Abres la carta del INSS y lees la palabra que no querías: denegado. Motivo: superas el límite de patrimonio. Y te quedas mirando el papel sin entenderlo, porque tú no tienes dinero, apenas llegas a fin de mes. Antes de hundirte, quédate con esto: una denegación del IMV por patrimonio es de las más fáciles de revertir, porque el INSS se equivoca aquí más que en ningún otro punto. La vivienda en la que vives no cuenta, medio saldo de una cuenta compartida no es tuyo, una herencia sin firmar no es patrimonio. Y tienes 30 días hábiles para demostrarlo.
Esta guía va al grano: qué límite de patrimonio te corresponde según tu unidad de convivencia, qué bienes computan y cuáles no, dónde suele fallar el INSS, y cómo se presenta paso a paso la reclamación previa (con un modelo de escrito que puedes copiar). El objetivo no es que entiendas la ley por gusto, es que recuperes la prestación que te corresponde.
Si te han denegado el IMV por patrimonio, tienes 30 días hábiles para presentar una reclamación previa ante el INSS. La vivienda habitual no computa, y muchos errores de cómputo se corrigen aportando la documentación adecuada. No se necesita abogado.
El límite de patrimonio del IMV, explicado
El INSS aplica una regla que parece sencilla pero que se malinterpreta constantemente: el patrimonio neto de tu unidad de convivencia no puede superar tres veces la cuantía anual de la renta garantizada que te corresponde según tu composición familiar. Cuanta más gente en el hogar, más alto es tu límite. Y ojo con la palabra «neto»: se descuentan las deudas asociadas a esos bienes, no es el valor bruto.
Estos son los umbrales orientativos para 2026. Compáralos con lo que el INSS dice que tienes, porque el primer paso de toda reclamación es saber cuál era tu límite real:
| Unidad de convivencia | Renta garantizada anual | Límite de patrimonio (x3) |
|---|---|---|
| Persona sola | ~7.007 € | ~21.021 € |
| 2 adultos | ~9.209 € | ~27.627 € |
| 1 adulto + 1 menor | ~8.959 € | ~26.877 € |
| 1 adulto + 2 menores | ~10.511 € | ~31.533 € |
| 2 adultos + 1 menor | ~11.211 € | ~33.633 € |
| 2 adultos + 2 menores | ~12.763 € | ~38.289 € |
Esta cuenta rápida te da una pista, pero la cifra que de verdad importa es la que el INSS haya usado en tu expediente. Por eso, más que calcular en abstracto, el trabajo útil es desglosar qué bienes te ha imputado y comprobar uno por uno si lo ha hecho bien. Ahí es donde se ganan las reclamaciones.
Qué es el «patrimonio neto» y a qué fecha se mira
Dos palabras de esa regla esconden la mitad de los malentendidos: neto y fecha. Empecemos por «neto». El INSS no mira el valor bruto de tus bienes, sino lo que queda tras descontar las deudas asociadas. El ejemplo más claro es la vivienda que no es la habitual: si tienes un piso heredado que vale 60.000 euros pero arrastra una hipoteca de 40.000, el patrimonio que computa por ese bien es la diferencia, no el valor entero. Mucha gente se asusta al ver el valor catastral de un inmueble sin caer en que las cargas se restan.
La segunda trampa es la fecha de referencia. El IMV se calcula mirando el ejercicio anterior completo: los ingresos del año pasado y el patrimonio a cierre de ese año. Esto tiene una consecuencia que descoloca a mucha gente: puedes estar hoy sin un euro y aun así que te denieguen porque a 31 de diciembre del año pasado tenías un saldo que ya has gastado. No es que el INSS mienta; es que mira una foto antigua. Saberlo te ayuda a entender la denegación y, a veces, a esperar al año siguiente cuando la foto ya refleje tu situación real.
Por eso, cuando revises tu resolución, hazlo con la cabeza puesta en ese momento concreto, no en cómo estás hoy. Si el saldo que computaron era temporal (una indemnización que ya usaste, un ingreso puntual que devolviste), documenta su origen y su destino: es la forma de explicar que ese dinero no representa tu capacidad económica real.
Qué computa y qué no como patrimonio
No todo lo que tienes cuenta, y esta distinción es la que salva la mayoría de los casos. Esta es la foto de lo que suma y lo que no:

La columna de la izquierda es tu munición. Si el INSS ha metido en el cálculo alguno de esos elementos excluidos, tienes una reclamación con muchas probabilidades de prosperar. Vamos con el caso estrella.
El error número uno: la vivienda habitual
Aquí es donde el INSS se equivoca más y donde más reclamaciones se ganan, así que léelo con atención. La vivienda habitual está excluida del cómputo de patrimonio, sin importar su valor. Da igual que tu piso valga 90.000 o 250.000 euros: a efectos del IMV, no cuenta. Lo dice la propia ley del Ingreso Mínimo Vital:

Si en tu resolución ves que han sumado el valor de la casa en la que vives, están cometiendo un error subsanable, y tu reclamación es casi de manual. Para demostrarlo, adjunta la escritura de propiedad del inmueble y el certificado de empadronamiento que acredite que es tu residencia habitual. Si tienes hipoteca, el último recibo refuerza el argumento. Con eso, en muchos casos la denegación se cae por su propio peso.
Dónde encontrar el desglose que lo explica todo
Toda esta estrategia depende de un documento: la resolución detallada. La carta escueta que recibes suele decir solo «denegado por superar el límite de patrimonio», sin más. Pero existe un documento más completo donde el INSS desglosa bien por bien qué te ha computado y por cuánto, y ese es tu mapa del tesoro. Sin él, reclamas a ciegas; con él, sabes exactamente qué atacar.
¿Dónde está? En tu buzón de notificaciones de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, al que entras con certificado digital, Cl@ve o el sistema de acceso por SMS. Busca la resolución completa de tu expediente de IMV y descárgala. Si te manejas mal con lo digital, puedes pedirla en tu oficina del INSS con cita previa. No te conformes con la carta resumida: pide o descarga el detalle del cómputo, porque es literalmente la lista de lo que tienes que rebatir.
Cuando lo tengas delante, ve línea por línea con la infografía de arriba al lado: por cada bien que aparezca, pregúntate si debía computar o no. Marca los que creas mal incluidos (empezando por la vivienda habitual) y, para cada uno, apunta qué documento lo prueba. Ese ejercicio de media hora es tu reclamación en borrador: solo falta pasarlo al escrito.
¿Qué cuenta exactamente como vivienda habitual?
Como la vivienda habitual es la gran excluida, conviene saber qué considera el INSS «habitual», porque no vale cualquier piso que tengas. El criterio principal es el empadronamiento: la vivienda donde estás empadronado es tu vivienda habitual a efectos del IMV, y no computa. El secundario es la residencia efectiva: tiene que ser donde vives de verdad. Y hay una regla que resuelve muchas dudas: solo puedes tener una vivienda habitual. Si tienes dos propiedades, la habitual (la que no computa) es la de tu domicilio actual; la otra sí computa.
De ahí salen los casos que más lían. Si eres propietario de un piso pero vives de alquiler en otro sitio (donde estás empadronado), ese piso en propiedad sí computa: no es tu vivienda habitual porque no vives en él. Si heredaste una casa donde no vives, computa igual. Y con el garaje o el trastero: si son anejos inseparables de tu vivienda habitual y están vinculados a ella en el registro, no computan; si son fincas registrales independientes, sí. La buena noticia es que la exclusión de tu vivienda habitual es total: aunque valga 200.000 € y aunque no tengas hipoteca, sigue sin contar.
Cómo se valora un inmueble que sí computa
Para las propiedades que no son tu vivienda habitual y que sí entran en el cálculo, el INSS no usa el precio de mercado ni el valor por el que escrituraste, sino el valor de referencia del Catastro. Esto suele jugar a tu favor: en pisos heredados en pueblos o zonas de poca demanda, el valor catastral es a menudo bastante inferior al que tendría el inmueble en el mercado. Antes de solicitar, conviene comprobar cuánto vale catastralmente lo que tengas, porque de ahí depende si superas o no tu límite.
Ese valor es público y gratuito: se consulta en la sede electrónica del Catastro con la referencia catastral del inmueble (la encuentras en el recibo del IBI). Y recuerda el punto que ya vimos: es patrimonio neto, así que de ese valor se descuentan las deudas asociadas al bien, como una hipoteca que aún arrastre. Con el valor catastral en la mano y las cargas restadas, sabrás con bastante precisión si esa segunda propiedad te acerca al límite antes de presentar la solicitud.
Otros errores frecuentes del INSS
La vivienda no es el único punto donde el cómputo suele fallar. Estos son los otros clásicos, con lo que necesitas para rebatirlos.
La cuenta bancaria compartida. El INSS tiende a imputarte el saldo íntegro de cualquier cuenta en la que figures como titular, aunque el dinero no sea tuyo. Es habitual con cuentas compartidas con padres mayores, donde entra su pensión. Para rebatirlo, aporta un certificado bancario de titularidad y, mejor aún, los movimientos que demuestren de quién es realmente el dinero (por ejemplo, la pensión de tu madre ingresada ahí cada mes).
La herencia sin aceptar. Si un familiar ha fallecido pero no has firmado la escritura de aceptación, esos bienes todavía no son legalmente tuyos, y el INSS no debería computarlos. Si lo ha hecho, aporta el certificado de defunción, el testamento o la declaración de herederos, y un escrito acreditando que la herencia está pendiente de aceptación o partición.
El patrimonio societario. Una cosa es lo que tienes a tu nombre y otra lo que hay dentro de una sociedad. El INSS solo debería imputarte la parte proporcional de los fondos propios de una empresa si tienes control efectivo sobre ella (por lo general, más del 50%). Si tu participación es minoritaria en una empresa familiar, aporta los estatutos sociales y la escritura de constitución para acreditar que no controlas esos activos.
El bien que no puedes vender. La ley no distingue entre patrimonio líquido e ilíquido, pero si el exceso viene de un inmueble en proindiviso (compartido con varios herederos) o de una participación sin mercado real, puedes alegar la falta de liquidez efectiva. No es un argumento infalible, pero algunos juzgados de lo social lo han admitido, así que merece incluirlo.
Ingresos y patrimonio: no confundas dos requisitos distintos
Un lío muy común conviene deshacerlo antes de reclamar, porque cambia por completo tu estrategia. El IMV pone dos vallas separadas, y hay que saltar las dos. La primera son los ingresos: lo que entra en tu hogar a lo largo del año (nóminas, pensiones, prestaciones) tiene que estar por debajo de la renta garantizada. La segunda es el patrimonio: lo que tienes acumulado (ahorros, inmuebles distintos de tu casa) no puede superar el límite del que hemos hablado. Son cosas distintas.
Por eso puede pasar algo aparentemente absurdo: que te denieguen por patrimonio teniendo ingresos bajísimos. Tú piensas «pero si no gano casi nada», y tienes razón en los ingresos, pero el problema está en la otra valla. Identificar cuál de las dos te ha tumbado es el primer diagnóstico: si es el patrimonio, esta guía es la tuya; si fuera por unidad de convivencia o por ingresos, el enfoque de la reclamación sería otro. Lee bien el motivo exacto de la resolución antes de mover ficha.
Esta separación también explica por qué la vivienda habitual se excluye: el legislador entiende que el techo bajo el que vives no es «riqueza disponible», sino una necesidad básica. Computarlo dejaría fuera del IMV justo a familias humildes que, con mucho esfuerzo, tienen su piso pero no tienen para comer. Tenerlo claro te da argumentos, porque tu reclamación no va contra la ley: va a favor de aplicarla bien.
La reclamación previa, paso a paso
La reclamación previa es el paso obligatorio antes de poder acudir a los tribunales, y en la mayoría de casos de patrimonio ni siquiera hace falta llegar tan lejos. Se presenta ante el propio INSS y no necesitas abogado. Este es el recorrido completo.
- Verifica el plazo. Tienes 30 días hábiles desde la notificación de la denegación. Los sábados, domingos y festivos no cuentan. Es el dato crítico: pasado el plazo, la resolución queda firme y pierdes la vía sencilla.
- Reúne la documentación. Nota simple del Registro de la Propiedad, certificados bancarios de saldo, escritura de la vivienda habitual más el padrón, tu declaración de la renta del año de referencia, escrituras de participaciones societarias y la propia resolución denegatoria.
- Redacta el escrito. Dirigido a la Dirección Provincial del INSS de tu provincia, con tus datos, tu número de expediente, la descripción concreta del error de cómputo y el listado de documentos que adjuntas.
- Preséntalo. Por la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve (lo más rápido y con constancia inmediata), en tu oficina del INSS con cita previa, o por correo certificado con acuse de recibo.
- Controla el plazo de respuesta. El INSS tiene 45 días para resolver. Si no contesta, se entiende desestimada por silencio administrativo, y se te abre la vía del Juzgado de lo Social.
Modelo de escrito de reclamación previa
Para que no partas de una hoja en blanco, aquí tienes una plantilla base. Ajusta los datos en naranja a tu caso y describe con claridad qué bien han computado mal. La clave es ser concreto: no basta con decir «no estoy de acuerdo», hay que señalar el error exacto.
D./D.ª [nombre y apellidos], con DNI [número] y expediente número [nº de la resolución], ante esa Dirección comparezco y EXPONGO:
Que con fecha [fecha] se me ha notificado resolución denegatoria de mi solicitud de Ingreso Mínimo Vital por superar el límite de patrimonio.
Que dicho cómputo es erróneo, porque se ha incluido [por ejemplo: el valor de mi vivienda habitual, que está excluida por ley / el saldo íntegro de una cuenta compartida cuyos fondos no me pertenecen / un bien heredado que aún no he aceptado], como acredito con la documentación que acompaño.
Por lo expuesto, SOLICITO que se revise el cómputo de patrimonio, se excluyan los bienes indicados y se reconozca mi derecho a la prestación.
En [localidad], a [fecha]. Firma: ______________________
Si te la desestiman: el Juzgado de lo Social
Si el INSS rechaza tu reclamación previa, o no contesta en 45 días, todavía no es el final. Puedes acudir al Juzgado de lo Social presentando una demanda en los 30 días hábiles siguientes. Este paso ya conviene darlo con asesoramiento, y aquí es donde entra la buena noticia de la justicia gratuita: si tus ingresos son bajos (y si estás solicitando el IMV, probablemente lo sean), tienes derecho a un abogado y un procurador sin coste.
No te asustes por la palabra «juzgado». En materia de prestaciones, el procedimiento social es relativamente ágil y está pensado para que el ciudadano pueda defender sus derechos sin arruinarse. Muchos casos de patrimonio que el INSS deniega en vía administrativa acaban resolviéndose a favor del solicitante cuando un juez revisa los números con la documentación delante. La denegación de la Administración no es la última palabra.
Errores que te hacen perder la reclamación
- Dejar pasar los 30 días. Es el fallo irreversible. Anota la fecha límite el mismo día que recibes la denegación.
- Reclamar «en general». Hay que señalar el bien concreto mal computado y por qué, no protestar en abstracto.
- No adjuntar pruebas. Sin escritura, padrón o certificados bancarios, tu palabra no basta frente a los datos del INSS.
- No leer la resolución detallada. El desglose de bienes está en tu buzón de la Sede Electrónica; ahí está la clave de todo.
- Rendirse con el silencio administrativo. Que no contesten en 45 días no significa que tengan razón: abre la vía judicial.
¿Y si de verdad superas el límite?
Seamos honestos: a veces el INSS tiene razón y sí superas el patrimonio. En ese caso, forzar una reclamación sin fundamento no lleva a ningún sitio. Pero tampoco te quedas sin opciones, y conviene conocerlas. La primera es el factor tiempo: como el patrimonio se mira a cierre del ejercicio anterior, si tu situación ha empeorado (has gastado esos ahorros en vivir, en pagar deudas), es posible que el año que viene ya estés por debajo del límite y puedas volver a solicitarlo con opciones reales.
La segunda es revisar si ese patrimonio es realmente disponible. Un inmueble compartido que no puedes vender, una participación empresarial sin mercado, una cuenta con dinero que en realidad es de otra persona: son situaciones en las que el número «oficial» no refleja tu capacidad económica, y ahí sí cabe argumentar. La tercera, si el exceso es pequeño y temporal, es documentar bien su origen para que se entienda que no eres una persona con recursos, sino alguien que tuvo un saldo puntual.
Y si ninguna de estas vías encaja, no te quedes desamparado: existen otras ayudas autonómicas y municipales (rentas mínimas de inserción, ayudas de emergencia) con requisitos distintos a los del IMV. Que no cumplas el patrimonio del Ingreso Mínimo Vital no significa que no encajes en ninguna otra red de protección. Pregunta en los servicios sociales de tu zona qué alternativas tienes.
Un caso práctico: de la denegación a la concesión
Vale la pena verlo con un ejemplo real de manual. Llamémosla Rosa, madre sola con un hijo. Solicita el IMV y se lo deniegan por patrimonio: según el INSS, tiene 34.000 euros, muy por encima de su límite (unos 26.877 euros para un adulto con un menor). Rosa no entiende nada, porque en su cuenta hay poco más de 800 euros.
Al entrar en la resolución detallada, descubre el origen: el INSS ha sumado los 28.000 euros de valor de su piso, que es su vivienda habitual. Ahí está el error de manual. Rosa prepara una reclamación previa sencilla: adjunta la escritura del piso y el certificado de empadronamiento que prueba que vive ahí, y en el escrito cita que la vivienda habitual está excluida por la Ley 19/2021. Sin ese inmueble, su patrimonio real ronda esos 800 euros, muy por debajo del límite.
Semanas después, el INSS estima su reclamación y le reconoce el IMV con efectos desde la solicitud inicial, incluidos los atrasos. El caso de Rosa no es excepcional: es el más común de todos. La lección es doble. Primera: no te fíes del «denegado» sin mirar el desglose. Segunda: cuando reclamas con la prueba correcta y dentro de plazo, el sistema suele darte la razón. La diferencia entre quedarse sin ayuda y cobrarla con atrasos fueron dos documentos y un escrito de media página.
Mientras esperas la respuesta: qué puedes hacer
El tiempo entre que presentas la reclamación y te responden puede hacerse eterno cuando lo necesitas para vivir. No te quedes solo esperando. Comprueba si tienes derecho a ayudas de urgencia de tu ayuntamiento o comunidad autónoma, que son compatibles y funcionan como puente. Los servicios sociales de tu municipio son el primer sitio al que acudir: gestionan ayudas de emergencia para alimentación, suministros o alquiler que no dependen del IMV.
Aprovecha también la espera para reforzar tu expediente. Si se te ocurre algún documento adicional que apuntale tu caso (un certificado bancario más detallado, la nota simple actualizada), puedes aportarlo. Y guarda copia de absolutamente todo lo que presentas, con su fecha y su justificante de registro: si el caso acabara en el juzgado, ese rastro documental es lo que sostiene tu reclamación. La organización, en estos trámites, es la mitad de la victoria.
Dudas que conviene aclarar
¿El coche computa como patrimonio para el IMV?
¿Qué pasa con una herencia que no he aceptado?
Tengo una cuenta compartida con mis padres. ¿Computa el 100%?
¿Y si el exceso viene de un bien que no puedo vender?
¿Necesito abogado para la reclamación previa?
¿Cuánto tarda en resolverse una reclamación por patrimonio?
No des la denegación por definitiva
Recibir un «denegado» cuando lo estás pasando mal es duro, pero una resolución del INSS no es inapelable. Entra en tu buzón de la Sede Electrónica, localiza el desglose de bienes computados y compáralo con lo que de verdad tienes. En ese documento suele estar la reclamación ya medio escrita.
Tienes 30 días hábiles. Úsalos.
Sigue por aquí
Normativa de referencia: Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital. Las cuantías se actualizan cada año; confirma los valores vigentes en el simulador oficial del IMV antes de hacer tus cálculos. Para casos complejos, tu CAISS o un profesional pueden orientarte.


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