Cuando un empleado pierde su trabajo, cobra el paro. Cuando un autónomo tiene que cerrar su negocio, existe una prestación equivalente que se llama cese de actividad. Pero hay una diferencia fundamental: el autónomo solo puede cobrarla si previamente contrató esa cobertura al darse de alta en el RETA — y muchos no lo hicieron.
Si tienes esa cobertura y llevas al menos 12 meses cotizando por ella, tienes derecho a cobrar entre 2 y 18 meses de prestación cuando cierras tu actividad por causas justificadas. Si no la tienes, no cobras nada.
Lo primero: ¿tienes la cobertura contratada?
El cese de actividad es una cobertura opcional dentro del RETA. No es automática — hay que contratarla expresamente, bien al darse de alta como autónomo, bien cada enero del año siguiente. Si no la contrataste, no tienes derecho a la prestación.
Los requisitos — todos tienen que cumplirse
Las causas que justifican el cese — cuáles acepta el SEPE
No puedes cerrar el negocio por decisión propia y cobrar el cese. Tiene que haber una causa objetiva que lo justifique. Estas son las reconocidas legalmente:
- Cerrar porque quieres cambiar de profesión
- Cerrar porque encontraste trabajo por cuenta ajena
- Reducción de ingresos sin pérdidas que superen los umbrales legales
- Cansancio o agotamiento personal
- No tener clientes suficientes sin demostrar pérdidas acreditadas
Cuánto cobras — la base reguladora y la cuantía
Los límites — mínimo y máximo que puedes cobrar
(sin hijos a cargo)
(200% con hijos a cargo)
Tabla de duración — cuántos meses cobras según lo cotizado
| Meses cotizados por cese continuados y previos al cese | Meses de prestación | Con base 653 € (mín.) ejemplo orientativo | Con base 1.000 € ejemplo orientativo |
|---|---|---|---|
| 12 meses | 2 meses | ~914 € total | ~1.400 € total |
| 15 meses | 3 meses | ~1.371 € total | ~2.100 € total |
| 18 meses | 4 meses | ~1.828 € total | ~2.800 € total |
| 24 meses | 6 meses | ~2.742 € total | ~4.200 € total |
| 30 meses | 8 meses | ~3.656 € total | ~5.600 € total |
| 36 meses | 10 meses | ~4.570 € total | ~7.000 € total |
| 42 meses | 12 meses | ~5.484 € total | ~8.400 € total |
| 48 meses | 16 meses | ~7.312 € total | ~11.200 € total |
| 60 meses o más | 24 meses | ~10.968 € total | ~16.800 € total |
El caso de Tomás — la decisión que vale 6 meses de prestación
Llamémosle Tomás, autónomo instalador de equipos de climatización desde 2020. Cuando se dio de alta en el RETA su gestoría le preguntó si quería contratar el cese de actividad. Él dijo que sí — le costaba unos 6 euros más al mes. En aquel momento pensó que probablemente nunca lo usaría.
A principios de 2025, una gran empresa de la competencia entró en su mercado y sus ingresos cayeron un 35% en un año. Las pérdidas superaban el 20% de su facturación del año anterior. Cumplía los requisitos para pedir el cese de actividad.
Llevaba 52 meses cotizando por cese de actividad. Le correspondían 16 meses de prestación al 70% de su base reguladora — unos 750 €/mes durante más de un año. Total: aproximadamente 12.000 €.
«Si aquel día hubiera dicho que no a los 6 euros de más, ahora no tendría nada». El cese de actividad es de las pocas decisiones que solo se pueden tomar al principio o en enero.
Cómo solicitarlo — los pasos exactos
Documentación que necesitarás — según la causa
| Causa del cese | Documentos obligatorios |
|---|---|
| Pérdidas económicas | Declaraciones del IRPF de los 2 últimos años · Libro de facturas o balance · Declaraciones del IVA trimestrales |
| Fuerza mayor | Informe de bomberos o policía · Certificado de la aseguradora · Informe del Ayuntamiento si corresponde |
| Pérdida de licencia | Resolución administrativa de revocación de la licencia o autorización |
| Ejecución judicial | Auto judicial o resolución administrativa de embargo · Documentación que acredite que eran bienes necesarios para la actividad |
| Violencia de género | Orden de protección judicial · O cualquier otra resolución judicial que acredite la situación |
| Documentación común (todos los casos) | DNI · Baja en el RETA · Baja censal en Hacienda (modelo 037) · Número de cuenta IBAN · Formulario de solicitud del SEPE |
El cese de actividad parcial — la opción si no quieres cerrar del todo
Desde 2022 existe la modalidad de cese de actividad parcial: puedes reducir tu actividad al menos un 75% y cobrar el 50% de la prestación a la que tendrías derecho, sin tener que cerrar completamente el negocio.
- Reducción de ingresos ≥ 75%
- Mismos requisitos que el total
- No puedes simultanear con otra actividad
- 50% de la prestación que te correspondería
- Misma duración que el cese total
- Puedes mantener la actividad reducida
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar el cese de actividad y volver a darme de alta como autónomo antes de que termine?
Sí, pero con condiciones. Puedes darte de alta en una actividad diferente a la que cesaste. Si te das de alta en la misma actividad, pierdes la prestación. Además, si la prestación aún no ha terminado y vuelves a darte de alta en actividad compatible, el importe se suspende.
¿El cese de actividad es compatible con el IMV?
Puede serlo dependiendo del importe de ambas prestaciones y de la composición de la unidad de convivencia. Cada caso hay que valorarlo individualmente en el SEPE o INSS. No hay una incompatibilidad automática.
¿Si me deniegan el cese de actividad por pérdidas, puedo recurrir?
Sí. Tienes 30 días hábiles para presentar reclamación previa ante el SEPE. Si esta también se deniega, el siguiente paso es el Juzgado de lo Social. En casos de pérdidas económicas, la documentación contable que presentes es clave — una gestoría o abogado laboralista puede ayudarte a presentarla de forma que quede bien acreditada.
¿Durante el cese de actividad sigo cotizando a la Seguridad Social?
Sí. Durante el período en que cobras el cese de actividad, el SEPE cotiza a la Seguridad Social en tu nombre por contingencias comunes. Esto cuenta para tu historial de cotización a efectos de jubilación, incapacidad y otras prestaciones futuras.
¿Puedo pedir el cese si estoy dado de alta en el RETA pero trabajo también por cuenta ajena?
Sí, si estás en situación de pluriactividad. Pero el cese de actividad solo afecta a tu actividad como autónomo — si mantienes el trabajo por cuenta ajena, seguirás cotizando y trabajando como empleado, y el cese solo cubrirá la parte autónoma.
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Sobre el autor: Alejandro lleva más de 3 años ayudando a ciudadanos a entender y gestionar sus prestaciones, subsidios y trámites ante el SEPE, el INSS y otros organismos públicos. Toda la información publicada en este portal se contrasta con fuentes oficiales antes de su publicación.
Fuentes de referencia: sepe.es · seg-social.es · BOE · sede.sepe.gob.es · LGSS · Ley 19/2021 · Ley 39/2015
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