¿Por qué te han denegado el subsidio por «exceso de rentas»?
📌 Respuesta directa: El SEPE deniega el subsidio por exceso de rentas cuando calcula que tus ingresos mensuales superan los 915,75 € (75% del SMI en 2026). Pero ese cálculo lo hace con los datos de tu declaración de la renta del año anterior — y a veces incluye ingresos que la ley prohíbe expresamente computar.
La resolución denegatoria llega con una frase que parece definitiva: «Sus rentas superan el límite del 75% del Salario Mínimo Interprofesional.» Y muchas personas dan por buena esa cifra sin cuestionarla.
El problema es que el SEPE se equivoca con más frecuencia de lo que parece. Incluye en el cálculo la indemnización por despido, suma los ingresos del cónyuge cuando no debería, o usa datos de un año en el que trabajaste pero que ya no reflejan tu situación. Cuando eso pasa, tienes derecho a reclamar — y la plantilla de arriba está diseñada exactamente para eso.
Los cuatro errores más frecuentes del SEPE en el cálculo de rentas
📌 Respuesta directa: Los cuatro errores más habituales son: incluir la indemnización por despido, sumar los ingresos del cónyuge, usar datos de un ejercicio fiscal antiguo, y computar ingresos que la ley excluye expresamente como rentas mínimas autonómicas o becas.
| Error del SEPE | ¿Es recurrible? | Argumento legal |
|---|---|---|
| Incluye indemnización por despido | ✅ Sí | STS 13/10/2020 — exenta de IRPF, no computa |
| Suma ingresos del cónyuge | ✅ Sí | Solo computan rentas propias del solicitante |
| Usa datos de ejercicio anterior con trabajo que ya terminó | ✅ Sí | Aportar justificante de situación actual |
| Incluye renta mínima autonómica (RISGA, RGI…) | ✅ Sí | Expresamente excluidas por normativa |
| Incluye becas o ayudas de emergencia social | ✅ Sí | No son renta computable a estos efectos |
| Incluye el propio subsidio solicitado | ✅ Sí | No puede computar para concederse a sí mismo |
La indemnización por despido — el error más frecuente
Cuando te despiden y recibes una indemnización, esa cantidad aparece en tu declaración de la renta. Si el SEPE hace el cálculo con esa declaración, puede sumar la indemnización al resto de tus ingresos anuales, dividir entre doce, y obtener una cifra mensual que supera el límite aunque en realidad no tengas ese dinero disponible cada mes — porque es un pago único que ya has gastado o guardado.
El Tribunal Supremo es claro al respecto: las indemnizaciones por despido exentas de tributación conforme al artículo 7.e de la LIRPF no deben incluirse en el cómputo de rentas para el acceso a subsidios de desempleo. Si el SEPE las ha incluido, la denegación es recurrible.
Los ingresos del cónyuge — otro error habitual
Para el subsidio para mayores de 52 años y el subsidio ordinario, el SEPE solo debe mirar tus rentas propias — lo que tú cobras directamente. El sueldo de tu pareja es irrelevante para este cálculo.
Sin embargo, hay casos en los que la declaración de la renta se presentó de forma conjunta con el cónyuge, y el SEPE no desglosó correctamente los ingresos de cada uno. Si eso ha ocurrido, la resolución es incorrecta.
Cómo calcular si realmente superas el límite
📌 Respuesta directa: Suma solo tus ingresos propios mensuales (nómina, pensiones, alquileres, intereses) sin incluir la indemnización por despido, los ingresos de tu pareja, ni las rentas excluidas por ley. Si el resultado es inferior a 915,75 €/mes, tienes derecho al subsidio y la denegación es recurrible.
Antes de presentar la reclamación, haz este cálculo tú mismo:
Paso 1 — Localiza qué ingresos usó el SEPE
Pide al SEPE que te explique el detalle del cálculo o revisa la resolución — a veces indica los conceptos incluidos.
Paso 2 — Identifica qué no debería estar ahí
Indemnización por despido, ingresos del cónyuge, rentas mínimas autonómicas, becas, ingresos de ejercicios anteriores que ya no percibes.
Paso 3 — Recalcula sin esos conceptos
Si el resultado real está por debajo de 915,75 €, tienes base para reclamar. La plantilla incluye una tabla comparativa para mostrar el cálculo del SEPE frente al cálculo correcto.
Cómo presentar la reclamación
📌 Respuesta directa: Tienes 30 días hábiles desde la notificación de la denegación para presentar la reclamación previa ante el SEPE a través de su sede electrónica o presencialmente. El SEPE tiene 45 días para responder.
Por la Sede Electrónica del SEPE:
- Entra en sede.sepe.gob.es con Cl@ve o certificado digital
- Ve a Ciudadanos → Escritos y comunicaciones
- Adjunta la plantilla rellenada en PDF y la documentación justificativa
- Guarda el número de registro del acuse de recibo
Documentación clave que refuerza la reclamación:
| Documento | Para qué sirve |
|---|---|
| Extracto bancario últimos 3 meses | Acredita ingresos reales actuales |
| Declaración renta del ejercicio usado | Identifica qué datos usó el SEPE |
| Finiquito / carta de despido | Acredita que el trabajo que generó la indemnización terminó |
| Nóminas actuales si has vuelto a trabajar | Acredita ingresos reales con trabajo parcial |
| Certificado de renta mínima autonómica | Demuestra que ese ingreso no debería computar |
Errores frecuentes al reclamar
✗ Error frecuente: Presentar la reclamación sin aportar documentación que demuestre el error del SEPE.
✓ Correcto: La reclamación sin documentación tiene muy pocas probabilidades de prosperar. Aporta siempre los extractos bancarios, la declaración de la renta y cualquier documento que acredite que el cálculo del SEPE es incorrecto.
✗ Error frecuente: Esperar más de 30 días hábiles creyendo que el plazo es en días naturales.
✓ Correcto: Para la reclamación previa ante el SEPE el plazo es de 30 días hábiles — no naturales. Los días hábiles no incluyen sábados, domingos ni festivos nacionales, lo que da aproximadamente 6 semanas de margen.
✗ Error frecuente: Presentar una nueva solicitud del subsidio en lugar de reclamar la denegación.
✓ Correcto: Una nueva solicitud no resuelve el problema si el error de cálculo persiste. La reclamación previa es el camino correcto — ataca directamente el error del SEPE en la resolución que tienes.
✗ Error frecuente: Pensar que el SEPE no cambiará su resolución.
✓ Correcto: Muchas denegaciones por exceso de ingresos se revierten en reclamación previa, especialmente las relacionadas con la indemnización por despido. La jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara y el SEPE lo sabe.
Qué pasa si el SEPE desestima la reclamación
Si el SEPE mantiene la denegación o no responde en 45 días, el siguiente paso es acudir al Juzgado de lo Social. En este punto sí conviene contar con un abogado laboralista, aunque muchos sindicatos y servicios de orientación laboral ofrecen asesoramiento gratuito para estos casos.
La buena noticia es que si el error es claro — especialmente en los casos de indemnización por despido — la jurisprudencia del Tribunal Supremo favorece al trabajador y muchos juzgados dan la razón al reclamante.
❓ Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar si la indemnización fue hace más de un año?
Sí, siempre que la declaración de la renta que usó el SEPE incluya esa indemnización. El problema no es cuándo fue el despido sino si el SEPE la incluyó en su cálculo al resolver tu solicitud.
¿Qué pasa si durante la reclamación encuentro trabajo?
Si mientras tramitas la reclamación empiezas a trabajar y tus ingresos superan el límite, ya no tendrías derecho al subsidio aunque prospere la reclamación. Comunícalo al SEPE — no hacerlo puede generar problemas si finalmente te conceden el subsidio retroactivamente.
¿La reclamación interrumpe el plazo para ir al juzgado?
Sí. El plazo para acudir al Juzgado de lo Social empieza a contar desde que el SEPE resuelve la reclamación previa o desde que vencen los 45 días sin respuesta — no desde la denegación inicial.
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Última actualización: mayo de 2026. Base legal: artículo 275.2 Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS), artículo 71 Ley 36/2011 (LJS), STS 13 de octubre de 2020. Presentación: sede.sepe.gob.es.
Sobre el autor: Alejandro lleva más de 3 años ayudando a ciudadanos a entender y gestionar sus prestaciones, subsidios y trámites ante el SEPE, el INSS y otros organismos públicos. Toda la información publicada en este portal se contrasta con fuentes oficiales antes de su publicación.
Fuentes de referencia: sepe.es · seg-social.es · BOE · sede.sepe.gob.es · LGSS · Ley 19/2021 · Ley 39/2015
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