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Complemento de brecha de género en pensiones 2026

Alejandro 12 min de lectura
Complemento para reducir la brecha de género en las pensiones (2026): quién lo cobra
Video: el complemento de brecha de genero en las pensiones.

Una pensionista con tres hijos que nunca lo haya pedido puede estar dejando de ingresar unos 110 euros al mes sin saberlo. Ese dinero es el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones: una cantidad fija por hijo que se suma a la pensión, orientativamente unos 36,90 euros al mes en 2026 y hasta un máximo de cuatro hijos. Se cobra en 14 pagas y se revaloriza cada año.

Lo cobran las madres de forma preferente y los padres que acrediten un perjuicio en su carrera, y se aplica a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad. Primero van las cuentas; después, quién tiene derecho, cómo se pide y qué hacer si ya cobras la pensión y nunca lo reclamaste.

Lo que entra cada mes: la cuenta por hijo

El complemento es una cantidad fija por hijo que se suma a la pensión, con un tope de hijos computables. Como referencia orientativa para 2026 (confirma el importe vigente en la Seguridad Social, porque se revaloriza cada año): ronda los 36,90 € al mes por hijo, hasta un máximo de cuatro hijos, lo que supone en torno a 147 € mensuales en el caso máximo.

~36,90 €/mes
por hijo (orientativo 2026)
Hasta 4 hijos
el máximo computable
~147 €/mes
importe máximo aprox.
14 pagas
se cobra con la pensión

Al abonarse en 14 pagas junto con la pensión, el complemento se nota cada mes y también en las extraordinarias. Y como se actualiza con la revalorización anual de las pensiones, su cuantía sube cada año. Para una pensión modesta, este complemento puede suponer una diferencia muy relevante en el cómputo anual.

Tres hijos, unos 110 euros al mes: la cuenta de Carmen

Pensemos en Carmen, que se jubila con tres hijos. Al solicitar su pensión de jubilación, pide también el complemento de brecha de género. Con la cuantía orientativa por hijo, suma en torno a 110 € al mes a su pensión, en 14 pagas, lo que supone más de 1.500 € al año adicionales. Como es mujer con hijos, no necesita acreditar perjuicio: el derecho se le reconoce con la propia pensión.

Si Carmen se hubiera jubilado años atrás sin solicitarlo, podría pedirlo ahora y reclamar los atrasos. El ejemplo muestra dos ideas: que el complemento se pide con la pensión y que, si se pasó por alto, aún se puede reclamar.

Del uno al cuatro: cuánto suma cada hijo

Hijos computadosComplemento orientativo al mes
1 hijo≈ 36,90 €
2 hijos≈ 73,80 €
3 hijos≈ 110 € (el caso de Carmen)
4 hijos≈ 147 € (importe máximo aproximado)
5 hijos o más≈ 147 € (solo se computan cuatro)

De dónde sale este dinero y a quién quiere compensar

Complemento de brecha de género por hijo
Complemento de brecha de género por hijo

Es un complemento económico que incrementa determinadas pensiones contributivas por cada hijo o hija que se haya tenido o adoptado. Nació para corregir la desigualdad histórica en las pensiones: como el cuidado de los hijos ha recaído mayoritariamente en las mujeres, sus carreras de cotización suelen ser más cortas o con más lagunas, y por tanto sus pensiones, más bajas.

Sustituyó al antiguo complemento de maternidad que existía hasta 2021. La diferencia clave es que el nuevo complemento reconoce el derecho preferentemente a las mujeres, pero también a los hombres que acrediten un perjuicio en su carrera por el nacimiento o adopción de los hijos. Es, por tanto, un derecho ligado a la maternidad y la paternidad y su impacto en la vida laboral.

Las pensiones que lo llevan y las que lo dejan fuera

El complemento no se aplica a cualquier pensión, sino a las pensiones contributivas de:

Pensión¿Da derecho al complemento?
Jubilación (ordinaria)Sí
Incapacidad permanenteSí
Viudedad (con hijos con derecho a pensión)Sí, cumpliendo requisitos
Jubilación anticipada voluntariaCon matices/exclusiones según el caso
Jubilación parcialNo (con carácter general)

Es decir, cubre las tres grandes pensiones contributivas (jubilación, incapacidad permanente y viudedad), con algunas particularidades en las modalidades de jubilación. Si dudas de tu caso concreto, conviene confirmarlo, porque las exclusiones de ciertas jubilaciones anticipadas generan confusión.

Madres: un derecho que se presume

Las mujeres con uno o más hijos biológicos o adoptados tienen acceso preferente al complemento, sin necesidad de demostrar que su carrera se vio perjudicada: se presume. Basta con tener hijos y una de las pensiones contributivas que dan derecho a él. Es el caso más directo y el que menos problemas plantea.

Este acceso preferente reconoce que, estadísticamente, ha sido la mujer quien ha asumido el grueso del cuidado de los hijos y ha visto mermada su cotización. Por eso, para la madre, el complemento es prácticamente automático una vez cumple los requisitos básicos.

Padres: solo con el perjuicio probado

Los hombres también pueden cobrarlo, pero con una condición: deben acreditar un perjuicio real en su carrera profesional vinculado al nacimiento o la adopción de los hijos (por ejemplo, periodos sin cotizar o con menor cotización tras tener los hijos, o pensiones más bajas por ese motivo). No es automático como en las madres: hay que probarlo.

Ojo, padres: solo lo cobra uno de los progenitores
Por la misma pareja de hijos, el complemento lo percibe uno solo de los progenitores. Si ya lo cobra la madre, el padre no lo cobra por esos mismos hijos. La regla busca compensar la brecha, no duplicar el complemento por hijo. Si sois pareja, valorad quién tiene derecho según cada situación.

Seis respuestas rápidas sobre el complemento

+¿Qué es el complemento de brecha de género?
Una cantidad que se suma a ciertas pensiones contributivas por cada hijo o hija, para compensar el efecto de la crianza en las carreras de cotización. Sustituyó al complemento de maternidad.
+¿Cuánto se cobra por hijo?
Una cantidad fija por hijo (orientativamente unos 36,90 €/mes en 2026), hasta un máximo de cuatro hijos. Se abona en 14 pagas y se revaloriza cada año. Confirma el importe vigente en la Seguridad Social.
+¿Sobre qué pensiones se aplica?
Sobre las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad, con particularidades en algunas modalidades de jubilación.
+¿Pueden cobrarlo los padres?
Sí, si acreditan un perjuicio en su carrera profesional por el nacimiento o adopción de los hijos. Por los mismos hijos lo cobra solo uno de los progenitores.
+¿Y si ya estoy jubilada y no lo pedí?
Puedes solicitarlo ahora y, en muchos casos, reclamar atrasos. No se pierde por haberse jubilado antes de pedirlo.
+¿Cómo se solicita?
Normalmente junto con la solicitud de la pensión, acreditando los hijos. También puede pedirse después en la Seguridad Social.

La carpeta que conviene tener lista

Para llevar a la Seguridad Social
  • Libro de familia o certificados de nacimiento o adopción de tus hijos
  • La lista de hijos que quieres que computen (hasta un máximo de cuatro)
  • Comprobar que tu pensión es de jubilación ordinaria, incapacidad permanente o viudedad
  • Confirmar si tu modalidad de jubilación tiene exclusiones (anticipada voluntaria o parcial)
  • Si eres padre, la documentación que acredite el perjuicio en tu carrera
  • Saber si el otro progenitor ya lo cobra por los mismos hijos
  • Acceso a la sede electrónica o cita presencial en la Seguridad Social
  • Guardar el justificante y revisar después la resolución

Pedirlo ante la Seguridad Social en cinco pasos

La buena noticia es que el trámite es sencillo, porque suele ir ligado a la solicitud de la pensión:

1
Al pedir tu pensión (jubilación, incapacidad o viudedad), solicita a la vez el complemento indicando tus hijos.
2
Acredita los hijos (libro de familia, certificados de nacimiento o adopción).
3
Si eres padre, aporta la documentación que acredite el perjuicio en tu carrera.
4
Presenta la solicitud en la Seguridad Social (sede electrónica o cita presencial).
5
Guarda el justificante y comprueba que el complemento aparece en tu resolución.

El salto desde el antiguo complemento de maternidad

Conviene entender el cambio, porque genera dudas. Hasta 2021 existía el complemento de maternidad, que era un porcentaje de la pensión según el número de hijos y se reconocía solo a las madres. Tras una sentencia europea que consideró discriminatorio excluir a los padres, se sustituyó por el actual complemento de brecha de género, con una cuantía fija por hijo y abierto también a los padres que acrediten el perjuicio.

Por eso, quienes se jubilaron con el sistema antiguo pueden encontrarse con situaciones distintas a quienes lo hacen ahora. Si te afecta el cambio (por ejemplo, eres un padre al que se le denegó el antiguo complemento), merece la pena revisar tu caso, porque la normativa y la jurisprudencia han evolucionado a favor de reconocer el derecho.

Atrasos: lo que se puede recuperar si no lo pediste

Este es el punto que más dinero recupera. Muchas personas ya jubiladas no solicitaron el complemento porque no sabían que existía o porque se jubilaron cuando aún regía el antiguo complemento de maternidad. Si es tu caso, puedes solicitarlo ahora, y en muchos supuestos con efectos retroactivos.

Reclama los atrasos si te corresponden
Si tenías derecho al complemento y no lo cobraste, solicítalo: además de empezar a percibirlo, podrías reclamar los atrasos correspondientes. Ha habido, además, resoluciones que reconocieron el complemento a padres que en su día quedaron excluidos por el antiguo complemento de maternidad. No des por perdido este dinero: pregúntalo expresamente en la Seguridad Social.

Convive con los mínimos y tributa como tu pensión

El complemento es compatible con la pensión a la que se suma (de hecho, forma parte de ella) y con los complementos a mínimos. A efectos fiscales, sigue la naturaleza de la pensión que complementa: si la pensión tributa (como la de jubilación), el complemento tributa con ella; si la pensión está exenta (como una incapacidad absoluta), seguirá su régimen.

En la práctica, para la mayoría de pensionistas el complemento se integra sin más en su pensión mensual y en su declaración de la renta, sin trámites adicionales una vez reconocido.

Un complemento que pasa desapercibido

Este complemento pasa desapercibido con facilidad: se puede llevar años cobrando la pensión sin que nadie lo haya mencionado. Una mujer jubilada puede solicitarlo tiempo después de jubilarse y recibir tanto la cantidad mensual como atrasos. Y los padres pueden reclamar, tras la evolución normativa, un complemento que en su día se les había negado.

La lección compartida es clara: es un derecho que hay que solicitar y que muchos desconocen. Preguntar expresamente por él, al pedir la pensión o incluso después, es la diferencia entre cobrarlo y dejarlo pasar. Si en tu entorno hay pensionistas con hijos, merece la pena que lo comprueben.

No des por perdido este dinero
Si ya cobras una pensión y tuviste hijos, pregunta expresamente en la Seguridad Social por el complemento. Si tenías derecho y no lo cobraste, en muchos casos puede reconocerse con atrasos.

Los despistes que más dinero cuestan

+No solicitarlo por desconocerlo
Es el error más común. El complemento no siempre se reconoce de oficio: hay que pedirlo, normalmente al solicitar la pensión. Muchos pensionistas con hijos nunca lo reclaman.
+Creer que solo es para madres
Las madres tienen acceso preferente, pero los padres también pueden cobrarlo si acreditan un perjuicio en su carrera por los hijos. No lo descartes por ser hombre.
+Pensar que si ya estás jubilado ya no puedes
Si tenías derecho y no lo pediste, puedes solicitarlo ahora, en muchos casos con atrasos. No lo des por perdido por haberte jubilado hace tiempo.
+Confundirlo con el antiguo complemento de maternidad
Son distintos: el de maternidad (hasta 2021) era un porcentaje solo para madres; el actual es una cantidad fija por hijo, abierta también a padres. La evolución ha ampliado derechos.
+No comprobar que aparece en la resolución
Tras solicitarlo, verifica que el complemento figura en tu resolución de pensión. Si no aparece y crees que te corresponde, reclámalo.

Haz hoy la cuenta de tus hijos

Coge un papel y multiplica: los hijos que tienes, hasta cuatro, por los 36,90 euros al mes de referencia. Si la cifra no aparece en tu pensión y esta es de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, hay algo que revisar.

Si eres madre, el derecho se presume; si eres padre, prepara la documentación del perjuicio. Y si te jubilaste sin pedirlo, pregúntalo expresamente en la Seguridad Social, porque en muchos casos cabe reclamar atrasos. Es un único trámite que luego suma cada mes y en las pagas extraordinarias, y para empezar bastan el libro de familia y una cita o un rato en la sede electrónica.

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