Si la carta del SEPE dice que se te requiere el reembolso de una prestación por ingresos derivados de patrimonio heredado, lo que te comunica es que, a su juicio, una herencia (o los bienes que te dejaron) te hizo superar el límite de rentas del subsidio y que, por eso, parte de lo cobrado habría sido indebido. Todavía no es una condena a pagar. Según la fase en que esté el expediente tienes 10 días para alegar o 30 días para devolver, recurrir o pedir un fraccionamiento, y en ambos casos conviene comprobar los números antes de transferir un euro.
Casi todo se decide con tres preguntas: ¿en qué fase estás?, ¿qué mes concreto usó el SEPE para calcular? y ¿de dónde sale la cifra? Este texto ordena el procedimiento, los plazos, los documentos que sirven y las vías de pago y de recurso, con la base legal de cada paso y los teléfonos donde preguntar. Es informativo: no sustituye a la lectura de tu resolución ni a un abogado laboralista si la cantidad es importante.
Primero, qué papel tienes en la mano
Dos cartas casi idénticas pueden estar en momentos muy distintos del procedimiento. Compara la tuya con esta tabla antes de actuar:
| Si la carta... | Estás en... | Plazo | Qué te toca hacer |
|---|---|---|---|
| Informa del inicio del reintegro y te invita a formular alegaciones | El principio: aún no hay deuda declarada | 10 días | Presentar alegaciones y documentos antes de la resolución |
| Declara la existencia de cobro indebido, fija el importe y una cuenta para ingresarlo | La resolución de reintegro | 30 días desde la notificación | Pagar, pedir fraccionamiento o compensación parcial, o presentar reclamación previa |
| Habla de certificación de descubierto o de providencia de apremio, y la envía la Tesorería | La vía ejecutiva: ya han pasado los 30 días | Recargo del 20 % sobre el importe | Pagar o negociar con la TGSS; el fraccionamiento del SEPE ya no está disponible si se ha dictado la providencia |
| Propone una sanción por no haber comunicado la herencia | Un procedimiento sancionador, distinto del reintegro | 15 días hábiles para alegar | Presentar escrito de alegaciones en la oficina de prestaciones |
El primer paso formal lo regula el artículo 33 del Real Decreto 625/1985: el SEPE inicia el reintegro, te da diez días para alegar y dicta resolución con la cuantía; el procedimiento tiene un plazo máximo de seis meses para resolver y notificar. La resolución te da treinta días desde su notificación para ingresar el importe. Esos treinta días corren desde que la recibes, no desde la fecha de la cabecera, así que guarda el acuse electrónico o el recibo de Correos.
Cuando una norma señala un plazo en días sin decir otra cosa, se cuentan días hábiles, es decir, sin sábados, domingos ni festivos, a partir del día siguiente a la notificación (artículo 30 de la Ley 39/2015). Para la demanda ante el juzgado, además, agosto es inhábil: el artículo 43.4 LRJS solo lo habilita en las modalidades que enumera, y la reclamación de prestaciones no figura entre ellas. Por prudencia, actúa dentro del plazo como si fuera de días naturales: cuesta lo mismo y elimina cualquier discusión.
Por qué una herencia cuenta como renta aunque no la hayas cobrado en mano
El subsidio exige no superar, en el mes natural anterior a la solicitud de alta, prórroga o reanudación, el 75 % del salario mínimo interprofesional sin pagas extra. Con el SMI de 2026 (1.221 euros en 14 pagas, Real Decreto 126/2026) son 915,75 euros al mes, cifra que el SEPE publica en su tabla de cuantías anuales. El artículo 275.4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) considera renta, expresamente, los incrementos patrimoniales derivados de actos inter vivos o mortis causa, las ganancias patrimoniales y los rendimientos que puedan deducirse del patrimonio, aplicando a su valor el 100 % del interés legal del dinero. Quedan fuera la vivienda habitualmente ocupada y los bienes cuyas rentas ya se hayan computado.
El modelo oficial de declaración responsable del SEPE lo traduce a euros mensuales. Un incremento patrimonial (herencia, donación, premio) obtenido en el mes anterior se divide entre doce y se declara como renta de ese mes, sin contar la vivienda habitual. Para los inmuebles no arrendados el modelo pide su valor catastral, y para los productos financieros su valor, porque sobre ese patrimonio se aplica el interés legal, que en 2026 es del 3,25 % según la tabla del SEPE. Si el inmueble está alquilado, se computa la renta bruta real.
| Situación (supuestos hipotéticos) | Cómo lo calcula el SEPE | Renta mensual | ¿Supera 915,75 €? |
|---|---|---|---|
| Heredas 30.000 euros en efectivo en marzo y pides la prórroga en abril | 30.000 ÷ 12, porque el incremento se obtuvo en el mes anterior | 2.500,00 € | Sí |
| Mismo caso, pero pides la prórroga en junio (el mes anterior es mayo) | No hay incremento en mayo; se imputa el 3,25 % anual al patrimonio: 30.000 × 0,0325 ÷ 12 | 81,25 € | No, si no hay otras rentas |
| Heredas un piso con valor catastral de 90.000 euros, sin alquilar | 90.000 × 0,0325 ÷ 12 como rendimiento presunto | 243,75 € | No, solo con esa renta |
| El mismo piso, alquilado por 700 euros al mes | Se computa la renta real del alquiler, no el rendimiento presunto | 700,00 € | No, pero queda poco margen |
| Heredas con dos hermanos un tercio de ese piso (valor catastral de tu cuota: 30.000 euros) | 30.000 × 0,0325 ÷ 12 | 81,25 € | No |
La segunda fila explica por qué el mes importa tanto: si la carta se apoya en una solicitud posterior a aquel en que se obtuvo el incremento, la herencia ya no entra como ingreso puntual y solo pesa el rendimiento del patrimonio. Y la última, por qué importa tu cuota y no el total de la herencia.
Para medir el efecto de un ingreso concreto tienes la calculadora de carencia de rentas. Si lo que te llegó fue una denegación y no una devolución, mira subsidio denegado por superar el límite. La mecánica general de heredar mientras cobras está en qué pasa con tu subsidio si heredas una propiedad; aquí el foco es otro: qué hacer cuando el SEPE ya reclama dinero.
Qué ha dicho el Tribunal Supremo cuando una herencia y el SEPE se cruzan
Las herencias en el subsidio han llegado muchas veces a los tribunales, sobre todo en el subsidio para mayores de 52 años, y dos criterios del Tribunal Supremo ordenan la discusión. Los textos legales han cambiado de numeración desde entonces, pero la lógica sigue en el artículo 280 actual.
| Sentencia | Qué resuelve | Por qué te interesa |
|---|---|---|
| STS de 5 de octubre de 2012 (rec. 270/2012) | El incremento patrimonial por la adquisición hereditaria de un inmueble se computa desde que se incorpora al patrimonio por la aceptación de la herencia, porque desde entonces puede producir rendimientos presuntos, y no cuando se vende y se cobra el dinero | Fija el momento de arranque del cálculo: la aceptación de la herencia, no la venta posterior |
| STS 1109/2020, de 10 de diciembre de 2020 (rec. 3848/2018) | Las rentas se comparan mes a mes, no por año. Superar el límite menos de doce meses provoca la suspensión del subsidio, que se reanuda cuando se acredita de nuevo la carencia de rentas y se pide la reanudación; la reanudación no es automática. La norma distingue suspensión y extinción por la reiteración en el tiempo, no por la cuantía | Una herencia puntual no suele extinguir el subsidio por sí sola, pero hay que pedir la reanudación y no dejar correr los plazos |
| STS 1186/2024, de 15 de octubre de 2024 (rec. 806/2022) | No procede el reintegro cuando el error al conceder la prestación es solo atribuible al SEPE, el beneficiario no hizo declaraciones falsas o inexactas, actuó de buena fe y la prestación cubría necesidades básicas de subsistencia | Es un argumento para cuando el fallo es de la Administración; no sirve si omitiste la herencia en tu declaración |
En la práctica, la suspensión es la consecuencia normal mientras el exceso dura menos de doce meses y la extinción llega si dura doce o más. El SEPE lo recoge en su ficha de suspensión del subsidio para mayores de 52 años, y en sus preguntas frecuentes lo extiende al resto de subsidios: si tu situación económica cambia durante menos de 12 meses, se suspende, y cuando dejes de recibir esas rentas podrás reanudarlo; si pasados 12 meses sigue incumpliéndose el requisito, se extingue. Y la reanudación no es automática: el SEPE exige solicitarla y, tras una suspensión, fija un límite de seis meses desde que terminó la causa que la provocó.
Tres escenarios y su recorrido
La herencia estaba y no la declaraste
Si en la declaración responsable de una solicitud, prórroga o reanudación omitiste un incremento patrimonial del mes anterior, el artículo 275.6 LGSS cubre justo ese supuesto: la ocultación de rentas que habrían supuesto la denegación hace que el importe del derecho reconocido sobre esa solicitud se declare indebidamente percibido y que el periodo se considere consumido. Por ejemplo, si se omitió en dos prórrogas trimestrales consecutivas de un subsidio de 480 euros al mes, lo reclamado sería de 2.880 euros (480 × 3 meses × 2 prórrogas). Aquí se discute poco la deuda y mucho su cuantía y su periodo.
La herencia llegó después de la última solicitud
El artículo 275.7 LGSS exige la carencia de rentas en la fecha de la solicitud de alta, prórroga o reanudación. El SEPE, sin embargo, informa de que, si tu situación económica cambia durante el subsidio, este se suspende y, si el exceso dura 12 meses o más, se extingue, y recuerda la obligación de comunicar el cambio. Hay margen para sostener que la comprobación formal se hace en las fechas que fija la ley, pero el SEPE puede responder con el deber de comunicar la variación, y no hacerlo puede abrir además un expediente sancionador.
El SEPE se equivoca en la cifra
Imputa el valor total de una herencia compartida, cuenta una vivienda que era tu residencia habitual o suma dos veces el mismo patrimonio. Es el escenario más favorable para recurrir porque se discuten aritmética y documentos. Un caso hipotético: una persona de 58 años que cobra subsidio hereda, con dos hermanos, 30.000 euros en efectivo. Su cuota es de un tercio, 10.000 euros, que divididos entre doce dan 833,33 euros al mes, por debajo del límite de 915,75 si no tiene otras rentas. Si el SEPE le atribuye por error los 30.000 euros enteros, el cálculo sube a 2.500,00 euros al mes y la deja fuera. Mismo ingreso, resultados opuestos, y la diferencia se corrige con la escritura de adjudicación y la autoliquidación del impuesto de sucesiones.
Hay además una regla que casi nadie conoce. Cuando el SEPE revisa la duración, la cuantía o los periodos de percepción, solo puede iniciar el reintegro por el exceso resultante de comparar lo que cobraste con lo que debías haber cobrado (artículo 34.3 del Real Decreto 625/1985). Es un argumento útil cuando la deuda parece incluir más de lo debido, por ejemplo meses anteriores a la herencia.
El calendario completo, plazo a plazo
Estos plazos proceden del Real Decreto 625/1985, de la LGSS, de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS) y de las preguntas frecuentes del SEPE sobre cobros indebidos. Guarda el justificante de recepción de cada notificación, porque acredita cuándo empezó a correr cada plazo.
| Fase | Plazo | Qué puedes hacer | Base |
|---|---|---|---|
| Inicio del reintegro | 10 días | Presentar alegaciones y documentos antes de la resolución | Art. 33.1 RD 625/1985; SEPE |
| Resolución del SEPE | Máximo 6 meses para resolver y notificar | Comprobar que no ha vencido antes de notificarte | Art. 33.1 RD 625/1985 |
| Ingreso de la deuda | 30 días desde la notificación | Devolver sin recargo, o pedir fraccionamiento o compensación parcial | Art. 33.2 RD 625/1985; SEPE |
| Solicitud de fraccionamiento | 30 días, y siempre antes de la vía ejecutiva | Pedirlo por escrito; si es posterior, se aplica el recargo por ingreso fuera de plazo | Art. 33 bis.1 RD 625/1985; art. 295.3 LGSS |
| Subsanación de la solicitud | 10 días | Completar datos o documentos que falten | Art. 33 bis.7 RD 625/1985 |
| Respuesta al fraccionamiento | Hasta 3 meses; sin respuesta se entiende desestimada | Esperar; si lo deniegan, tienes 15 días hábiles para ingresar | Art. 33 bis.9 y 33 bis.10 |
| Reclamación previa | 30 días desde el día siguiente a la notificación | Impugnar la resolución ante la Dirección Provincial del SEPE | Art. 33.4 RD 625/1985; art. 71.2 LRJS |
| Respuesta a la reclamación previa | 45 días; el silencio equivale a denegación | Esperar o, si calla, pasar a la vía judicial | Art. 71.5 LRJS |
| Demanda ante el Juzgado de lo Social | 30 días desde la denegación expresa o presunta | Demandar, con la resolución y el justificante de la reclamación previa | Art. 71.6 y 71.7 LRJS |
| Prescripción del reintegro | 4 años desde el cobro o desde que se pudo exigir | Alegarla por escrito si la reclamación afecta a cobros antiguos | Art. 55.3 LGSS |
Mientras no lo confirmes por escrito con el SEPE, hay que vigilar dos relojes a la vez: el de recurrir y el de evitar el recargo. Si no puedes pagar y quieres recurrir, pedir el fraccionamiento dentro de los 30 días evita quedar expuesto a la vía ejecutiva, y la concesión suspende el procedimiento recaudatorio mientras cumplas las cuotas (artículo 33 bis.3).
Qué hacer en la primera semana
Documentos que mueven la cifra
- Escritura de aceptación y adjudicación (o partición privada): fija la fecha, qué te adjudican y en qué proporción.
- Autoliquidación del impuesto de sucesiones de tu comunidad: recoge valores declarados y deducciones por deudas y cargas.
- Extractos bancarios que demuestren cuándo entró realmente el dinero, si la herencia fue en efectivo.
- Nota simple o certificación catastral de los inmuebles y, si alguno está alquilado, el contrato.
- Prueba de que un bien era tu vivienda habitual (empadronamiento anterior, recibos de suministros), porque está excluida.
- Copias de tus declaraciones responsables de cada solicitud o prórroga, para contrastar qué declaraste y en qué mes.
No ayuda alegar que no sabías que había que comunicarlo si no hay nada más, ni presentar cifras sin fecha: el SEPE trabaja con meses naturales y documentos fechados.
Si la cantidad es alta y no puedes pagarla de golpe
Además del pago único hay tres salidas, y se piden en momentos distintos:
| Opción | Cómo funciona | Condiciones clave | Base |
|---|---|---|---|
| Devolver en 30 días | Ingreso en la cuenta que indica la propia notificación | Sin recargo si se hace en plazo | SEPE; art. 33.2 RD 625/1985 |
| Compensación parcial | Se descuenta mensualmente parte de la deuda del nuevo derecho que reconozcan. Con carácter general, la cuota es el cociente entre la deuda y los meses de duración del derecho | Disponible desde el 21 de diciembre de 2023, solicitada antes de la vía ejecutiva | SEPE; art. 34 bis RD 625/1985 |
| Fraccionamiento | Cuotas mensuales que propones y justificas según tu situación económica | Máximo 5 años, ampliable por causas extraordinarias; interés de demora desde la concesión; garantía si la deuda supera 150.000 euros; se deniega si ya hay providencia de apremio | Art. 295.3 LGSS; art. 33 bis RD 625/1985 |
| Aplazamiento ante la TGSS | Si ya estás en vía de apremio, se pide a la Tesorería, no al SEPE | Recargo del 20 % sobre el importe; es la fase en la que la TGSS puede llegar a embargar | SEPE; arts. 84 y ss. Reglamento de Recaudación |
La solicitud de fraccionamiento debe ser escrita y recoger tus datos y el importe de la deuda, los motivos, el plazo y los vencimientos que propones y el lugar o medio de notificaciones, justificando la cuota mensual que puedes asumir. El SEPE puede pedirte documentación sobre tu situación económica. Y un detalle con letra pequeña: según las preguntas frecuentes del SEPE, si vuelves a cobrar prestaciones el cobro indebido se compensa con ellas aunque tengas un fraccionamiento concedido, mientras que el artículo 34.2 del Real Decreto 625/1985 dice que la compensación sigue hasta que reintegres o te concedan el fraccionamiento. Si te encuentras en esa situación, pregunta por escrito cuál se aplica en tu expediente.
Un cálculo para no ahogarte. Una deuda de 6.000 euros con una cuota de 150 euros al mes son 40 cuotas, tres años y cuatro meses, más el interés de demora. Con 100 euros serían 60 cuotas, cinco años exactos, el máximo ordinario. Propón lo que de verdad puedas pagar, porque el incumplimiento de cualquier pago activa la vía de apremio sin más trámite. Dejar pasar los 30 días sin hacer nada tiene un coste claro: el 20 % de 6.000 euros son 1.200 euros de recargo. Y si la deuda es pequeña, la Orden TES/293/2025 permite no iniciar el reintegro por debajo del 3 % del IPREM mensual, es decir, de 18 euros con el IPREM de 2026.
Recurrir sin perder derechos: reclamación previa y demanda
Para demandar al SEPE en materia de prestaciones de Seguridad Social hace falta antes una reclamación previa (artículo 71.1 LRJS). Se presenta ante el órgano que dictó la resolución, en treinta días desde la notificación (71.2 y artículo 33.4 del Real Decreto 625/1985). La entidad contesta en cuarenta y cinco días y, si calla, se entiende denegada (71.5). Entonces tienes treinta días para demandar, desde la denegación expresa o presunta (71.6), y el justificante de la reclamación previa debe acompañar la demanda (71.7). La reclamación previa interrumpe los plazos de prescripción (artículo 73).
Como base de redacción sirve el generador de reclamaciones del portal, adaptado con las fechas y cifras de tu carta. Por orden de fuerza, conviene argumentar errores aritméticos o de fechas, doble imputación, atribución de la herencia entera a un solo heredero y exclusión de la vivienda habitual. La buena fe es una alegación de contexto, no un argumento principal, porque el artículo 275.6 habla de ocultación; la doctrina de la STS 1186/2024 se limita a errores atribuibles solo a la Administración.
La primera es la revisión de sus propios actos: el artículo 146 de la LRJS impide a las entidades gestoras revisar por sí mismas, en perjuicio del beneficiario, sus actos que reconocen derechos, y deben demandar ante el juzgado. Exceptúa los errores materiales o aritméticos, las omisiones o inexactitudes en tus declaraciones y, en desempleo, las revisiones hechas dentro del año siguiente a la resolución. Si declaraste la herencia y el SEPE te aprobó la prórroga, mirar cuánto tiempo pasó importa. La segunda es la prescripción: el reintegro prescribe a los cuatro años (artículo 55.3 LGSS), contados desde el cobro o desde que fue posible exigirlo. Si la carta reclama mensualidades más antiguas, es la primera comprobación.
Reintegro y sanción: dos procedimientos distintos
Devolver el dinero no es lo mismo que ser sancionado. Según el SEPE, desde el 1 de noviembre de 2024 se aplican estas infracciones a todos los subsidios y prestaciones, con independencia de la fecha en que se reconocieran:
| Infracción | Cuándo se aplica a una herencia | Sanción |
|---|---|---|
| Grave | No comunicar, salvo causa justificada, la baja o el hecho que determina dejar de reunir los requisitos, cuando por ello has cobrado indebidamente | 1.ª infracción: pérdida de 3 meses de prestaciones. 2.ª: 6 meses. 3.ª: extinción |
| Muy grave | Actuar fraudulentamente para obtener prestaciones indebidas u omitir declaraciones legalmente obligatorias que puedan ocasionar percepciones fraudulentas | Extinción y posible exclusión de cualquier prestación económica durante un año |
Ante un expediente sancionador, el SEPE da quince días hábiles para presentar alegaciones y, contra la resolución, un mes para la reclamación previa. Recurrir en lo contencioso una sanción muy grave no frena por sí mismo la reclamación del cobro indebido: hay que pedir la suspensión de la ejecución en el escrito del recurso o después, pero siempre antes de la sentencia. En el subsidio para mayores de 52 años, el artículo 280 exige mantener la carencia de rentas propias mientras se cobra y comunicar cualquier incremento de rentas en el momento en que se produzca (280.7). Más causas de pérdida en los motivos por los que el SEPE puede quitarte una ayuda.
Si aún cobras y acabas de heredar: comunicar primero, calcular después
Para el futuro, el orden sensato es avisar antes de que el SEPE lo detecte. El artículo 299.1.h) LGSS obliga a solicitar la baja o comunicar cuando se dejan de reunir los requisitos en el momento en que ocurra, y cada prórroga trimestral lleva una nueva declaración de rentas. Una comunicación a tiempo no borra la deuda, pero acredita que no hubo intención de ocultar y puede reducir el periodo reclamado. Tienes un modelo en la carta de cambio de situación al SEPE, y el calendario de prórrogas está en la prórroga trimestral del subsidio.
Con quién hablar: teléfonos y webs oficiales
| Organismo | Para qué | Teléfono | Web |
|---|---|---|---|
| SEPE, Dirección Provincial de tu provincia | Alegaciones, expediente, fraccionamiento, compensación y reclamación previa | Atención a la ciudadanía: 060 (servicio con coste, 24 horas). Cita previa: 91 926 79 70 | Red de oficinas y sede electrónica |
| Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) | Deuda en vía de apremio y aplazamientos | 901 50 20 50 y 91 541 02 91 (lunes a jueves de 9:00 a 18:00 h y viernes de 9:00 a 14:30 h) | Contacto TGSS |
| Juzgado de lo Social de tu provincia | Demanda tras la reclamación previa | Consulta el teléfono del juzgado en el Decanato de tu partido judicial | Texto de la LRJS |
Para solicitar cita en el SEPE, el orden de métodos y los plazos de espera están en cita previa en el SEPE, y si dudas de cómo reclamar a una administración en general, cómo reclamar a la Administración resume el itinerario.
Errores frecuentes en el cálculo y en la defensa
Preguntas frecuentes
- SEPE: preguntas frecuentes sobre cobros indebidos y reintegros
- SEPE: carencia de rentas
- SEPE: cuantías anuales (SMI, IPREM, interés legal)
- SEPE: obligaciones, infracciones y sanciones
- SEPE: suspensión, reanudación o extinción
- SEPE: modelo de declaración responsable de rentas (PDF)
- SEPE: atención telefónica
- BOE: Ley General de la Seguridad Social (texto consolidado)
- BOE: Real Decreto 625/1985 de protección por desempleo (texto consolidado)
- BOE: Orden TES/293/2025 sobre deudas de importe mínimo recaudable
- BOE: Ley reguladora de la jurisdicción social (texto consolidado)
- BOE: Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común
- BOE: Reintegro de prestaciones por desempleo y doctrina del TEDH (STS 1186/2024)
- Tribunal Supremo, sentencia 1109/2020, de 10 de diciembre de 2020
- Tribunal Supremo, sentencia de 5 de octubre de 2012 (rec. 270/2012)
- Tesorería General de la Seguridad Social: contacto
Revisado el 14 de octubre de 2026 con la normativa y las cifras vigentes a esa fecha: SMI de 1.221 euros, límite de rentas de 915,75 euros, interés legal del 3,25 % e IPREM de 600 euros.

