Paro para autónomos 2026: cese de actividad, requisitos y cuánto cobras

Cuando un empleado pierde su trabajo, cobra el paro. Cuando un autónomo tiene que cerrar su negocio, existe una prestación equivalente que se llama cese de actividad. Pero hay una diferencia fundamental: el autónomo solo puede cobrarla si previamente contrató esa cobertura al darse de alta en el RETA — y muchos no lo hicieron.

Si tienes esa cobertura y llevas al menos 12 meses cotizando por ella, tienes derecho a cobrar entre 2 y 18 meses de prestación cuando cierras tu actividad por causas justificadas. Si no la tienes, no cobras nada.


PRESTACIÓN BASE
70% BR
base reguladora media
COTIZACIÓN MÍNIMA
12 meses
para tener derecho
DURACIÓN MÍNIMA
2 meses
con 12 meses cotizados
DURACIÓN MÁXIMA
24 meses
con 60+ meses cotizados
PLAZO SOLICITUD
15 días
hábiles tras el cese

Lo primero: ¿tienes la cobertura contratada?

El cese de actividad es una cobertura opcional dentro del RETA. No es automática — hay que contratarla expresamente, bien al darse de alta como autónomo, bien cada enero del año siguiente. Si no la contrataste, no tienes derecho a la prestación.

✅ Tienes la cobertura — cómo saberlo
Entra en importass.seg-social.es con Cl@ve → Mis datos → Situación actual en el RETA. Si ves que cotizas por «contingencias profesionales» y «cese de actividad», estás cubierto. También puedes verlo en el recibo mensual de la cuota: aparece el concepto «cese de actividad» con su importe específico (aproximadamente el 0,90% de tu base de cotización).
❌ No tienes la cobertura — qué puedes hacer
Puedes añadirla cada 1 de enero presentando la modificación en el RETA. Una vez añadida, el derecho a la prestación solo nace tras 12 meses cotizando por ella. Es decir: si la añades ahora, no podrás pedir el cese de actividad hasta enero del año que viene como mínimo.

Los requisitos — todos tienen que cumplirse

📋 Requisitos para acceder al cese de actividad
Tener la cobertura de cese de actividad contratada en el RETA
El requisito previo sin el que el resto no importa
Haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses continuados
Inmediatamente anteriores al cese. Son 12 meses seguidos, no acumulados
Cesar efectivamente la actividad por una causa justificada
No vale cualquier cierre — tiene que ser por alguna de las causas reconocidas legalmente (ver sección siguiente)
Estar dado de baja en el RETA y en Hacienda
No puedes cobrar el cese si sigues dado de alta como autónomo. Hay que formalizar el cese antes de solicitarlo
No haber alcanzado la edad de jubilación
Si tienes derecho a jubilación ordinaria, el cese de actividad es incompatible con ella
Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social
Si tienes deudas pendientes con la TGSS, no tendrás acceso a la prestación hasta saldarlas

Las causas que justifican el cese — cuáles acepta el SEPE

No puedes cerrar el negocio por decisión propia y cobrar el cese. Tiene que haber una causa objetiva que lo justifique. Estas son las reconocidas legalmente:

📉
Pérdidas económicas acreditadas
Pérdidas en el año fiscal anterior que superen el 10% de los ingresos en el primer año, o el 20% a partir del segundo año de actividad.
Documenta con: declaraciones de IRPF, balances contables, libro de facturas
Fuerza mayor
Incendio, inundación, terremoto u otro suceso imprevisible e inevitable que imposibilite continuar la actividad.
Documenta con: informe de bomberos, seguro, certificado municipal
📜
Pérdida de licencia o autorización
Revocación de la licencia de apertura, autorización administrativa o concesión imprescindible para ejercer la actividad, siempre que no sea por tu culpa.
Documenta con: resolución administrativa de revocación
⚖️
Ejecución judicial de bienes
Cuando por resolución judicial o administrativa te embargan bienes necesarios para continuar la actividad y no puedes seguir operando.
Documenta con: auto judicial o resolución administrativa
👩
Violencia de género
Las autónomas víctimas de violencia de género que cesen su actividad para garantizar su protección o recuperación pueden acceder al cese sin necesidad de acreditar pérdidas.
Documenta con: orden de protección o sentencia judicial
👥
Cese del titular para el autónomo colaborador
Si eres el cónyuge o familiar del autónomo titular que cesa la actividad principal, y esto hace que también tengas que cesar tu actividad colaboradora.
Documenta con: documentación del cese del titular
❌ Esto NO justifica el cese de actividad
  • Cerrar porque quieres cambiar de profesión
  • Cerrar porque encontraste trabajo por cuenta ajena
  • Reducción de ingresos sin pérdidas que superen los umbrales legales
  • Cansancio o agotamiento personal
  • No tener clientes suficientes sin demostrar pérdidas acreditadas

Cuánto cobras — la base reguladora y la cuantía

🧮 Cómo se calcula la cuantía
Suma de las bases de cotización de los últimos 12 meses = Base anual
Base anual ÷ 12 = Base reguladora mensual
Base reguladora mensual × 70% = Tu cuantía mensual
Ejemplo: Has cotizado 12 meses con una base de cotización de 1.000 €/mes. Base reguladora = 1.000 €. Cuantía = 1.000 × 70% = 700 €/mes. Si tu base era la mínima del tramo 1 (~653 €), cobrarías aproximadamente 457 €/mes.

Los límites — mínimo y máximo que puedes cobrar

Cuantía mínima
~570 €
80% del IPREM mensual
(sin hijos a cargo)
Incluso si tu base reguladora daría menos, nunca cobrarás por debajo de este importe
Cuantía máxima
~1.260 €
175% del IPREM mensual
(200% con hijos a cargo)
Aunque tu base daría más, no puedes superar este techo

Tabla de duración — cuántos meses cobras según lo cotizado

Meses cotizados por cese
continuados y previos al cese
Meses de
prestación
Con base 653 € (mín.)
ejemplo orientativo
Con base 1.000 €
ejemplo orientativo
12 meses2 meses~914 € total~1.400 € total
15 meses3 meses~1.371 € total~2.100 € total
18 meses4 meses~1.828 € total~2.800 € total
24 meses6 meses~2.742 € total~4.200 € total
30 meses8 meses~3.656 € total~5.600 € total
36 meses10 meses~4.570 € total~7.000 € total
42 meses12 meses~5.484 € total~8.400 € total
48 meses16 meses~7.312 € total~11.200 € total
60 meses o más24 meses~10.968 € total~16.800 € total
Importes orientativos calculados sobre el 70% de la base de cotización · Fuente: art. 338 LGSS · RDL 13/2022

El caso de Tomás — la decisión que vale 6 meses de prestación

👤 Caso ilustrativo — El 0,90% que marcó la diferencia

Llamémosle Tomás, autónomo instalador de equipos de climatización desde 2020. Cuando se dio de alta en el RETA su gestoría le preguntó si quería contratar el cese de actividad. Él dijo que sí — le costaba unos 6 euros más al mes. En aquel momento pensó que probablemente nunca lo usaría.

A principios de 2025, una gran empresa de la competencia entró en su mercado y sus ingresos cayeron un 35% en un año. Las pérdidas superaban el 20% de su facturación del año anterior. Cumplía los requisitos para pedir el cese de actividad.

Llevaba 52 meses cotizando por cese de actividad. Le correspondían 16 meses de prestación al 70% de su base reguladora — unos 750 €/mes durante más de un año. Total: aproximadamente 12.000 €.

«Si aquel día hubiera dicho que no a los 6 euros de más, ahora no tendría nada». El cese de actividad es de las pocas decisiones que solo se pueden tomar al principio o en enero.


Cómo solicitarlo — los pasos exactos

📋 Proceso de solicitud del cese de actividad
1
Primero — Date de baja en el RETA y en Hacienda
Baja en el RETA en importass.seg-social.es y baja censal en Hacienda (modelo 037 de baja) en sede.agenciatributaria.gob.es. Sin esto no puedes pedir el cese.
2
Reúne la documentación de la causa
Según el motivo del cese: declaraciones de IRPF de los últimos 2 años, balance de pérdidas y ganancias, libro de facturas, o la resolución judicial/administrativa que corresponda.
3
Solicita en el SEPE — plazo de 15 días hábiles
Entra en sepe.es o acude a tu oficina del SEPE con cita previa. Presenta la solicitud de prestación por cese de actividad con todos los documentos. Si presentas fuera del plazo de 15 días, perderás días de prestación.
4
Resolución del SEPE
El SEPE tiene 15 días hábiles para resolver. Si la aprueba, los pagos empiezan retroactivamente desde el día del cese. Si la deniega, tienes 30 días hábiles para presentar reclamación previa.
5
Durante la prestación — lo que hay que hacer
Renovar la demanda de empleo en el SEPE según las instrucciones que te indiquen. No puedes volver a darte de alta como autónomo en la misma actividad mientras cobras. La Seguridad Social cotiza por ti durante este período.

Documentación que necesitarás — según la causa

Causa del ceseDocumentos obligatorios
Pérdidas económicasDeclaraciones del IRPF de los 2 últimos años · Libro de facturas o balance · Declaraciones del IVA trimestrales
Fuerza mayorInforme de bomberos o policía · Certificado de la aseguradora · Informe del Ayuntamiento si corresponde
Pérdida de licenciaResolución administrativa de revocación de la licencia o autorización
Ejecución judicialAuto judicial o resolución administrativa de embargo · Documentación que acredite que eran bienes necesarios para la actividad
Violencia de géneroOrden de protección judicial · O cualquier otra resolución judicial que acredite la situación
Documentación común (todos los casos)DNI · Baja en el RETA · Baja censal en Hacienda (modelo 037) · Número de cuenta IBAN · Formulario de solicitud del SEPE

El cese de actividad parcial — la opción si no quieres cerrar del todo

🔄 Cese de actividad parcial — cobrar sin cerrar

Desde 2022 existe la modalidad de cese de actividad parcial: puedes reducir tu actividad al menos un 75% y cobrar el 50% de la prestación a la que tendrías derecho, sin tener que cerrar completamente el negocio.

Requisitos adicionales
  • Reducción de ingresos ≥ 75%
  • Mismos requisitos que el total
  • No puedes simultanear con otra actividad
Qué recibes
  • 50% de la prestación que te correspondería
  • Misma duración que el cese total
  • Puedes mantener la actividad reducida

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar el cese de actividad y volver a darme de alta como autónomo antes de que termine?

Sí, pero con condiciones. Puedes darte de alta en una actividad diferente a la que cesaste. Si te das de alta en la misma actividad, pierdes la prestación. Además, si la prestación aún no ha terminado y vuelves a darte de alta en actividad compatible, el importe se suspende.

¿El cese de actividad es compatible con el IMV?

Puede serlo dependiendo del importe de ambas prestaciones y de la composición de la unidad de convivencia. Cada caso hay que valorarlo individualmente en el SEPE o INSS. No hay una incompatibilidad automática.

¿Si me deniegan el cese de actividad por pérdidas, puedo recurrir?

Sí. Tienes 30 días hábiles para presentar reclamación previa ante el SEPE. Si esta también se deniega, el siguiente paso es el Juzgado de lo Social. En casos de pérdidas económicas, la documentación contable que presentes es clave — una gestoría o abogado laboralista puede ayudarte a presentarla de forma que quede bien acreditada.

¿Durante el cese de actividad sigo cotizando a la Seguridad Social?

Sí. Durante el período en que cobras el cese de actividad, el SEPE cotiza a la Seguridad Social en tu nombre por contingencias comunes. Esto cuenta para tu historial de cotización a efectos de jubilación, incapacidad y otras prestaciones futuras.

¿Puedo pedir el cese si estoy dado de alta en el RETA pero trabajo también por cuenta ajena?

Sí, si estás en situación de pluriactividad. Pero el cese de actividad solo afecta a tu actividad como autónomo — si mantienes el trabajo por cuenta ajena, seguirás cotizando y trabajando como empleado, y el cese solo cubrirá la parte autónoma.

RESUMEN — CESE DE ACTIVIDAD 2026
🔑 Requisito previo: tener contratada la cobertura de cese de actividad en el RETA
📅 Cotización mínima: 12 meses seguidos antes del cese
💰 Cuantía: 70% de la base reguladora (media últimos 12 meses)
⏱️ Duración: de 2 a 24 meses según meses cotizados
⚠️ Plazo solicitud: 15 días hábiles desde el cese — si te pasas, pierdes días
📋 Causa: debe ser justificada — pérdidas, fuerza mayor, pérdida de licencia…

🔗 Artículos relacionados

✍️
Alejandro — PortalPrestaciones.es
Especialista en prestaciones, subsidios y trámites de la Seguridad Social en España

Sobre el autor: Alejandro lleva más de 3 años ayudando a ciudadanos a entender y gestionar sus prestaciones, subsidios y trámites ante el SEPE, el INSS y otros organismos públicos. Toda la información publicada en este portal se contrasta con fuentes oficiales antes de su publicación.

Fuentes de referencia: sepe.es · seg-social.es · BOE · sede.sepe.gob.es · LGSS · Ley 19/2021 · Ley 39/2015

⚠️ Aviso: La información de este artículo tiene carácter orientativo y se actualiza periódicamente. No sustituye el asesoramiento profesional ni la consulta directa en la sede electrónica oficial del organismo competente.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio