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Autónomos

Alta en el RETA 2026: cómo darte de alta como autónomo paso a paso

Alejandro 15 min de lectura
Alta en el RETA 2026 y pasos para darse de alta como autónomo en la Seguridad Social

Hay una escena bastante habitual cuando alguien decide empezar a trabajar por su cuenta.

Abre la web de Hacienda. Ve «modelo 036». Busca en Google y encuentra una guía que todavía habla del modelo 037. Después entra en la Seguridad Social y aparecen términos como IAE, CNAE, rendimientos netos, base de cotización y mutua colaboradora.

Cierra las pestañas. Y piensa: «Creo que voy a pagar a una gestoría solo para que me dé de alta».

Una gestoría puede ser útil, especialmente cuando la actividad tiene obligaciones fiscales que no conoces. Pero el proceso de alta no debería ser un misterio.

En 2026 hay dos bloques que debes distinguir desde el principio: una cosa es comunicar a Hacienda que vas a desarrollar una actividad económica y otra tramitar tu alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social.

Y hay un cambio que invalida muchas guías antiguas. El modelo 037 está suprimido desde el 3 de febrero de 2025. Si tributas en territorio común y tienes que darte de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, el modelo censal de referencia es el modelo 036.

Antes de abrir formularios, utiliza este asistente. Te indicará qué deberías tener preparado según tus respuestas.

Prepara tu alta de autónomo: checklist personalizada 2026

Responde cinco preguntas y te indicamos qué debes preparar antes de entrar en Hacienda e Importass. Esta herramienta no realiza el alta ni envía tus datos. Las respuestas se procesan únicamente en tu navegador.

RETA: qué significa exactamente

RETA son las siglas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Cuando tramitas el alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social, comunicas el inicio de una actividad por cuenta propia y quedas encuadrado en el régimen que corresponda a tu situación.

Pero el alta en la Seguridad Social no sustituye tu alta censal ante Hacienda. Tampoco presentar el modelo 036 significa, por sí solo, que ya hayas completado el alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social.

Son trámites relacionados. No son el mismo trámite.

El error del modelo 037: por qué muchas guías están desactualizadas

Durante años era habitual encontrar esta instrucción: «Date de alta en Hacienda con el modelo 036 o el modelo 037». Desde el 3 de febrero de 2025 esa explicación está desactualizada.

La Orden HAC/1526/2024 suprimió el modelo 037 de declaración censal simplificada. La Agencia Tributaria integró la declaración censal simplificada dentro del modelo 036.

Por eso, si estás leyendo una guía de alta de autónomos que en 2026 continúa diciéndote que presentes el modelo 037, comprueba la fecha de actualización. No significa que todo el resto de la guía sea necesariamente incorrecto. Pero esa instrucción concreta ya no refleja el procedimiento censal vigente.

Paso 1. Define la actividad antes de darte de alta

«Voy a trabajar por internet» no es una actividad fiscal suficientemente precisa. Tampoco lo es: «marketing»; «consultoría»; «vendo cosas».

Antes de presentar el alta censal debes identificar qué actividad o actividades económicas vas a desarrollar. La Agencia Tributaria dispone de herramientas para consultar actividades económicas y sus obligaciones tributarias.

El objetivo no es encontrar el nombre que más se parece a tu profesión. El objetivo es comunicar correctamente la actividad que realmente realizas. Esto importa porque la información censal se utiliza para determinar las obligaciones tributarias asociadas.

Si vas a desarrollar varias actividades, no fuerces todo dentro de una sola únicamente para simplificar el formulario. Revisa cada actividad.

Paso 2. Presenta el alta censal en Hacienda

En territorio común, quienes deban formar parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores presentan la declaración censal de alta mediante el modelo 036. La Agencia Tributaria indica que la declaración de alta debe presentarse antes de iniciar las actividades u operaciones.

Aquí comunicas información que puede incluir la actividad económica, los locales utilizados y las obligaciones tributarias que correspondan a tu situación.

Este es uno de los puntos donde más cuidado debes tener. No porque rellenar un formulario sea difícil. Sino porque marcar una obligación tributaria sin entenderla puede condicionar las declaraciones que posteriormente esperará Hacienda.

Por eso esta guía no te dice: «Marca siempre IVA». Ni: «Todos los autónomos presentan el modelo 130». Depende de la actividad y del régimen tributario aplicable. Si no sabes qué obligaciones corresponden a tu actividad, compruébalas antes de presentar el modelo.

¿Primero Hacienda o primero la Seguridad Social?

La propia guía actual de la Seguridad Social para el alta como trabajador autónomo indica como requisito previo haberse dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas ante la Agencia Tributaria o la Administración tributaria correspondiente. Además, el trámite de alta en trabajo autónomo de Importass solicita el código IAE y la Administración Tributaria a la que perteneces.

Por eso, para una alta ordinaria, la secuencia práctica de esta guía es: primero prepara y comunica correctamente el alta fiscal; después completa el alta en trabajo autónomo en Importass.

No dejes pasar días entre ambos trámites por descuido. La fecha de inicio de la actividad debe reflejar cuándo comienza realmente la actividad.

Paso 3. Prepara los datos que te pedirá Importass

La Seguridad Social publica una guía específica con la información necesaria para el alta. Antes de entrar, prepara:

  • tu Número de la Seguridad Social o Número de Afiliación;
  • DNI o NIE;
  • fecha de inicio de la actividad;
  • código IAE;
  • código CNAE;
  • domicilio de la actividad;
  • estimación de rendimientos netos;
  • datos de contacto;
  • cuenta bancaria;
  • información necesaria para seleccionar la base de cotización;
  • la mutua colaboradora.

No tienes que memorizar todos estos datos. Pero tenerlos localizados evita que abandones el trámite a mitad.

IAE y CNAE no son lo mismo

Este es uno de los puntos que más confusión genera. El IAE se utiliza en el ámbito tributario para clasificar la actividad económica. El CNAE pertenece a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

En el proceso de alta pueden aparecer ambos códigos. No asumas que puedes copiar exactamente un número en los dos campos. Ni que cualquier equivalencia encontrada en un foro es correcta para tu actividad.

Primero identifica la actividad fiscal. Después comprueba el CNAE correspondiente a la actividad desarrollada.

Paso 4. Entra en Importass y solicita el alta en trabajo autónomo

La Seguridad Social permite tramitar el alta a través de Importass. En la guía publicada en junio de 2026 explica la ruta dentro de la aplicación: Servicios → Altas, bajas y modificaciones → Afiliación y altas de trabajadores → Alta en trabajo autónomo. Dentro del servicio debes pulsar Solicitar alta. El proceso actual se estructura en seis pasos guiados.

No necesitas rellenar un antiguo formulario en papel siguiendo una captura de pantalla de hace cinco años. La interfaz puede guiarte durante el procedimiento. Lo importante es que los datos que introduzcas sean correctos.

Alta en trabajo autónomo de Importass

¿Cuándo debes tramitar el alta?

La regla general es que el alta debe solicitarse con carácter previo al comienzo de la actividad. La normativa permite presentar la solicitud dentro de los 60 días naturales anteriores a la fecha prevista de inicio.

Esto significa que no necesitas esperar a la mañana exacta en la que vas a empezar a trabajar. Puedes preparar el alta con antelación. Y precisamente por eso no tiene mucho sentido iniciar la actividad y pensar: «Ya me daré de alta la semana que viene». La fecha que comuniques debe corresponder con el inicio de la actividad.

Paso 5. Estima tus rendimientos netos

Desde la implantación del sistema de cotización por rendimientos netos, el alta incluye una previsión de rendimientos. La Seguridad Social publica para 2026 una tabla reducida y una tabla general de tramos de rendimientos netos mensuales. A cada tramo se le asigna un intervalo de bases de cotización.

Por ejemplo, en 2026: hasta 670 euros mensuales de rendimientos netos, el intervalo de bases va de 653,59 a 718,94 euros; por encima de 1.300 y hasta 1.500 euros, el intervalo va de 960,78 a 1.500 euros; por encima de 2.330 y hasta 2.760 euros, el intervalo va de 1.356,21 a 2.760 euros.

No interpretes la previsión como una promesa de que ganarás exactamente esa cifra. Es una estimación utilizada dentro del sistema de cotización. Si durante 2026 prevés que tus rendimientos cambian, puedes modificar la base para adaptarla. La Seguridad Social permite seleccionar una nueva base cada dos meses, con un máximo de seis cambios durante el año.

Para ver todos los tramos, consulta nuestra guía específica de la cuota de autónomos 2026.

«Empiezo con la base más baja y ya está»: cuidado con este consejo

No puedes ignorar el tramo de rendimientos que te corresponde y seleccionar cualquier base únicamente porque quieres pagar menos. En 2026, la base puede elegirse dentro del intervalo mínimo y máximo asignado al tramo de rendimientos correspondiente.

Por eso el trámite pregunta por tus rendimientos previstos. Y por eso existe una regularización posterior dentro del sistema. Una previsión razonable es más útil que introducir deliberadamente una cifra irreal para reducir la cuota provisional. Si el negocio cambia, actualiza la previsión.

Paso 6. Revisa si puedes solicitar la cuota reducida

La llamada «tarifa plana» aparece en la información oficial como cuota reducida. La información del sistema de cotización publicada por la Seguridad Social recoge una cuota reducida de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad para quienes cumplen los requisitos.

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Pero hay una frase del artículo antiguo de esta misma página que necesitaba desaparecer: «Se aplica automáticamente». No. La información oficial señala que la solicitud debe realizarse en el momento del alta.

Con carácter general, pueden acceder quienes no hayan estado de alta en el RETA durante los dos años inmediatamente anteriores a la nueva alta. Si ya se disfrutó anteriormente de la reducción, el período exigido sin alta es de tres años.

Después de los primeros 12 meses, puede existir un segundo período de cuota reducida para quienes prevean rendimientos netos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional correspondiente al período y soliciten su aplicación. No des por hecho que la prórroga se aplica sola. Debe solicitarse y está vinculada a la previsión de rendimientos exigida.

¿Los 80 euros son todo lo que pagarás?

La referencia oficial es una cuota reducida de 80 euros mensuales. La información de la Seguridad Social también explica que, durante la aplicación de esta reducción, las prestaciones se determinan utilizando la base mínima del tramo inferior de la tabla general.

No confundas la cuota reducida con elegir libremente una base de 80 euros. Los 80 euros son la cuantía de la cuota reducida prevista para el beneficio. No son una base de cotización.

Paso 7. Elige la mutua colaboradora

Durante el alta debes seleccionar una mutua colaboradora. La Seguridad Social indica que esta entidad se encargará de gestionar la cobertura correspondiente como trabajador autónomo.

No elijas una mutua porque una guía de internet te diga que «es la mejor». Esta página tampoco va a recomendarte una concreta. Comprueba las entidades disponibles y las coberturas y servicios relacionados con tu situación. La elección forma parte del proceso de alta.

¿Tengo que «contratar el paro de autónomos» aparte?

El artículo antiguo de esta URL incluía otro aviso problemático: «Cese de actividad: contrátalo al darte de alta, luego solo en enero». Esa frase simplifica incorrectamente el sistema actual.

La protección por cese de actividad forma parte de la acción protectora y de la cotización del RETA en los términos establecidos legalmente, con particularidades y colectivos excluidos o con reglas específicas.

No utilices una guía antigua para marcar o desmarcar coberturas basándote en la idea de que tienes una única oportunidad anual para «contratar el paro». Si quieres entender cuándo puede cobrarse la prestación, consulta nuestra guía específica sobre el cese de actividad de autónomos.

Paso 8. Confirma el alta y guarda el justificante

Antes de confirmar, revisa: fecha de inicio; actividad; IAE; CNAE; domicilio; rendimientos previstos; base seleccionada; beneficio o reducción solicitada; mutua.

Después de confirmar el alta, Importass permite descargar el justificante. Guárdalo. No dependas de recordar dentro de seis meses qué fecha o qué datos comunicaste. También puedes consultar posteriormente tu información a través de los servicios de la Seguridad Social.

Me he dado de alta en Hacienda pero no en el RETA: ¿qué hago?

No utilices la existencia del alta censal como prueba de que tu situación con la Seguridad Social está regularizada. Son altas distintas.

Si has iniciado una actividad por cuenta propia y no has tramitado correctamente el alta en el régimen correspondiente, revisa tu situación cuanto antes con la Tesorería General de la Seguridad Social.

No voy a darte una respuesta universal del tipo: «Te cobrarán exactamente X meses más un 20 %». Las consecuencias dependen de la fecha de inicio, la comunicación realizada, la actuación administrativa y las circunstancias del alta. Lo importante es no prolongar una situación irregular porque «Hacienda ya sabe que soy autónomo».

¿Puedo darme de alta aunque todavía no haya emitido ninguna factura?

La existencia de una primera factura no es el único criterio para determinar el inicio de una actividad. Puedes estar desarrollando una actividad económica antes de emitir la primera factura. Por eso no recomendamos utilizar como regla: «Me doy de alta el día que cobre al primer cliente».

La fecha relevante debe corresponder con el inicio efectivo de la actividad en los términos aplicables. Si ya estás desarrollando de forma real una actividad por cuenta propia y tienes dudas sobre si debiste tramitar el alta antes, revisa el caso concreto.

¿Puedo darme de alta y de baja varias veces durante el año?

La normativa permite que hasta tres altas y tres bajas dentro de cada año natural tengan efectos desde el día en que concurren los requisitos del alta o desde el cese, respectivamente, cuando se solicitan en plazo. A partir de las restantes, los efectos de cotización pueden operar por meses completos conforme a las reglas aplicables.

Esto es más preciso que decir simplemente: «Puedes darte de alta y de baja tres veces al año». Puedes tramitar más movimientos. Lo que cambia es el régimen de efectos de determinadas altas y bajas.

¿Tengo que presentar el modelo 130 y el modelo 303 después del alta?

Depende. Esta es otra razón por la que no conviene copiar un checklist genérico de autónomos. El modelo 303 corresponde a la autoliquidación del IVA para quienes están obligados a presentarla. El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF en estimación directa para los obligados a ello.

No todos los autónomos tienen exactamente las mismas obligaciones periódicas. Tus obligaciones dependen de la actividad y del régimen fiscal aplicable. Por eso debes revisar qué has comunicado en el modelo 036 y qué obligaciones censales figuran asociadas a tu actividad.

El alta no termina cuando Importass dice «trámite completado»

El alta administrativa es el inicio. Después empieza la parte que suele provocar más problemas: saber qué declaraciones debes presentar; guardar facturas; registrar ingresos y gastos; controlar la previsión de rendimientos; actualizar tu base si cambia de forma significativa; y revisar tus obligaciones fiscales periódicas.

El error más caro no suele ser tardar cinco minutos más en completar Importass. Suele ser darse de alta copiando los datos de otra persona y descubrir meses después que tu actividad tenía obligaciones distintas.

Por eso el orden correcto no es: «relleno rápido y luego ya miraré». Es: identifico mi actividad, preparo mis datos, comunico el alta fiscal y completo el alta en la Seguridad Social con información coherente.

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