Una de las dudas que más paralizan a las personas antes de solicitar el IMV es esta: tengo una casa en propiedad, aunque no valga mucho y aunque tenga hipoteca. ¿Me van a denegar el IMV por eso?
La respuesta corta es no. La vivienda habitual no computa para el límite de patrimonio del IMV. La ley lo dice expresamente y la Seguridad Social lo aplica así.
Pero la respuesta larga tiene matices que vale la pena entender bien — porque hay situaciones en las que una propiedad sí puede afectar a la solicitud, y conviene saber cuándo.
Qué dice la ley exactamente
El artículo 10 de la Ley 19/2021, que regula el Ingreso Mínimo Vital, establece los requisitos de patrimonio que debe cumplir la unidad de convivencia para acceder a la prestación. Y dentro de ese artículo, en el apartado que define qué se incluye en el cálculo del patrimonio neto, hay una exclusión explícita:
La vivienda habitual de la unidad de convivencia no computa a efectos del cálculo del patrimonio neto.
No hay interpretación posible. No es una excepción administrativa ni una práctica discrecional. Es texto de ley. La vivienda en la que vives no se suma a tu patrimonio cuando el INSS evalúa si cumples el requisito económico del IMV.
Cuáles son los límites de patrimonio en 2026
Para que quede claro el contexto: el patrimonio neto de la unidad de convivencia no puede superar tres veces la renta garantizada anual correspondiente a su composición.
En valores orientativos para 2026:
| Composición de la unidad | Renta garantizada anual | Límite de patrimonio |
|---|---|---|
| Persona sola | ~6.996 € | ~20.988 € |
| 2 adultos sin hijos | ~9.328 € | ~27.984 € |
| 1 adulto + 1 hijo | ~8.944 € | ~26.832 € |
| 2 adultos + 1 hijo | ~11.180 € | ~33.540 € |
| 2 adultos + 2 hijos | ~12.720 € | ~38.160 € |
⚠️ Cuantías orientativas — actualízalas con los valores vigentes en la convocatoria del año en curso.
Lo que computa para llegar a ese límite son los bienes y derechos del patrimonio neto: cuentas bancarias, depósitos, acciones, vehículos por encima de cierto valor, segundas propiedades, locales comerciales, terrenos. La vivienda habitual no.
Qué se entiende por «vivienda habitual»
Aquí está el primer matiz importante. No cualquier propiedad inmobiliaria que tengas se convierte automáticamente en «vivienda habitual» a efectos del IMV. La ley y la Seguridad Social utilizan criterios concretos para determinar qué es la vivienda habitual:
El criterio principal es el empadronamiento. La vivienda donde estás empadronado es, a efectos administrativos, tu vivienda habitual. Si el INSS cruza datos con el padrón municipal y tu domicilio registrado coincide con la propiedad, esa propiedad es tu vivienda habitual y no computa.
El criterio secundario es la residencia efectiva. Si vives en una vivienda de alquiler pero tienes una propiedad donde no resides, esa propiedad no es tu vivienda habitual aunque en algún momento lo haya sido. Sí computaría en el patrimonio.
Una sola vivienda puede ser habitual. No puedes tener dos viviendas habituales. Si tienes dos propiedades, la habitual — la que no computa — es la que corresponde a tu domicilio actual. La otra sí computa.
Las situaciones que generan más dudas
Tengo la casa hipotecada. ¿Computa el valor íntegro o el neto?
El patrimonio que evalúa el INSS es el patrimonio neto, no el bruto. Esto significa que del valor de tus bienes se restan las deudas asociadas.
Sin embargo — y este es un matiz crucial — la vivienda habitual está excluida del cálculo completo, no solo del valor neto. Aunque tu casa valga 150.000 euros y no tengas hipoteca, sigue sin computar porque es tu vivienda habitual. La exclusión es total, no parcial.
Heredé una casa pero no vivo en ella. ¿Computa?
Sí. Una propiedad heredada que no es tu vivienda habitual —porque no vives en ella ni estás empadronado allí— sí computa para el límite de patrimonio del IMV.
El valor que se toma como referencia es el valor de referencia catastral determinado por la Dirección General del Catastro, no el valor de mercado ni el valor escriturado. En muchos casos, especialmente en propiedades heredadas en zonas rurales o de baja demanda, el valor catastral es significativamente inferior al precio que tendría en el mercado.
Si has heredado una propiedad recientemente y su valor catastral supera el límite de patrimonio establecido para tu unidad de convivencia, puede afectar a tu solicitud del IMV.
Tengo una plaza de garaje o un trastero. ¿Computan?
Depende. Si el garaje o trastero forma parte del mismo inmueble que tu vivienda habitual y está vinculado a ella en el registro —lo que se llama «anejos inseparables»— generalmente no computa porque se considera parte de la vivienda habitual.
Si el garaje o trastero es una finca registral independiente y está en un edificio diferente o simplemente no está vinculado registralmente a tu vivienda, sí puede computar como bien patrimonial independiente.
Soy propietario de una vivienda pero vivo de alquiler en otro sitio
Esta es una situación que genera confusión. Si eres propietario de una vivienda pero vives de alquiler en otro domicilio —porque estás empadronado en el alquiler— la propiedad que tienes sí computa en tu patrimonio. No es tu vivienda habitual porque no vives en ella.
La lógica es clara: si tienes una propiedad y vives de alquiler, el INSS considera que tienes un activo que podrías estar aprovechando para vivir o para obtener ingresos por alquiler, y ese activo forma parte de tu patrimonio neto.
Mi pareja tiene una casa en propiedad de antes de vivir juntos
Si formas parte de una unidad de convivencia con tu pareja y la pareja tiene una propiedad de antes de la convivencia en la que no vivís juntos, esa propiedad sí computa en el patrimonio de la unidad de convivencia a efectos del IMV. El patrimonio que evalúa el INSS es el conjunto de todos los miembros de la unidad.
Cómo valora el INSS las propiedades que sí computan
Para las propiedades que no son vivienda habitual y que sí entran en el cálculo del patrimonio neto, el valor de referencia que usa la Seguridad Social es el valor de referencia catastral del Catastro Inmobiliario, que es el que determina la Dirección General del Catastro y que es público y consultable en la sede electrónica del Catastro.
Si tienes propiedades que pueden entrar en el cálculo, conviene que compruebes cuál es su valor catastral antes de presentar la solicitud. Lo puedes consultar gratuitamente en sede.catastro.gob.es introduciendo la referencia catastral del inmueble.
El patrimonio que sí computa — resumen
Para que quede claro qué entra y qué no entra en el cálculo:
No computa:
- ✅ La vivienda habitual donde resides y estás empadronado
- ✅ Los anejos inseparables de la vivienda habitual (garaje vinculado registralmente, trastero en el mismo edificio vinculado)
- ✅ Los bienes de consumo ordinario (electrodomésticos, mobiliario, ropa)
- ✅ Los vehículos necesarios para la actividad laboral en determinados casos
Sí computa:
- ❌ Cuentas bancarias, depósitos y ahorros
- ❌ Acciones, fondos de inversión y otros activos financieros
- ❌ Segundas residencias y propiedades que no son vivienda habitual
- ❌ Locales comerciales, garajes independientes, terrenos
- ❌ Vehículos por encima de cierto valor (con excepciones para actividad laboral)
- ❌ Joyas, obras de arte y otros bienes de lujo
❓ Preguntas frecuentes
Mi casa vale más de 200.000 euros. ¿Eso me excluye del IMV? No, si es tu vivienda habitual. El valor de la vivienda donde vives no afecta al cálculo del patrimonio del IMV, independientemente de cuánto valga. Una persona que vive en una vivienda de alto valor pero sin ingresos puede perfectamente cumplir el requisito patrimonial del IMV.
¿El INSS comprueba los bienes inmuebles con el Catastro? Sí. El INSS cruza automáticamente los datos de la solicitud con la Dirección General del Catastro para verificar las propiedades a nombre de los miembros de la unidad de convivencia. No hace falta que declares nada sobre propiedades — el sistema lo sabe.
Tengo una deuda con el banco por la hipoteca. ¿Se descuenta del patrimonio? Para la vivienda habitual la pregunta no tiene relevancia porque está excluida del cálculo en su totalidad. Para otras propiedades que sí computan, el valor que se usa es el valor catastral del bien, sin descontar las deudas asociadas — el cálculo de patrimonio neto del IMV no funciona igual que en el IRPF en este punto específico.
Estoy separado y la vivienda habitual es de mi ex. ¿Tengo que declarar algo? Si no eres propietario de ningún bien inmueble, no tienes nada que declarar en ese apartado. La situación de tu ex —si no forma parte de tu unidad de convivencia— no afecta a tu solicitud.
¿Qué pasa si durante la tramitación vendo o compro una propiedad? Cualquier cambio significativo en el patrimonio de la unidad de convivencia mientras el expediente está en tramitación debería comunicarse al INSS. Si el cambio afecta al cumplimiento de los requisitos, puede influir en la resolución.
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Última actualización: mayo de 2026. Normativa de referencia: artículo 10 de la Ley 19/2021 de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital. Consulta del valor catastral: sede.catastro.gob.es.
