizados — los 33 años de cotización para la Modalidad A dejan fuera a quienes tuvieron carreras muy irregulares
Para quién tiene más sentido la jubilación parcial
🎯 Perfil ideal para plantearse la jubilación parcial
🏭
Trabajadores de empresa con larga antigüedad
Quien lleva 20+ años en la misma empresa tiene más posibilidades de que el empleador acepte el relevo — ya hay una relación y el trabajador es difícil de sustituir
💼
Perfiles con conocimiento no sustituible rápido
Técnicos especializados, responsables con mucho saber acumulado, gestores de proyectos críticos — la empresa tiene un incentivo claro para mantenerlos en activo aunque sea a media jornada
🧠
Quien quiere reducir carga pero no parar del todo
El trabajo a tiempo completo resulta agotador pero la inactividad total tampoco apetece. La jubilación parcial da una tercera opción: seguir activo con menos presión
📅
Quien tiene más de 33 años cotizados antes de los 65
Quienes empezaron a trabajar pronto y tienen larga trayectoria pueden acceder a la modalidad A y ganar hasta 5-7 años de transición suave antes de la jubilación total
El caso de Bernardo — de tornero a formador a media jornada
👤 Caso ilustrativo
Llamémosle Bernardo, 62 años. Tornero especialista en una empresa de componentes aeronáuticos desde los 22 años. Lleva 40 años en la misma empresa, conoce cada máquina, cada proceso, cada pieza. Cuando cumplió 60, el jefe de producción le preguntó si había pensado en la jubilación.
Bernardo no quería jubilarse del todo. Tampoco quería seguir a jornada completa — las 8 horas de pie empezaban a pasarle factura. Habló con el departamento de RRHH de la empresa. Tenía 40 años cotizados, superaba los 33 requeridos con creces.
Acordaron con el INSS una jubilación parcial al 50%: Bernardo trabajaría mañanas de lunes a viernes. La empresa contrató como relevista a un operario joven que Bernardo empezó a formar en las tardes que él no estaba, usando los procedimientos que Bernardo había documentado. El traspaso de conocimiento duró 3 años.
Bernardo cobró durante esos años: 1.100€ de sueldo (50% de sus 2.200€) más 720€ de pensión parcial (50% de su pensión de 1.440€). Total: 1.820€ al mes frente a los 2.200€ anteriores. La diferencia era asumible; la calidad de vida, mucho mejor.
A los 66 años y 10 meses se jubiló totalmente. La pensión se recalculó como ordinaria con todos los años cotizados — incluidos los 6 de jubilación parcial en que cotizó como jornada completa. La pensión final fue de 1.440€ mensuales, como estaba previsto.
Preguntas frecuentes
¿Puedo volver a la jornada completa una vez iniciada la jubilación parcial?
No. Una vez iniciada la jubilación parcial no puedes volver a trabajar a jornada completa en la misma empresa. Puedes modificar el porcentaje de reducción dentro de los límites permitidos, pero la jubilación parcial no se puede revertir a situación de trabajo completo. Sí puedes pasar a la jubilación total si lo deseas en cualquier momento.
¿La pensión parcial tributa en la declaración de la renta?
Sí. La pensión de jubilación parcial tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF, igual que lo haría una pensión ordinaria. Se sumará a los ingresos del sueldo parcial y el total estará sujeto a la tarifa progresiva del IRPF. Es conveniente hacer una simulación de la cuota resultante antes de decidir el porcentaje de reducción.
¿Qué pasa si la empresa cierra o me despide durante la jubilación parcial?
Si te despiden durante la jubilación parcial, el contrato de relevo también se extingue y la jubilación parcial se transforma automáticamente en jubilación ordinaria completa aunque no hayas alcanzado la edad ordinaria, si ya cumples los requisitos mínimos. Si no los cumples, pasas a situación de desempleo. Es un escenario que conviene considerar.
¿El relevista puede ser alguien de dentro de la empresa?
Sí. El relevista puede ser un trabajador de la propia empresa que tenía un contrato temporal, que pasa a trabajar las horas que el jubilado parcial deja libres. No tiene que ser necesariamente alguien externo contratado de nuevo. Esto facilita mucho el proceso en empresas que ya tienen candidatos internos.
RESUMEN — JUBILACIÓN PARCIAL 2026
⚖️ Qué es: cobrar pensión + sueldo simultáneamente reduciendo la jornada entre un 25% y un 75%
🅰️ Antes de los 66 años y 10 meses: mínimo 60 años + 33 cotizados + contrato de relevo obligatorio
🅱️ Desde los 66 años y 10 meses: sin relevo, sin mínimo de 33 años, más sencilla
💶 Lo que cobras: sueldo proporcional + pensión proporcional a las horas no trabajadas
📈 Cotización: se mantiene al 100% durante la jubilación parcial — la pensión final no se reduce
🏖️ Al jubilarte totalmente: la pensión se recalcula como ordinaria automáticamente
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Alejandro — PortalPrestaciones.es
Especialista en prestaciones, subsidios y trámites de la Seguridad Social en España
Sobre el autor: Alejandro lleva más de 3 años ayudando a ciudadanos a entender y gestionar sus prestaciones, subsidios y trámites ante el SEPE, el INSS y otros organismos públicos. Toda la información publicada en este portal se contrasta con fuentes oficiales antes de su publicación.
Fuentes de referencia: sepe.es · seg-social.es · BOE · sede.sepe.gob.es ·
LGSS · Ley 19/2021 · Ley 39/2015
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