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Cuando no puedes pagar una cuota o una deuda con la Seguridad Social, la primera reacción suele ser esperar. Pensar que ya se solucionará, que el mes que viene habrá más dinero, que quizá nadie se da cuenta.
Ese es exactamente el error que más caro sale.
La Tesorería General de la Seguridad Social tiene mecanismos automáticos de reclamación que se activan en cuanto vence un plazo sin pago. Y cuanto más tiempo pasa sin que el autónomo reaccione, más se complica la situación.
La buena noticia es que existe un procedimiento oficial que permite pagar esa deuda de forma fraccionada: el aplazamiento. Y en muchos casos puede solicitarse incluso después de haber recibido reclamaciones.
Esta guía responde exactamente lo que necesitas saber para utilizarlo correctamente.
🏛️ Información oficial verificadaLo que debes saber antes de hacer cualquier cosaEl aplazamiento puede solicitarse desde que comienza el plazo de ingreso. No tienes que esperar a un embargo. Pero cada día que pasa reduce tus opciones.
📅Hasta 5 añosPlazo máximo de aplazamiento
⏱️Hasta 3 mesesPara que resuelvan tu solicitud
🖥️ImportassPortal oficial para solicitarlo
⚠️No esperesLa deuda crece con el tiempo
¿Qué es exactamente un aplazamiento de deuda con la Seguridad Social?
Aplazar la deuda con la Seguridad Social, paso a paso (elaboración propia).
Un aplazamiento es un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) autoriza al deudor a pagar determinadas deudas fuera del plazo reglamentario, estableciendo un calendario de pagos acordado.
No es una condonación. No es una espera informal. Es un procedimiento oficial que, si se concede y se cumple, suspende la acción recaudatoria de la Seguridad Social sobre esas deudas y permite al autónomo ser considerado al corriente de sus obligaciones.
Puede solicitarlo cualquier persona responsable del pago de una deuda con la Seguridad Social, incluidos los trabajadores autónomos, y puede tramitarse directamente por el interesado o a través de un representante autorizado.
⚠️ Lo que ocurre si no haces nadaNo solicitar el aplazamiento no hace desaparecer la deuda. La hace crecer.
Cuando vence el plazo reglamentario de ingreso sin que se haya pagado ni solicitado aplazamiento, la Tesorería puede iniciar el procedimiento de apremio. Eso implica:
Recargo de apremio sobre el importe de la deuda
Posibilidad de embargo de cuentas, bienes y derechos
Pérdida del estado de estar al corriente con la Seguridad Social
Dificultades para acceder a contratos públicos o determinadas ayudas
Cuándo conviene solicitar el aplazamiento y cuándo no deberías esperar más
La solicitud puede presentarse en cualquier momento desde que comienza el plazo reglamentario de ingreso de la deuda. No es necesario esperar a recibir un embargo ni ninguna reclamación previa.
Eso significa que si ya sabes que este mes no puedes pagar la cuota, puedes actuar desde el primer día sin necesidad de que la Seguridad Social te reclame nada.
La pregunta que se hacen muchos autónomos es otra: ¿es demasiado tarde si ya he recibido una providencia de apremio?
Todavía puede solicitarse, pero la situación es más complicada
Los recargos de apremio ya se habrán sumado a la deuda
El procedimiento recaudatorio sigue activo hasta la resolución
Actuar rápido sigue siendo mejor que no actuar
Consulta con la TGSS o un asesor si ya has recibido apremio
🔴Cuando ya se ha autorizado la venta de bienes embargados
En este punto la TGSS puede denegar el aplazamiento
El procedimiento de ejecución está en fase avanzada
Las opciones se reducen considerablemente
Es imprescindible actuar con asesoría especializada
Fuente: seg-social.es/InformacionUtil/44539/45753
Qué deudas pueden aplazarse y cuáles no
Lo que se te viene encima si no pagas ni aplazas (elaboración propia).
No toda deuda con la Seguridad Social puede aplazarse. La normativa excluye expresamente algunos conceptos, y este es uno de los puntos que más autónomos desconocen antes de iniciar el trámite.
Deudas aplazables y no aplazables
Tipo de deuda
¿Aplazable?
Notas
Cuotas propias de autónomos (RETA)
✔ Sí
Con carácter general, sí pueden aplazarse
Cuotas de trabajadores propios (aportación empresa)
✔ Sí
La aportación empresarial puede aplazarse
Aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena (descuento en nómina)
✘ No
Excluidas expresamente por la normativa
Cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
✘ No
Excluidas expresamente por la normativa
Otros conceptos excluidos por la normativa vigente
✘ No
La lista puede no ser exhaustiva; consulta el caso concreto
Fuente: Tesorería General de la Seguridad Social. El hecho de tener una deuda no implica automáticamente que pueda aplazarse. La TGSS determinará qué parte es aplazable en cada expediente.
Cómo solicitar el aplazamiento paso a paso
El procedimiento se realiza principalmente a través de Importass, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social para autónomos. Existe también una opción sin identificación electrónica que requiere fotografía del DNI o NIE y un selfie para verificar la identidad, además de los formularios correspondientes.
Proceso de solicitud del aplazamiento
Qué ocurre si el aplazamiento se concede: efectos oficiales
Cuando la TGSS resuelve favorablemente la solicitud y el deudor cumple las condiciones impuestas, se producen dos efectos fundamentales:
El primero es la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto de las deudas aplazadas. La Tesorería deja de actuar contra esas deudas mientras el autónomo cumpla el calendario de pagos.
El segundo es que el deudor puede ser considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. Esto es especialmente relevante porque estar al corriente es un requisito imprescindible para acceder a contratos públicos, determinadas subvenciones o prestaciones.
Las condiciones que deben cumplirse para mantener esos efectos son, entre otras: el pago de las cantidades inaplazables cuando proceda, la constitución de garantías si son exigibles, y el abono de las cuotas corrientes.
Efectos de la concesión del aplazamiento
🛑Suspensión del procedimiento recaudatorio
La TGSS suspende la acción recaudatoria sobre las deudas incluidas en el aplazamiento mientras se cumplan las condiciones del acuerdo. Las deudas no aplazadas siguen siendo exigibles.
✅Posibilidad de estar al corriente
El autónomo puede ser considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, lo que le permite acceder a prestaciones, contratos públicos y subvenciones que requieren ese estado.
Condiciones para mantener esos efectos
Pagar las cantidades inaplazables cuando proceda
Constituir las garantías exigibles si la TGSS las requiere
Abonar las cuotas corrientes (las que van venciendo durante el aplazamiento)
Qué pasa si no cumples el aplazamiento una vez concedido
La concesión del aplazamiento no es el final del proceso. Es el principio de un compromiso. Si el autónomo incumple alguna de las condiciones establecidas, el aplazamiento puede quedar sin efecto.
Las consecuencias del incumplimiento pueden incluir la pérdida del aplazamiento, la reanudación del procedimiento recaudatorio, la exigencia de la deuda pendiente y la aplicación de los efectos previstos por la normativa vigente.
⚠️ Consecuencias del incumplimiento
Qué puede ocurrir Pérdida del aplazamiento concedido. Reanudación del procedimiento recaudatorio. Exigencia inmediata de la deuda pendiente. Aplicación de los efectos previstos por la normativa.
Qué debes hacer si prevés un problema Si prevés que no podrás cumplir algún plazo del calendario, actúa antes de que venza. Contacta con la TGSS o solicita asesoramiento. No esperes a incumplir para informar.
La clave: el aplazamiento no es un cheque en blanco. Cada cuota del calendario debe pagarse en su fecha. Si incumples una, la TGSS puede considerar que el aplazamiento queda sin efecto y reactivar la reclamación por el importe total pendiente.
Conocer cuándo la TGSS puede denegar la solicitud es tan importante como saber cómo presentarla. La normativa establece, con carácter general, que puede denegarse en determinados supuestos.
Motivos por los que puede denegarse el aplazamiento
🔁Incumplimientos anteriores reiteradosSi ya has incumplido aplazamientos previos de forma reiterada, la TGSS puede denegar una nueva solicitud.
🔨Bienes embargados cuya venta ya está autorizadaSi el procedimiento ejecutivo ha llegado a la fase de subasta o venta de bienes, el aplazamiento puede denegarse en ese punto.
📜Otros supuestos previstos en la normativaLa normativa contempla otros motivos de denegación, como determinadas deudas de escasa cuantía. La lista no es exhaustiva.
Fuente: seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45753. La TGSS puede denegar la solicitud en otros supuestos no listados aquí. En caso de duda, consulta directamente con la Tesorería o con un asesor antes de presentar la solicitud.
Checklist antes de solicitar el aplazamiento
Checklist antes de solicitar el aplazamiento
Cuatro casos prácticos
Casos prácticos
Preguntas rápidas
Preguntas frecuentes
EMBARGO
¿Me pueden embargar mientras estudian mi solicitud?
Presentar la solicitud no suspende automáticamente el procedimiento recaudatorio. Los efectos de suspensión se producen una vez concedido el aplazamiento y cuando el deudor cumple las condiciones impuestas. Mientras la solicitud está en tramitación, es recomendable consultar directamente con la TGSS o con un asesor especializado para conocer el estado del expediente concreto.
GARANTÍAS
¿Necesito un aval o garantía para solicitar el aplazamiento?
Depende del expediente. La TGSS puede exigir la constitución de garantías cuando las considere necesarias. No en todos los casos se requiere un aval. La documentación concreta que puede solicitar la Tesorería incluye, dependiendo del caso, documentación sobre garantías cuando sean exigibles. Consulta el detalle de tu expediente en Importass o con un asesor.
ACCESO
¿Puedo solicitarlo sin certificado digital?
Sí. Existe un procedimiento sin identificación electrónica que requiere aportar una fotografía del DNI o NIE y un selfie para verificar la identidad, además de los formularios correspondientes. Dentro de Importass también se puede acceder mediante Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente o DNI electrónico, no solo con certificado digital instalado en el navegador. Fuente oficial: Importass, Aplazamiento
CUÁNTO TARDA
¿Cuánto tarda la Seguridad Social en responder?
La Administración dispone, con carácter general, de un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar la solicitud. La resolución puede ser favorable o desfavorable. Fuente oficial: seg-social.es
DENEGACIÓN
¿Qué ocurre si me lo deniegan?
Si la resolución es desfavorable, el procedimiento recaudatorio sigue su curso. Es importante actuar con rapidez para buscar alternativas antes de que la situación se agrave. Una denegación no cierra necesariamente todas las opciones, pero el margen de maniobra se reduce. Consulta con un asesor especializado si recibes una resolución desfavorable.
PAGO ANTICIPADO
¿Puedo pagar toda la deuda antes de terminar el aplazamiento?
⚠️ Nota para verificación antes de publicar: este artículo no cuenta con información oficial específica sobre la posibilidad de cancelación anticipada del aplazamiento. Antes de publicar esta respuesta, se recomienda consultar directamente con la TGSS o verificar la normativa aplicable.
REPRESENTACIÓN
¿Mi gestor puede realizar el trámite en mi nombre?
Sí. El trámite puede realizarse directamente por el interesado o por un representante autorizado. Para actuar en nombre del autónomo, el representante debe tener los poderes habilitados en el sistema de la Seguridad Social. Fuente oficial: Importass, Aplazamiento
DEUDAS NUEVAS
¿Qué ocurre si sigo generando nuevas deudas mientras tengo un aplazamiento?
Las cuotas corrientes que vayan venciendo durante el periodo del aplazamiento deben abonarse en sus plazos habituales. Una de las condiciones para mantener los efectos del aplazamiento es precisamente el pago de las cuotas corrientes. Si se acumulan nuevas deudas sin pagar, el aplazamiento puede verse en riesgo. Fuente oficial: seg-social.es
VENTAJAS
¿Qué ventajas tiene solicitar el aplazamiento frente a no hacer nada?
Solicitar el aplazamiento permite distribuir el pago de la deuda en un calendario asumible, con un plazo que puede llegar hasta cinco años. Si se concede y se cumplen las condiciones, suspende la acción recaudatoria sobre las deudas aplazadas y el autónomo puede ser considerado al corriente de sus obligaciones. No hacer nada, en cambio, deja la deuda expuesta al procedimiento de apremio con recargos, posibilidad de embargo y pérdida del estado de estar al corriente.
DEUDAS EXCLUIDAS
¿Qué deudas quedan excluidas del aplazamiento?
Con carácter general, no pueden aplazarse las cuotas correspondientes a las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena (el descuento que el empleador retiene de la nómina para ingresarlo en la Seguridad Social), las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, ni otros conceptos excluidos por la normativa vigente. La lista no es necesariamente exhaustiva, por lo que conviene verificar el caso concreto con la TGSS o con un asesor. Fuente oficial: seg-social.es
Aplazamiento de deudas, Información generalInformación oficial sobre qué es el aplazamiento, quién puede solicitarlo, efectos y causas de denegación.Consultar fuente oficial →
🏛️Importass, TGSS
Aplazamiento de deudas en ImportassPortal oficial para solicitar el aplazamiento, con información sobre el trámite, documentación y plazos máximos.Consultar fuente oficial →
🏛️Seguridad Social
Aplazamiento, Cuándo y cómo puede solicitarseInformación sobre el momento de presentación de la solicitud, plazos de resolución y posibles efectos.Consultar fuente oficial →
🌐Importass
Portal de gestión de cotizaciones para autónomosHerramienta principal para tramitar el aplazamiento, consultar deudas y gestionar pagos con la Seguridad Social.Consultar fuente oficial →
Este artículo ha sido elaborado exclusivamente con información oficial verificada de la Tesorería General de la Seguridad Social. Los datos sobre intereses aplicables al aplazamiento, importes mínimos o máximos de deuda, y la posibilidad de cancelación anticipada del mismo no se han incluido por no estar disponibles en el dossier de referencia. Se recomienda verificar estos puntos directamente con la TGSS o con un asesor antes de publicar.
Contenido revisado en agosto de 2026. Esta guía es informativa y se basa en fuentes oficiales; para tu caso concreto, confirma siempre en los canales oficiales del organismo correspondiente.