La carta del SEPE es de las que hunden el ánimo: «Sus rentas superan el límite del 75% del Salario Mínimo Interprofesional». Y muchas personas leen esa frase, suspiran y la dan por buena. Error. El SEPE calcula tus rentas con los datos de tu declaración de la renta, y se equivoca más de lo que parece: mete la indemnización por despido, suma lo que cobra tu pareja, o usa un año que ya no refleja tu situación. Cuando eso pasa, la denegación es recurrible, y con frecuencia se gana.
En esta guía tienes la plantilla para descargar, un generador que te redacta la reclamación con tus datos, y todo el argumentario legal para rebatir cada error: el límite real de 2026, por qué la indemnización por despido no computa, cómo se calculan de verdad tus rentas y cómo presentar la reclamación en plazo. Vamos a darle la vuelta a ese «no».
El SEPE deniega por «exceso de rentas» cuando calcula que ingresas más de 915,75 €/mes (75% del SMI en 2026). Pero ese cálculo a veces incluye la indemnización por despido, las rentas de tu pareja o datos de un año pasado, cosas que no deben computar. Si es tu caso, reclama en 30 días hábiles. Descarga o genera tu escrito aquí abajo.
📄 Plantilla de reclamación (Word, gratis)
Descárgala, rellena tus datos y preséntala en la Sede Electrónica del SEPE o en tu oficina.
⬇ Descargar plantilla WordGenera tu reclamación en un minuto
Rellena estos campos y el generador te redacta el escrito con la estructura legal correcta. Después solo tienes que copiarlo, revisarlo y presentarlo. Es orientativo: ajústalo a tu caso y revísalo antes de enviarlo.
Generador de reclamación (subsidio por exceso de rentas)
Por qué te deniegan por «exceso de rentas»
El subsidio por desempleo exige el requisito de carencia de rentas: tus ingresos no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, sin contar la parte proporcional de las pagas extra. Con el SMI de 2026 (1.221 €/mes en 14 pagas, fijado por el Real Decreto 126/2026), ese límite queda en 915,75 €/mes. El SEPE compara tus rentas con esa cifra usando, por lo general, los datos fiscales del ejercicio disponible.
El problema no es el límite, sino qué mete el SEPE dentro del cálculo. Su sistema cruza datos de forma automática, y en ese cruce a veces se cuelan importes que la ley excluye o que no reflejan tu situación real. La resolución llega con una frase rotunda, pero detrás puede haber un error de cómputo perfectamente rebatible. La clave de una buena reclamación es señalar exactamente qué se ha computado mal.
La indemnización por despido: el error más frecuente
Es, con diferencia, el fallo que más denegaciones injustas provoca. Cuando te despiden y cobras una indemnización, esa cantidad aparece en tu declaración de la renta. Si el SEPE la suma al resto de tus ingresos anuales y divide entre doce, obtiene una cifra mensual inflada que supera el límite, aunque ese dinero sea un pago único que no ingresas cada mes.
La ley es clara: las indemnizaciones por despido exentas de tributación conforme al artículo 7.e de la Ley 35/2006 del IRPF no deben incluirse en el cómputo de rentas. Así lo recoge la propia norma:

Si el SEPE ha incluido tu indemnización exenta en el cálculo, la denegación es recurrible: en tu reclamación cita el artículo 7.e de la LIRPF, indica el importe exento y aporta la documentación del despido. Es uno de los argumentos que más éxito tienen.
Los cuatro errores del SEPE y cómo rebatirlos

Además de la indemnización, estos son los otros fallos habituales, todos rebatibles con la prueba adecuada:
Cómo calcular si de verdad superas el límite
Antes de reclamar, haz tú el cálculo correcto para tener claro tu argumento. El método es sencillo: suma solo tus ingresos propios computables del periodo, excluye lo que la ley deja fuera (indemnización exenta, rentas mínimas, becas, el propio subsidio solicitado) y divide entre doce para obtener la media mensual. Si el resultado queda por debajo de 915,75 €, no superas el límite y la denegación es un error.
Cómo presentar la reclamación, paso a paso
- Hazlo dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la denegación. Es el plazo de la reclamación previa (art. 71 de la Ley 36/2011). Pasado ese plazo, la resolución queda firme.
- Redacta el escrito con la plantilla o el generador de esta página, señalando el importe concreto mal computado y el motivo.
- Adjunta las pruebas: carta de despido y liquidación (para la indemnización), vida laboral, extractos, o la resolución de la ayuda excluida. Sin pruebas, es tu palabra contra el sistema.
- Presenta en la Sede Electrónica del SEPE (sede.sepe.gob.es) o en tu oficina con cita, y guarda el justificante con el número de registro.
El SEPE tiene 45 días para responder. Si te da la razón, te reconoce el subsidio con efectos desde tu solicitud original y cobras los atrasos. Si mantiene la denegación o no responde (silencio, que se entiende negativo), puedes acudir al Juzgado de lo Social en 30 días hábiles, donde para la mayoría de solicitantes hay derecho a asistencia jurídica gratuita.
Si el SEPE te reclama devolver lo cobrado
Hay una variante de este problema que asusta especialmente: no que te denieguen el subsidio, sino que el SEPE te reclame devolver lo que ya cobraste. Es lo que se llama cobro indebido, y suele llegar cuando, al cruzar datos con Hacienda, el SEPE detecta a posteriori unas rentas que cree que superaban el límite durante el periodo en que cobraste.
La buena noticia es que la lógica de defensa es la misma. Si esas rentas incluyen una indemnización exenta, ingresos de tu pareja o importes excluidos, la reclamación del cobro indebido también es rebatible con los mismos argumentos. Cuando recibas la carta de propuesta de cobro indebido, tienes un plazo (que figura en el propio escrito, habitualmente de 10 a 15 días) para presentar alegaciones antes de que se convierta en una resolución firme. No lo dejes pasar: alegar en esa fase es más fácil que recurrir después.
Si el plazo de alegaciones ya venció y la resolución es firme, aún puedes presentar reclamación previa contra ella en los 30 días hábiles siguientes, igual que contra una denegación. El objetivo es el mismo: demostrar que las rentas computadas no eran correctas y que, bien calculadas, no había exceso.
Dudas que suelen surgir
¿La indemnización por despido cuenta como renta para el subsidio?
¿El SEPE mira los ingresos de mi pareja para el subsidio?
¿Necesito abogado para reclamar?
¿Qué pasa si ya pasaron los 30 días?
¿Y si el error fue del SEPE pero no tengo todos los papeles?
Una cifra mal calculada no es la última palabra
La mayoría de las denegaciones por «exceso de rentas» que llegan a reclamación se deben a importes que no debían computar. Calcula bien tus rentas propias, identifica qué han metido de más, cítales la ley que lo excluye, adjunta tus pruebas y presenta en plazo. Con eso, un «no» que parecía definitivo se convierte en una segunda oportunidad muy real.
Sigue por aquí
Contenido revisado en 2026. Base legal: art. 7.e de la Ley 35/2006 del IRPF (indemnizaciones por despido exentas); art. 71 de la Ley 36/2011 (reclamación previa). Límite de rentas: 75% del SMI 2026 (1.221 €/mes, RD 126/2026) = 915,75 €/mes. La plantilla y el generador son orientativos; revisa el escrito antes de presentarlo.
Contenido revisado en agosto de 2026. Esta guía es informativa y se basa en fuentes oficiales; para tu caso concreto, confirma siempre en los canales oficiales del organismo correspondiente.

