La Renta Activa de Inserción (RAI) ya no se puede solicitar. Desde el 1 de noviembre de 2024 no se admiten solicitudes nuevas: el Real Decreto-ley 2/2024 (BOE-A-2024-10235) derogó el Real Decreto 1369/2006, que era la norma que la regulaba. Si llegas aquí por haber agotado el paro con más de 45 años, por una discapacidad, por violencia de género o por haber vuelto de trabajar en el extranjero, el trámite con ese nombre ya no existe. Lo que hay ahora es otro mapa de ayudas, y conviene saber cuál te toca.
Aquí repasamos qué fue la RAI, qué ocurre con quien ya la tenía antes del cierre y qué puedes pedir hoy colectivo por colectivo, con cuantías y duraciones comprobadas en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Es una web informativa y no oficial: la decisión sobre tu caso la toma siempre el SEPE.
¿Puedo pedirla hoy? No. Quedó cerrada el 1 de noviembre de 2024.
¿Y si la tenía solicitada, la cobraba o la tenía suspendida en esa fecha? Se mantiene con las reglas antiguas hasta que se extinga ese derecho (disposición transitoria tercera del RDL 2/2024).
¿Qué la sustituye? No hay un único sustituto. Depende de tu colectivo: subsidio por agotamiento de la prestación, por cotización insuficiente, el de mayores de 52 años, el de emigrantes retornados (DA 57ª LGSS), el de víctimas de violencia de género o sexual (DA 58ª LGSS), el Ingreso Mínimo Vital y las rentas mínimas de tu comunidad.
Qué fue la RAI: una ayuda con dos mitades
La RAI nació con el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, como ayuda específica dentro de la protección por desempleo para personas sin trabajo con «especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo». Tenía dos mitades: un dinero mensual y un compromiso de actividad.
El dinero era el 80 % del IPREM mensual (art. 4 del Real Decreto 1369/2006) durante un máximo de 11 meses (art. 5). Con el IPREM de 600 € que sigue vigente en 2026, esa cuantía equivale a 480 € al mes para quien todavía conserve un derecho vivo.
El compromiso era seguir un plan personal de inserción: buscar empleo, participar en las acciones del servicio de empleo, aceptar una colocación adecuada y renovar la demanda (art. 3). Incumplirlo sin causa justificada suponía la baja definitiva (art. 9.1). Quien trabajaba a tiempo completo podía recibir una ayuda del 25 % de la cuantía, unos 120 € al mes, durante un máximo de 180 días (art. 6). Y nadie podía acumular más de tres derechos a lo largo de su vida (art. 2.4.b).
Los cuatro colectivos que la usaban
No era una ayuda para cualquier persona en paro. El artículo 2 del reglamento la reservaba a cuatro perfiles, con requisitos distintos para cada uno:
| Colectivo | Requisitos principales de la RAI (art. 2) |
|---|---|
| Parado de larga duración mayor de 45 años | Más de 45 y menos de 65 años, inscrito de forma ininterrumpida como demandante durante 12 meses o más, sin derecho a prestación ni subsidio, y rentas no superiores al 75 % del SMI sin pagas extra (calculadas por persona si había cónyuge o hijos a cargo). |
| Persona con discapacidad | Grado igual o superior al 33 %, o incapacidad con esa merma de capacidad laboral. Se pedían los mismos requisitos que al anterior, salvo la edad. |
| Víctima de violencia de género o doméstica | Condición acreditada por la administración competente e inscripción como demandante, salvo si convivía con el agresor. No se exigía ni la edad ni los 12 meses de inscripción. |
| Emigrante retornado | Haber vuelto del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud, tras trabajar al menos seis meses fuera, y estar inscrito como demandante. Se mantenía el requisito de edad (más de 45 años) y el de rentas. |
La pregunta útil hoy ya no es «cómo se pide la RAI», sino «qué ayuda corresponde a mi situación».
Cuándo y por qué se cerró
El cierre formó parte de la reforma del nivel asistencial del paro de la primavera de 2024. Según su exposición de motivos, lo que no guarda relación directa con la pérdida de un empleo debía reconducirse hacia otros mecanismos de protección social. Para no dejar sin cobertura a dos colectivos, la norma mantuvo un subsidio para emigrantes retornados y creó otro para víctimas de violencia de género o sexual.
Si ya la cobrabas o la habías pedido antes del 1 de noviembre de 2024
La disposición transitoria tercera del RDL 2/2024 protege a quien estaba dentro. Según su apartado 1, las personas que a 1 de noviembre de 2024 hubieran solicitado, fueran beneficiarias o tuvieran suspendida la renta activa de inserción siguen rigiéndose por la normativa anterior hasta la extinción del derecho actual. Es decir, se les sigue aplicando el Real Decreto 1369/2006.
En la práctica:
- Cuantía y duración: las de siempre, 80 % del IPREM y un máximo de 11 meses por derecho. Con el IPREM de 2026, 480 € al mes.
- Obligaciones y bajas: siguen el compromiso de actividad y las reglas de baja (art. 9) y de incompatibilidad (art. 10), por ejemplo con el trabajo a tiempo completo o con rentas por encima del límite.
- Un nuevo derecho: la transitoria habla de seguir hasta «la extinción del derecho actual», y no prevé una nueva admisión después.
Supón una persona admitida en octubre de 2024: 11 meses a 480 € suman 5.280 € y el derecho acabaría hacia septiembre de 2025 si no hubo suspensiones. Por pura aritmética (no es un dato oficial), la mayoría de esos derechos ya se habrán agotado, salvo los suspendidos que se reanudaran. Solo tu resolución y el SEPE pueden confirmar en qué punto estás.
Según el SEPE, quien agota la RAI sin haber encontrado trabajo puede pedir que el SEPE le facilite la transición al Ingreso Mínimo Vital, siempre que en su hogar no se esté cobrando ya. Hay que pedir cita previa antes de la fecha de agotamiento. Y ojo: haber agotado la RAI no equivale a haber agotado una prestación. El artículo 280.1 de la LGSS dice que quien percibió o agotó la RAI no se asimila, por eso, a quien está en la situación del artículo 274.1, así que no abre por sí sola el subsidio de mayores de 52 años.
Qué puedes pedir hoy según tu colectivo
Dos reglas valen para casi todos los subsidios. La primera es la carencia de rentas: tus ingresos del mes natural anterior a la solicitud no pueden superar el 75 % del SMI sin pagas extra, que en 2026 son 915,75 € (el SMI es de 1.221 €; LGSS art. 275.1). Como alternativa, se acreditan responsabilidades familiares: los ingresos de la unidad familiar divididos entre sus miembros no pueden superar esa misma cifra (art. 275.2). La segunda es el plazo: tienes 15 días hábiles desde el hecho causante (el agotamiento de la prestación, la situación legal de desempleo o, en el caso de los retornados, el regreso a España) para que el derecho nazca al día siguiente. Pasado ese plazo, pero dentro de seis meses, nace el día de la solicitud (art. 276.1).
La cuantía de los subsidios generales es el 95 % del IPREM los primeros 180 días (570 €), el 90 % del día 181 al 360 (540 €) y el 80 % a partir del día 361 (480 €), con el IPREM de 600 € de 2026 (art. 278).
Parado de larga duración mayor de 45 años
La RAI era el escalón final para quien ya no tenía prestación ni subsidio. Ahora el subsidio por agotamiento llega antes y tiene su propia escala (art. 277.1), que depende de tu edad el día en que se agota la prestación, de las responsabilidades familiares y de los días de paro consumidos:
| Tu situación al agotar el paro | Duración máxima del subsidio |
|---|---|
| Sin responsabilidades familiares, menos de 45 años, con prestación agotada de 360 días o más | 6 meses |
| Sin responsabilidades familiares, más de 45 años, con prestación agotada de 120 días o más | 6 meses |
| Con responsabilidades familiares y prestación agotada de 120 a 179 días | 24 meses |
| Con responsabilidades familiares y prestación agotada de 180 días o más | 30 meses |
Si no llegaste a generar prestación contributiva, queda el subsidio por cotización insuficiente, que exige al menos 90 días cotizados: con 90 días son 3 meses, con 120 días 4 meses y con 150 días 5 meses. Con 180 días son 6 meses sin cargas o 21 meses con responsabilidades familiares (art. 277.2). Y desde los 52 años puede aplicarse el subsidio del artículo 280, que paga el 80 % del IPREM (480 €) durante todo el periodo y se alarga hasta la edad ordinaria de jubilación. Exige seis años cotizados por desempleo, reunir todos los requisitos de la jubilación salvo la edad (entre ellos, 15 años cotizados, art. 205.1.b) y mantener la carencia de rentas propias mientras lo cobras.
Ejemplo hipotético y anónimo: una persona de 47 años, sin pareja ni hijos ni ingresos, que agota 540 días de paro. Tiene derecho a 6 meses de subsidio: 6 × 570 € = 3.420 €.
Persona con discapacidad
La discapacidad del 33 % o más abría la RAI aun sin cumplir la edad. Hoy el grado reconocido, por sí solo, no da acceso a un subsidio de desempleo: los del artículo 274 dependen de la cotización y de la situación legal de desempleo. Hay que mirar en otro sitio.
- Prestación y subsidios por desempleo: si has trabajado, cuentan como para cualquier otra persona.
- Ingreso Mínimo Vital: tiene un complemento por discapacidad a partir del 65 %. En 2026 la renta garantizada individual es de 733,60 € al mes, y el IMV se pide ante la Seguridad Social (ficha oficial).
- Pensión no contributiva de invalidez: exige un grado de discapacidad o enfermedad crónica de al menos el 65 %, tener entre 18 y 64 años, cinco años de residencia legal (dos de ellos justo antes de pedirla) y carencia de rentas (LGSS art. 363.1). Su importe anual de 2026 es de 8.803,20 €.
- Rentas mínimas autonómicas: varían por comunidad; consulta la tuya.
Con un grado entre el 33 % y el 64 % la pensión no contributiva queda fuera, pero hay otras ayudas, repasadas en ayudas con discapacidad del 33 % en 2026.
Víctima de violencia de género, sexual o familiar
Este colectivo conservó su cobertura con un subsidio propio, la disposición adicional 58ª de la LGSS. Lo que pide:
- Ser víctima de violencia de género o sexual (LO 1/2004 y LO 10/2022), acreditada según sus artículos 23 y 37. También cubre la violencia ejercida por padres o hijos, acreditada con sentencia, medida cautelar o informe del Ministerio Fiscal.
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- Carecer de rentas propias (915,75 € al mes en 2026), salvo que haya pareja o hijos, en cuyo caso se aplica la renta por persona de la unidad familiar.
- No haber disfrutado ya de tres derechos de RAI, salvo que hayan pasado tres o más años desde el primero.
La duración máxima es de 30 meses, o de 20 y de 10 meses si la persona ya había tenido uno o dos derechos de RAI. La cuantía es la del artículo 278. Ejemplo hipotético: quien ya disfrutó un derecho de RAI tiene 20 meses. Con el IPREM de 2026 salen 6 × 570 € + 6 × 540 € + 8 × 480 € = 3.420 + 3.240 + 3.840 = 10.500 € en total. Es incompatible con el trabajo por cuenta propia; con el trabajo por cuenta ajena se aplica el complemento de apoyo al empleo. Se puede volver a pedir pasados tres años desde el primer derecho de RAI o del subsidio.
Más ayudas, sin relación con el empleo, en ayudas a víctimas de violencia de género sin recursos.
Emigrante retornado
El otro colectivo que se conservó dentro del desempleo. El subsidio de la disposición adicional 57ª de la LGSS exige:
- El certificado de emigrante retornado, que expide la Delegación o Subdelegación del Gobierno de tu provincia.
- Haber vuelto de países fuera del Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio de protección por desempleo.
- Haber trabajado en ellos al menos 12 meses en los últimos seis años desde tu última salida de España (la antigua RAI pedía seis meses), sin haber cobrado prestación por desempleo allí.
- Estar desempleado, sin derecho a prestación contributiva, inscrito, con acuerdo de actividad y con carencia de rentas (art. 275).
El hecho causante es el retorno a España para fijar aquí la residencia, y se aplican los plazos del artículo 276. Dura como máximo 18 meses con la cuantía del artículo 278. Ejemplo hipotético del periodo completo: 6 × 570 € + 6 × 540 € + 6 × 480 € = 3.420 + 3.240 + 2.880 = 9.540 €. Respecto a la RAI, ya no se exige tener más de 45 años. Es incompatible con trabajar por cuenta propia.
La RAI frente a lo que hay hoy
Las reglas que tuvo la RAI frente a las de los subsidios actuales:
| Concepto | RAI (RD 1369/2006, derogado) | Hoy (LGSS y RDL 2/2024) |
|---|---|---|
| Solicitud | Cerrada desde el 1-11-2024 | Se solicita en el SEPE el subsidio que corresponda |
| Cuantía | 80 % del IPREM (480 € en 2026) | 570 €, 540 € y 480 € según el tramo (art. 278); 480 € fijos en el de mayores de 52 |
| Duración | 11 meses por derecho, máximo tres derechos | 3 a 30 meses según el subsidio; hasta la jubilación en el de mayores de 52 |
| Edad | Más de 45 años en dos de los cuatro perfiles (parados y retornados) | Sin edad mínima en retornados y víctimas; 45 y 52 años marcan duración y acceso en los demás |
| Inscripción previa | 12 meses seguidos como demandante (parados de larga duración) | Inscripción como demandante y acuerdo de actividad (art. 274.4) |
| Límite de rentas | 75 % del SMI, por persona si había familia | 75 % del SMI propio, o por persona si hay responsabilidades familiares (art. 275) |
| Trabajar a la vez | Ayuda del 25 % si trabajabas a tiempo completo; compatible a tiempo parcial, con deducción | Complemento de apoyo al empleo en trabajo por cuenta ajena, hasta 180 días (art. 282.3) |
| Ser autónomo | Incompatible con el trabajo a tiempo completo por cuenta propia (art. 10.1.d) | Incompatible con cualquier trabajo por cuenta propia (art. 282.1 LGSS) |
La última fila es la que más confunde: el complemento de apoyo al empleo solo cubre el trabajo por cuenta ajena. No hay un subsidio compatible con ser autónomo.
Cómo comprobar tu caso en el SEPE
Lo útil es averiguar en qué punto estás y qué ayuda encaja. Sigue este orden:
Si te deniegan o no responden, la vía es la reclamación previa en 30 días desde la notificación (o a los tres meses sin respuesta) y, después, la demanda ante el Juzgado de lo Social en 30 días, según el SEPE.
Errores frecuentes con la RAI en 2026
Preguntas frecuentes sobre la RAI
Dónde seguir leyendo
- Subsidio para mayores de 52 años: requisitos y cuantía
- Subsidio por cotización insuficiente
- Prestación o subsidio por desempleo en 2026: cuál pedir
- Renta mínima de inserción e Ingreso Mínimo Vital: en qué se diferencian
- BOE: Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (derogación de la RAI y régimen transitorio)
- BOE: texto consolidado de la Ley General de la Seguridad Social (arts. 274 a 282 y DA 57ª y 58ª)
- BOE: Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, regulador de la RAI (derogado)
- SEPE: subsidios por desempleo
- SEPE: transición al Ingreso Mínimo Vital

