No existe una subvención estatal general para comprar un coche por tener una discapacidad. Lo que sí existe, y pesa mucho más en el precio final, son tres beneficios fiscales en la compra de un vehículo: el IVA del 4 % en lugar del 21 %, la exención del impuesto de matriculación y la exención del impuesto de circulación, que hay que solicitar en tres ventanillas distintas. Y en 2026 hay además una ayuda a la compra de coches eléctricos, el Programa Auto+, abierta a cualquier particular hasta el 31 de diciembre de 2026 a las 14:00 horas. Las convocatorias autonómicas y locales de 2026 con vehículos adaptados que figuran en la Base de Datos Nacional de Subvenciones sirven para adaptar el coche, pagar transporte adaptado o van a taxistas y entidades, no a que un particular compre el suyo. Más abajo están con sus fichas.
Lo que cambia las cuentas es el orden. El IVA reducido y la exención de matriculación se reconocen antes de comprar o de matricular, y si firmas primero y preguntas después, la diferencia se convierte en una factura. Con un turismo hipotético de 17.000 euros antes de IVA, el ahorro de impuestos llega a 3.697,50 euros. Con un eléctrico de 30.000 euros más Auto+, la diferencia entre comprar bien y comprar a ciegas se acerca a 9.150 euros.
Las normas son estatales, pero los trámites los hace la Agencia Tributaria (IVA y matriculación), Tráfico (matrícula) y tu ayuntamiento (impuesto de circulación). Las cifras de ejemplo son hipotéticas y con la aritmética comprobada. Si tu comunidad tiene sus propios tipos de matriculación o vives en el País Vasco o Navarra, el trámite puede cambiar de ventanilla; confírmalo con tu administración tributaria. Para el grado de discapacidad, esta guía explica cómo se solicita.
El orden que decide cuánto pagas
Pide presupuesto al concesionario, pero no firmes ni matricules hasta tener el visto bueno de Hacienda. El IVA del 4 % exige el reconocimiento previo de la Agencia Tributaria y surte efecto desde la fecha de la solicitud, no desde antes. La exención del impuesto de matriculación también exige reconocimiento previo, y el coche no puede matricularse definitivamente hasta que contesten.
Las cuentas con dos coches hipotéticos
Primer caso: un turismo de gasolina de 17.000 euros antes de IVA y 130 g/km de emisiones oficiales. Se usa el tipo estatal del epígrafe 2.º del impuesto de matriculación (4,75 % para más de 120 y menos de 160 g/km, artículo 70 de la Ley 38/1992), válido si tu comunidad autónoma no aprobó tipos propios. Para simplificar, se toma el precio como base imponible.
| Concepto | Sin ventajas | Con ventajas | Diferencia |
|---|---|---|---|
| IVA (21 % frente a 4 % sobre 17.000 €) | 3.570,00 € | 680,00 € | 2.890,00 € |
| Impuesto de matriculación (4,75 % sobre 17.000 €) | 807,50 € | 0,00 € | 807,50 € |
| Total de estos dos impuestos | 4.377,50 € | 680,00 € | 3.697,50 € |
Tres matices cambian el resultado. La base real del impuesto de matriculación la calcula Hacienda con sus tablas de valoración (artículo 69), así que no tiene por qué coincidir con la factura. Si el coche emite 120 g/km o menos tributa al 0 %, y la exención no te ahorra nada (el IVA reducido sí). Y a todo esto se suma el impuesto de circulación, que paga cada año quien no está exento y cuya cuota fija el ayuntamiento.
Segundo caso, con un coche que ayuda más: un eléctrico puro de 30.000 euros antes de impuestos, con montaje final en la Unión Europea. El impuesto de matriculación ya es 0 % en los vehículos con un solo motor que no sea de combustión (epígrafe 1.º), pero el IVA sí te toca, y Auto+ suma una ayuda. El precio de la factura sin impuestos queda por debajo de los 35.000 euros, así que se aplica el 25 % del criterio económico.
| Concepto | Sin ventajas | Con IVA 4 % y Auto+ |
|---|---|---|
| Precio antes de impuestos | 30.000,00 € | 30.000,00 € |
| IVA (21 % frente a 4 %) | 6.300,00 € | 1.200,00 € |
| Impuesto de matriculación (eléctrico puro) | 0,00 € | 0,00 € |
| Ayuda Auto+ (50 % + 25 % + 15 % = 90 % de 4.500 €) | 0,00 € | - 4.050,00 € |
| Coste final | 36.300,00 € | 27.150,00 € |
La ayuda sube a 4.500,00 euros (el 100 % del máximo) si además cumples los requisitos del 10 % adicional por la batería: ensamblado de los conjuntos de baterías en la UE, algún componente fabricado fuera del mayor tercer país proveedor y un porcentaje de mercurio significativamente inferior al máximo legal. Ese 10 % adicional solo se concede a los modelos incluidos en la Lista Blanca del Programa Auto+ (anexo IV del real decreto) en el momento de la solicitud, así que pregunta en el concesionario si el modelo figura. La diferencia entre las dos columnas es de 9.150,00 euros.
Tres ventajas, tres normas y tres exigencias distintas
La razón por la que tanta gente se lleva una sorpresa: son tres beneficios independientes, con requisitos que se parecen pero no son iguales. El certificado de discapacidad abre la puerta de los tres, pero no te da los tres de forma automática.
| IVA del 4 % | Matriculación | Circulación (IVTM) | |
|---|---|---|---|
| Norma | Ley 37/1992, art. 91.Dos.1.4.º, y Reglamento del IVA, art. 26 bis | Ley 38/1992, art. 66.1.d, y Reglamento de los Impuestos Especiales | Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, art. 93.1.e |
| A nombre de quién | Puede comprar un familiar si el coche transporta habitualmente a la persona | De la persona con discapacidad, para su uso exclusivo | De la persona con discapacidad, para su uso exclusivo (o vehículo para movilidad reducida) |
| Qué se exige | Al menos un 33 % y, además, silla de ruedas o movilidad reducida | Certificado de discapacidad, ficha técnica y reconocimiento previo | Al menos un 33 % y certificado, con justificación del destino |
| Cuatro años | Sí, desde otro coche en análogas condiciones, y sin transmitir el nuevo en cuatro años | Sí, desde otra matriculación análoga, y sin transmitir el nuevo en cuatro años | No, pero solo un vehículo a la vez |
| Dónde y cuándo | Agencia Tributaria, antes de comprar (GZ13) | Agencia Tributaria, modelo 05, antes de matricular | Ayuntamiento, con plazos propios de cada ordenanza |
IVA del 4 %: quién entra de verdad
El artículo 91.Dos.1.4.º de la Ley del IVA aplica el 4 % a tres grupos de vehículos: los vehículos para personas de movilidad reducida en sentido técnico (tara de hasta 350 kg y 45 km/h, proyectados y construidos especialmente, no meramente adaptados) y las sillas de ruedas de uso exclusivo; los autotaxis o autoturismos especiales para transportar personas en silla de ruedas; y, el que interesa a casi todos, los vehículos a motor que, con o sin adaptación, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor.
Para los dos últimos grupos, Hacienda debe reconocer antes el derecho del comprador. La ley define a la persona con discapacidad como quien tiene un grado igual o superior al 33 %, acreditado con certificado o resolución del IMSERSO o de la comunidad autónoma. Pero el porcentaje no basta: el coche debe destinarse al transporte habitual de alguien en silla de ruedas o con movilidad reducida. Tener un 65 % o un 80 % de discapacidad no sustituye ese requisito.
Qué cuenta como movilidad reducida
El artículo 26 bis del Reglamento del IVA lo concreta. Son personas con movilidad reducida las ciegas o con deficiencia visual (en todo caso, las afiliadas a la ONCE con su certificado) y las titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, siempre con certificado o resolución que acredite la movilidad reducida. Por eso la tarjeta es, en la práctica, la llave de este beneficio: cómo conseguir la tarjeta de estacionamiento. Dos presunciones ayudan: se consideran con discapacidad de al menos el 33 % los pensionistas con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez (grados de incapacidad permanente), y la incapacidad declarada judicialmente se computa como un 65 %.
Que el comprador sea otra persona
El coche no tiene que ir a nombre de la persona con discapacidad para el IVA. El Reglamento admite como prueba del destino, entre otras, que la persona con discapacidad sea la titular, que el comprador sea su cónyuge o pariente hasta el tercer grado, su pareja de hecho inscrita, su tutor o guardador de hecho, o que ambos convivan (empadronamiento o mismo domicilio fiscal). Ojo: si el coche no va a nombre de la persona con discapacidad, pierdes las otras dos exenciones.
El trámite y sus efectos
La solicitud la firman el comprador y la persona con discapacidad y se presenta ante la Agencia Tributaria: en la sede electrónica el procedimiento se llama «Reconocimiento del derecho» (GZ13). Si se concede, surte efecto desde la fecha de la solicitud. El concesionario solo puede aplicar el 4 % si le entregas el acuerdo de Hacienda, y debe conservarlo.
La Agencia Tributaria distingue dos casos. Si pediste el reconocimiento antes de comprar y la resolución llegó después, con efectos anteriores a la fecha de compra, puedes pedir al concesionario una factura rectificativa al 4 % o presentar un escrito de rectificación de autoliquidación (procedimiento GZ28) con la factura y el reconocimiento. Si compraste sin haber solicitado nada, no cuentes con efectos retroactivos.
El plazo de cuatro años y los coches de entidades
Tienen que haber pasado al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones, salvo siniestro total certificado por la aseguradora o baja definitiva justificada. Además, el coche nuevo no puede transmitirse entre vivos en los cuatro años siguientes. La reparación y la adaptación de estos vehículos también tributan al 4 % en los casos del artículo 91.Dos.2.1.º (la AEAT precisa que la reparación del resto de vehículos tributa al 21 %, aunque transporten a personas con discapacidad). Para la adaptación en sí, tienes la guía de ayudas para adaptar el vehículo.
Impuesto de matriculación: la exención y cuándo no te ahorra nada
El artículo 66.1.d de la Ley 38/1992 exime la primera matriculación definitiva de «los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo», con la terminología antigua que conserva la ley. Aquí sí importa quién figura como titular. Los plazos se parecen a los del IVA sin ser idénticos: cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones, salvo siniestro total acreditado, y no transmitirlo entre vivos en los cuatro años siguientes a su matriculación.
El trámite es previo a la matrícula. Se presenta el modelo 05, clave ER4 («Solicitud de no sujeción, exención y reducción»), en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria de tu domicilio fiscal, con la ficha técnica del vehículo (la facilita el vendedor) y el certificado de discapacidad. La Orden HAC/171/2021 permite presentarlo por internet con certificado electrónico o con Cl@ve, en el caso de personas físicas, o en papel generado desde la sede. La matriculación definitiva queda condicionada a que acredites ante Tráfico el reconocimiento. La propia Administración comprueba además que han pasado los cuatro años.
Hay tres casos aparte que conviene conocer. Los vehículos para personas de movilidad reducida de hasta 350 kg y 45 km/h no están sujetos al impuesto, y la no sujeción se pide con el modelo 06, clave NS6, antes de matricular. Si eres familia numerosa, la ley prevé una reducción del 50 % de la base imponible para turismos de cinco a nueve plazas de uso exclusivo de la familia, algo que explica la guía de familia numerosa especial por discapacidad. Y si tu comunidad autónoma aprobó tipos propios, el 4,75 % del ejemplo puede ser otro; lo que no cambia es que la exención te lleva a pagar 0.
Impuesto de circulación: la exención que depende de tu ayuntamiento
El artículo 93.1.e del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales exime del impuesto de vehículos de tracción mecánica a los vehículos para personas de movilidad reducida y a los matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Se aplica, dice la ley, a los vehículos conducidos por la persona con discapacidad y a los destinados a su transporte, mientras se mantengan esas circunstancias. El umbral es el 33 %, y no se puede disfrutar la exención por más de un vehículo a la vez.
No es automática: el artículo 93.2 obliga a pedirla al ayuntamiento indicando las características del vehículo, la matrícula y la causa, con el certificado y la justificación del destino que exija la ordenanza. Cuánto vale esa exención depende de tu ciudad: la cuota base de un turismo de 12 a 15,99 caballos fiscales es de 71,94 euros y los ayuntamientos pueden multiplicarla por un coeficiente de hasta 2, es decir, hasta 143,88 euros al año. En cuatro años son entre 287,76 y 575,52 euros que no pagas, siempre que lo pidas a tiempo.
Lo que más varía de un municipio a otro es el cuándo. Estos cuatro ejemplos, tomados de las sedes y ordenanzas de cada ciudad, lo ilustran:
| Ciudad | Cuándo pedirla | Particularidades | Contacto y ficha |
|---|---|---|---|
| Madrid | Vehículo sin matricular: al hacer la autoliquidación del IVTM, con exención provisional el mismo año. Vehículo ya matriculado: antes del 1 de enero del ejercicio en que debe aplicarse | Si el certificado lo expidió una comunidad autónoma, el Ayuntamiento puede consultarlo si indicas cuál. No es concesión automática | Agencia Tributaria Madrid: ficha del trámite. Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, cita previa (no hace falta para mayores de 65 en vehículos sin matricular) |
| Barcelona | Coche nuevo: al practicar la autoliquidación, con aplicación provisional. Con vehículo en padrón: desde la exposición pública hasta un mes después del fin del pago voluntario | Documentación en 15 días tras la autoliquidación si la discapacidad no la reconoció la Generalitat de Catalunya. Una vez en padrón, no hay que pedirla cada año. Los turismos de cero emisiones tienen además bonificación del 75 % durante cinco años | Oficina Virtual de Trámites y ordenanza fiscal 1.2 (BOPB de 23-12-2024) |
| València | Como máximo el 31 de diciembre del año anterior a aquel en que deba surtir efecto. Si matriculas un coche nuevo, un mes desde la matriculación | Titular y conductor habitual deben estar empadronados en la ciudad. Uso exclusivo: el coche circula siempre con el titular a bordo. ITV en vigor. Sin efectos retroactivos | Sede de València, trámite HA.VE.25. Teléfono de información 010 |
| Sevilla | En cualquier momento, con efectos desde el devengo siguiente a la solicitud | Sin deudas en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento. Una vez concedida no se pide cada año, salvo que caduque el certificado. Modelo de instancia propio | Agencia Tributaria de Sevilla. Avda. de Málaga, 16, 41004. Teléfono 010 o 955 010 010 |
Si tu ciudad no está en la tabla, busca en su sede electrónica «IVTM» y «exención discapacidad» y mira dos cosas: si el coche nuevo se pide en la autoliquidación y desde qué fecha se aplica. Un año de retraso son hasta 143,88 euros, y en ciudades como València o Sevilla la exención no tiene efectos retroactivos.
Ayudas públicas en 2026: Auto+ y lo que hay (y no hay) en las comunidades
Auto+: la única ayuda a la compra abierta para cualquier particular
El Real Decreto 609/2026, de 22 de julio (BOE del 23 de julio, en vigor desde el 24), regula la concesión directa de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados con etiqueta CERO. La Línea 1 va dirigida a personas físicas sin actividad económica y subvenciona vehículos nuevos o seminuevos con una antigüedad máxima de doce meses. La primera convocatoria se publicó el 4 de agosto de 2026, dispone de 350 millones de euros y se puede solicitar hasta el 31 de diciembre de 2026 a las 14:00 horas (hora peninsular), salvo que se agote antes el presupuesto. Se tramita de forma telemática en el sistema del Ministerio de Industria y Turismo, por orden de presentación, y alcanza a vehículos matriculados desde el 1 de enero de 2026. Puedes presentarla tú con firma electrónica avanzada o por medio de un representante, y el real decreto admite expresamente que lo sea el concesionario. La ayuda no es un descuento en la factura: se paga por transferencia una vez dictada la resolución, y obliga a mantener la titularidad del vehículo y su matrícula en España al menos dos años desde la concesión.
| Criterio (turismos M1, Línea 1) | Porcentaje del máximo de 4.500 € |
|---|---|
| Eléctrico puro (etiqueta CERO) | 50 % |
| Híbrido enchufable o autonomía extendida (etiqueta CERO) | 25 % |
| Precio en factura sin impuestos de hasta 35.000 € | 25 % (15 % si está entre 35.000 y 45.000 €; el máximo es 45.000 €) |
| Montaje y terminación final en una planta de la UE | 15 % |
| Batería: requisitos de fabricación y componentes | Hasta un 10 % adicional |
El texto del real decreto no incluye importes especiales por discapacidad, así que la ayuda se calcula igual para todos los particulares. Es compatible, en la práctica, con las ventajas fiscales de este artículo, porque unas rebajan impuestos y la otra subvenciona el vehículo. Lo que tienes que vigilar es que el criterio económico se mide con el precio sin impuestos y después de descuentos comerciales, de modo que el IVA reducido no te hace perder tramo.
Convocatorias autonómicas y locales con ficha en la BDNS
La Base de Datos Nacional de Subvenciones permite ver qué se ha convocado en 2026 con vehículos adaptados o transporte adaptado. Este es el panorama a 14 de octubre, con la ficha oficial de cada una. Ninguna de las líneas de la tabla subvenciona que un particular compre su coche.
| Convocatoria | Para quién | Qué paga | Plazo o estado | Ficha |
|---|---|---|---|---|
| Comunidad de Madrid, Orden 464/2026 (BOCM 6-4-2026) | Personas con discapacidad del 33 % o más, menores de 65 años a 31-12-2026, empadronadas un año en Madrid y con ingresos por debajo de 3,5 veces el IPREM en hogar de una persona (29.400 €) | Adaptación de vehículos a motor, hasta 1.000 €. Eliminación de barreras en vehículos para trasladar a una persona con discapacidad, hasta 2.000 € | 15 días hábiles tras el extracto. La convocatoria de 2025 fue la Orden 466/2025, de 7 de marzo: suele salir en marzo o abril | BOCM |
| Pamplona, bonotaxi 2026 | Personas con graves discapacidades de movilidad, evaluación individualizada | Transporte adaptado en taxi con bono | Hasta el 31 de octubre de 2026; 200.000 € | BDNS 876431 |
| Consell Comarcal de l'Alt Penedès, transporte adaptado de movilidad reducida | Personas con movilidad reducida de la comarca | Ayuda al transporte adaptado | Del 5 al 23 de octubre de 2026 | BDNS 931015 |
| Consell Comarcal del Bages, transporte adaptado y asistido | Personas físicas y entidades de la comarca | Ayudas económicas al transporte adaptado | Del 2 al 16 de noviembre de 2026 | BDNS 931457 |
| Consell Comarcal del Tarragonès, transporte adaptado | Personas físicas del Área Básica de Servicios Sociales | Ayudas individuales al servicio de transporte adaptado | Del 1 de noviembre al 4 de diciembre de 2026 | BDNS 932447 |
| Comunidad de Madrid, Orden de 7-4-2026 (BOCM 17-4-2026) | Titulares de licencias de taxi adaptado y de VTC adaptados | Costes operativos del servicio de transporte de personas con movilidad reducida. No sirve para un coche particular | Cerrada: del 9 al 29 de junio de 2026; 600.000 € | BDNS 909929 |
| Galicia, Orden de 2-12-2025 (IF303A) | Autónomos y pymes del taxi | Eurotaxi adaptado y taxis de emisiones CERO o ECO | Plazo de solicitud hasta el 14-10-2026 según la BDNS; 500.000 € | BDNS 872920 |
| Galicia, Orden de 20-4-2026 (IF403A) | Entidades sin ánimo de lucro que atienden a personas dependientes | Adquisición de vehículos adaptados | Cerrada: del 13 de mayo al 15 de junio de 2026; 500.000 € | BDNS 902512 |
| Región de Murcia, Orden de 6-7-2026 | Asociaciones de personas con discapacidad | Adquisición, arrendamiento o adaptación de vehículos | Convocatoria 2026 (extracto en el BORM del 10-7-2026) | BDNS 917463 |
| Principado de Asturias, Resolución de 9-6-2026 | Empresas de transporte de viajeros (VT y VD) | Adaptación de vehículos y compra de vehículos adaptados | Gastos entre el 1-6-2025 y el 30-6-2026 | BDNS 912060 |
Dos lecturas de esa tabla. La primera: las convocatorias financian la adaptación y el transporte, o van a taxistas y entidades, pero no a la compra del coche particular. La segunda: casi todo lo abierto lo gestionan consejos comarcales y ayuntamientos, con plazos de tres semanas, así que el aviso a tiempo es parte de la ayuda. Para ver más convocatorias, entra en infosubvenciones.es y filtra por «vehículo adaptado» o «transporte adaptado» en tu comunidad; el texto completo de cada convocatoria está en su ficha.
El subsidio de movilidad y compensación por transporte
No sirve para comprar el coche, pero sí para moverse. El Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, fija el Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte en 1.029,60 euros al año para 2026, 85,80 euros al mes, según el IMSERSO. Se reconoce a personas con discapacidad del 33 % o más con graves dificultades para usar el transporte colectivo, con los demás requisitos del Real Decreto 383/1984 (límites de ingresos y compatibilidad con otras ayudas). Qué más puedes pedir con una discapacidad del 33 % lo resume esta guía de ayudas.
Papeles que conviene tener a mano y a quién llamar
- Certificado o resolución de grado de discapacidad. Las normas hablan de certificado o resolución; la tarjeta acreditativa es otro documento, y lo ideal es preguntar si lo admiten (cómo se obtiene la tarjeta acreditativa).
- Certificado de movilidad reducida o tarjeta de estacionamiento en vigor, si pides el IVA del 4 %.
- DNI de la persona con discapacidad y del comprador, y prueba del vínculo: libro de familia, empadronamiento, pareja de hecho o tutela.
- Ficha técnica y presupuesto del concesionario.
- Justificante de los cuatro años desde el coche anterior, o certificado de siniestro total o baja definitiva.
| Organismo | Para qué | Contacto oficial |
|---|---|---|
| Agencia Tributaria | Reconocimiento del IVA reducido (GZ13), modelo 05 (ER4), rectificación de autoliquidaciones (GZ28) | Información tributaria básica: 91 554 87 70. Información, asistencia y cita: 91 333 5 333. Sede electrónica: GZ13 |
| Dirección General de Tráfico | Matriculación definitiva, con el reconocimiento de Hacienda | Teléfono 060 y cita previa en sede.dgt.gob.es |
| Tu ayuntamiento | Exención del impuesto de circulación | Servicio de recaudación o sede electrónica; en muchas ciudades, el 010 |
| IMSERSO o el órgano de tu comunidad autónoma | Certificado de discapacidad y de movilidad reducida | IMSERSO: normativa y requisitos del subsidio de movilidad |
| Base de Datos Nacional de Subvenciones | Buscar convocatorias vigentes de ayudas | infosubvenciones.es |
| Ministerio de Industria y Turismo | Ayuda Auto+ de la Línea 1 | Nota oficial del Programa Auto+ con enlace a la sede electrónica |
Si te deniegan alguno de los beneficios
Contra una denegación de la Agencia Tributaria puedes interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa; en ambos casos el plazo es de un mes desde el día siguiente a la notificación (artículos 223 y 235 de la Ley General Tributaria), y no se pueden tramitar los dos a la vez contra el mismo acto (artículo 222.2). Contra la denegación del ayuntamiento en el impuesto de circulación, el recurso de reposición también tiene plazo de un mes (artículo 14.2 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales). Si el motivo es que tu certificado no recoge la movilidad reducida, la vía no es el recurso sino la revisión del grado de discapacidad o la tarjeta de estacionamiento.
Errores que salen caros
Preguntas frecuentes
El orden práctico con un presupuesto en la mano
Con el presupuesto del concesionario y la ficha técnica sobre la mesa, el orden más corto es este: Hacienda primero (IVA y modelo 05), concesionario después, Tráfico a continuación y ayuntamiento al matricular. Si el coche es eléctrico, la solicitud de Auto+ se hace una vez matriculado y antes del 31 de diciembre de 2026 a las 14:00, y el dinero llega por transferencia tras la resolución. En la factura del concesionario comprueba tres líneas: que el IVA sea el 4 %, que no incluya impuesto de matriculación y que el precio sin impuestos coincida con el que declaras a Industria.
Apunta en una hoja los cuatro plazos que se te escapan: los cuatro años para el siguiente coche, la fecha en que tu ayuntamiento aplica la exención, el 31 de diciembre de Auto+ y la renovación del certificado de discapacidad si caduca.
- Agencia Tributaria: IVA del 4 % en vehículos para personas con discapacidad
- Agencia Tributaria: IVA reducido en compra, adaptación y reparación de vehículos
- Agencia Tributaria: exención del impuesto de matriculación
- Agencia Tributaria: teléfonos de interés
- Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA (art. 26 bis)
- Ley 38/1992, de Impuestos Especiales (arts. 65, 66 y 70)
- Orden HAC/171/2021, modelo 05 (BOE-A-2021-3100)
- Real Decreto Legislativo 2/2004, Ley Reguladora de las Haciendas Locales (arts. 93 y 95)
- Real Decreto 609/2026, Programa Auto+ (BOE-A-2026-16010)
- Moncloa: Programa Auto+, plazos y requisitos
- BOCM: Orden 464/2026, ayudas para la autonomía personal y la accesibilidad
- BOCM: bases de ayudas al transporte de personas con movilidad reducida (17-4-2026)
- BORM: extracto de la convocatoria de vehículos para personas con discapacidad (10-7-2026)
- BOPA: convocatoria de adaptación de vehículos de empresas de transporte (18-6-2026)
- Base de Datos Nacional de Subvenciones
- IMSERSO: actualización de prestaciones 2026 (subsidio de movilidad)
- Ayuntamiento de València: IVTM, exención para personas con discapacidad (HA.VE.25)
- Agencia Tributaria Madrid: IVTM, exención para personas con discapacidad
- Ajuntament de Barcelona: ordenanza fiscal 1.2 del IVTM (BOPB 23-12-2024)
- Agencia Tributaria de Sevilla: información del IVTM
- Web informativa no oficial. Normativa y convocatorias a 14 de octubre de 2026; confirma importes, plazos y trámites en la Agencia Tributaria, tu ayuntamiento y tu comunidad autónoma antes de firmar la compra.

