Dimitir parece un solo gesto, pero según tu situación son cuatro caminos distintos con consecuencias muy diferentes. La baja voluntaria bien comunicada te deja salir limpio; mal planteada, puede costarte dinero en el finiquito, un conflicto con la empresa y, sobre todo, quedarte sin red si contabas con el paro.
Por eso esta guía arranca con una pregunta: cuál es tu caso. Si ya tienes otro trabajo, si dependes de la prestación, si prefieres una excedencia o si te están empujando a firmar, cada rama tiene su propio plan. Por el camino verás el preaviso, qué cobras y qué no, cómo dejar prueba escrita de tu dimisión, en qué se diferencia de un despido y una carta modelo para adaptar.
¿Cuál es tu caso? Elige rama antes de escribir la carta
El tronco común: lo que significa dimitir, vayas por donde vayas

La baja voluntaria es, en lenguaje llano, la dimisión: eres tú quien decide poner fin a la relación laboral, sin que medie ninguna causa que te obligue a marcharte. Es un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores y no necesita justificación; no tienes que explicar por qué te vas ni pedir permiso a nadie. Ahora bien, que sea un derecho no significa que no tenga consecuencias, y conviene tenerlas claras antes de firmar nada.
Cuando tú rompes el contrato, la ley entiende que la pérdida de empleo ha sido decisión tuya. Eso marca dos grandes diferencias frente a un despido: no cobras indemnización y, con carácter general, no accedes a la prestación por desempleo. Sí conservas, en cambio, el derecho al finiquito, que es cosa distinta y que veremos en detalle. La baja voluntaria es, por tanto, la vía limpia para irte cuando ya tienes otro trabajo, un proyecto en marcha o simplemente quieres cambiar de aires, pero es la peor opción si lo que buscabas era cobrar el paro.
Atajos que acaban mal en casi cualquier rama
Rama A, me voy: cuántos días de aviso le debes a la empresa
Marcharte no es simplemente dejar de ir a trabajar. Tienes que avisar a la empresa con antelación, y ese aviso previo tiene nombre propio: el preaviso. Su finalidad es dar tiempo a la empresa para organizarse, cubrir tu puesto o repartir tus tareas. El plazo concreto no lo fija una regla única para todos: lo marca tu convenio colectivo o, en su defecto, tu contrato. A falta de indicación expresa, suele tomarse como referencia la costumbre, que habitualmente son 15 días.
Un matiz que genera muchas dudas: cuando el convenio habla de "15 días" sin especificar, la interpretación habitual es que son días naturales, no laborables, aunque conviene revisar la redacción concreta de tu convenio porque algunos lo detallan de otra manera. La recomendación es clara: lee tu convenio antes de poner una fecha en la carta, porque de ese plazo depende que la empresa no pueda reprocharte nada al liquidar.
Rama A, me voy: lo que cuesta irse sin avisar
El preaviso no es un formalismo sin consecuencias. Si no avisas o avisas con menos días de los que te corresponden, la empresa puede descontarte del finiquito el importe equivalente a los días de preaviso que has incumplido. Es decir, si te tocaba avisar con 15 días y solo diste 5, te pueden restar el salario de esos 10 días que faltaron.
Algunos convenios colectivos endurecen esta penalización y llegan a prever el descuento de hasta dos días de salario por cada día de preaviso incumplido. No es lo habitual, pero es una razón más para revisar tu convenio antes de fijar el último día de trabajo.
La otra cara de la moneda: la empresa no puede obligarte a quedarte ni sancionarte por marcharte; solo puede descontarte económicamente los días no preavisados. Y si tienes vacaciones pendientes, en ocasiones puede pactarse disfrutarlas dentro del periodo de preaviso, aunque eso depende del acuerdo con la empresa. Lo prudente es hablarlo y dejar por escrito lo que acordéis.
Rama A, me voy: la dimisión paso a paso
La teoría está clara; vamos con la práctica. Comunicar bien una baja voluntaria es sencillo si sigues un orden y no dejas cabos sueltos. Estos son los pasos:
Papel, burofax o correo: elige la prueba que te cubre
La ley no te obliga a un formato concreto, pero sí te interesa poder demostrar qué comunicaste y cuándo. Aquí es donde muchos trabajadores se juegan el descuento por preaviso o la fecha de efectos. Las tres vías habituales tienen distinto valor probatorio:
- Carta en mano con copia sellada. Es la opción más cómoda: entregas dos copias y te devuelven una con el sello, la fecha y la firma de quien la recibe. Válida siempre que la empresa acepte sellarte la copia.
- Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. Es la prueba más sólida: acredita la fecha de envío, la recepción y el texto exacto que enviaste. Ideal si temes que la empresa niegue haber recibido la carta.
- Correo electrónico. Puede servir como indicio, pero es más débil: conviene pedir confirmación de lectura y conservar el mensaje. No lo uses como única prueba si prevés conflicto.
Elijas el medio que elijas, quédate siempre con una copia y con una prueba objetiva de la fecha. Sin fecha demostrable, no puedes acreditar que respetaste el preaviso.
La carta lista para copiar y adaptar

Este modelo te sirve como punto de partida. Adaptalo a tus datos, al preaviso de tu convenio y a tu último día de trabajo. No hace falta que expliques los motivos de tu marcha; con comunicar la decisión y la fecha es suficiente.
D./D.ª [Nombre y apellidos], con DNI [número], trabajador/a de esta empresa con la categoría profesional de [puesto] y número de afiliación a la Seguridad Social [número],
Por medio de la presente le comunico mi decisión de causar baja voluntaria en la empresa, extinguiendo mi relación laboral de forma definitiva, con efectos del día [fecha del último día de trabajo], respetando el plazo de preaviso de [número] días establecido en el convenio colectivo aplicable / en mi contrato.
Ruego que preparen la liquidación y el finiquito correspondientes para dicha fecha, con el detalle de los conceptos incluidos, así como el certificado de empresa y la tramitación de la baja en la Seguridad Social.
Agradezco el tiempo compartido en la empresa y quedo a su disposición para lo que consideren oportuno durante estos últimos días.
En [lugar], a [fecha].
Firmado: [nombre y firma]
(Recibí de la empresa, nombre, sello y fecha: ____________________)
Si sospechas que la empresa no querrá sellarte la copia o que más adelante negará que dimitiste en plazo, envía esta carta por burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Es la prueba más difícil de rebatir sobre qué comunicaste y en qué fecha.
Lo que la empresa te debe pagar aunque dimitas
Aunque te vayas por tu propia voluntad, la empresa te debe el finiquito. Es un error muy extendido pensar que "como me voy yo, no me pagan nada": el finiquito no es una indemnización, sino la liquidación de lo que ya has ganado y todavía no has cobrado. Te corresponde sí o sí, dimitas o te despidan. Estos son los conceptos que suele incluir:
Del total pueden restarte, como hemos visto, los días de preaviso incumplido y, en su caso, anticipos que hubieras recibido. Lo que no pueden hacer es descontarte cantidades sin explicación: tienes derecho a que el finiquito venga desglosado, concepto a concepto, para poder comprobar que las cuentas cuadran.
Firmar con «no conforme»: el seguro del finiquito
El día que te entreguen el finiquito, no lo firmes con prisas. La firma tiene efecto liberatorio, es decir, puede interpretarse como que das por saldadas todas las cuentas con la empresa. Si al revisarlo detectas que faltan conceptos o que las cantidades no cuadran, tienes dos opciones sensatas: no firmarlo hasta que se corrija, o firmarlo añadiendo de tu puño y letra la expresión "no conforme" junto a tu firma.
Firmar "no conforme" te permite dejar constancia de que has recibido el documento y el dinero, pero sin renunciar a reclamar después lo que consideres que falta. Es tu forma de no cerrar la puerta a una reclamación si luego adviertes un error. Tienes un plazo para reclamar cantidades ante los juzgados de lo social, así que no te precipites al firmar.
Si las diferencias son importantes o la empresa se niega a corregir, puede merecer la pena acudir a la papeleta de conciliación previa (el trámite gratuito ante el organismo de mediación laboral de tu comunidad) antes de plantearte una demanda. Muchas discrepancias sobre finiquitos se resuelven ahí sin llegar a juicio.
La carpeta de papeles que te llevas al salir
Cierra bien la etapa asegurándote de que sales con todos los papeles en la mano. Estos son los imprescindibles:
- Copia sellada de tu carta de baja voluntaria (o justificante del burofax).
- Finiquito desglosado, con el detalle de cada concepto liquidado.
- Certificado de empresa, que refleja tus últimas cotizaciones; es clave para cualquier gestión futura con el SEPE.
- Últimas nóminas y, si lo pides, el certificado de retenciones para la declaración de la renta.
- Confirmación de la baja en la Seguridad Social, que la empresa debe tramitar tras tu marcha.
Guardar esta documentación te evitará problemas más adelante, especialmente el certificado de empresa: sin él, cualquier trámite posterior de desempleo se complica.
Tres cifras que conviene tener delante
Rama B, contabas con el paro: aquí está el obstáculo
Si hay un punto que debes interiorizar es este: la baja voluntaria no da derecho a la prestación por desempleo. El motivo es sencillo de entender. Para cobrar el paro contributivo hace falta estar en lo que la ley llama situación legal de desempleo, y esa situación exige que hayas perdido el trabajo de forma involuntaria: un despido, el fin de un contrato temporal, un ERE, una extinción por causas objetivas... Cuando eres tú quien se marcha, por definición, no encajas en ese supuesto, por mucho que hayas cotizado durante años.
Cotizar mucho no te "guarda" el paro si te vas voluntariamente: el derecho no se pierde para siempre, pero queda "congelado" hasta que vuelvas a trabajar y ese nuevo empleo termine por una causa ajena a tu voluntad. Si dependes de esa prestación para vivir, dimitir sin un plan es el error más caro que puedes cometer.
Esto no significa que ese derecho desaparezca. Las cotizaciones que ya tienes acumuladas no se esfuman; lo que ocurre es que no puedes activarlas ahora. Más adelante veremos cómo, tras un nuevo empleo, es posible recuperar lo cotizado. Pero de entrada, y para que no haya sorpresas, quédate con la idea principal: si te vas tú, no hay paro inmediato.
Rama B: cuándo vuelve el derecho al desempleo tras dimitir
Aquí llega la pregunta que casi todo el mundo se hace, y la respuesta tiene matices. De entrada, ya lo sabes: justo después de dimitir, no. Pero el derecho que tenías acumulado no se pierde para siempre; queda en suspenso. La clave para reactivarlo está en volver a trabajar.
El criterio que aplica el SEPE es este: si tras la baja voluntaria encuentras un nuevo empleo y ese segundo trabajo termina después por una causa ajena a tu voluntad (un despido o el fin de un contrato temporal), vuelves a estar en situación legal de desempleo, sin que importe cuánto haya durado ese empleo. En ese momento se entiende que tu marcha voluntaria anterior ha quedado "compensada" por un cese involuntario posterior.
Solo cuenta si te echan durante el periodo de prueba del nuevo empleo: en ese caso tendrás paro únicamente si han pasado al menos tres meses desde tu dimisión anterior. Si el nuevo empleo termina por despido o por fin de contrato, no hay un mínimo de duración. Es un detalle que conviene tener muy presente al planificar tu salida.
Rama B: la prestación anterior no está perdida
Cuando por fin vuelves a estar en situación legal de desempleo tras ese nuevo empleo, no partes de cero. Puedes aprovechar lo cotizado antes de la baja voluntaria, junto con lo cotizado en el nuevo trabajo, siempre que esté dentro de los seis años anteriores y no lo hayas usado ya en otra prestación. En la práctica, el SEPE suma esas cotizaciones al calcular tu derecho.
Por eso conviene no dar por perdido lo cotizado antes de dimitir: sigue ahí, esperando a que un cese involuntario lo desbloquee. Si te encuentras en esta situación, te interesa entender bien cómo funciona la reapertura del derecho. Lo explicamos con detalle en nuestra guía sobre cómo reanudar la prestación por desempleo.
Rama B, con una prestación o un subsidio en marcha: cuidado
Si estabas cobrando una prestación o un subsidio y compaginabas un trabajo a tiempo parcial del que decides darte de baja voluntaria, la cosa se complica y conviene actuar con cautela. Una baja voluntaria puede afectar a la prestación que tenías reconocida, por lo que antes de dimitir es muy recomendable consultar tu caso concreto con el SEPE o con un profesional. No des por hecho que podrás "volver" a tu subsidio sin más: cada situación tiene sus reglas.
La idea general que debes retener es que las prestaciones por desempleo giran siempre en torno a la involuntariedad. Cualquier decisión tuya de dejar un empleo (total o parcial) puede tener efectos sobre lo que cobras. Ante la duda, pregunta primero y firma después.
Las preguntas que traen casi todas las ramas
Rama C, parar sin romper: baja, despido y excedencia cara a cara
Es fácil confundir estas tres figuras, y sin embargo sus consecuencias son muy distintas. Verlas juntas ayuda a entender por qué la baja voluntaria es la opción menos protegida cuando dependes de una prestación. Esta tabla resume las diferencias clave:
| Baja voluntaria | Despido | Excedencia voluntaria | |
|---|---|---|---|
| Quién decide | El trabajador | La empresa | El trabajador |
| ¿Termina el contrato? | Sí, definitivo | Sí, definitivo | No, se suspende |
| Indemnización | No | Sí (según tipo) | No |
| Derecho al paro | No (de entrada) | Sí, si cumples requisitos | No mientras dura |
| Finiquito | Sí | Sí | Sí hasta la fecha de baja |
| Reserva del puesto | No | No | Reingreso si hay vacante |
La lectura rápida: el despido es la única de las tres que, cumpliendo requisitos, abre la puerta al paro y a una indemnización. La baja voluntaria extingue el contrato sin red. Y la excedencia no rompe el vínculo, sino que lo aparca, con la posibilidad de volver.
Rama C: la excedencia como puerta que no se cierra
Antes de firmar una baja voluntaria, merece la pena preguntarse si una excedencia voluntaria encaja mejor con tu situación. La diferencia de fondo es importante: en la excedencia el contrato no se extingue, se suspende. Dejas de trabajar y la empresa deja de pagarte, pero el vínculo sigue vivo, lo que te da la posibilidad de reingresar más adelante.
Ese reingreso tiene matices: no es automático. Antes de que termine el periodo por el que pediste la excedencia debes solicitar la vuelta, y la empresa está obligada a readmitirte siempre que exista una vacante de tu categoría o similar. Si no hay vacante, puede demorar el reingreso. Un dato relevante: si la empresa se niega injustificadamente a readmitirte teniendo hueco, esa negativa puede equivaler a un despido, con las consecuencias que eso conlleva.
¿Cuándo tiene sentido? Si te marchas para probar otro proyecto pero no quieres cerrar del todo la puerta a tu empresa actual, la excedencia te da margen. Eso sí, durante la excedencia tampoco cobras el paro, porque no estás en situación legal de desempleo: simplemente tienes el contrato en pausa.
Rama D, te empujan a firmar: cuándo conviene frenar
No todas las salidas se deben canalizar como baja voluntaria. Hay contextos en los que dimitir sin más te perjudica y existen alternativas que protegen mejor tus derechos:
- Si la empresa no te paga, te ha modificado sustancialmente las condiciones o incumple gravemente, existe la posibilidad de solicitar la extinción del contrato por voluntad del trabajador con derecho a indemnización. No es lo mismo que una baja voluntaria: pero requiere acudir a los tribunales.
- Si te ofrecen firmar un documento de "baja voluntaria" cuando en realidad te están echando, no lo firmes. Estarías renunciando a la indemnización y al paro que te corresponderían por despido.
- Si tu único objetivo era cobrar la prestación, la baja voluntaria es justo lo que no debes hacer. Valora esperar, negociar una salida pactada o buscar otra vía.
Desconfía si la empresa te presiona para firmar una baja voluntaria "para agilizar los papeles" en un contexto que huele a despido. Ante cualquier duda, párate, no firmes en caliente y consulta antes con un servicio de orientación laboral o un sindicato.
Antes de poner la firma, repásalo
- Tengo a mano el convenio colectivo o el contrato y sé cuántos días de preaviso me tocan.
- He calculado mi último día de trabajo contando ese preaviso desde la entrega de la carta.
- Sé si podré vivir sin la prestación por desempleo, que no llega de entrada tras dimitir.
- La decisión es mía: nadie me ha pedido firmar una baja voluntaria para encubrir un despido.
- Voy a dejar prueba escrita de la fecha, con copia sellada o burofax.
- Voy a pedir el finiquito desglosado y el certificado de empresa.
- He valorado si una excedencia voluntaria encaja mejor con mi plan.
Dos guías con números para decidir con la cabeza fría
Antes de fijar tu último día, te vendrá bien saber cuánto debería salirte el finiquito y, si tu caso fuera de despido en lugar de dimisión, qué indemnización te correspondería. Tenemos dos guías prácticas que te ayudan con los números: cómo calcular tu finiquito y cómo calcular la indemnización por despido. Comparar ambas cifras te ayuda a decidir con la cabeza fría si te conviene marcharte ahora o esperar.
Con la rama elegida, solo queda fijar fecha
Una vez elegida la rama, lo que falta es casi mecánico. Fija tu último día contando el preaviso de tu convenio, entrega la carta con una copia sellada (o por burofax si esperas problemas) y no des por bueno el finiquito sin revisarlo: si algo no cuadra, firma con la fórmula «no conforme».
Si el árbol te dejó en la rama del paro o en la de la presión, el movimiento sensato es el contrario: parar antes de firmar. Dimitir sin plan puede salir muy caro y un papel firmado en caliente no se desfirma. Consulta antes tu caso con el SEPE, con un sindicato o con un servicio de orientación laboral; la carta siempre puede esperar un día más.

