Indemnización por despido: cuánto te corresponde
Estima tu indemnización según el tipo de despido: 33 días por año (improcedente) o 20 días por año (objetivo/procedente), con sus topes.
Introduce salario y antigüedad.
Orientativo: la indemnización no incluye el finiquito (pagas extra proporcionales y vacaciones no disfrutadas), que se suman aparte. Fuente: Ministerio de Trabajo.
Te dicen que se acaba la relación laboral y, unas horas después, aparece una cifra en un papel. 2.184,37 euros.
Puede estar bien. Puede faltar dinero. El problema es que mirar el total no sirve de mucho si no sabes qué han metido dentro.
Hay dos cuentas que se mezclan constantemente: el finiquito y la indemnización. No son sinónimos. El finiquito liquida cantidades pendientes al terminar la relación laboral. La indemnización depende de la causa de extinción y de cómo se califique el despido. Puedes tener finiquito sin indemnización. Y, cuando existe indemnización, conviene verla separada del resto.
Por eso esta página no empieza preguntándote simplemente "¿cuánto cobrabas?". Primero vamos a reconstruir lo que quedó pendiente. Después, si tu situación encaja en uno de los supuestos que la herramienta puede estimar, calcularemos la indemnización por separado.
Antes de calcular: separa las dos bolsas

Calculadora: reconstruye tu liquidación paso a paso
Calculadora de finiquito e indemnización 2026
Reconstruye tu liquidación por pasos. El resultado separa finiquito e indemnización.
No solicita nombre, DNI ni datos personales. Estimación orientativa, no vinculante.Un ejemplo para entender por qué el total engaña

Imagina una persona con una relación laboral que termina el día 18. La empresa todavía tiene que liquidar los días trabajados de ese mes. Además, quedan vacaciones devengadas y no disfrutadas y una parte de paga extraordinaria porque no estaba prorrateada.
Todo eso puede formar parte del finiquito. Ahora añade otra pregunta: ¿la extinción genera indemnización? Si fue una baja voluntaria, la respuesta no es la misma que ante un despido objetivo. Y si estamos ante un despido que termina siendo declarado improcedente, aparece otra fórmula.
La cifra final puede ser 4.000 euros en los tres casos y, sin embargo, estar construida con conceptos completamente distintos. Por eso la calculadora debe enseñarte las piezas antes del total.
Dos ejemplos con números para comprobar tu cuenta
Supón una persona con un salario bruto de 1.800 euros al mes (pagas extra ya prorrateadas) y una antigüedad de 4 años y 6 meses, es decir, 4,5 años. La herramienta de esta página anualiza el sueldo (1.800 × 12 = 21.600 euros) y lo divide entre 365, lo que da un salario diario de unos 59,18 euros.
- Despido improcedente: 33 días por año × 4,5 años = 148,5 días. Con 59,18 euros al día, la indemnización ronda los 8.788 euros.
- Despido objetivo procedente: 20 días por año × 4,5 años = 90 días. Con el mismo salario diario, salen unos 5.326 euros.
La diferencia entre ambos supuestos es de 3.462 euros (8.788 − 5.326), y es la razón por la que la calificación del despido importa tanto antes de mirar el total. En este ejemplo no entra en juego ningún tope: las 24 mensualidades del despido improcedente serían 43.200 euros y las 12 del objetivo, 21.600 euros. Recuerda que estas cifras son solo la indemnización; el finiquito se suma aparte.
El error de poner el sueldo neto en una calculadora de despido
"Cobro 1.450 euros al mes". Esa frase puede referirse al dinero que llega al banco. Para calcular una indemnización no es el dato que pide la herramienta oficial del Consejo General del Poder Judicial. El CGPJ trabaja con salario bruto y señala que, si se consigna un salario mensual, deben prorratearse las pagas extraordinarias.
Por eso esta calculadora pregunta de forma visible si la cifra es bruta. Si el usuario intenta introducir salario neto, el aviso es directo: no conviertas tu nómina neta en salario diario para estimar la indemnización. Busca el salario bruto y revisa las pagas extraordinarias.
La fecha del 12 de febrero de 2012 puede partir tu indemnización en dos
Hay trabajadores que llevan quince, veinte o treinta años en la misma empresa. Para ellos, una calculadora que multiplique toda la antigüedad por 33 días puede dar una estimación equivocada.
En los contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012, la normativa transitoria separa el tiempo trabajado antes y después de esa fecha para el cálculo de la indemnización por despido improcedente. La parte anterior se calcula a razón de 45 días por año y la posterior a 33 días por año, aplicando los límites legales correspondientes.
¿Qué suele entrar en el finiquito?
Salario pendiente. La parte del salario correspondiente al periodo trabajado y todavía no abonado. La calculadora muestra los días introducidos y la operación aplicada.
Vacaciones devengadas y no disfrutadas. Al finalizar el contrato, las vacaciones pendientes deben revisarse dentro de la liquidación. El número anual puede depender del convenio o de las condiciones aplicables. Por eso la herramienta pregunta cuántos días anuales reconoce el usuario en su caso y cuántos ha disfrutado.
Pagas extraordinarias. Si están prorrateadas, no debe volver a sumarse una paga extra completa como si estuviera pendiente. Si no están prorrateadas, puede existir una parte proporcional devengada. La calculadora pide los datos necesarios y muestra la estimación separada.
Otros conceptos. Comisiones, bonus, horas extraordinarias, variables o pluses pueden requerir revisar nóminas, convenio, contrato y reglas de devengo. Si el usuario conoce un importe pendiente, puede añadirlo manualmente y quedará identificado como dato introducido por él.
Finiquito no significa que estés de acuerdo con el despido
El Estatuto de los Trabajadores prevé que, al comunicar la extinción, el empresario acompañe una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. Además, el trabajador puede solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de firmar el recibo del finiquito.
Antes de firmar, identifica qué conceptos aparecen, qué periodo cubre cada uno y si la indemnización está separada. Si existe un conflicto sobre el despido o cantidades relevantes, conviene obtener asesoramiento laboral.
Qué revisar en la carta de despido y en el recibo de finiquito
Antes de dar por buena la liquidación, repasa estos puntos con la carta y la nómina de liquidación delante:
- Fecha de efectos del despido: determina hasta qué día cuentan el salario y la antigüedad.
- Preaviso en el despido objetivo: el Estatuto de los Trabajadores exige 15 días de preaviso. Si la empresa no lo respeta, debe abonar el salario de los días de preaviso incumplidos.
- Indemnización puesta a disposición: en el despido objetivo, la empresa debe poner la indemnización a tu disposición al entregar la comunicación, salvo que alegue una causa económica que le impida hacerlo y así lo haga constar.
- Vacaciones pendientes: comprueba cuántos días te corresponden por convenio y cuántos has disfrutado. Si el convenio da 30 días al año y has trabajado seis meses del año en curso, te corresponden 15 (30 × 6 / 12).
- Conceptos variables: comisiones, horas extra o pluses devengados y aún no pagados.
Si no estás de acuerdo con alguna cifra o con el propio despido, puedes firmar el recibo haciendo constar por escrito «no conforme» junto a la firma. Es una práctica habitual para cobrar lo que se te ofrece sin dar a entender que renuncias a reclamar, aunque conviene confirmar tu caso con asesoramiento laboral.
Si crees que el despido está mal, el reloj no espera
Si quieres impugnar el despido, no esperes a que la empresa corrija el finiquito ni a terminar de hacer cálculos durante semanas. El plazo de la acción contra el despido es distinto de una reclamación ordinaria de cantidades.
Comparador rápido: misma salida de la empresa, cuentas distintas
| Situación | ¿Finiquito? | Indemnización en la herramienta |
|---|---|---|
| Baja voluntaria | Sí, revisar cantidades pendientes | No calcula indemnización por despido |
| Despido por causas objetivas | Sí | 20 días/año; máximo 12 mensualidades |
| Despido disciplinario procedente | Sí | Sin indemnización |
| Despido improcedente | Sí | 33 días/año; máximo 24 mensualidades, con régimen transitorio si el contrato es anterior al 12/02/2012 |
| Fin de contrato temporal | Sí | Revisar modalidad contractual y causa; no confundir con indemnización por despido |
La calculadora oficial del CGPJ sirve para comprobar la indemnización
El Consejo General del Poder Judicial dispone de una herramienta oficial de cálculo de indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo. Pide fechas de inicio y finalización y salario bruto diario, mensual o anual. El propio CGPJ advierte de que los resultados no son vinculantes.
Nuestra herramienta tiene otro objetivo: reconstruir en una misma pantalla los conceptos del finiquito y mantener la indemnización separada. Aun así, si tu caso depende de una antigüedad anterior a febrero de 2012, tienes periodos no computables, eres fijo discontinuo con periodos especiales o existe cualquier particularidad que la calculadora no modele, comprueba la indemnización en la herramienta del CGPJ y revisa tu documentación.
CONCEPTOS¿Finiquito e indemnización son lo mismo?
FINIQUITO¿Siempre tengo derecho a finiquito?
FINIQUITO¿Si me voy voluntariamente tengo finiquito?
DESPIDO¿Un despido disciplinario da 33 días por año?
DESPIDO¿Cuánto corresponde por despido objetivo?
DESPIDO¿Cuánto corresponde por despido improcedente?
SALARIO¿Uso mi sueldo neto o bruto?
FINIQUITO¿Las vacaciones no disfrutadas entran en el finiquito?
FINIQUITO¿Qué pasa si tengo las pagas extra prorrateadas?
PLAZOS¿Tengo 20 días hábiles para reclamar el finiquito?
CALCULADORA¿La calculadora me dice exactamente lo que me debe la empresa?
CALCULADORA¿Puedo comprobar la indemnización en una herramienta oficial?
Una liquidación de cuatro cifras puede parecer clara hasta que intentas explicar de dónde salen los céntimos.
No empieces por discutir el total. Separa salario, vacaciones, pagas extraordinarias, otros conceptos e indemnización. Mira las fechas. Comprueba si el salario introducido es bruto. Y, si estás valorando impugnar el despido, no dejes que la calculadora te haga olvidar el plazo.
La herramienta sirve para reconstruir una cuenta. No decide si un despido es procedente, improcedente o nulo. Esa diferencia no la puede resolver un botón con cuatro campos.
Pero sí puede ayudarte a detectar algo bastante más básico y frecuente: que te han dado una cifra y nadie te ha explicado cómo la han construido.
- BOE, Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores (arts. 49, 53, 56, 59 y disposición transitoria sobre contratos anteriores al 12/02/2012)
- Consejo General del Poder Judicial, Calculadora de indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social, Guía Laboral: modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
Contenido revisado en octubre de 2026.
Errores de cálculo que más se repiten al revisar una liquidación
- Usar el salario neto. La indemnización se calcula sobre el salario bruto, con las pagas extra prorrateadas.
- Sumar dos veces las pagas extra. Si ya están prorrateadas en la nómina, no hay una paga proporcional pendiente en el finiquito.
- Ignorar los periodos inferiores a un año. En ambas indemnizaciones se prorratean por meses, así que 4 años y 6 meses son 4,5 años, no 4.
- Contar mal la antigüedad. Cuenta desde el inicio de la relación laboral con esa empresa, no desde la firma del último contrato si hubo contratos anteriores sin una ruptura real.
- Confundir la carta con la calificación. Una carta de despido disciplinario no es una sentencia: si crees que no hay causa, la calificación final la decide el juzgado.
- Mezclar plazos. Veinte días hábiles para impugnar el despido y un año para reclamar cantidades son acciones distintas.
Qué ocurre con el paro, el IRPF y el Fogasa después de cobrar
Paro. Un despido genera situación legal de desempleo, y cobrar la indemnización no te quita el derecho a la prestación si cumples los requisitos. La solicitud se presenta en los 15 días hábiles siguientes; si tenías vacaciones sin disfrutar, ese plazo se cuenta desde que termina el periodo equivalente a esas vacaciones. Si más adelante pidieras un subsidio, la indemnización legal por despido no computa como renta, aunque el exceso pactado sobre la legal sí.
IRPF. El finiquito tributa como rendimiento del trabajo y la empresa practica retención. La indemnización por despido está exenta hasta la cuantía obligatoria que fija el Estatuto de los Trabajadores, con un límite de 180.000 euros; lo que se pague por encima por pacto o convenio sí tributa. Revisa en la nómina de liquidación que no se haya retenido sobre la parte exenta, y si fuera así, podrás regularizarlo en la declaración de la renta.
Fogasa. Si la empresa es insolvente y no paga, el Fondo de Garantía Salarial puede abonar una parte de los salarios pendientes y de la indemnización, con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Suele exigir que la deuda esté reconocida en una sentencia, un auto o un acto de conciliación; consulta los requisitos y los plazos en la web oficial del organismo.

