—Me han dicho que cobraré el 55 %.
Vale. ¿El 55 % de qué?
—De mi sueldo, supongo.
Y ahí empieza el problema. Podría poner una calculadora con una caja para escribir 1.800 €, cuatro botones y una animación bonita. Pulsas «total». 990 €. Pulsas «absoluta». 1.800 €. Pulsas «gran incapacidad». 2.610 €. Tres segundos. Tres cifras. Y, en dos de esos tres clics, probablemente ya habría hecho alguna barbaridad.
Porque los porcentajes de la incapacidad permanente no se aplican automáticamente sobre el dinero que te entra en el banco. Y la gran incapacidad ni siquiera se resuelve añadiendo un 45 % a la misma cifra. Por eso esta calculadora empieza con una pregunta menos espectacular.
¿Qué número tienes realmente delante?
Antes de multiplicar nada: ¿qué cifra tienes delante?
La misma cantidad puede significar cosas distintas. Elige de dónde has sacado el número que vas a introducir.
No pedimos nombre, DNI, diagnóstico ni número de la Seguridad Social. Los cálculos se realizan en tu navegador.
Antes del porcentaje viene la base
«Me han dicho que cobraré el 55 % de mi sueldo»
Base reguladora y sueldo neto no son la misma cifra. Tampoco podemos coger automáticamente el salario bruto del último mes y llamarlo base reguladora.
La incapacidad permanente total se calcula, con carácter general, aplicando el 55 % a la base reguladora correspondiente. La absoluta, el 100 %. Hasta aquí parece sencillo. El problema aparece cuando llamamos «base reguladora» a cualquier cifra que tengamos cerca.
Cuatro grados. No cuatro botones iguales
No todos los grados terminan en una pensión mensual calculada igual
La parcial no es una pensión mensual del 24 %. La gran incapacidad tampoco es una pensión automática del 145 %.
La incapacidad permanente parcial no funciona como una pensión mensual reducida. La Seguridad Social la define como una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora utilizada para calcular el subsidio de incapacidad temporal del que deriva la incapacidad permanente. La total es otra historia. 55 %. La absoluta, 100 %. Y la gran incapacidad añade una fórmula específica para el complemento. El grado no solo cambia el resultado. Puede cambiar incluso la cifra que necesito pedirte.
Tengo 55 años. ¿Paso al 75 %?
No automáticamente.
Cumplir 55 años no hace «clic» y convierte el 55 % en 75 %
La Seguridad Social contempla un incremento de 20 puntos para determinados beneficiarios de incapacidad permanente total a partir de los 55 años cuando se presume dificultad para obtener empleo en una actividad distinta de la habitual, y se cumplen las condiciones aplicables.
55 años abre la pregunta. No responde la pregunta.
¿Rosa tiene 57 años
Eso es lo que la calculadora puede decir.
Lo que no puede decir es que Rosa tiene derecho al incremento únicamente porque tiene 57 años. Una calculadora puede multiplicar. El reconocimiento del incremento necesita comprobar el caso.
El 45 % más malinterpretado de esta calculadora
El 45 % que has leído no significa lo que parece
en el hecho causante
de la contingencia
+ 30 % últ. base
sin complemento
La fórmula oficial del complemento suma el 45 % de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 % de la última base de cotización correspondiente a la contingencia. El complemento no puede ser inferior al 45 % de la pensión sin complemento.
Por eso esta calculadora pide tres cifras en esta ruta y no una.
¿Qué pasa si uso 1.600 euros en todos los grados?
Pasa esto.
Vamos a usar 1.600 € solo para ver la mecánica
No calculo con 1.600 €.
Necesito la base de IT correspondiente. Asumir que 1.600 € es esa base sería un error.
Una sola cifra no basta para reproducir la fórmula del complemento.
El grado cambia el porcentaje. A veces también cambia los datos que necesitamos.
Con una base reguladora mensual de 1.600 €: 55 % son 880 €. 75 % son 1.200 €. 100 % son 1.600 €. Matemáticamente no hay demasiado misterio. Pero no puedo calcular correctamente la parcial sin saber si esos 1.600 € corresponden a la base utilizada para la incapacidad temporal. Y tampoco puedo completar el complemento de gran incapacidad sin la base mínima vigente en el momento del hecho causante y la última base de cotización correspondiente.
¿Y cuánto es al año?
Depende de una pregunta más.
Multiplicar la mensualidad por 14 también puede salir mal
Las pensiones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral se abonan generalmente en 14 pagas. En las derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias.
Por eso el resultado mensual no debe multiplicarse automáticamente por 14 sin preguntar de dónde deriva la incapacidad. Si conoces la contingencia, la herramienta puede enseñarte una referencia anual. Si no la conoces: dejamos la cifra en mensual.
Me sale una pensión inferior al mínimo de 2026
«Me sale poco. ¿Entonces me suben automáticamente al mínimo?»
Las cuantías mínimas publicadas para 2026 no deben utilizarse como un redondeo automático de cualquier resultado inferior. La Seguridad Social publica cuantías mínimas diferentes para incapacidad permanente según grado, edad y situación conyugal.
El acceso a complementos por mínimos está sujeto a las condiciones aplicables. Esta calculadora conserva el resultado matemático obtenido sobre la base introducida y después te enseña dónde consultar los mínimos oficiales.
Consultar cuantías mínimas oficiales 2026Lo que esta calculadora no puede decidir
No puede decirte qué grado de incapacidad te corresponde. No analiza informes médicos. No valora limitaciones funcionales. No sustituye al Equipo de Valoración de Incapacidades. No reconoce una incapacidad. Y no voy a pedirte que marques «no puedo estar sentado más de 30 minutos» para que una función de JavaScript responda «89 % de probabilidad de incapacidad absoluta». Esta herramienta calcula dinero. El grado lo eliges tú porque quieres simularlo o porque ya aparece en tu resolución.
Cómo leer el resultado
La hoja final muestra: GRADO UTILIZADO. TIPO DE CIFRA INTRODUCIDA. BASE UTILIZADA. OPERACIÓN. RESULTADO. Después aparecen dos apartados: Qué significa este resultado y Qué no hemos calculado.
La calculadora no sabe más de lo que le has contado. Y, en esta página, no vamos a fingir que sí.
¿La incapacidad permanente total es el 55 % de mi sueldo?
¿A los 55 años se cobra automáticamente el 75 %?
¿La incapacidad permanente absoluta paga el 100 % del sueldo?
¿La incapacidad permanente parcial son 24 mensualidades?
¿La gran incapacidad cobra el 145 %?
¿Qué datos necesito para calcular el complemento de gran incapacidad?
¿Puedo usar mi base de cotización como base reguladora?
¿Puedo usar mi sueldo bruto?
¿Y mi sueldo neto?
¿La calculadora determina mi grado de incapacidad?
¿Las pensiones se cobran en 14 pagas?
¿La calculadora aplica automáticamente la pensión mínima de 2026?
¿Por qué la calculadora no me da una cifra si solo conozco mi sueldo?
¿La cifra calculada es lo que reconocerá el INSS?
Hay una razón por la que esta calculadora empieza preguntando por el papel
El porcentaje es la parte fácil. 55 %. 75 %. 100 %. Una calculadora de bolsillo puede hacer eso. La pregunta difícil es: ¿Sobre qué cifra estás pulsando el botón de porcentaje?
Si tienes la base reguladora de tu resolución, adelante. Ponemos el número sobre la mesa. Aplicamos la regla. Y te enseñamos la operación. Si tienes una base de cotización, te aviso. Si tienes tu sueldo, te aviso. Si no tienes ninguna cifra, te explico qué debes buscar. Y si eliges gran incapacidad, no voy a fingir que una multiplicación por 1,45 reproduce una fórmula que necesita más datos.
Los documentos que utiliza esta calculadora
- Seguridad Social — Incapacidad permanente: grados y marco general
- Seguridad Social — Cuantía de la incapacidad permanente parcial
- Seguridad Social — Cuantía de la incapacidad permanente total
- Seguridad Social — Solicitud de incremento 20 % a partir de 55 años
- Seguridad Social — Base reguladora de la incapacidad permanente
- Seguridad Social — Fórmula oficial del complemento de gran incapacidad
- Seguridad Social — Cuantías mínimas de pensiones 2026
- BOE — Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo
Contenido revisado en julio de 2026.

