Trabajas unas horas a la semana y quieres saber cuánto te queda de subsidio.
«Parece una cuenta sencilla. Si hago media jornada, divido la ayuda entre dos.»
El problema es que esa calculadora no sirve para todos los subsidios en 2026.
Desde la reforma del nivel asistencial de protección por desempleo conviven reglas diferentes según la fecha en la que nació tu derecho y la prestación que estás cobrando. Dos personas pueden empezar el mismo día un contrato de 20 horas semanales y recibir cantidades diferentes del SEPE. No necesariamente porque exista un error. Puede que estén utilizando sistemas de compatibilidad distintos.
Por eso, antes de hacer ninguna multiplicación, necesitas responder a una pregunta.
¿Qué cálculo te corresponde?
Busca la resolución en la que el SEPE reconoció tu prestación. No necesitas leer el documento entero. Localiza el nombre de la prestación y la fecha en la que nació el derecho. Ahora sitúate en una de estas tres rutas:
Cobras un subsidio sujeto al régimen anterior al 1 de noviembre de 2024. En los supuestos de compatibilidad con un trabajo parcial, puede aplicarse una reducción proporcional de la cuantía según las horas trabajadas.
Has iniciado un nuevo subsidio sujeto al régimen aplicable desde el 1 de noviembre de 2024. Cuando se cumplen las condiciones, la compatibilidad se realiza mediante el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE). Aquí no basta con calcular el porcentaje de jornada.
Cobras la prestación contributiva por desempleo. No utilices automáticamente ninguna de las dos calculadoras anteriores. La prestación contributiva tiene sus propias reglas de compatibilidad y su propio régimen del CAE.
Si todavía no sabes en qué ruta estás, no continúes haciendo cuentas con tu jornada. Primero identifica la prestación.
Calculadora 1: subsidio anterior al 1 de noviembre de 2024
Empecemos por el cálculo que muchas personas siguen asociando al «subsidio parcial». Para subsidios sujetos al régimen anterior, el SEPE contempla la compatibilidad con un trabajo a tiempo parcial en los supuestos previstos, deduciendo del importe del subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.
Aquí sí tiene sentido utilizar una regla proporcional. La fórmula matemática es:
Subsidio resultante = cuantía del subsidio × porcentaje de jornada no trabajada
O, expresado de otra forma: cuantía del subsidio × (1 − porcentaje de jornada trabajada)
Si tu subsidio es de 480 euros
Utilizando 480 euros únicamente como cuantía de partida del ejemplo:
| Jornada trabajada | Jornada no trabajada | Cálculo | Subsidio resultante |
|---|---|---|---|
| 10 % | 90 % | 480 × 0,90 | 432 € |
| 20 % | 80 % | 480 × 0,80 | 384 € |
| 25 % | 75 % | 480 × 0,75 | 360 € |
| 30 % | 70 % | 480 × 0,70 | 336 € |
| 40 % | 60 % | 480 × 0,60 | 288 € |
| 50 % | 50 % | 480 × 0,50 | 240 € |
| 60 % | 40 % | 480 × 0,40 | 192 € |
| 75 % | 25 % | 480 × 0,25 | 120 € |
¿Trabajas 20 horas? No asumas que eso siempre es el 50 %
Otro error habitual aparece antes incluso de calcular el subsidio. Decir «Trabajo 20 horas» no nos dice por sí solo qué porcentaje de jornada representa el contrato. Necesitas comparar tu jornada con la de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
Si la jornada completa comparable es de 40 horas semanales:
20 ÷ 40 = 50 % de jornada trabajada
Pero si la jornada completa comparable fuese de 37,5 horas:
20 ÷ 37,5 = 53,33 % de jornada trabajada
La diferencia puede cambiar el porcentaje utilizado en un cálculo proporcional y también puede situar la jornada en una franja distinta cuando se aplica la tabla del CAE. Por eso, para simular correctamente tu caso, utiliza el porcentaje de jornada pactado que corresponda a tu relación laboral. No conviertas automáticamente «20 horas» en «media jornada».
Ejemplo: trabajas 12 horas semanales
Supongamos únicamente para el cálculo que la jornada completa comparable es de 40 horas.
Dividimos: 12 ÷ 40 = 0,30
Por tanto, trabajas el 30 % de la jornada. La jornada no trabajada representa el 70 %.
Si tu subsidio sujeto al régimen proporcional tuviera una cuantía de 480 euros:
480 × 0,70 = 336 euros
El resultado matemático sería 336 euros de subsidio.
De nuevo, este cálculo solo sirve si a tu derecho se le aplica el régimen de reducción proporcional. Si tu subsidio está dentro del nuevo sistema del CAE, hacer esta operación puede darte una cifra incorrecta.
Calculadora 2: subsidio del nuevo régimen y Complemento de Apoyo al Empleo
Si has iniciado un nuevo subsidio sujeto al régimen aplicable desde el 1 de noviembre de 2024, cambia el cálculo. Cuando se cumplen las condiciones de compatibilidad con un trabajo por cuenta ajena, el subsidio se percibe como Complemento de Apoyo al Empleo.
El CAE no se calcula aplicando directamente el porcentaje de jornada a la cuantía ordinaria de tu subsidio. Necesitas dos datos: el trimestre de percepción del subsidio en el que comienza la compatibilidad; y la jornada de trabajo pactada cuando empieza esa compatibilidad.
El SEPE publica la siguiente tabla para el CAE de los subsidios:
| Trimestre de percepción del subsidio | Jornada completa | Parcial ≥ 75 % | Parcial ≥ 50 % y < 75 % | Parcial < 50 % |
|---|---|---|---|---|
| 1.er trimestre | 480 € | 450 € | 420 € | 360 € |
| 2.º trimestre | 360 € | 300 € | 270 € | 240 € |
| 3.er trimestre | 240 € | 210 € | 180 € | 150 € |
| 4.º trimestre | 180 € | 150 € | 120 € | 90 € |
| 5.º trimestre y siguientes | 120 € | 90 € | 60 € | 30 € |
Aquí no tienes que calcular: cuantía del subsidio × porcentaje no trabajado. Tienes que cruzar la fila del trimestre con la columna de tu jornada.
Simulación CAE: trabajas al 50 %
Supongamos que la jornada pactada te sitúa exactamente en el 50 %. En la tabla del CAE perteneces a la franja: Parcial ≥ 50 % y < 75 %. Ahora necesitamos saber el trimestre de percepción.
| Cuándo comienza la compatibilidad | CAE para jornada del 50 % |
|---|---|
| 1.er trimestre | 420 € |
| 2.º trimestre | 270 € |
| 3.er trimestre | 180 € |
| 4.º trimestre | 120 € |
| 5.º trimestre y siguientes | 60 € |
La jornada es exactamente la misma en las cinco situaciones. El importe cambia por el momento del subsidio en el que comienza la compatibilidad. Por eso una «calculadora de subsidio parcial» que solo pregunte cuántas horas trabajas puede dar un resultado incorrecto para el CAE.
Simulación CAE: trabajas menos del 50 %
Ahora imagina que tu jornada pactada está por debajo del 50 %. La tabla te sitúa en: Parcial < 50 %
| Cuándo comienza la compatibilidad | CAE con jornada parcial < 50 % |
|---|---|
| 1.er trimestre | 360 € |
| 2.º trimestre | 240 € |
| 3.er trimestre | 150 € |
| 4.º trimestre | 90 € |
| 5.º trimestre y siguientes | 30 € |
Observa una característica que puede parecer extraña. Dentro del mismo trimestre, una jornada parcial inferior puede corresponderse con un CAE inferior al de una jornada parcial más alta. Por ejemplo, durante el primer trimestre: parcial inferior al 50 %: 360 euros; parcial igual o superior al 50 % e inferior al 75 %: 420 euros; parcial igual o superior al 75 %: 450 euros. No inviertas la tabla pensando que debe existir un error. Es la estructura de cuantías publicada por el SEPE para el Complemento de Apoyo al Empleo.
Simulación CAE: trabajas al 80 %
Una jornada del 80 % entra en la franja: Parcial ≥ 75 %
| Cuándo comienza la compatibilidad | CAE con jornada parcial ≥ 75 % |
|---|---|
| 1.er trimestre | 450 € |
| 2.º trimestre | 300 € |
| 3.er trimestre | 210 € |
| 4.º trimestre | 150 € |
| 5.º trimestre y siguientes | 90 € |
No hagas esta cuenta: 480 × 20 % = 96 euros. Ese sería un cálculo proporcional basado en la jornada no trabajada. No es el método utilizado por la tabla del CAE.
¿Y si mi subsidio ordinario es de 570 o 540 euros?
Esta pregunta es especialmente importante después de la reforma. Para determinados subsidios del nuevo régimen, el SEPE publica una cuantía del 95 % del IPREM durante los primeros 180 días, del 90 % del IPREM desde el día 181 hasta el 360 y del 80 % del IPREM desde el día 361. Las cuantías publicadas actualmente son:
95 % del IPREM
90 % del IPREM
80 % del IPREM
No apliques el porcentaje de jornada directamente sobre 570 o 540 euros para calcular el CAE. Cuando el subsidio se compatibiliza como Complemento de Apoyo al Empleo, se aplican las cuantías específicas de la tabla del CAE. Por ejemplo, estar cobrando ordinariamente 570 euros no significa que una jornada del 50 % produzca: 570 ÷ 2 = 285 euros. Si la compatibilidad comienza en el primer trimestre y la jornada se encuentra en la franja igual o superior al 50 % e inferior al 75 %, la tabla del CAE fija 420 euros.
No confundas el trimestre del CAE con los tramos de 570, 540 y 480 euros
Aquí hay dos escalas temporales que pueden provocar confusión. Por un lado, determinados subsidios ordinarios tienen cuantías de 570 / 540 / 480 euros por tramos de días. Por otro lado, la tabla del CAE utiliza 1.er, 2.º, 3.er, 4.º y 5.º trimestre. No sustituyas una escala por la otra. Para calcular el CAE debes utilizar la tabla específica del Complemento de Apoyo al Empleo publicada por el SEPE.
¿El resultado de la tabla es lo que cobraré cada mes exacto?
Las cuantías de las tablas sirven para identificar el importe mensual del CAE correspondiente a la situación indicada. Pero un pago concreto puede verse afectado por el número de días reconocidos o percibidos dentro del periodo de liquidación y por cambios que se produzcan durante el mes.
Por eso, una simulación manual puede ayudarte a identificar la cuantía mensual de referencia aplicable según la tabla, pero no debería utilizarse para afirmar que un ingreso bancario concreto tendrá exactamente ese importe en cualquier circunstancia. Si el trabajo empieza o termina durante el mes, revisa el detalle de tu prestación y las comunicaciones del SEPE.
Calculadora 3: si cobras prestación contributiva, detente aquí
Si en tu resolución aparece prestación contributiva por desempleo, no utilices automáticamente las tablas anteriores. El régimen del CAE de la prestación contributiva tiene condiciones y cuantías propias.
Para las prestaciones contributivas nacidas a partir del 1 de abril de 2025, puede reconocerse la compatibilidad como CAE cuando la prestación tiene una duración reconocida superior a 12 meses y se han devengado los primeros nueve meses, además de cumplirse el resto de condiciones.
El SEPE explica que, según la escala de duración de la prestación contributiva, una duración superior a 12 meses se corresponde con una prestación de al menos 14 meses o 420 días. El CAE contributivo tiene su propia tabla de cuantías. También existe un límite relacionado con el salario bruto mensual del trabajo compatible, que no debe superar el 375 % del IPREM en los términos previstos.
Por tanto, si cobras prestación contributiva, necesitas utilizar la información específica del CAE contributivo. No introduzcas la cuantía de tu paro en la fórmula del subsidio proporcional ni utilices automáticamente la tabla del CAE asistencial.
Tres personas trabajan 20 horas y las tres pueden obtener un cálculo diferente
Imagina tres contratos de 20 horas semanales. Para simplificar el ejemplo, supongamos que en los tres casos esas 20 horas representan el 50 % de una jornada completa comparable.
| Situación | Jornada | Resultado de referencia |
|---|---|---|
| Régimen proporcional anterior, base de ejemplo 480 € | 50 % | 240 € |
| CAE, 1.er trimestre | 50 % | 420 € |
| CAE, 5.º trimestre o posterior | 50 % | 60 € |
La diferencia no está en las horas. Está en la regla de compatibilidad que se aplica al derecho.
Cada día de CAE consume un día de subsidio
Si tu cálculo corresponde al Complemento de Apoyo al Empleo, hay un dato que la cifra mensual no muestra.
Los días durante los que percibes el CAE se descuentan de la duración de tu subsidio. El SEPE indica que el consumo se produce con independencia de la cuantía del complemento. Por tanto, cobrar un CAE mensual de referencia de 30 euros no significa consumir el subsidio más lentamente que quien está en una franja de 480 euros. Cada día percibido como CAE equivale a un día consumido de la prestación.
El CAE tiene un máximo de 180 días
El Complemento de Apoyo al Empleo puede percibirse durante un máximo de 180 días. El límite se aplica con el límite adicional de la duración del contrato que origina la compatibilidad y de la duración pendiente del subsidio. Los 180 días pueden consumirse durante uno o varios contratos compatibles.
No dispones automáticamente de 180 días nuevos cada vez que firmas otro contrato. Una vez alcanzada la duración máxima del CAE respecto de ese subsidio, no puedes volver a compatibilizar ese mismo subsidio con otro trabajo por cuenta ajena.
El error más peligroso de esta calculadora es elegir la fórmula equivocada
Las multiplicaciones de este artículo son sencillas. El problema no está en calcular 480 × 0,50. El problema está en decidir si esa operación corresponde realmente a tu prestación.
Antes de utilizar cualquier resultado, comprueba:
- el nombre exacto de la prestación que cobras;
- la fecha en la que nació el derecho;
- si tu subsidio está sujeto al régimen anterior o al nuevo sistema;
- el porcentaje de jornada pactado;
- el trimestre de percepción si se aplica el CAE.
Si falta uno de esos datos, una calculadora puede darte una cifra matemáticamente perfecta y administrativamente equivocada.
Entonces, ¿cuánto subsidio cobro si trabajo unas horas?
Si tu subsidio está sujeto al régimen anterior de compatibilidad parcial, la cuantía puede reducirse proporcionalmente al tiempo trabajado en los supuestos previstos. En ese caso, puedes utilizar la fórmula:
cuantía del subsidio × porcentaje de jornada no trabajada
Si tu subsidio está sujeto al nuevo régimen y se compatibiliza como CAE, no utilices esa fórmula. Cruza el trimestre de percepción y la franja de jornada en la tabla del Complemento de Apoyo al Empleo.
Y si cobras prestación contributiva, utiliza las reglas específicas del CAE contributivo cuando sean aplicables.
La pregunta «¿cuántas horas trabajas?» ya no es suficiente para calcular lo que puedes percibir del SEPE. En 2026 necesitas una pregunta más:
¿Qué prestación estás cobrando y cuándo nació tu derecho?
Fuentes oficiales consultadas
- SEPE — Complemento de Apoyo al Empleo de los subsidios por desempleo
- SEPE — Cuantías anuales de prestaciones y subsidios
- SEPE — He encontrado trabajo a tiempo parcial
- SEPE — Complemento de Apoyo al Empleo de la prestación contributiva
- BOE — Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo
- BOE — Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Contenido revisado en julio de 2026.

