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Familia y Social

Cuánto tarda el IMV: 99 días de mediana y 6 meses de tope

Alejandro 24 min de lectura
¿Cuánto tarda en llegar la carta de aprobación del IMV en 2026?
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Hay dos respuestas correctas a «¿cuánto tarda el IMV?», y no se parecen. La ley dice seis meses: es el tope que tiene el INSS para resolver y notificar. La estadística oficial dice 99 días: es lo que tardó de mediana en 2025 un expediente aprobado en llegar a su primera nómina, según la 5.ª Opinión de la AIReF presentada el 23 de julio de 2026. Entre un número y otro cabe tu caso, y entenderlo evita dos errores caros: desesperarte a las seis semanas o quedarte callado a los ocho meses.

Vídeo completo: qué es el IMV, requisitos, plazos, cómo solicitarlo (proceso real) y qué hacer si se retrasa.
Ley 19/2021: el INSS resuelve el IMV en un plazo maximo de seis meses y el silencio se entiende desestimatorio
La ley del IMV: plazo máximo de seis meses, y transcurrido sin resolución «se entenderá desestimada» (resaltado). Fuente: BOE.
Cronologia real de la solicitud del IMV, del registro al silencio administrativo
La cronología habitual del IMV, del registro a la resolución (elaboración propia).

Conviene saber también que el año pasado se movió mucho el tablero. En 2024 esa mediana era de 203 días; en 2025 bajó a 99, aunque entraron un 16,5 % más de solicitudes. Y aun así, a 31 de diciembre de 2025 seguía sin resolver el 14 % de las presentadas durante el año. Si estás esperando, estás en alguna parte de esa distribución, y más abajo puedes calcular en cuál.

6 meses
plazo máximo legal (art. 28.3 Ley 19/2021)
99 días
mediana hasta la primera nómina en 2025
203 días
esa misma mediana en 2024
14 %
solicitudes de 2025 aún en trámite a 31 de diciembre
905.792
hogares con IMV en septiembre de 2026
Qué cuenta cada cifra
Los 99 días miden solo expedientes aprobados y llegan hasta el cobro de la primera nómina, no hasta la carta. Los seis meses son el plazo para resolver y notificar, sea el resultado favorable o no. No son comparables entre sí, y por eso en este artículo van separadas.

Tres relojes que casi todo el mundo confunde

Cuando alguien pregunta en un foro «llevo cinco meses, ¿es normal?», suele recibir respuestas contradictorias porque cada uno habla de un reloj distinto. Hay tres, y conviene tenerlos claros antes de tomar ninguna decisión.

RelojQué cuentaDatoQué no te dice
El legalDesde que tu solicitud entra en el registro del INSS hasta que se te notifica la resolución6 meses (art. 28.3 de la Ley 19/2021)Cuánto tarda de verdad la mayoría, ni cuándo cobrarás
El estadísticoDesde la fecha de solicitud hasta el cobro de la primera nómina, solo en expedientes aprobadosMediana de 99 días en 2025 y de 203 en 2024 (AIReF)Qué pasa con los denegados ni con la cola de casos largos
El tuyoTu expediente concreto: unidad de convivencia, padrón, requerimientos, provinciaNinguno publicadoNada: solo tu estado en la sede y tu buzón lo revelan
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La cifra que más se cita, «de 2 a 4 meses», nace del segundo reloj y de la experiencia de la gente, no de ningún compromiso del INSS. Es plausible, porque la mediana de 99 días son algo más de tres meses (99 ÷ 30,44 = 3,3), pero una mediana es el punto en que la mitad ya cobró: la otra mitad tardó más.

Lo que dicen los datos oficiales: de 203 a 99 días en un año

La AIReF analiza los expedientes que le facilita el INSS. Su 5.ª Opinión sobre el Ingreso Mínimo Vital, de julio de 2026, es el retrato más reciente del tiempo de tramitación, y deja esta comparación entre 2024 y 2025:

Indicador20242025
Solicitudes recibidas en el añounas 415.000482.980 (+16,5 %)
Seguían en trámite a 31 de diciembre24,8 %14,1 %
Aprobadas a 31 de diciembre23,0 %27,6 %
Denegadas o inadmitidas a 31 de diciembre52,2 %58,3 %
Mediana de días de la solicitud a la primera nómina (aprobados)203 días99 días
Mediana mensual, mes de enero299 días (enero de 2024)138 días (enero de 2025)

Tres lecturas que no salen a primera vista. La primera: en 2024, la mitad de los expedientes aprobados tardó más de 203 días en cobrar, o sea más de seis meses y medio. Como la medición llega hasta el cobro y no hasta la carta, no equivale exactamente al plazo legal, pero ese año la mediana ya rebasaba los seis meses; en 2025, no. La segunda: que el porcentaje en trámite baje del 24,8 % al 14,1 % con un 16,5 % más de entradas sugiere que el INSS no solo se puso al día, sino que lo hizo bajo más presión. Y la tercera, la menos agradable: la mayoría de las solicitudes resueltas termina en no, con un 58,3 % de denegadas o inadmitidas frente a un 27,6 % de aprobadas.

El 14,1 % pendiente parece poco, pero sobre 482.980 solicitudes son unas 68.000 solicitudes que cerraron el año sin respuesta. No todas llevaban seis meses esperando, porque muchas se presentaron en otoño. La Seguridad Social, por su parte, publicó el 7 de octubre de 2026 que en septiembre el IMV llegó a 905.792 hogares y 2.761.686 personas, con una cuantía media de 501,5 euros al mes por hogar: hay un 16,6 % más de prestaciones activas que un año antes.

Qué hay detrás de las denegaciones
Según la AIReF, en 2025 el 66 % de las causas de denegación fueron de empadronamiento o unidad de convivencia, y un 13 % documentación incompleta. Es decir, la mayor parte de los «no» se decide en el padrón, no en el bolsillo. Si estás esperando, repasa que tu empadronamiento y el de las personas de tu unidad coincidan con lo que declaraste. En IMV denegado por unidad de convivencia tienes cómo se reclama.

Calcula en qué punto estás hoy

Pon la fecha en la que entró tu solicitud en el registro del INSS (la del justificante, no la de cuando te acordaste de revisar el estado) y verás los días que llevas y si el plazo legal ya venció.

VERIFICADOR

¿Cuánto llevas esperando el IMV?

Introduce la fecha de presentación y comprueba si ya se han superado los 6 meses.

Base legal: artículo 28.3 de la Ley 19/2021. Pasados 6 meses sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada. Orientativo: manda la fecha de registro de tu justificante.

Para hacerte una idea sin teclear nada, esta tabla calcula el vencimiento legal de cinco fechas de ejemplo. El plazo se cuenta de fecha a fecha (art. 30.4 de la Ley 39/2015), y si el último día cae en inhábil pasa al siguiente hábil (art. 30.5).

Entra en registro elEl plazo de 6 meses vence elEfectos económicos desde el
15 de enero de 202615 de julio de 2026 (miércoles)1 de febrero de 2026
3 de marzo de 20263 de septiembre de 2026 (jueves)1 de abril de 2026
20 de abril de 202620 de octubre de 2026 (martes)1 de mayo de 2026
10 de junio de 202610 de diciembre de 2026 (jueves)1 de julio de 2026
1 de septiembre de 20261 de marzo de 2027 (lunes)1 de octubre de 2026

La tercera columna es la que nadie mira y la que más dinero mueve: el derecho a la prestación nace el primer día del mes siguiente a la presentación (art. 14.1 de la Ley 19/2021). No nace el día que presentas, como se repite en muchas guías, ni el de la resolución.

Por dentro del expediente: seis paradas entre el envío y el ingreso

La ley no pone un cronómetro a cada fase, pero sí describe el recorrido. Conocerlo ayuda a interpretar lo que ves (o no ves) en el estado de tu solicitud.

1
Registro. Se presenta preferentemente en la sede electrónica de la Seguridad Social (art. 27.1). Desde ese momento corre el plazo de seis meses, y también se fija la fecha desde la que se computan los efectos económicos.
2
Admisión o inadmisión. Antes de estudiar nada a fondo, el INSS comprueba con tus datos declarados si se cumple el requisito de vulnerabilidad económica. Si inadmite, la resolución debe dictarse en 30 días y se puede reclamar, pero solo sobre la causa de inadmisión (art. 28.1). La admisión no es una garantía: puede desestimarse más tarde si aparecen nuevas comprobaciones.
3
Instrucción y cruce de datos. Aquí está la espera larga. El INSS contrasta tu solicitud con la Agencia Tributaria, el Catastro y el padrón del INE (art. 21.4 y 21.7). Es lo que verás como «En estudio» y, si interviene una persona, como «Atendida en DP».
4
Requerimiento, si falta algo. Si en la solicitud prometiste aportar documentos mediante declaración responsable y no llegaron, el INSS te los reclama y el procedimiento queda suspendido hasta tres meses. Si pasan sin que los aportes, caduca el procedimiento (art. 28.4). Para los requerimientos por defectos de la solicitud, la regla general de la Ley 39/2015 son 10 días (art. 68), que son hábiles.
5
Resolución y notificación. Debe llegar en un máximo de seis meses desde el registro. Aparece antes en el buzón de la sede electrónica que en la carta en papel.
6
Primer pago. Se abona en la nómina de primeros pagos (art. 24.3 del RD 696/2018). A partir del segundo pago, el dinero debe estar en tu cuenta entre el primer día hábil y, como máximo, el cuarto día natural de cada mes (art. 24.2).
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Hay una consecuencia práctica del paso 4: todo lo que dejaste «para después» al presentar tiene un precio en meses. Si el formulario te dejó enviar sin adjuntar el certificado de empadronamiento colectivo o el libro de familia porque ibas a buscarlo, el reloj sigue corriendo pero el expediente espera. La lista de documentos está en documentos para pedir el IMV, y el trámite completo en cómo solicitar el IMV paso a paso.

La carta de aprobación: el buzón electrónico va por delante del correo

Lo que más ansiedad genera de esta espera es el sobre. Pero la resolución no tiene por qué llegar en papel primero. Si tramitaste por la sede electrónica, la notificación se practica por comparecencia en la sede y se entiende hecha en el momento en que accedes a su contenido (art. 43.2 de la Ley 39/2015). Y si la notificación electrónica es obligatoria o la elegiste tú, se entiende rechazada cuando pasan diez días naturales desde que te la pusieron a disposición sin que la abras. Rechazada no significa que desaparezca: significa que el plazo para reaccionar ya corre.

Una resolución correcta debe indicar el recurso o la reclamación previa que procede, ante qué órgano y en qué plazo. Si la notificación omite alguno de esos datos, los plazos de caducidad quedan suspendidos hasta que actúes sobre ella (art. 69.1 de la LRJS). Esto no es excusa para no leerla: la carta de aprobación, además de la cuantía, trae la fecha de efectos económicos, y ahí compruebas si coincide con el día 1 del mes siguiente a tu presentación.

Qué mirar en la carta de aprobación
La cuantía mensual, la fecha desde la que se reconoce el derecho, las personas incluidas en la unidad de convivencia y, si hay menores, si se ha reconocido el complemento de ayuda a la infancia. Si algo no cuadra, el plazo de la reclamación previa son 30 días hábiles desde la notificación. Para calcular el complemento por hijos, usa la calculadora del complemento de ayuda a la infancia.

Qué convierte tres meses en un año

Los casos largos no son un misterio. Se repiten tres causas, y dos de ellas dependen más de ti de lo que parece.

  • Empadronamiento o unidad de convivencia que no cuadran. Es la primera causa de denegación (66 % en 2025). El INSS acredita la unidad de convivencia con el libro de familia, el registro civil y los datos del padrón de la misma vivienda (art. 21.4). Si el padrón dice una cosa y tú otra, se para.
  • Documentación pendiente. Un 13 % de las denegaciones de 2025 fueron por documentación incompleta. Si te llega un requerimiento, contesta cuanto antes; el plazo cuenta aunque no lo hayas visto.
  • Cambios durante la espera. Un nacimiento, una mudanza o un trabajo nuevo alteran el cálculo. Después de ser beneficiario hay que comunicar los cambios en 30 días naturales (art. 36.1.b y c); antes de serlo, avisar por escrito al INSS evita contradicciones con los datos que ya tiene. Un modelo en plantilla para comunicar un cambio de situación.

Y luego está la cola larga, la que no sale en una mediana. El Defensor del Pueblo ha dejado constancia de casos extremos. En uno de la Dirección Provincial de Las Palmas, una solicitud presentada el 12 de noviembre de 2022 no se resolvió hasta el 25 de septiembre de 2023, 317 días después, y la reclamación previa posterior seguía sin contestarse en abril de 2024 porque el INSS estaba despachando las de enero de 2023 (resolución del Defensor de 26 de julio de 2024). En otro, presentada el 3 de abril de 2023, la denegación llegó el 16 de mayo de 2024, 409 días más tarde (resolución del 12 de julio de 2024). Son anteriores a la mejora de 2025, pero explican por qué conviene conocer la vía de reclamación aunque esperes no necesitarla.

Pasados los seis meses: silencio, reclamación previa y demanda

El artículo 28.3 de la Ley 19/2021 lo dice sin rodeos: transcurrido el plazo sin notificar resolución expresa, se entiende desestimada. Es silencio negativo. No significa que el INSS haya estudiado y rechazado tu caso; significa que la ley te deja dos puertas: esperar la resolución expresa, que puede llegar igualmente y ser favorable, o reclamar ya. Más contexto sobre esta figura en silencio administrativo en 2026.

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Hay un matiz que el Defensor del Pueblo ha tenido que señalar. En una queja resuelta el 12 de julio de 2024, el INSS respondió a una solicitante que el incumplimiento del plazo «no supondrá la desestimación de la solicitud por silencio administrativo» y que no hacía falta reclamar. El Defensor recordó al INSS su obligación de resolver en plazo y de informar a los solicitantes del sentido del silencio, porque esa respuesta puede llevar a no reclamar y retrasar el reconocimiento. El sentido del silencio lo fija la ley, no la respuesta que te den por escrito o por teléfono; a la hora de calcular tus plazos, cuenta lo que dice el artículo 28.3.

PasoPlazoBase
Reclamación previa ante el INSS30 días hábiles desde la notificación, o desde el silencioArt. 71.2 LRJS; días hábiles por el art. 30.2 de la Ley 39/2015
Respuesta del INSS45 días; si no contesta, se entiende denegadaArt. 71.5 LRJS
Demanda ante el Juzgado de lo Social30 días desde la denegación expresa o presuntaArt. 71.6 LRJS; actuaciones en días hábiles (art. 43 LRJS)

Un ejemplo con fechas (hipotético, sin contar festivos, que solo alargan los plazos). Registras la solicitud el 15 de enero de 2026. Los seis meses vencen el 15 de julio de 2026, un miércoles. Desde el día siguiente corren los 30 días hábiles para la reclamación previa, que contando solo de lunes a viernes llegan hasta el 26 de agosto de 2026; con festivos, algo más tarde. Presentada la reclamación, el INSS tiene 45 días para contestar. Si calla, el silencio vuelve a ser denegatorio y se abre el plazo de 30 días para la demanda. En primera instancia la defensa por abogado es facultativa (art. 21.1 LRJS) y los beneficiarios del sistema de la Seguridad Social tienen derecho a asistencia jurídica gratuita; pedir abogado de oficio suspende los plazos de caducidad (art. 21.4 LRJS).

1
Guarda el justificante de registro y anota la fecha en la que vencen los seis meses.
2
Comprueba en la sede electrónica que no hay una resolución o un requerimiento sin leer. Un papel que ya existe cambia todo el cálculo.
3
Si ha vencido el plazo y sigues sin resolución, presenta la reclamación previa dentro de los 30 días hábiles. Tienes un modelo en plantilla de reclamación previa del IMV.
4
Si el INSS no contesta en 45 días o deniega, el plazo para ir al Juzgado de lo Social es de 30 días hábiles; tienes derecho a asistencia jurídica gratuita (art. 21.4 LRJS).
5
Si quieres, puedes quejarte además al Defensor del Pueblo por la demora; es un complemento, no un sustituto de la reclamación previa.
Reclamar no es renunciar a esperar
Presentar la reclamación previa no cierra el expediente administrativo: el INSS puede seguir tramitando y resolver. Lo que evitas es que se te acaben los plazos mientras confías en que «ya llegará». Una solicitud nueva, en cambio, empuja la fecha de efectos económicos hacia delante, porque el derecho nace el mes siguiente al de la nueva presentación.

La espera cuesta menos de lo que temes, pero la fecha de presentación sí importa

Aprobado el IMV, no pierdes las mensualidades de la espera: los efectos arrancan el día 1 del mes siguiente a la presentación (art. 14.1). El primer ingreso lleva incluidos los atrasos. Un ejemplo hipotético, para una persona sola sin ingresos computables, con la renta garantizada de 2026 de 733,60 euros al mes (8.803,20 euros al año, fijados por el Real Decreto-ley 3/2026): presenta el 15 de enero, el derecho nace el 1 de febrero y, si el primer ingreso llega en junio con las mensualidades de febrero a mayo, cobra 4 × 733,60 = 2.934,40 euros de golpe.

La letra pequeña de ese 1 de febrero es el día en que presentas. Si entregas la solicitud el 31 de enero, el derecho nace el 1 de febrero; si la entregas el 1 de febrero, nace el 1 de marzo. Un día de diferencia puede costar un mes entero de prestación, en este caso 733,60 euros. Si estás dudando entre presentar hoy o esperar a tener un papel más, mira primero qué día es.

Presentas elEl derecho nace elDiferencia
31 de enero1 de febrero-
1 de febrero1 de marzoUn mes menos de prestación (733,60 € en 2026 para una persona sola)
30 de abril1 de mayo-
1 de mayo1 de junioUn mes menos

Que los atrasos lleguen no significa que compensen del todo: quien cobra a los diez meses recibe el dinero, pero las facturas de esos diez meses ya las ha tenido que pagar. Si la urgencia es real, pregunta en los servicios sociales de tu ayuntamiento por ayudas de emergencia, y por la renta mínima de tu comunidad, que suele ser subsidiaria del IMV (RMI y IMV, diferencias).

Cuánto cobrarás cuando llegue, y qué más cae en la misma carta

La cuantía de la que parten los atrasos no es la misma para todos los hogares. El artículo 13 de la Ley 19/2021 fija la renta garantizada como el 100 % de la pensión no contributiva dividida entre doce para una persona sola, con un 30 % más por cada miembro adicional hasta un máximo del 220 % y un 22 % extra en los hogares monoparentales (art. 13.2). Con los 8.803,20 euros de 2026, la renta garantizada mensual queda así, según la escala del anexo I:

Unidad de convivenciaEscalaRenta garantizada mensual 2026
Un adulto solo1,0733,60 €
Dos adultos1,3953,68 €
Un adulto y un menor (con el complemento de monoparentalidad)1,521.115,07 €
Dos adultos y un menor1,61.173,76 €
Dos adultos y dos menores1,91.393,84 €
Hogares de mayor tamaño, tope de la escala2,21.613,92 €
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Ojo: esa es la renta garantizada, el suelo, y no lo que ingresas. La prestación es la diferencia entre ese suelo y los ingresos computables de tu hogar del ejercicio anterior, siempre que la diferencia sea de al menos 10 euros al mes (art. 13.1). Si hay menores, el complemento de ayuda para la infancia se suma por separado: en 2026, 115 euros al mes por menor de 3 años, 80,50 por menor de 3 a 6 años y 57,50 por menor de 6 a 18 años, según la Seguridad Social. Quienes ya cobran, además, deben presentar cada año la declaración del IRPF (art. 36.1.f); más en IMV y declaración de la renta.

Cómo seguir tu expediente sin enloquecer

La Seguridad Social permite ver la evolución de la solicitud, el borrador y los trámites asociados desde el portal del IMV (imv.seg-social.es) y desde la sede electrónica. Si no tienes certificado digital ni Cl@ve, la consulta se hace con el código de solicitud y tu DNI o NIE; en consultar el estado con el código tienes los pasos.

  • Mira el estado una vez a la semana. Cambia por tramos, no cada día.
  • Activa las notificaciones electrónicas. Te avisan de un requerimiento sin esperar al correo postal.
  • Responde al mismo día a cualquier requerimiento, aunque sea para pedir ampliación: el reloj de los 10 días no espera.
  • Guarda todos los justificantes: registro, requerimientos, respuestas.

A quién llamar (teléfonos oficiales)

Datos tomados de las páginas oficiales de la Seguridad Social y del Defensor del Pueblo. Los teléfonos de información no dan cita previa; para eso hay una línea aparte.

OrganismoPara qué sirveTeléfono y horarioWeb o dirección
Instituto Nacional de la Seguridad Social (información del IMV)Estado de expedientes y prestaciones del IMV ya reconocidas. No da cita previa020, gratuito, lunes a viernes no festivos de 9:00 a 14:30. También 900 20 22 22, gratuitoimv.seg-social.es
INSS, cita previaPedir cita presencial en tu Dirección Provincial o centro de atención91 541 25 30 y 901 10 65 70, las 24 horasGuía oficial de cita previa
INSS, información generalRequisitos, documentación y trámite de prestaciones901 16 65 65 y 915 42 11 76, lunes a viernes no festivos de 9:00 a 20:00Sede electrónica
Defensor del PuebloQueja por demora de la Administración900 101 025 (gratuito, 24 horas); desde el extranjero +34 91 432 62 91C/ Zurbano 42, 28010 Madrid; registro@defensordelpueblo.es; defensordelpueblo.es

Errores frecuentes mientras esperas

+Presentar una segunda solicitud «para empujar»
No acelera el expediente abierto y fija una nueva fecha de efectos económicos: el derecho nacería el mes siguiente a la segunda presentación, no a la primera. Si crees que se ha extraviado la primera, pide por escrito a la Dirección Provincial que confirme su estado.
+Contar los seis meses desde que «te acordaste»
El plazo corre desde la entrada en el registro del INSS, que figura en el justificante. Si presentaste por la sede electrónica, la fecha y hora quedan en el registro electrónico.
+Pensar que la admisión equivale a la aprobación
La admisión a trámite solo significa que se estudia tu caso. El INSS puede desestimar más tarde si nuevas comprobaciones revelan que no cumples el requisito de vulnerabilidad (art. 28.1).
+Dejar sin responder un requerimiento por no entender de qué va
Contesta, aunque sea por registro y con lo que tengas. Si el requerimiento pide documentos prometidos en la declaración responsable, el procedimiento solo puede estar suspendido tres meses antes de caducar (art. 28.4).
+Fiarte de la carta y no mirar el buzón electrónico
La notificación llega a la sede antes que el correo postal. Si no la abres, el tiempo igualmente corre. Entra con Cl@ve o certificado cada semana.
+Reclamar demasiado tarde porque «aún puede resolverse»
Puede resolverse, sí, pero los 30 días de la reclamación previa corren desde el silencio. Reclamar a tiempo no te impide cobrar si el INSS resuelve después.
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Preguntas frecuentes

+¿Cuánto tarda el IMV en resolverse?
La ley fija un máximo de seis meses desde que la solicitud entra en el registro del INSS (artículo 28.3 de la Ley 19/2021). En 2025, la mediana de los expedientes aprobados hasta la primera nómina fue de 99 días, frente a 203 en 2024, según la AIReF.
+¿Qué pasa si pasan seis meses y no me dicen nada?
La solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Tienes 30 días hábiles para presentar la reclamación previa; el INSS dispone de 45 días para contestar y, si calla o deniega, hay 30 días para acudir al Juzgado de lo Social. El INSS puede resolver igualmente después.
+¿Cobro los meses de espera si me aprueban?
Sí. El derecho nace el día 1 del mes siguiente al de la presentación (artículo 14.1) y el primer ingreso incluye los atrasos. Por eso presentar el último día de un mes o el primero del siguiente puede suponer un mes de diferencia.
+¿Cuándo llega el primer pago después de la aprobación?
Se abona en la nómina de primeros pagos. Desde el segundo pago, el dinero debe estar disponible entre el primer día hábil y el cuarto día natural de cada mes (artículo 24.2 del Real Decreto 696/2018).
+¿Puedo acelerar la tramitación?
No existe una vía que adelante el orden, pero sí cosas que la frenan y puedes evitar: documentación pendiente, padrón que no coincide con lo declarado y requerimientos sin contestar. Vigila tu buzón de la sede electrónica y responde enseguida.
+¿Debo presentar otra solicitud si tarda mucho?
No. No acelera nada y retrasa la fecha de efectos económicos. Lo que corresponde, vencido el plazo, es la reclamación previa o pedir información por escrito sobre el estado.
+¿Hay que hacer la declaración de la renta si cobro el IMV?
Sí. El artículo 36.1.f de la Ley 19/2021 obliga a las personas titulares a presentar anualmente la declaración del IRPF mientras perciben la prestación. Es una condición de la propia prestación, aunque por tus ingresos no estuvieras obligado a declarar según las reglas generales del impuesto.
+¿Dónde consulto el estado de mi solicitud?
En el portal del IMV (imv.seg-social.es) con el código de solicitud y el DNI o NIE, o en la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve. El teléfono gratuito 020 atiende de lunes a viernes de 9:00 a 14:30.

Lo que conviene hacer esta semana

Anota tres fechas en un papel: cuándo entró tu solicitud en el registro, cuándo vencen los seis meses y qué día de la semana cae ese vencimiento. Revisa el buzón de la sede electrónica antes de hacer nada más, porque una notificación sin abrir es la forma más barata de perder semanas. Y si llevas más de 99 días, no te alarmes todavía: estás en la mitad lenta de una distribución que en un año se ha encogido a la mitad.

Si estás cerca del límite
Cuando falten dos semanas para los seis meses, prepara el escrito de reclamación previa para tenerlo listo el día siguiente al vencimiento. Si entonces llega la resolución, lo guardas y no pasa nada; si no llega, ya no pierdes días.
Fuentes oficiales

2 comentarios en “Cuánto tarda el IMV: 99 días de mediana y 6 meses de tope”

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