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Como solicitar el certificado de vulnerabilidad (elaboración propia).
El informe de vulnerabilidad económica es un documento emitido por los Servicios Sociales de tu ayuntamiento que acredita que tu unidad de convivencia no tiene recursos suficientes para afrontar la pérdida de la vivienda. Presentado ante el juzgado, puede conseguir la suspensión del lanzamiento (desahucio) durante un máximo de 2 meses (4 si quien reclama el desalojo es una persona jurídica) mientras se busca una solución habitacional. El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación, prevé suspensiones más largas en los casos que describe el aviso siguiente. Si tienes fecha de desahucio, actúa hoy.
Novedad de octubre de 2026: más protección frente al desahucio Además de la suspensión de 2 o 4 meses del artículo 441.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde el 8 de octubre de 2026 está en vigor el Real Decreto-ley 29/2026 (BOE del 7 de octubre), que prevé:
Hasta el 31 de diciembre de 2030, si quien demanda es una entidad que compra inmuebles o carteras de préstamos impagados muy por debajo de su valor de tasación (artículo 2.1) y la persona demandada es vulnerable y no tiene alternativa habitacional, el tribunal suspende el proceso por auto, incluso con sentencia si el lanzamiento no se ha ejecutado.
Para otros demandantes (artículo 2.2), el tribunal pide informe a la Administración competente y suspende el proceso hasta que se garantice una alternativa habitacional. La suspensión se revisa cada 12 meses y se alza como máximo a los tres años, con compensación al demandante a cargo de la Administración. No procede si debe prevalecer la vulnerabilidad del demandante, y la del demandado no prevalece cuando el demandante es una persona física con dos o menos viviendas.
En desahucios por impago de renta con vulnerabilidad económica (artículo 5.Dos), la Administración tiene dos meses desde la notificación para ofrecer una alternativa o pagar o consignar la deuda; si no lo hace, se subroga en la posición deudora y no procede el lanzamiento mientras dure el contrato y persista la vulnerabilidad.
Se aplica también a ejecuciones en curso si aún no se ha practicado el lanzamiento (disposición transitoria segunda).
Sigue pendiente de convalidación en el Congreso de los Diputados y de desarrollo posterior, así que puede cambiar: confirma su estado en el BOE antes de actuar. Su aplicación concreta depende del tribunal y de la comunidad autónoma competente.
Vídeo: el certificado de vulnerabilidad para frenar desahucios.
🔴 URGENTE, Si tu desahucio tiene fecha en menos de 30 días
No esperes a leer el artículo completo. Haz esto ahora mismo:
1. Llama hoy al Servicio de Urgencias Sociales de tu ayuntamiento (en muchos municipios funciona 24 horas). En Madrid: 900 100 077. En Barcelona: 900 703 030.
2. Si ya tienes abogado o representación jurídica, comunícale que vas a solicitar el informe de vulnerabilidad para que lo incorpore al procedimiento judicial.
3. Si no tienes abogado, solicita el Turno de Oficio de Derecho a la Vivienda en el Colegio de Abogados de tu provincia, es gratuito.
4. Presenta en el juzgado, antes de la fecha del lanzamiento, un escrito solicitando la suspensión y adjuntando el informe de vulnerabilidad en cuanto lo obtengas. El juzgado no puede actuar si no tiene constancia de tu situación.
El tiempo es el factor más crítico. Cada día cuenta.
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¿Qué es el informe de vulnerabilidad económica?
Para que sirve el certificado de vulnerabilidad (elaboración propia).
El informe o certificado de vulnerabilidad económica es un documento oficial emitido por los Servicios Sociales municipales que acredita que una persona o unidad de convivencia se encuentra en situación de vulnerabilidad o exclusión social, sin recursos económicos suficientes para acceder a una vivienda alternativa si pierde la actual.
No es un documento que se compre ni que emita ningún organismo privado. Lo emite exclusivamente el trabajador social del ayuntamiento tras valorar la situación económica, familiar y social de la unidad de convivencia.
¿Cuál es su función legal?
La Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 441, con la redacción de la Ley de Vivienda de 2023 vigente en 2026) establece que cuando en un procedimiento de desahucio el ocupante acredita su situación de vulnerabilidad, el tribunal puede suspender el proceso durante un máximo de 2 meses si quien reclama es una persona física, o de 4 meses si es una persona jurídica, mientras las administraciones competentes articulan una solución habitacional. Desde el 8 de octubre de 2026, el Real Decreto-ley 29/2026 añade regímenes de suspensión de hasta el 31 de diciembre de 2030 y una enervación extraordinaria en los desahucios por impago (pendientes de convalidación).
Este mecanismo aplica tanto a:
Desahucios por impago de alquiler
Lanzamientos derivados de procedimientos hipotecarios
Ocupaciones de inmuebles de grandes tenedores (personas físicas o jurídicas con más de 10 inmuebles residenciales, o 5 en las zonas tensionadas que así lo recojan)
Requisitos económicos para ser considerado vulnerable en 2026
Límites de ingresos
Para que los Servicios Sociales emitan el informe, la unidad de convivencia debe cumplir unos umbrales de ingresos. Los límites orientativos para 2026, basados en el IPREM mensual (600 €), son los que el artículo 441.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite al tribunal valorar, junto con que la renta y los suministros superen el 30 % de los ingresos:
Composición de la unidad de convivencia
Límite de ingresos mensual (orientativo)
Persona sola sin hijos
Hasta 3 × IPREM (1.800 €/mes)
Unidad con 1 hijo
Hasta 3,3 × IPREM (1.980 €/mes)
Unidad con 2 hijos
Hasta 3,6 × IPREM (2.160 €/mes), con 0,3 más por cada hijo adicional
Con discapacidad ≥33% o dependencia
Hasta 5 × IPREM (3.000 €/mes)
Víctima de violencia de género
Se valora como vulnerabilidad social, además de los ingresos
Persona mayor de 65 años sola
Hasta 3,2 × IPREM (1.920 €/mes)
⚠️ Importante: Estos umbrales son orientativos. Cada trabajador social realiza una valoración integral que va más allá del límite de ingresos: considera también la situación laboral, el patrimonio disponible, las cargas familiares, el estado de salud y las perspectivas de mejorar la situación. Una persona que supere ligeramente el límite puede igualmente recibir el informe si el resto de factores acreditan vulnerabilidad real.
¿Qué ingresos se computan?
Se computan los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia que residan en la vivienda:
✅ Salarios y pensiones
✅ Prestaciones por desempleo (contributivas y subsidios)
✅ Rentas de capital e inmuebles
✅ El Ingreso Mínimo Vital (IMV) y rentas mínimas autonómicas
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No se computan habitualmente:
❌ Prestaciones por hijo a cargo
❌ Ayudas de emergencia social puntuales
❌ Becas de estudio
Dónde se solicita: el papel central de los Servicios Sociales
El trabajador social de tu ayuntamiento es el punto de partida
El informe de vulnerabilidad solo puede solicitarse en los Servicios Sociales del ayuntamiento donde está empadronado el solicitante. No lo tramita el SEPE, ni la Seguridad Social, ni ningún organismo autonómico directamente.
Cómo pedir cita
Opción 1, Por teléfono o web municipal La mayoría de ayuntamientos permiten solicitar cita previa a través de su web o por teléfono. Busca "cita previa Servicios Sociales [nombre de tu municipio]".
Opción 2, Presencialmente Acude directamente al Centro de Servicios Sociales de tu distrito o barrio. En situaciones urgentes con fecha de lanzamiento próxima, muchos centros tienen atención de urgencia sin cita previa. Explica desde el primer momento que tienes un desahucio con fecha.
Opción 3, A través de entidades sociales Organizaciones como Cáritas, Cruz Roja, ACNUR o asociaciones de defensa del derecho a la vivienda pueden acompañarte en el proceso y facilitar el acceso urgente a los Servicios Sociales.
💡 Consejo Pro: Cuando contactes con Servicios Sociales, menciona explícitamente la palabra "desahucio" y la fecha del lanzamiento desde el primer momento. Esto activa los protocolos de atención urgente en la mayoría de centros. No uses términos genéricos como "tengo un problema de vivienda": sé directo sobre la situación legal que afrontas.
Documentación necesaria para solicitar el informe
Prepara estos documentos antes de acudir a Servicios Sociales para que la valoración pueda realizarse en la primera visita:
Documentación personal y familiar
DNI o NIE en vigor de todos los miembros de la unidad de convivencia
Libro de familia o documentación que acredite los vínculos familiares
Certificado de empadronamiento colectivo (todos los residentes en el domicilio)
En caso de discapacidad: certificado del grado de discapacidad reconocido
En caso de dependencia: resolución de reconocimiento del grado de dependencia
Documentación de la vivienda y del procedimiento judicial
Contrato de arrendamiento vigente o último contrato disponible
Notificación judicial del procedimiento de desahucio o lanzamiento (el papel que te llegó del juzgado con la fecha)
Número del procedimiento judicial (figura en la notificación)
Si hay deuda hipotecaria: escritura de hipoteca y últimas comunicaciones del banco
Documentación económica
Última declaración de la renta o certificado de imputaciones de la AEAT
Vida laboral actualizada de todos los adultos de la unidad
Últimas 3 nóminas si estás trabajando
Resolución del SEPE si cobras prestación o subsidio por desempleo
Extractos bancarios de los últimos 3 meses de todas las cuentas
Si cobras el IMV: resolución de concesión del INSS
Si no tienes ingresos: declaración responsable de ausencia de ingresos
💡 Consejo Pro: No retrases la cita por no tener todos los documentos. Acude con lo que tengas y explica qué documentación te falta. El trabajador social puede iniciar la valoración con documentación parcial e indicarte exactamente qué necesita para completar el informe. Ir sin toda la documentación es mejor que no ir.
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Diferencia entre vulnerabilidad y exclusión social
Estos dos conceptos aparecen en la normativa y conviene entenderlos:
Vulnerabilidad económica
Situación en la que la persona o unidad de convivencia no tiene recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas de vivienda, aunque la situación puede ser transitoria y reversible. Es el umbral que activa la suspensión del desahucio.
Exclusión social
Situación de mayor gravedad y permanencia, donde la persona está al margen de los recursos normales de la sociedad (empleo, vivienda, salud, redes sociales). La exclusión incluye la vulnerabilidad económica pero implica también factores sociales, relacionales y de salud que dificultan la integración.
Para el informe de vulnerabilidad a efectos de desahucio, lo relevante es la vulnerabilidad económica: no es necesario estar en exclusión social para obtenerlo. Una familia que hasta hace poco tenía ingresos normales y ha perdido su fuente de ingresos repentinamente puede ser perfectamente vulnerable a efectos legales.
Cómo presentar el informe ante el juzgado
Una vez que Servicios Sociales emite el informe, debes incorporarlo al procedimiento judicial para que el juez pueda acordar la suspensión del lanzamiento.
Si ya tienes abogado
Entrega el informe a tu abogado inmediatamente. Él presentará un escrito ante el juzgado adjuntando el informe y solicitando expresamente la suspensión del lanzamiento al amparo de la normativa de protección a personas vulnerables.
Si no tienes abogado
Paso 1, Solicita el Turno de Oficio de Vivienda Acude al Colegio de Abogados de tu provincia y solicita asistencia jurídica gratuita por el Turno de Oficio especializado en vivienda. Es gratuito si no superas los límites económicos (que en estos casos prácticamente siempre se cumplen si tienes el informe de vulnerabilidad).
Paso 2, Presenta el escrito directamente en el juzgado Si no tienes tiempo de obtener abogado antes de la fecha del lanzamiento, puedes presentar personalmente en el registro del juzgado un escrito simple indicando:
El número del procedimiento
Que aportas informe de vulnerabilidad de Servicios Sociales
Que solicitas la suspensión del lanzamiento
Adjuntando el informe de vulnerabilidad
El juzgado tiene la obligación de valorarlo aunque no esté firmado por abogado en esta fase inicial.
Paso 3, Comunícalo también a la administración autonómica de vivienda Muchas comunidades autónomas tienen unidades de intervención en situaciones de emergencia habitacional que pueden actuar en paralelo para ofrecer alternativas de alojamiento. Contacta con la consejería de vivienda de tu comunidad.
⚠️ Plazo crítico: El informe de vulnerabilidad debe presentarse antes de la fecha del lanzamiento. Una vez ejecutado el desahucio, el mecanismo de suspensión ya no puede activarse retroactivamente. Si la fecha está muy próxima, el escrito al juzgado puede presentarse incluso sin el informe definitivo, adjuntando la documentación que acredite que está en trámite ante Servicios Sociales.
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Dudas que suelen surgir
¿El informe de vulnerabilidad cancela definitivamente el desahucio?
No. En el régimen general la suspensión es temporal (hasta 2 meses si reclama una persona física y hasta 4 si es una persona jurídica). El Real Decreto-ley 29/2026 prevé además suspensiones más largas, hasta el 31 de diciembre de 2030, en los supuestos de su artículo 2. Durante ese período, las administraciones deben ofrecer una solución habitacional alternativa. Si no la ofrecen, el lanzamiento puede ejecutarse al terminar el plazo de suspensión. Sin embargo, en la práctica, ese período suele usarse para negociar con el arrendador, acceder a una vivienda social o tramitar otras ayudas.
¿Cuánto tarda Servicios Sociales en emitir el informe?
El plazo varía según el municipio y la carga de trabajo del centro. En situaciones urgentes con fecha de lanzamiento próxima, muchos centros priorizan la emisión en 24 a 72 horas. En situaciones no urgentes, puede tardar entre 1 y 2 semanas. Por eso es fundamental acudir a Servicios Sociales en cuanto recibes la notificación judicial, no cuando ya tienes la fecha encima.
¿Puedo solicitar el informe si soy ocupante sin contrato?
Depende de la situación y del tipo de procedimiento. La Ley de Vivienda de 2023 amplió las protecciones en ciertos supuestos de ocupación de inmuebles de grandes tenedores. La valoración de si aplica la suspensión en tu caso concreto requiere asesoramiento jurídico. Solicita el informe de Servicios Sociales igualmente: el trabajador social valorará tu situación independientemente de la situación jurídica de la ocupación.
¿Qué pasa si el juzgado ya ha fijado fecha y no tengo tiempo de conseguir el informe?
Presenta en el juzgado un escrito urgente explicando que has solicitado el informe de vulnerabilidad a Servicios Sociales y que está en trámite. Adjunta cualquier documentación que acredite tu situación económica (extractos, notificación del SEPE, vida laboral). El juzgado puede acordar una suspensión provisional mientras se tramita el informe definitivo.
¿El propietario puede oponerse a la suspensión?
Sí, el propietario puede alegar que también está en situación de vulnerabilidad (la ley contempla la vulnerabilidad de ambas partes). En ese caso, el juzgado pondera las circunstancias de ambas partes y decide. Tener un abogado en este punto es especialmente importante.
Resumen: el protocolo de actuación si recibes una notificación de desahucio
Paso
Acción
Plazo recomendado
1
Llama a Servicios Sociales de Urgencias y pide cita urgente
El mismo día que recibes la notificación
2
Reúne toda la documentación de la lista
Primeras 24 a 48 horas
3
Acude a Servicios Sociales y solicita el informe de vulnerabilidad
Antes de 1 semana
4
Solicita abogado de oficio (Turno de Vivienda) si no tienes representación
Inmediatamente
5
Presenta el informe ante el juzgado solicitando la suspensión
Antes de la fecha del lanzamiento
6
Contacta con la consejería de vivienda autonómica para alternativas habitacionales
En paralelo a los pasos anteriores
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Un desahucio no es inevitable si se actúa a tiempo y con la documentación adecuada. El informe de vulnerabilidad es la herramienta legal que la normativa pone en tu mano para ganar tiempo y buscar soluciones. Usarla requiere actuar rápido, pero está al alcance de cualquier persona que acuda a sus Servicios Sociales municipales.
Artículo actualizado a 2026. Normativa de referencia: Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios y Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda. Para orientación jurídica inmediata, contacta con el Turno de Oficio de tu Colegio de Abogados provincial o con la PAH de tu ciudad.
Contenido revisado en octubre de 2026. Esta guía es informativa y se basa en fuentes oficiales; para tu caso concreto, confirma siempre en los canales oficiales del organismo correspondiente.
Preguntas frecuentes sobre el certificado de vulnerabilidad
+¿Cuánto tarda en emitirse el certificado de vulnerabilidad?
Depende de los servicios sociales de tu municipio, pero conviene solicitarlo con la mayor antelación posible dentro del procedimiento, porque los plazos judiciales de un desahucio no esperan.
+¿Quién emite el certificado?
Lo emiten los servicios sociales del ayuntamiento o de la comunidad autónoma, que valoran la situación económica y social de la unidad familiar.
+¿Sirve para paralizar un desahucio?
Es un documento clave para solicitar la suspensión en los supuestos que la ley protege, pero la decisión final corresponde al juzgado. Presentarlo cuanto antes es fundamental.
+¿Qué documentación necesito?
Habitualmente DNI de los miembros de la unidad familiar, justificantes de ingresos, situación de desempleo si procede y datos de la vivienda. Los servicios sociales te indicarán el listado exacto.