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Desempleo y Trabajo

Despido improcedente y procedente: diferencias y qué hacer

Alejandro 16 min de lectura
Despido improcedente vs procedente: diferencias y qué hacer en cada caso
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Hay una frase que el juez nunca pronuncia en voz alta pero que resume todo este artículo: "el despido es válido en la forma, pero no en el fondo". Eso es, en esencia, lo que significa un despido improcedente, no es que tu empresa haya hecho algo ilegal al echarte, es que no ha conseguido demostrar ante el juez que tenía motivos suficientes para hacerlo. Esa diferencia, que parece sutil, cambia por completo cuánto dinero te corresponde y qué puedes hacer a partir de ahora.

Vídeo: despido procedente, improcedente y nulo.

Las tres calificaciones que existen, no solo dos

Despido procedente improcedente o nulo indemnizaciones
Los tres tipos de despido y sus indemnizaciones (elaboración propia).

Antes de comparar procedente con improcedente, hay que situar el mapa completo. Un despido en España puede recibir tres calificaciones distintas, y mucha gente solo conoce dos de ellas.

Procedente
La empresa demuestra el incumplimiento alegado. El despido se valida tal cual.
Improcedente
La empresa no acredita la causa, o no respeta los requisitos de forma. Es válido en la forma, inválido en el fondo.
Nulo
Existe discriminación o vulneración de un derecho fundamental, embarazo, sindicación, etc. La readmisión es obligatoria, sin opción para la empresa.

Este artículo se centra en los dos primeros, que son los que generan más dudas en el día a día.

La diferencia que más importa: el dinero

Despido objetivo procedente
20 días
por año trabajado · tope 12 mensualidades
Despido improcedente
33 días
por año trabajado · tope 24 mensualidades
El disciplinario procedente no genera indemnización alguna, solo finiquito.
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El improcedente paga un 65 % más por cada año trabajado que el objetivo procedente (33 días frente a 20), y el tope se duplica también. Esa diferencia es justo lo que explica por qué muchos trabajadores, asesorados por un abogado laboralista, deciden impugnar un despido que la empresa presentó como "objetivo", si la causa no se sostiene en el juicio, el resultado puede multiplicar lo que iban a cobrar.

El gran malentendido: la readmisión también existe en el improcedente

Art 56 Estatuto Trabajadores despido improcedente 33 dias
El art. 56 del Estatuto de los Trabajadores fija la indemnización por despido improcedente en 33 días/año (resaltado). Fuente: BOE.

Aquí está el punto que más sorprende a quien se enfrenta a esto por primera vez. Mucha gente cree que un despido improcedente termina automáticamente en indemnización. No es así, existe una segunda vía, y la decisión normalmente no es tuya.

Declarado el despido improcedente, la empresa tiene 5 días desde la notificación de la sentencia para elegir entre readmitirte (con el abono de los salarios de tramitación) o pagarte la indemnización y extinguir el contrato. Si la empresa no se pronuncia en ese plazo, la ley entiende que opta por la readmisión.
💡 Hay una excepción importante: si eres delegado de personal o miembro del Comité de Empresa, la opción entre readmisión e indemnización es tuya, no de la empresa.

En la práctica, la mayoría de empresas elige pagar la indemnización para evitar conflictos futuros con esa persona. Pero conocer que la readmisión existe como opción real cambia cómo te planteas el proceso desde el principio.

Qué son los salarios de tramitación

Este es un concepto que solo aparece cuando se opta por la readmisión, y conviene entenderlo bien porque puede suponer una cantidad considerable.

Son las retribuciones que habrías cobrado desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. Son salario íntegro, no indemnización, incluyen cotización a la Seguridad Social y generan derechos futuros para tu jubilación y tu paro. Si la sentencia tarda más de 90 días hábiles desde que presentaste la demanda, la empresa puede reclamar al Estado el exceso de esos salarios.

El régimen mixto, si tu contrato es anterior a 2012

📐 Dos tramos distintos, calculados por separado
Antigüedad hasta el 12 de febrero de 2012 45 días/año · tope 42 mensualidades
Antigüedad desde el 12 de febrero de 2012 33 días/año · tope 24 mensualidades

El plazo que no puedes dejar pasar

Tienes 20 días hábiles para demandar, contados desde la fecha del despido. Es un plazo de caducidad, no de prescripción, no se interrumpe por nada, solo se suspende durante el trámite de la papeleta de conciliación. Pasado ese plazo, el derecho se pierde sin excepción.

Qué debe decir la carta de despido, según el tipo

Mucho antes de discutir la causa, el despido tiene que cumplir requisitos formales, y no son los mismos en todos los casos.

  • Despido disciplinario. Debe notificarse por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Si no se cumple esa forma, el despido es improcedente, aunque la empresa puede volver a despedir cumpliendo los requisitos omitidos en los 20 días siguientes al primer despido. El nuevo despido solo surte efectos desde su fecha, y la empresa debe poner a tu disposición los salarios de los días intermedios y mantenerte en alta en la Seguridad Social.
  • Despido objetivo. Exige comunicación escrita que exprese la causa, poner a tu disposición a la vez la indemnización de 20 días por año de servicio (prorrateando por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades) y un preaviso de 15 días desde la entrega de la comunicación hasta la extinción del contrato. Si la causa es económica y la empresa no puede pagar en ese momento, puede dejar de poner a disposición la indemnización haciéndolo constar en la carta, pero tú conservas el derecho a exigirla cuando el despido tenga efecto.
  • Licencia durante el preaviso. Mientras dura el preaviso del despido objetivo tienes derecho, sin pérdida de retribución, a una licencia de seis horas semanales para buscar nuevo empleo.
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El despido es nulo, y no solo improcedente, cuando tiene por móvil una causa de discriminación o vulnera derechos fundamentales. La ley lo declara además nulo en situaciones protegidas: durante las suspensiones por nacimiento, adopción o acogimiento, durante el embarazo desde su inicio, cuando se han solicitado o se están disfrutando determinados permisos, adaptaciones de jornada o la excedencia del artículo 46.3, o en el caso de víctimas de violencia de género o sexual por ejercer los derechos que la ley les reconoce. Si crees que estás en uno de estos supuestos, dilo desde el primer momento a quien te asesore, porque la consecuencia es la readmisión obligatoria.

Qué hacer en los primeros minutos, el procedimiento práctico

📄
Exige la carta de despido por escrito, con los hechos concretos y la fecha de efectos. Si te piden firmar "aceptando la procedencia", escribe "No conforme" antes de firmar.
💰
En el finiquito, la frase "nada más tengo que reclamar por ningún concepto" es una renuncia genérica. Firma siempre con "recibido, pendiente de revisión".
🚫
Si la decisión es de la empresa, nunca firmes un documento de "baja voluntaria", algunas empresas lo proponen precisamente para evitar pagar indemnización.
⚖️
Acude primero a la conciliación administrativa (SMAC). Si no hay acuerdo, presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social, puedes comparecer por ti mismo, aunque conviene contar con abogado o graduado social.

El despido improcedente y tu prestación por desempleo

Esta pregunta surge en prácticamente todos los casos, y tiene buena respuesta: ambas calificaciones dan acceso al paro si cumples los requisitos de cotización.

Tanto en el despido procedente como en el improcedente, tienes derecho a la prestación contributiva si has cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. Lo único distinto es que, si finalmente eres readmitido tras un improcedente, el paro que hubieras cobrado entre tanto se interrumpe y se anula.

La fiscalidad, qué tributa y qué no

✅ La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta el límite legal (33 días/año, tope 24 mensualidades), siempre que derive de una resolución judicial o de un acuerdo extrajudicial homologado. Lo que se pacte por encima de ese mínimo legal sí tributa.

Un ejemplo con números: cuánto sale la indemnización

La teoría de «33 días por año» se entiende mucho mejor con un caso concreto. Imagina un contrato posterior a 2012, con un salario bruto de 1.500 € al mes (incluyendo el prorrateo de pagas) y 5 años trabajados:

  • Salario diario: 1.500 € × 12 meses ÷ 365 días = 49,3 €/día.
  • Días de indemnización: 33 días × 5 años = 165 días.
  • Total: 165 × 49,3 € ≈ 8.135 €.
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Dos límites que conviene recordar: los periodos inferiores a un año se prorratean por meses, y la indemnización por improcedencia tiene un tope de 24 mensualidades. Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el cálculo se parte en dos tramos (45 días/año hasta esa fecha y 33 después), tal y como se explica más arriba en el régimen mixto.

El mismo caso como despido objetivo procedente

Para ver cuánto pesa la calificación, aplica los datos del ejemplo anterior (1.500 € brutos al mes con prorrata de pagas, 5 años de antigüedad y contrato posterior a 2012) a un despido objetivo que acaba declarándose procedente.

Con 20 días por año: 20 × 5 = 100 días, y 100 × 49,3 € ≈ 4.930 €. Si ese mismo despido se declarase improcedente, la indemnización sería de unos 8.135 €: la diferencia, cerca de 3.200 €, es lo que está en juego en la calificación.

Además, en el objetivo la indemnización debe ponerse a tu disposición junto con la carta, y con 15 días de preaviso. Que te la ingresen no significa que estés conforme: recibir el dinero no equivale a aceptar el despido, aunque conviene dejar constancia de tu desacuerdo por escrito, como en el finiquito, si crees que la causa no es real.

La realidad: casi nunca se llega a juicio (la conciliación)

Aquí está lo que casi ninguna guía cuenta y que quita mucho miedo: la mayoría de los despidos improcedentes se resuelven antes del juicio, en el acto de conciliación (la papeleta que presentas en el SMAC o servicio de mediación de tu comunidad). En esa cita, muy a menudo la empresa reconoce la improcedencia y ofrece pagar los 33 días por año para cerrar el asunto, sin necesidad de pleito.

Esto tiene una consecuencia práctica muy importante para ti: desde la reforma de 2012, si la empresa opta por indemnizar (en lugar de readmitir), no se generan salarios de tramitación (salvo que seas representante legal de los trabajadores). Por eso a la empresa le interesa reconocer pronto la improcedencia y consignar la indemnización: cuanto antes cierra, menos se complica. Y a ti te interesa saberlo para no aceptar de entrada una cifra por debajo de lo que te corresponde: presentar la papeleta de conciliación en los 20 días hábiles es lo que te sienta a negociar esos 33 días en condiciones.

Cálculo orientativo. La indemnización exacta depende de tu salario regulador, tu antigüedad y la fecha de tu contrato; ante un despido, confirma tu caso con un graduado social o abogado laboralista y revisa la carta de despido.

Preguntas habituales

Si el despido se declara procedente, ¿puedo recurrir?
Sí. Puedes interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia en un plazo de 5 días hábiles, normalmente con asistencia de abogado especializado.
¿Qué pasa si la empresa no me readmite tras optar por ello?
Puedes pedir la ejecución de la sentencia. Si la readmisión finalmente no se produce, el contrato se extingue mediante un procedimiento especial con una indemnización más elevada que la inicial, al incluirse el período hasta la orden judicial de extinción.
¿Un despido disciplinario sin causa real puede ser declarado improcedente solo por un fallo de forma?
Sí, incluso si la falta cometida es real, si la empresa no entrega la carta de despido por escrito o no ofrece la audiencia previa exigida, el cese puede declararse improcedente igualmente.
¿Puedo cobrar la indemnización inmediatamente sin esperar al juicio?
Sí, si llegas a un acuerdo con la empresa reconociendo la improcedencia en conciliación previa, sin necesidad de llegar a juicio, es la vía más rápida y habitual en la práctica.

RESUMEN
⚖️ Procedente: la empresa demuestra la causa · Improcedente: no la demuestra, o falla en la forma
💶 20 días/año (objetivo procedente) vs 33 días/año (improcedente), el tope también se duplica
🔄 El improcedente da a la empresa 5 días para elegir entre readmisión o indemnización
⏰ 20 días hábiles para demandar, plazo de caducidad, no se interrumpe
🧾 No firmes el finiquito sin poner "No conforme" si no estás de acuerdo

Más sobre el tema

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Contenido revisado en octubre de 2026. Esta guía es informativa y se basa en fuentes oficiales; para tu caso concreto, confirma siempre en los canales oficiales del organismo correspondiente.

Las consecuencias económicas de cada tipo de despido

La calificación del despido no es un tecnicismo: determina cuánto dinero recibes y en qué situación quedas. Por eso conviene entender bien qué implica cada uno antes de firmar nada o de decidir si reclamar.

Tipo de despidoIndemnizaciónSituación
ProcedenteSin indemnización (salvo la que corresponda por la causa)La empresa acredita una causa justificada
Improcedente33 días por año trabajado (con topes y tramos anteriores)La causa no se justifica o hay defectos de forma
NuloReadmisión obligatoria y salarios de tramitaciónVulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones protegidas

Por qué la diferencia es tan importante

Un despido improcedente da derecho a una indemnización sustancialmente mayor, y el nulo obliga a la empresa a readmitirte y pagarte los salarios dejados de percibir. De ahí que muchas reclamaciones busquen que un despido presentado como procedente se declare improcedente o nulo.

Qué hacer si no estás de acuerdo con tu despido

  1. No firmes como "conforme": firma solo como "recibido" o "no conforme" si no estás de acuerdo.
  2. Guarda toda la documentación: carta de despido, nóminas, contrato y cualquier prueba.
  3. Tienes un plazo corto (días hábiles) para impugnar el despido, que es improrrogable.
  4. Acude primero a la conciliación y, si no hay acuerdo, a la vía judicial social.
El plazo apremia
El plazo para reclamar un despido es de solo unos días hábiles desde que se produce. Si tienes dudas sobre si tu despido es correcto, busca asesoramiento de inmediato: dejar pasar el plazo cierra la puerta a reclamar.

Preguntas frecuentes sobre el despido

El despido es uno de los momentos de mayor incertidumbre en la vida laboral, y las dudas se acumulan justo cuando hay que actuar con rapidez. Estas son las cuestiones que más preocupan a quien acaba de recibir una carta de despido y necesita decidir sus siguientes pasos con la cabeza fría.

La primera reacción importa mucho: ante una carta de despido, conviene no firmar nunca como "conforme" si no estás de acuerdo, sino como "recibido", y guardar toda la documentación posible. La segunda es tener presente que el reloj corre: el plazo para impugnar un despido es de solo unos días hábiles y es improrrogable, de modo que cualquier duda sobre si el despido es correcto debe resolverse de inmediato buscando asesoramiento, sin dejar que pasen los días.

Conviene además distinguir entre el finiquito y la indemnización, que son cosas distintas: el finiquito liquida lo que se te debe (salario pendiente, vacaciones no disfrutadas), mientras que la indemnización compensa el despido en sí y solo corresponde según su calificación. Firmar el finiquito no implica renunciar a reclamar el despido si dejas claro que lo firmas "no conforme". Entender esta diferencia evita que, por las prisas o el desconcierto del momento, renuncies sin querer a derechos que te corresponden.

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Más preguntas frecuentes

+¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?
Solo unos días hábiles desde la fecha del despido, y el plazo es improrrogable. Actúa de inmediato.
+¿Firmar el finiquito me impide reclamar?
No, si lo firmas indicando "no conforme". El finiquito y la reclamación del despido son cosas distintas.
+¿Qué diferencia hay entre indemnización procedente e improcedente?
El despido improcedente da derecho a una indemnización mayor; el procedente, en general, no genera indemnización adicional a la que corresponda por la causa.

Otros temas que conectan con este

Ante un despido la mejor defensa es la información y la rapidez. Conocer la diferencia entre procedente, improcedente y nulo, saber qué firmar y qué no, y tener presente que el plazo para reclamar es de solo unos días te sitúa en una posición mucho más fuerte. Ante la más mínima duda sobre si tu despido se ha hecho correctamente, busca asesoramiento de inmediato: muchas indemnizaciones mejoran, y muchos despidos se declaran improcedentes o nulos, precisamente porque el trabajador reclamó a tiempo y con las pruebas adecuadas.

Merece la pena subrayar, para terminar, que reclamar un despido no significa necesariamente acabar en un juicio largo y costoso: la mayoría de los casos se resuelven en el acto de conciliación previo, donde empresa y trabajador llegan a un acuerdo sobre la indemnización sin necesidad de llegar al juzgado. Iniciar la reclamación en plazo es, por tanto, lo que abre la puerta a ese acuerdo, y rara vez perjudica: en el peor de los casos confirma lo que ya te ofrecían, y en el mejor mejora sensiblemente tu indemnización o la calificación de tu despido.

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