No existe un formulario único nacional para pedir la revisión del grado de discapacidad. La competencia es de las comunidades autónomas, y cada una gestiona el trámite de forma independiente, con sus propios formularios, sus propias sedes electrónicas y, en algunos casos, con requisitos de plazo y documentación que difieren entre sí. Esto significa que buscar "formulario revisión discapacidad" en Google puede llevarte fácilmente a la página de otra comunidad, lo que en el mejor caso te hace perder tiempo y en el peor te hace presentar la solicitud en el organismo equivocado.
Esta guía recoge el enlace directo al trámite oficial de cada comunidad, revisado en octubre de 2026. Encuentra la tuya en el índice, ve directamente a la sección correspondiente y accede a la solicitud sin rodeos.
Lo que es igual en todas las comunidades

Antes de ir a la sección de tu comunidad, hay tres cosas que sí funcionan igual en todo el territorio, porque vienen del baremo estatal aprobado por el Real Decreto 888/2022.
Lo que varía entre comunidades es el nombre del organismo que lo gestiona, el formulario concreto que hay que presentar, si el trámite electrónico requiere certificado digital o también admite Cl@ve, y el tiempo real de resolución.
Cuándo se puede pedir la revisión: las vías del Real Decreto 888/2022
El artículo 12 del Real Decreto 888/2022 distingue dos caminos. El primero es la revisión de oficio: la administración autonómica puede revisar tu grado en la fecha que figure en la resolución de reconocimiento, cuando conozca circunstancias que puedan cambiarlo o cuando constate que se omitió o se dio información inexacta. Toda resolución debe indicar la fecha en que puede tener lugar la revisión, así que lo primero es mirar tu documento.
El segundo camino es la revisión a instancia de la propia persona. Puede pedirse cuando hayan transcurrido al menos dos años desde la fecha de la resolución. Ese plazo puede reducirse si se acredita documentalmente un cambio sustancial en las circunstancias que motivaron el reconocimiento, o un error cuya corrección cambiaría el grado. Y si la resolución fija una fecha de revisión anterior a los dos años y la administración no ha iniciado el trámite, puedes instarlo tú a partir de esa fecha.
Hay una garantía poco conocida: si la administración no revisa el grado en plazo por causas ajenas a ti, se mantiene el grado reconocido hasta que haya una nueva resolución. Es decir, que venza la fecha de revisión no te deja sin el reconocimiento. Eso sí, conviene mantener actualizada la tarjeta acreditativa, que es válida en todo el Estado y recoge el período de vigencia.
Índice rápido, busca tu comunidad
Andalucía

El trámite de revisión del grado de discapacidad en Andalucía se gestiona a través de la Junta, que lo encuadra dentro del mismo procedimiento general de reconocimiento. Se puede hacer de forma electrónica desde la sede de la Junta con Cl@ve o certificado digital, o de forma presencial en los Centros de Valoración y Orientación de Personas con Discapacidad (CVO). El formulario en papel también está disponible en formato PDF descargable desde la web.
Aragón
En Aragón el trámite se llama "Solicitud de Reconocimiento del Grado de Discapacidad" y cubre tanto el reconocimiento inicial como la revisión. El organismo competente es el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS).
Asturias (Principado)
El Principado de Asturias tiene un trámite específico de revisión (código CERT0017T01) diferenciado del reconocimiento inicial. El trámite se presenta de forma electrónica por la sede miPrincipado (Registro Electrónico del Principado) o en las oficinas de atención ciudadana. El organismo competente es el Servicio de Cuidados en Atención Sociosanitaria y Valoración de la Discapacidad.
Baleares (Illes Balears)
En Baleares el reconocimiento del grado de discapacidad se tramita a través de la sede electrónica del Govern de las Illes Balears (CAIB), conforme al Decreto 91/2019. Confirma en la ficha oficial qué unidad te corresponde y cómo pedir cita.
Canarias
En Canarias el trámite lo gestiona la Dirección General de Discapacidad del Gobierno de Canarias. El procedimiento puede iniciarse de forma telemática desde la sede del Gobierno de Canarias.
Cantabria
En Cantabria el trámite está unificado para reconocimiento y revisión bajo el mismo procedimiento. La sede electrónica de la comunidad permite tanto la presentación telemática como la presencial en las oficinas de Servicios Sociales. Las dudas se pueden resolver llamando al 012.
Castilla-La Mancha
El trámite lo gestionan las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social, a través de los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad. La normativa vigente es la Orden 81/2023. El formulario está disponible en la sede electrónica.
Castilla y León
En Castilla y León el trámite se regula por la Orden FAM/741/2024, vigente desde agosto de 2024. Se puede tramitar electrónicamente desde la sede de la Junta con certificado digital o Cl@ve, o presencialmente en las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales.
Cataluña
En Cataluña el trámite se llama "Reconeixement i revisió del grau de discapacitat" y se gestiona a través de los CAD (Centres d'Atenció a les Persones amb Discapacitat). Está disponible en catalán y en castellano desde el portal Tràmits Gencat.
Comunidad Valenciana
En la Comunitat Valenciana el trámite se gestiona a través de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, en los Centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad (CVOD). La solicitud se puede presentar electrónicamente o de forma presencial.
Extremadura
En Extremadura el trámite lo gestiona la Consejería de Salud y Servicios Sociales. La solicitud puede presentarse presencialmente o a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Galicia
En Galicia el trámite se presenta en la Sede Electrónica de la Xunta, disponible en gallego y castellano. Desde enero de 2025 el grado de discapacidad se solicita con el formulario conjunto de dependencia y discapacidad (procedimiento BS210A); confirma allí el formulario que corresponde a una revisión.
La Rioja
En La Rioja el trámite lo gestiona la consejería competente en servicios sociales del Gobierno de La Rioja. Admite presentación electrónica y presencial.
Comunidad de Madrid
En Madrid el trámite lo gestionan los Centros Base de valoración y orientación, y resuelve la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad. Se puede presentar desde la sede electrónica de la Comunidad de Madrid (con DNI electrónico o certificado reconocido) o presencialmente en el Centro Base que te corresponda, con cita previa.
Murcia (Región de Murcia)
En Murcia el trámite lo gestiona el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), a través de sus Unidades de Valoración y Orientación (procedimiento 698 de la sede electrónica de la CARM). Se puede presentar con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, o presencialmente con cita previa.
Navarra
En Navarra el trámite lo gestiona el Departamento de Derechos Sociales. El trámite puede hacerse en el portal del Gobierno de Navarra.
País Vasco
El País Vasco tiene una particularidad relevante: el trámite se gestiona a través de las Diputaciones Forales, no del Gobierno Vasco directamente. Cada territorio histórico (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) tiene su propio acceso.
Ceuta y Melilla
Las dos ciudades autónomas son la excepción, aquí el trámite no lo gestiona ninguna comunidad autónoma sino el IMSERSO, dependiente del Ministerio de Derechos Sociales directamente.
Documentación común que necesitas en cualquier comunidad
Aunque cada autonomía tiene su formulario, la documentación que se pide es prácticamente la misma en todas:
Resolución anterior de reconocimiento del grado de discapacidad
Informes médicos o psicológicos actualizados, posteriores a la última resolución
Informe de valoración funcional si existe acceso a él
En caso de representación legal: documento acreditativo de la representación
En caso de menores: autorización del segundo progenitor si solo firma uno
El riesgo que debes valorar antes de pedir la revisión
Antes de solicitar la revisión, ten claro un riesgo: al volver a valorarte, el grado puede subir, mantenerse o bajar. Pídela solo si tu estado ha empeorado de forma clara y tienes informes médicos recientes que lo respalden. Y recuerda que, con la Ley 4/2026, que entra en vigor el 23 de octubre de 2026, el reconocimiento de un grado de dependencia se asimila a una discapacidad del 33% (grado I) o del 65% (grados II y III) en los ámbitos que la ley prevea, y no a efectos tributarios.
Plazos, urgencia y qué hacer si no estás de acuerdo con el resultado
La administración debe dictar y notificar la resolución en un plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud, y la resolución se notifica junto con el dictamen propuesta del equipo de valoración. Ese dictamen es útil: recoge el grado y las puntuaciones de cada baremo, incluidas las de necesidad de tercera persona y dificultades de movilidad si proceden. Compáralo con tus informes antes de decidir si recurres.
Si hay razones de salud, violencia de género, esperanza de vida u otras de carácter humanitario, la administración puede acordar la tramitación de urgencia, de oficio o a petición tuya, y los plazos del procedimiento se reducen a la mitad. Si pides la urgencia, explica el motivo y adjunta el informe que lo respalda.
Contra la resolución de revisión cabe reclamación previa a la vía judicial social, en los términos del artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social: treinta días desde la notificación. Después, si la reclamación se deniega o no se contesta en cuarenta y cinco días, queda la demanda ante el Juzgado de lo Social. Para reclamar, lo que más pesa es aportar informes nuevos que no estaban en el expediente.
Cómo preparar la cita de valoración
La valoración se hace previo examen de la persona interesada por un equipo multiprofesional. Puedes ir acompañado de una persona de tu confianza y tienes derecho a que el proceso se realice en condiciones de accesibilidad y con los ajustes razonables que necesites. En circunstancias especiales, el órgano competente puede acordar una valoración por medios no presenciales o telemáticos, por ejemplo si te cuesta desplazarte; solicítalo por escrito si es tu caso.
Un ejemplo hipotético de preparación: una persona con una enfermedad que ha empeorado en el último año lleva a la cita los informes posteriores a la última resolución, un listado actualizado de medicación y tratamientos, y una nota con las actividades diarias que ahora le resultan imposibles o muy costosas (vestirse, desplazarse, mantener la concentración). No es un trámite para improvisar: el equipo valora lo que consta documentado y lo que observa en la exploración.
Lleva siempre los originales o copias legibles y guarda el justificante de la solicitud. Si cambias de domicilio mientras esperas, comunícalo a la administración para que las notificaciones lleguen al lugar correcto, porque un plazo perdido por una carta no recibida es difícil de recuperar.
Dudas que conviene aclarar
¿Puedo usar el formulario de otra comunidad si me mudé hace poco? No. Hay que presentar la solicitud en la comunidad donde estás empadronado actualmente. Si tienes el expediente en otra comunidad, primero pides el traslado y luego inicias la revisión.
¿El trámite tiene coste? Depende de la comunidad: en Murcia, por ejemplo, la solicitud inicial lleva una tasa y la revisión no. Comprueba en el trámite oficial de la tuya si hay alguna tasa.
¿Puedo pedir la revisión aunque mi resolución diga "permanente"? Sí. Aunque la resolución no tenga fecha de revisión programada, puedes solicitar una revisión voluntaria una vez transcurridos los dos años desde la última resolución.
Para seguir leyendo
- 📄 Revisión del grado de discapacidad: cómo pedirla si tu situación ha cambiado
- 📄 Ayudas con discapacidad del 33% en 2026
- 📄 ¿El autismo (TEA) es una discapacidad?
Contenido revisado en octubre de 2026. Esta guía es informativa y se basa en fuentes oficiales; para tu caso concreto, confirma siempre en los canales oficiales del organismo correspondiente.
Por qué el trámite cambia según tu comunidad autónoma
La valoración y revisión del grado de discapacidad es una competencia transferida a las comunidades autónomas, lo que significa que, aunque el baremo estatal es común, el procedimiento concreto, los formularios y los plazos varían de un territorio a otro. Saber esto evita confusiones cuando buscas información y te lleva directamente a la fuente que te corresponde.
En la práctica, esto implica que debes dirigirte al órgano de valoración de tu propia comunidad (los centros base o los servicios de valoración autonómicos), usar sus impresos y seguir sus instrucciones. La información general sobre el grado es la misma en toda España, pero el trámite hay que hacerlo en tu comunidad, y los tiempos de resolución pueden diferir notablemente entre unas y otras.
Si te has mudado de comunidad, tu grado reconocido sigue siendo válido en todo el territorio, pero cualquier revisión la tramitarás en tu nuevo lugar de residencia. Comprobar el procedimiento concreto de tu comunidad antes de empezar te ahorra idas y venidas.

