Hay una frase que el juez nunca pronuncia en voz alta pero que resume todo este artículo: "el despido es válido en la forma, pero no en el fondo". Eso es, en esencia, lo que significa un despido improcedente, no es que tu empresa haya hecho algo ilegal al echarte, es que no ha conseguido demostrar ante el juez que tenía motivos suficientes para hacerlo. Esa diferencia, que parece sutil, cambia por completo cuánto dinero te corresponde y qué puedes hacer a partir de ahora.
Las tres calificaciones que existen, no solo dos

Antes de comparar procedente con improcedente, hay que situar el mapa completo. Un despido en España puede recibir tres calificaciones distintas, y mucha gente solo conoce dos de ellas.
Este artículo se centra en los dos primeros, que son los que generan más dudas en el día a día.
La diferencia que más importa: el dinero
El improcedente paga un 65 % más por cada año trabajado que el objetivo procedente (33 días frente a 20), y el tope se duplica también. Esa diferencia es justo lo que explica por qué muchos trabajadores, asesorados por un abogado laboralista, deciden impugnar un despido que la empresa presentó como "objetivo", si la causa no se sostiene en el juicio, el resultado puede multiplicar lo que iban a cobrar.
El gran malentendido: la readmisión también existe en el improcedente

Aquí está el punto que más sorprende a quien se enfrenta a esto por primera vez. Mucha gente cree que un despido improcedente termina automáticamente en indemnización. No es así, existe una segunda vía, y la decisión normalmente no es tuya.
En la práctica, la mayoría de empresas elige pagar la indemnización para evitar conflictos futuros con esa persona. Pero conocer que la readmisión existe como opción real cambia cómo te planteas el proceso desde el principio.
Qué son los salarios de tramitación
Este es un concepto que solo aparece cuando se opta por la readmisión, y conviene entenderlo bien porque puede suponer una cantidad considerable.
El régimen mixto, si tu contrato es anterior a 2012
| Antigüedad hasta el 12 de febrero de 2012 | 45 días/año · tope 42 mensualidades |
| Antigüedad desde el 12 de febrero de 2012 | 33 días/año · tope 24 mensualidades |
El plazo que no puedes dejar pasar
Qué debe decir la carta de despido, según el tipo
Mucho antes de discutir la causa, el despido tiene que cumplir requisitos formales, y no son los mismos en todos los casos.
- Despido disciplinario. Debe notificarse por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Si no se cumple esa forma, el despido es improcedente, aunque la empresa puede volver a despedir cumpliendo los requisitos omitidos en los 20 días siguientes al primer despido. El nuevo despido solo surte efectos desde su fecha, y la empresa debe poner a tu disposición los salarios de los días intermedios y mantenerte en alta en la Seguridad Social.
- Despido objetivo. Exige comunicación escrita que exprese la causa, poner a tu disposición a la vez la indemnización de 20 días por año de servicio (prorrateando por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades) y un preaviso de 15 días desde la entrega de la comunicación hasta la extinción del contrato. Si la causa es económica y la empresa no puede pagar en ese momento, puede dejar de poner a disposición la indemnización haciéndolo constar en la carta, pero tú conservas el derecho a exigirla cuando el despido tenga efecto.
- Licencia durante el preaviso. Mientras dura el preaviso del despido objetivo tienes derecho, sin pérdida de retribución, a una licencia de seis horas semanales para buscar nuevo empleo.
El despido es nulo, y no solo improcedente, cuando tiene por móvil una causa de discriminación o vulnera derechos fundamentales. La ley lo declara además nulo en situaciones protegidas: durante las suspensiones por nacimiento, adopción o acogimiento, durante el embarazo desde su inicio, cuando se han solicitado o se están disfrutando determinados permisos, adaptaciones de jornada o la excedencia del artículo 46.3, o en el caso de víctimas de violencia de género o sexual por ejercer los derechos que la ley les reconoce. Si crees que estás en uno de estos supuestos, dilo desde el primer momento a quien te asesore, porque la consecuencia es la readmisión obligatoria.
Qué hacer en los primeros minutos, el procedimiento práctico
El despido improcedente y tu prestación por desempleo
Esta pregunta surge en prácticamente todos los casos, y tiene buena respuesta: ambas calificaciones dan acceso al paro si cumples los requisitos de cotización.
La fiscalidad, qué tributa y qué no
Un ejemplo con números: cuánto sale la indemnización
La teoría de «33 días por año» se entiende mucho mejor con un caso concreto. Imagina un contrato posterior a 2012, con un salario bruto de 1.500 € al mes (incluyendo el prorrateo de pagas) y 5 años trabajados:
- Salario diario: 1.500 € × 12 meses ÷ 365 días = 49,3 €/día.
- Días de indemnización: 33 días × 5 años = 165 días.
- Total: 165 × 49,3 € ≈ 8.135 €.
Dos límites que conviene recordar: los periodos inferiores a un año se prorratean por meses, y la indemnización por improcedencia tiene un tope de 24 mensualidades. Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el cálculo se parte en dos tramos (45 días/año hasta esa fecha y 33 después), tal y como se explica más arriba en el régimen mixto.
El mismo caso como despido objetivo procedente
Para ver cuánto pesa la calificación, aplica los datos del ejemplo anterior (1.500 € brutos al mes con prorrata de pagas, 5 años de antigüedad y contrato posterior a 2012) a un despido objetivo que acaba declarándose procedente.
Con 20 días por año: 20 × 5 = 100 días, y 100 × 49,3 € ≈ 4.930 €. Si ese mismo despido se declarase improcedente, la indemnización sería de unos 8.135 €: la diferencia, cerca de 3.200 €, es lo que está en juego en la calificación.
Además, en el objetivo la indemnización debe ponerse a tu disposición junto con la carta, y con 15 días de preaviso. Que te la ingresen no significa que estés conforme: recibir el dinero no equivale a aceptar el despido, aunque conviene dejar constancia de tu desacuerdo por escrito, como en el finiquito, si crees que la causa no es real.
La realidad: casi nunca se llega a juicio (la conciliación)
Aquí está lo que casi ninguna guía cuenta y que quita mucho miedo: la mayoría de los despidos improcedentes se resuelven antes del juicio, en el acto de conciliación (la papeleta que presentas en el SMAC o servicio de mediación de tu comunidad). En esa cita, muy a menudo la empresa reconoce la improcedencia y ofrece pagar los 33 días por año para cerrar el asunto, sin necesidad de pleito.
Esto tiene una consecuencia práctica muy importante para ti: desde la reforma de 2012, si la empresa opta por indemnizar (en lugar de readmitir), no se generan salarios de tramitación (salvo que seas representante legal de los trabajadores). Por eso a la empresa le interesa reconocer pronto la improcedencia y consignar la indemnización: cuanto antes cierra, menos se complica. Y a ti te interesa saberlo para no aceptar de entrada una cifra por debajo de lo que te corresponde: presentar la papeleta de conciliación en los 20 días hábiles es lo que te sienta a negociar esos 33 días en condiciones.
Cálculo orientativo. La indemnización exacta depende de tu salario regulador, tu antigüedad y la fecha de tu contrato; ante un despido, confirma tu caso con un graduado social o abogado laboralista y revisa la carta de despido.
Preguntas habituales
💶 20 días/año (objetivo procedente) vs 33 días/año (improcedente), el tope también se duplica
🔄 El improcedente da a la empresa 5 días para elegir entre readmisión o indemnización
⏰ 20 días hábiles para demandar, plazo de caducidad, no se interrumpe
🧾 No firmes el finiquito sin poner "No conforme" si no estás de acuerdo
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Las consecuencias económicas de cada tipo de despido
La calificación del despido no es un tecnicismo: determina cuánto dinero recibes y en qué situación quedas. Por eso conviene entender bien qué implica cada uno antes de firmar nada o de decidir si reclamar.
| Tipo de despido | Indemnización | Situación |
|---|---|---|
| Procedente | Sin indemnización (salvo la que corresponda por la causa) | La empresa acredita una causa justificada |
| Improcedente | 33 días por año trabajado (con topes y tramos anteriores) | La causa no se justifica o hay defectos de forma |
| Nulo | Readmisión obligatoria y salarios de tramitación | Vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones protegidas |
Por qué la diferencia es tan importante
Un despido improcedente da derecho a una indemnización sustancialmente mayor, y el nulo obliga a la empresa a readmitirte y pagarte los salarios dejados de percibir. De ahí que muchas reclamaciones busquen que un despido presentado como procedente se declare improcedente o nulo.
Qué hacer si no estás de acuerdo con tu despido
- No firmes como "conforme": firma solo como "recibido" o "no conforme" si no estás de acuerdo.
- Guarda toda la documentación: carta de despido, nóminas, contrato y cualquier prueba.
- Tienes un plazo corto (días hábiles) para impugnar el despido, que es improrrogable.
- Acude primero a la conciliación y, si no hay acuerdo, a la vía judicial social.
El plazo para reclamar un despido es de solo unos días hábiles desde que se produce. Si tienes dudas sobre si tu despido es correcto, busca asesoramiento de inmediato: dejar pasar el plazo cierra la puerta a reclamar.
Preguntas frecuentes sobre el despido
El despido es uno de los momentos de mayor incertidumbre en la vida laboral, y las dudas se acumulan justo cuando hay que actuar con rapidez. Estas son las cuestiones que más preocupan a quien acaba de recibir una carta de despido y necesita decidir sus siguientes pasos con la cabeza fría.
La primera reacción importa mucho: ante una carta de despido, conviene no firmar nunca como "conforme" si no estás de acuerdo, sino como "recibido", y guardar toda la documentación posible. La segunda es tener presente que el reloj corre: el plazo para impugnar un despido es de solo unos días hábiles y es improrrogable, de modo que cualquier duda sobre si el despido es correcto debe resolverse de inmediato buscando asesoramiento, sin dejar que pasen los días.
Conviene además distinguir entre el finiquito y la indemnización, que son cosas distintas: el finiquito liquida lo que se te debe (salario pendiente, vacaciones no disfrutadas), mientras que la indemnización compensa el despido en sí y solo corresponde según su calificación. Firmar el finiquito no implica renunciar a reclamar el despido si dejas claro que lo firmas "no conforme". Entender esta diferencia evita que, por las prisas o el desconcierto del momento, renuncies sin querer a derechos que te corresponden.
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Ante un despido la mejor defensa es la información y la rapidez. Conocer la diferencia entre procedente, improcedente y nulo, saber qué firmar y qué no, y tener presente que el plazo para reclamar es de solo unos días te sitúa en una posición mucho más fuerte. Ante la más mínima duda sobre si tu despido se ha hecho correctamente, busca asesoramiento de inmediato: muchas indemnizaciones mejoran, y muchos despidos se declaran improcedentes o nulos, precisamente porque el trabajador reclamó a tiempo y con las pruebas adecuadas.
Merece la pena subrayar, para terminar, que reclamar un despido no significa necesariamente acabar en un juicio largo y costoso: la mayoría de los casos se resuelven en el acto de conciliación previo, donde empresa y trabajador llegan a un acuerdo sobre la indemnización sin necesidad de llegar al juzgado. Iniciar la reclamación en plazo es, por tanto, lo que abre la puerta a ese acuerdo, y rara vez perjudica: en el peor de los casos confirma lo que ya te ofrecían, y en el mejor mejora sensiblemente tu indemnización o la calificación de tu despido.

